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Documento BOE-A-2018-8488

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para la redacción y dirección del proyecto de ejecución de la 1.ª fase del nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en la localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2018, páginas 63329 a 63333 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-8488

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 2 de marzo de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo para la redacción y dirección del proyecto de ejecución de la 1.ª fase del nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en la localidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo para la redacción y dirección del Proyecto de ejecución para la 1.ª fase del nuevo Acuartelamiento de la Guardia Civil en la localidad

En Colmenar Viejo, 2 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre («BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2016), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la firma de convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jorge García Díaz Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, actuando en nombre y representación del mismo conforme al artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes intervienen en virtud de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, y se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para suscribir el presente Convenio, y en consecuencia,

MANIFIESTAN

I. En virtud del principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como en atención a los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, teniendo presente la trascendente labor desarrollada por la Guardia Civil, y consciente de la importancia que la presencia de este Cuerpo en el municipio comporta para el bienestar de todos sus vecinos, está decidido a favorecer, en la medida de sus posibilidades, la mejora de las condiciones de trabajo de los miembros de la Benemérita, lo que redundará inequívocamente en la mejora de las condiciones y calidad de vida de todos los vecinos de Colmenar Viejo y ciudadanos.

II. En Colmenar Viejo (Madrid), la Guardia Civil viene ocupando desde el año 1949, un inmueble en régimen de alquiler y propiedad del Ayuntamiento, sito en la avenida de la Libertad, 2. Consta de dos plantas con 12 pabellones y dependencias oficiales. La superficie construida es de 679 metros cuadrados. Se ha puesto de manifiesto que el mencionado edificio se encuentra obsoleto y que no reúne los requisitos operativos y habitabilidad necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, ni proporciona las infraestructuras necesarias para que la Guardia Civil pueda llevar a cabo las misiones que tiene encomendadas. La situación de degradación del inmueble, sumada a su estructura y distribución propias de otro tiempo, aconsejan tomar cuanto antes las medidas necesarias para dotar a la citada localidad de unas instalaciones que cubran las necesidades actuales.

III. La Dirección General de la Guardia Civil contempla, en su planificación, la construcción de un nuevo inmueble como sede para esta Unidad, en dos fases. En la primera fase, se acometerá la construcción de las dependencias oficiales y cuatro viviendas logísticas.

IV. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo, consciente de esta situación, tiene la intención de colaborar en esta mejora de las infraestructuras de la Guardia Civil en la localidad, mediante la suscripción de un Convenio, mediante el cual se compromete a asumir la redacción del proyecto y la dirección de las obras de la primera fase contemplada en el expositivo anterior.

V. La instrumentalización de esta cooperación a través del oportuno Convenio queda expresamente contemplada en el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, y a tenor de lo expresado en el expositivo anterior, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio, es establecer el régimen de colaboración entre el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad), para la redacción y dirección del Proyecto de Construcción del Nuevo Acuartelamiento para la Guardia Civil en Colmenar Viejo (1.ª fase).

Segunda. Contenido económico.

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo destinará a estas atenciones un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00 €) y a tal fin lo incluirá en el Presupuesto de 2018.

El presente Convenio no genera obligación económica para el Ministerio del Interior

Tercera. Ejecución de la prestación.

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo asume la redacción de los proyectos básico y de ejecución, el estudio de seguridad y salud la dirección facultativa de la obra y la coordinación de seguridad y salud, de la construcción del Nuevo Acuartelamiento para la Guardia Civil en Colmenar Viejo (1.ª fase), de acuerdo con el plan de necesidades que será aportado por la Guardia Civil.

Tanto el proyecto como el resto de documentación deberán contar con la conformidad de los servicios técnicos de la Guardia Civil, tanto en la parte técnica, como en la presupuestaria.

El proyecto, una vez redactado, será objeto de supervisión por la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio del Interior, debiendo el autor del proyecto solventar los requerimientos manifestados por dicha oficina si los hubiera. El proyecto no se considerará aceptado sin la conformidad de la Oficina de Supervisión mencionada.

La realización de los trabajos objeto de esta Convenio será llevada a cabo por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, bien utilizando sus propios medios materiales y humanos, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad local.

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo tramitará los expedientes de contratación relativos a la redacción del proyecto y será competente para la selección del contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en la Ley de contratos del sector público.

En todo caso, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo deberá informar puntualmente a la Dirección General de la Guardia Civil (Servicio de Acuartelamiento) de la identidad del contratista, así como del contenido del Contrato que vaya a celebrar con este y de sus incidencias si las hubiere.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo asumirá la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de la prestación a la que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución de los contratos.

A este respecto, el Ministerio del Interior se reserva, en todo caso, el ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la ejecución de este Convenio.

Asimismo, el Ministerio del Interior será puntual y periódicamente informado por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de la redacción de los mismos y de sus modificaciones.

Quinta. Obligaciones del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, a través de los servicios técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil, facilitará al Ayuntamiento de Colmenar Viejo las indicaciones e instrucciones que resulten necesarias para el diseño y proyecto de dichas obras.

Asimismo, el Ministerio del Interior se compromete a, una vez supervisado el proyecto por la Oficina de Supervisión del Ministerio del Interior, iniciar, a la mayor brevedad posible, el expediente para la contratación de las obras del proyecto redactado.

Sexta. Colaboración técnica.

Los servicios técnicos del Ayuntamiento y los de la Guardia Civil estarán en comunicación a lo largo de todo el proceso de redacción de proyecto y de ejecución del mismo, para prestarse mutuamente la colaboración técnica y de coordinación que resulte necesaria y adecuada para la consecución de los fines del presente Convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Colmenar Viejo y dos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el Convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del .

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.

La representación de la Dirección General de la Guardia Civil presidirá dicha Comisión de Seguimiento.

A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Octava. Plazo de vigencia, efectos y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente Convenio se extenderá al periodo comprendido entre la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de diciembre de 2020 o la conclusión de las actuaciones en él incluidas si resultara anterior.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

Cualquier modificación al texto de este Convenio deberá ser formalizado mediante la correspondiente adenda.

Novena. Extinción del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora, a través del responsable de seguimiento del Convenio, un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Décima. Régimen de incumplimiento del Convenio.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

La resolución del Convenio no afectará a la vigencia de las actividades ejecutadas ni comportará la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este instrumento jurídico tiene naturaleza administrativa, de manera que las controversias que surjan en la ejecución del mismo, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.

Por aplicación del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Y para que conste y surta los efectos oportunos se extiende y firma por triplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Jorge García Díaz.

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