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Documento BOE-A-2018-8536

Resolución de 4 de junio de 2018, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el turno libre, a la Escala Técnica Superior de Ediciones y Publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2018, páginas 63491 a 63506 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-8536

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de ediciones y publicaciones, de la Universitat de València, de conformidad con la Oferta de Empleo Público UVEG 2017 (publicada en el «DOGV» de fecha 4 de agosto de 2017) y con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 puesto vacantes del grupo A (subgrupo A1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de ediciones y publicaciones, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se ha de ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana, y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en el anexo II. Las personas que no reúnan el requisito de conocimiento de valenciano que figura en esta convocatoria deberán realizar una prueba previa al proceso selectivo según consta en el anexo I.

1.4 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV») y en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV»).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas en estas pruebas las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

2.1.2 Haber cumplido dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Poseer el título de doctor/a, licenciatura, ingeniería superior, arquitectura superior, grado o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.

2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el servicio de Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas i certificados; sin perjuicio de lo que establezca la base 1.3 y el anexo I de esta convocatoria.

2.1.5 Poseer la capacidad física i psíquica necesaria para ejercer las funciones correspondientes al puesto convocado.

2.1.6 No encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.7 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación pública. En el caso de tener la nacionalidad de otro Estado, la persona ha de acreditar que no está inhabilitada o en una situación equivalente, ni se encuentra sometida a sanción disciplinaria o equivalente que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

2.2 Los requisitos para la admisión a estas pruebas, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.7 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán de hacerlo constar en la solicitud que se encuentra en esta convocatoria como anexo V y que facilitará gratuitamente el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat, en la avenida de Blasco Ibáñez, núm. 13 (nivel 1), 46010 València. También podrán acceder a una copia de la solicitud citada a través de la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), la dirección de la cual es http://www.uv.es/pas.

3.2 Las solicitudes se cumplimentarán por duplicado (una para la Universitat de València i otra para la persona interesada) y estarán dirigidas al Rectorado de la Universitat de València.

Las distintas opciones de presentación de solicitudes se explican en la base 3.4 de esta convocatoria.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV») tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Presentación de solicitudes.

3.4.1 Las solicitudes se podrán presentar en:

a) El registro de entrada de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València) que se encuentra abierto al público de lunes a viernes, de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h. No obstante, durante los meses de junio y julio, el Registre General sólo permanecerá abierto de 9 a 14 h.

b) El registro de cualquier otra administración pública, o en las oficinas de Correos, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, se deberá presentar en sobre abierto para que la persona empleada la selle, y tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta Universitat.

En el sobre deberá constar la siguiente dirección: Universitat de València, Servei de Recursos Humans (PAS), av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València.

3.4.2 De conformidad con el apartado 4.b) del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no tendrán la consideración de oficinas de registro las de otras universidades distintas a la convocante.

3.5 Deberá adjuntarse a la solicitud la documentación siguiente:

3.5.1 Una fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas que no posean la nacionalidad española pero sí el derecho a participar en estas pruebas, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

3.5.2 Resguardo del ingreso de los derechos de examen o justificante por el cual se acogen a la exención de tasas (apartado 3.7 de esta convocatoria).

3.6 Los derechos de examen serán 24,76 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente «Derechos de examen - Universitat de València», núm. ES21.0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.7 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, están exentas del pago de los derechos de examen:

3.7.1 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten la condición de persona con discapacidad mediante fotocopia cotejada del certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente.

3.7.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán presentar fotocopia cotejada de la documentación oficial en vigor que acredite la dicha condición.

3.7.3 Disfrutarán de una bonificación del 50 % de estas tasas los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán presentar fotocopia cotejada de la documentación oficial en vigor que acredite la condición citada.

3.7.4 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 noviembre, de la Generalitat, Integral Contra la Violencia Sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.

3.8 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación, deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud, no sólo marcando la casilla correspondiente sino especificando el tipo de medida requerida. En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán presentar, junto con la solicitud, las fotocopias cotejadas del certificado del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin la presentación de este último no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.9 Como la convocatoria prevé la realización de una prueba de idioma comunitario, voluntaria y de méritos, la persona aspirante deberá hacer constar su opción en el impreso de solicitud, además de indicar el idioma elegido para la misma. Si no lo hace así, se entenderá que renuncia a realizar esta prueba.

3.10 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud se pueden corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen o la justificación de la exención del abono de los mismos, el rector o la rectora dictará una resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV») y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles, para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre, apellidos y DNI constan correctamente en la relación de personas admitidas, así como el idioma elegido para la prueba voluntaria y de méritos, si se optó por la realización de esta.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución, que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV»).

4.4 Son causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– No haber firmado la solicitud.

– No haber presentado la fotocopia del DNI o que este resulte ilegible.

– No haber efectuado el pago de los derechos de examen.

4.5 Es causa de exclusión del ejercicio de méritos no haber señalado el apartado correspondiente de la solicitud y, respecto del ejercicio de idioma, no haber especificado el idioma elegido.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes tendrán que acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte o carnet de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona determinará su exclusión de la realización de las pruebas.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.

5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas quienes no comparezcan. Si la persona llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.

5.5 Después de cada una de las pruebas, el tribunal deberá anunciar la realización de la siguiente mediante la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/pas, con una antelación mínima de 48 horas.

5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del tribunal, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyéndola de las pruebas selectivas.

5.7 La valoración de cada uno de los ejercicios de que constan las pruebas selectivas, se expresará con dos decimales.

Sexta. Información y actuaciones del tribunal.

6.1 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el tribunal estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios, y con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

6.2 Finalizadas las pruebas y valorados los méritos que integran el concurso-oposición, el tribunal elaborará una lista con el nombre de la persona que lo haya superado.

Si en la elaboración de la mencionada lista se produjera algún empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá de la siguiente forma:

1.º Atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2.º Si continúa el empate, se tendrá en cuenta la puntuación del primer ejercicio.

3.º Y si se mantuviese el empate, este se dirimirá por sorteo.

Séptima. Lista de la persona aprobada y presentación de documentos.

7.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV»), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de la persona aprobada.

7.2 En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV») de la lista con el nombre de la persona aprobada, ésta deberá presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la documentación siguiente:

7.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI.

7.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.

7.2.3 Certificado cotejado acreditativo del conocimiento de valenciano a nivel medio.

7.2.4 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona aprobada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

7.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.

7.2.6 Si la persona aprobada tiene alguna discapacidad, deberá aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

7.2.7 Si la persona aprobada ha disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

7.3 Si la persona aprobada tiene la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de esta Universitat, quedará exenta de justificar documentalmente las condiciones generales que ya haya acreditado mediante nombramientos anteriores, aunque si deberá acreditar el resto.

7.4 Si la persona aprobada no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

Octava. Nombramiento de funcionario o funcionaria.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base séptima de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el rector o la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV»), mediante la cual la persona que haya superado estas pruebas selectivas será nombrada funcionaria de carrera.

Novena. Tribunal.

9.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se ajustará a lo que fue aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat (ACGUV 185/2012), del 30 de julio de 2012, «Composición y funcionamiento de los tribunales de las pruebas selectivas para el acceso a las diferentes escalas que conforman el personal de administración y servicios de esta Universitat», y figura en el anexo III de esta convocatoria.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

9.2 La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

9.3 El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que estará siempre bajo su dirección y control directos.

9.4 Las personas que componen el tribunal, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

9.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría reglamentaria de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal tomará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

9.6 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, para las personas que lo soliciten de acuerdo con la base 3.8, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios.

9.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

9.8 Las personas que formen parte del tribunal que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

9.9 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al del puesto convocado. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

9.10 La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Décima. Información respecto de los datos recogidos.

10.1 Finalidad del tratamiento.

Los datos personales suministrados en esta convocatoria se incorporarán a los sistemas de información de la Universitat de València que procedan, con el fin de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas en conformidad con aquello establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

10.2 Responsable del tratamiento y datos de contacto del delegado de protección de datos.

El tratamiento de los datos relacionados con la gestión de esta convocatoria es la Universitat de València.

Delegado Académico de la rectora para la Protección de Datos en la Universitat de València. Ed. Rectorado Av. Blasco Ibáñez, 13, Valencia 46010. lopd@uv.es

10.3 Destinatarios o categorías de destinatarios de los datos y países de destino de los datos.

Se prevén las siguientes comunicaciones de datos personales sin consentimiento del afectado/da:

a) Publicación de las diferentes resoluciones en el tablón oficial de la Universitat de València así como en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Generalitat Valenciana». Adicionalmente, a efectos informativos, podrá publicarse mediante enlace al Tablón Oficial, la resolución en páginas web alojadas bajo el dominio oficial de la Universitat de València.

10.4 Plazo de conservación de los datos.

Los datos se conservarán y serán en su caso cancelados de acuerdo con los siguientes criterios:

– Los datos de los aspirantes se conservarán indefinidamente mediante la publicación de las resoluciones de las diferentes fases.

10.5 Derechos.

Las personas que proporcionan datos tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y a su rectificación o supresión, o a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, mediante el envío de un correo electrónico dirigido a lopd@uv.es remitido desde direcciones oficiales de la Universitat de València, o bien mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado Académico de la rectora para la Protección de Datos en la Universitat de València.

10.6 Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

La autoridad de control competente para la tutela de los derechos en relación a los tratamientos realizados por la Universitat de València es:

Agencia Española de Protección de Datos.

Calle Jorge Juan, 6 (28001-Madrid).

Sitio web: https://www.agpd.es/portalwebagpd/index-ides-idphp.php

10.7 Políticas de privacidad de la Universitat de València.

Podéis consultar nuestras políticas de privacidad en https://www.uv.es/uvweb/universitat/ca/politica-privacitat/responsable-identificacio-titular-web-funcions-1285919116693.html >>

Undécima. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del tribunal se podrá interponer recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta Resolución, se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» («DOGV»), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

València, 4 de junio de 2018.–La Rectora, P. D. (Resolución de 11 de abril de 2018), el Gerente, Joan Emilio Oltra i Vidal.

ANEXO I
Sistema selectivo

Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, las personas que no estén en posesión de la certificación de conocimientos de valenciano de nivel C1, deberán realizar la prueba de conocimientos de la lengua oral y escrita equivalente a este nivel. El resultado de esta será Apto/a o No Apto/a. Superada la prueba, podrá comenzar el proceso selectivo y se les considerará en posesión de la acreditación suficiente del nivel C1 de valenciano exigido.

El procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.

1. Fase de oposición.

Constará de tres ejercicios, de los cuales los dos primeros serán obligatorios y eliminatorios i el tercero voluntario y de méritos.

El primer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, constará de dos partes:

Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema a elegir entre dos extraídos al azar por el tribunal entre todos los que conforman el temario de administración general que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre tres extraídos al azar por el tribunal entre todos los que conforman el temario específico que figura en el anexo II de la convocatoria.

Ambas partes se realizarán en una única sesión. La valoración total del ejercicio será de 25 puntos. La primera parte se valorará en un 25 % del total y la segunda parte, en un 75 % del total. La valoración del ejercicio será la suma de la puntuación de ambas partes.

Una vez terminada la prueba, cada persona opositora introducirá los ejercicios en un sobre que, una vez cerrado, quedará bajo la custodia del tribunal, el cual citará a las personas opositoras para la lectura pública de los temas que hayan desarrollado. El tribunal anunciará con la suficiente antelación la fecha, hora y el lugar de esta lectura.

El tribunal fijará la duración de este ejercicio con suficiente antelación, que no podrá ser superior a tres horas.

El segundo ejercicio, obligatorio y eliminatorio:

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir entre tres propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido del temario específico que figura en el anexo II de esta convocatoria. La prueba práctica tendrá las características adecuadas a la función que deberá desarrollar en la escala en que se integra el puesto convocado. Si el tribunal lo considera oportuno, se puede realizar con medios informáticos (tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, programas específicos para dibujar, etc.).

En el momento de hacer público el resultado del primer ejercicio, se anunciará la forma de desarrollo el segundo.

El tribunal ha de fijar la duración de este ejercicio con suficiente antelación, la cual dependerá del contenido.

La valoración total de este ejercicio será de 25 puntos. Cada uno de los supuestos se valorará de 0 a 12,5 puntos. Para aprobar será necesario obtener al menos 12,5 puntos en total y no haber sido valorado/a con 0 puntos en ningún supuesto.

Tercer ejercicio: Voluntario y de méritos, consta de dos partes:

Las personas opositoras que opten por la realización de este ejercicio, habrán de realizar necesariamente la parte obligatoria.

Primera parte (voluntaria). Tendrá por objeto valorar el conocimiento de un idioma comunitario entre los siguientes: inglés, francés, alemán o italiano, según la opción manifestad por la persona interesada en el impreso de solicitud de participación en las pruebas.

El idioma elegido para esta prueba no podrá ser valorado como mérito en la fase de concurso.

Segunda parte (obligatoria). Tendrá por objeto mantener una entrevista basada en una memoria que ha de presentar la persona opositora sobre el funcionamiento de un servicio relacionado con el área funcional a que se refiere el puesto convocado, redactado por la persona opositora y que no podrá pasar de 15 hojas.

Las personas aspirantes han de presentar la memoria junto con el currículo en el que plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de personas aprobadas en los ejercicios obligatorios.

La valoración total de este ejercicio será de 10 puntos: la primera parte se valorará hasta un máximo de 7 puntos, y la segunda parte, hasta un máximo de 3 puntos.

Finalizada la fase de oposición, y para quienes la hayan superado, el tribunal abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación cortejada acreditativa para la fase de concurso.

2. Fase de concurso.

A la fase de concurso sólo podrán optar las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorarán los méritos que hayan aportado dichas personas según el baremo que se señala a continuación. Estos méritos deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los méritos que se valorarán, serán los siguientes:

a) Trabajo desarrollado en la administración. Se valorará hasta un máximo de 32 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o diferentes del de las actividades funcionales de los puestos convocados, en cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:

• 0,30 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Universitat de València de la misma escala del puesto de trabajo convocado.

• 0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo diferentes de los del apartado anterior y desarrollados en la Universitat de València.

• 0,075 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier universidad pública.

• 0,0375 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier otra administración pública.

b) Formación. Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos los apartados siguientes:

b.1) Titulación académica. La valoración máxima para este concepto será de 3 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas que sean superiores a las que se exigen para acceder al grupo al que pertenece el puesto ofertado, de acuerdo con la escala siguiente:

• Otra licenciatura o grado diferente a la de acceso: 1,5 puntos.

• Doctorado o equivalente: 3 puntos.

b.2) Conocimientos de valenciano. La valoración máxima por este concepto será de 3 puntos. En este apartado se valorarán los niveles de conocimientos de valenciano de acuerdo con la escala siguiente:

• Nivel C2: 3 puntos.

b.3) Idiomas comunitarios. La valoración máxima por este concepto será de 2 puntos. En este apartado se valorarán los niveles de conocimientos de los idiomas comunitarios siguientes: inglés, francés, italiano o alemán. Los cursos reconocidos son los contemplados en el Acuerdo de Consell de Gobierno (ACGUV) 45/2013, actualizado por el ACGUV 169/2013, se puntuará de acuerdo con esta escala:

• Nivel A1: 0,20 puntos.

• Nivel A2: 0,40 puntos.

• Nivel B1: 0,60 puntos.

• Nivel B2: 0,80 puntos.

• Nivel C1: 1 punto.

• Nivel C2: 1,20 puntos.

A continuación, se elaborará la lista con el nombre de la persona aprobada en el concurso-oposición, tal como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.

ANEXO II
Temario

Temario de Administración General

1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura, contenido y reforma. Los principios constitucionales. Los derechos fundamentales y las libertades públicas, regulación, garantía y suspensión. El sistema político español. El Tribunal Constitucional.

2. Los Estatutos de Autonomía, su elaboración, aprobación y reforma. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Estructura y contenido. Las Instituciones de la Generalitat Valenciana.

3. La Administración y el principio de legalidad. El derecho administrativo. Sus fuentes. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La notificación. La motivación. Eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

4. El procedimiento administrativo. Principios. Clases. Sujetos. El procedimiento administrativo común. Sus fases. Los recursos administrativos, concepto y clases. Órganos competentes y procedimiento.

5. El presupuesto de la Universitat de València. Normativa reguladora. Concepto y contenido. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, aprobación, ejecución y control.

6. Configuración institucional y naturaleza jurídica de las universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y la Ley Orgánica 4/2007. La autonomía de las universidades. Régimen jurídico de las universidades públicas. Los estatutos de las universidades públicas.

7. La Universitat de València. Sus Estatutos: fines de la Universitat, estructura, órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

8. El Espacio Europeo de Educación Superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias. El Estatuto del Estudiante Universitario.

9. El personal de administración y servicios de la Universitat de València. Régimen jurídico. Clases. El personal funcionario: nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Derechos y deberes.

10. El personal docente e investigador de las universidades públicas. Régimen jurídico. Clases de profesorado universitario. Derechos y deberes.

11. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su aplicación en el ámbito de la administración pública. Legislación y políticas de integración del personal con discapacidad.

12. Políticas públicas en materia de igualdad de sexos. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. II Plan de Igualdad de la Universitat de València.

Temario específico

13. La escritura en la historia. Panorama histórico de la edición: de Gutenberg al s. XXI.

14. El sector editorial español. Panorámica, organización y perspectivas.

15. El sector editorial en la Comunitat Valenciana. Panorámica, organización y perspectivas.

16. La empresa editorial privada: características, estructura y funcionamiento.

17. Las editoriales: agentes culturales vs proyectos empresariales.

18. Las editoriales públicas: instituciones y universidades.

19. Las editoriales universitarias: tipologías, organización, estructura, funcionamiento y políticas de publicaciones.

20. El organigrama editorial. Profesionales vinculados al trabajo editorial. Especialización, áreas y funciones.

21. El proceso de edición. Del manuscrito al libro.

22. Definición de un proyecto editorial. La construcción de un catálogo: concepción, viabilidad y pervivencia.

23. Selección de originales. Criterios en las editoriales privadas, institucionales y universitarias.

24. Procedimientos de evaluación de originales en una editorial universitaria. Libros y revistas.

25. Los informes editoriales. Procedimiento, contenido, confidencialidad y utilidad.

26. La dirección editorial. Consejos editoriales, consejos asesores, comités evaluadores.

27. Planificación y gestión de proyectos editoriales. Criterios, programación y calendario.

28. Tipologías editoriales y diversidad de publicaciones.

29. Géneros editoriales (1): la edición literaria. Características y singularidades.

30. Géneros editoriales (2): el libro de texto. Características y singularidades.

31. Géneros editoriales (3): el ensayo. Definición, características y singularidades.

32. Géneros editoriales (4): el libro universitario. Definición, características y singularidades.

33. Las publicaciones periódicas universitarias: revistas académicas, revistas de cultura y pensamiento, y revistas de divulgación. Características, oportunidad y funcionamiento.

34. La legislación española sobre propiedad intelectual. Antecedentes, contenido y aplicación. Los Registros de la Propiedad Intelectual.

35. El Convenio de Berna sobre Propiedad Intelectual. La Organitzación Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

36. Los contratos editoriales: derechos morales y derechos patrimoniales. Derechos de explotación. Derechos subsidiarios.

37. La gestión de derechos: los agentes literarios y las entidades de gestión de derechos. El Copyrigth y las licencias Creative Commons.

38. Obras unipersonales, colectivas y en colaboración: definición, diferencias y tratamiento legal.

39. Edición de obras traducidas: contratación, gestión de derechos, características y particularidades.

40. Ley de la Ciencia Real Decreto 99/2011, de 28 de enero: referencias y implicaciones sobre las publicaciones universitarias.

41. Ley 3/2002, de 13 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Libro (2002/6582) y la otra legislación valenciana sobre el libro.

42. ISBN, ISSN, DL, NIPO, DOI, IBIC: descripción, normativas, aplicación y funcionamiento.

43. El proceso de producción editorial. Fases y funcionamiento.

44. La corrección editorial. Definición, límites y tipos.

45. Libros de estilo y normas de presentación de originales.

46. Normas internacionales de citación: APA, ISO, MLA, Vancouber, Harvard Style, Chicago... Criterios de aplicación.

47. El diseño del interior de las publicaciones. Composición y principios tipográficos.

48. El diseño gráfico de cubierta. La ilustración. Tratamiento de imágenes.

49. La maquetación. Recursos de edición.

50. El libro impreso: sistemas de impresión. Papeles y encuadernaciones.

51. El libro digital: proceso de producción. Semejanzas y diferencias con el libro impreso.

52. La edición digital y multimedia. Nuevas tecnologías para la edición. Formatos y programas de edición. La edición sin editores o autoedición.

53. Normativas y legislación aplicable a las publicaciones electrónicas. Análisis y comentarios.

54. La gestión editorial: diversidad y funcionamiento de los programas y de las plataformas de gestión.

55. Las coediciones. Tipos y justificaciones. Las coediciones interuniversitarias y las coediciones entre editoriales públicas y privadas.

56. Proyección y reconocimiento de las publicaciones universitarias: ANECA, rànquings, indexaciones, becas, premios.

57. La calidad editorial. El sello CEA-APQ (Calidad en Edición Académica) UNE-ANECA-FECYT para colecciones de investigación.

58. La tradicional cadena de valor del libro: autor-editorial-distribuidor-librería-cliente. Usos y costumbres. Perspectivas de futuro.

59. Distribución, venta y promoción. Canales de venta y modelos de negocio.

60. Publicaciones a la venta y en acceso abierto: incompatibilidad o coexistencia. Legislación y normativa aplicable.

61. El escandallo editorial. Coste, presupuesto, tiradas, amortizaciones. Fijación del PVP de los libros y marco legislativo aplicable.

62. Las liquidaciones de derechos editoriales: autores, traductores, ilustradores, agencias.

63. Gestión de almacenes. Rotaciones, valoraciones de stocks, amortizaciones, existencias, conservación, destrucciones y saldos.

64. El mercado del libro. Evolución, funcionamiento actual y perspectivas de futuro.

65. El sector de la distribución de publicaciones. Tipología y funcionamiento. Contractos de distribución. Redes nacionales y internacionales. La exportación.

66. DILVE. Definición, estructura, funcionamiento y utilidad. Los metadatos de los libros como herramienta de trabajo global.

67. Las librerías. Tipologías, redes y funcionamiento.

68. El «marketing» editorial: tipos, acciones, funcionamiento y evaluación de resultados.

69. Ferias internacionales, nacionales, autonómicas, locales y otras del sector editorial. Tipologías, funcionamiento, destinatarios.

70. Asociaciones gremiales (privadas y públicas) del sector editorial español, nacionales y autonómicas. Fundaciones. La administración autonómica valenciana y el sector del libro.

71. El espacio de la Web editorial y las redes sociales como herramienta de comunicación y venta. Librerías virtuales, news letters, blocs y otros recursos.

72. Transparencia y buenas prácticas en las editoriales universitarias. Las Cartas de Servicio.

NOTA: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

ANEXO III
Tribunal

El tribunal para estas pruebas selectivas estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por el rector o la rectora:

a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y sus suplentes, que designa el rector o la rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplente, que designa el rector o la rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplente, que se elige por sorteo, entre el personal, preferentemente, de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplente, que designa el rector o la rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.

ANEXO IV
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, indíquelo en una hoja complementaria.

(Indicad en la solicitud el número de la medida de adaptación que se requiere.)

1

ANEXO VI

A) Listado de valores de valenciano.

La lista de valores que se pueden hacer servir para el concurso de méritos, en el apartado de valenciano, es la siguiente:

• Nivel C2.

Sólo se reconocen los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, los certificados del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València o los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.

B) La lista de valores que se pueden hacer servir para el concurso de méritos en el apartado de idioma comunitario, es la siguiente:

• Nivel A1.

• Nivel A2.

• Nivel B1.

• Nivel B2.

• Nivel C1.

• Nivel C2.

Solo serán reconocidos los cursos o certificados de idiomas comunitarios oficiales.

Para cada idioma que se vaya a presentar como mérito, deberá elegir uno de los valores mencionados (el de mayor nivel), de acuerdo con lo que establece el ACGUV 45/2013, actualizado por el ACGUV 169/2013 excepto para certificados del Centro de idiomas de la Universitat de València (ver el siguiente cuadro de equivalencias).

A1

A2

B1

B2

C1

C2

Elemental

Pre-intermedio

Intermedio

Intermedio alto

avanzado

subir

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