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Documento BOE-A-2018-8438

Resolución de 4 de junio de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Sistema de saneamiento y depuración en Don Benito-Villanueva de la Serena (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2018, páginas 63159 a 63170 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-8438

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de diciembre 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías, perteneciente igualmente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Sistema de saneamiento y depuración en Don Benito-Villanueva de la Serena (Badajoz), actuando como promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

En la actualidad existe una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) diseñada en 1992, situada a orillas del río Guadiana, al oeste de la autovía de salida EX-A2, en dirección Trujillo y en el término municipal de Don Benito. Sin embargo, a causa del tiempo transcurrido los equipos electromagnéticos se encuentran al límite de su vida útil.

Al no haberse realizado modificaciones de relevancia en el proceso de depuración desde su construcción, se deduce la incompatibilidad de la planta en sus condiciones actuales para las exigencias de vertido en situación futura.

El objetivo del proyecto es la construcción de una nueva EDAR, diseñada para una población máxima horizonte de 120.000 habitantes, correspondiente a las localidades de Don Benito y Villanueva de la Serena, en la provincia de Badajoz. Además la EDAR conllevará una serie de actuaciones de mejora en la red general de saneamiento como colectores y tanques de tormenta.

Para ello, se pretende llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Construcción de una nueva EDAR, compuesta por un proceso de fango activo con estabilización de fangos mediante digestión anaerobia y decantación primaria. Reactor mediante esquema Desnitrificación-Nitrificación (UCT) con cámara anaerobia, sin recirculación interna en canales de oxidación tipo carrusel en 3 líneas. Eliminación biológica y complementaria de fósforo, aireación mediante turbosoplantes de alta eficiencia, decantación convencional, tratamiento de tormentas, terciario y desodorización.

El caudal medio pasará de los 19.000 m3/d de la actual EDAR a los 26.752 m3/d.

Construcción de un tanque de tormentas fuera de línea en el arroyo El Regajo que recoge las aguas de las zonas urbanizadas de Don Benito.

Aliviadero del polígono industrial que recoge las aguas de las cuencas 2 y 3 de Don Benito.

Tanque de tormenta fuera de línea en el arroyo del Campo, que recoge las aguas de las zonas urbanizadas de Don Benito.

Tanque de tormenta fuera de línea en el arroyo de Doña María, que recoge las aguas de las zonas urbanizadas de Villanueva.

Colector de Villanueva al Emisario de Villanueva, de forma que este colector vierta sus aguas en el tanque de tormenta lineal de la Estación Elevadora del Sector II.

Tanque de tormenta en línea de la Estación Elevadora, que recoge las aguas de las cuencas 1, Se1, Sm1 que se sitúan en la margen izquierda del Canal del Zújar.

Tanque de tormenta fuera de línea de la EDAR, que regule los caudales entre los tanques de cabecera y la EDAR.

Demolición de las actuales estructuras y revegetación de la zona con especies autóctonas (tierra vegetal y encinas). Además el fango será retirado para la siembra en la nueva planta, mientras que el equipamiento electromecánico será desconectado y llevado a vertedero. Respecto a los colectores actuales quedarán desconectados y fuera de servicio.

Las conducciones planteadas en el proyecto, tanto colectores como emisarios, tendrán una longitud total de 16,69 km.

Los caudales previstos en el proyecto se muestran en las siguientes tablas:

Tanque

Caudal que pasa por aliviadero (m3/s)

Caudal constante de vaciado tanque (m3/s)

Volumen tanque tormenta (m3)

Aguas negras que llegan al aliviadero (m3/año)

Caudal medio aguas negras (m3/s)

El Regajo

0,793

0,2

10.000

4.548.437,28

0,1442

Aliviadero Pol. Industrial

0,7

0

0

558.502,56

0,0177

Del Campo

0,165

00,60

5.000

944.503,20

0,03

Doña María

0,173

0,03

5.000

989.599,68

0,0314

Estación elevadora Sector II.

0,900

0,1

5.000

3.412.195,20

0,1082

EDAR

0,524

0,716

5.000

9.776.160

0,3100

El volumen total de tanques resultantes sera de 30.000 m3.

Volumen

Año humedo medio

Año medio

Volumen tratado por la EDAR (m3)

11.925.223,51

11.045.876,66

Volumen pasado sólo por pretratamiento (m3)

3.622.806,42

1.665.848,21

Volumen total tratado (m3)

15.548.029,93

12.711.724,87

Volumen aliviado (m3)

5.835.663

2.930.274,80

Porcentaje de escorrentía lluvia tratada (m3)

55,47%

55,56%

Porcentaje de volumen total escurrido tratado (m3)

67,95%

77,63%

Número vertidos ponderados año int .24 h.

29,37

18,45

Con fecha 21 de diciembre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrológica del Guadiana del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Delegación de Planificación Hidrológica en Ciudad Real de la Confederación Hidrológica del Guadiana del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Delegación del Gobierno en Extremadura.

No

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

No

Diputación Provincial de Badajoz.

Si

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

Si

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

Si

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura.

Si

Ayuntamiento de Don Benito.

No

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.

No

WWF/Adena

No

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

No

Ecologistas En Acción de Extremadura.

No

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, traslada la consulta a sus diferentes secciones, las cuales emitieron las siguientes consideraciones:

La Sección de Autorizaciones Ambientales recuerda que debe tramitarse la Autorización Ambiental Unificada según el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Sección de Residuos indica que en caso de demolerse la antigua EDAR debe cumplirse el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además informa que si se utilizan tierras de excavación en un lugar diferente al de la construcción de la nueva EDAR, estas tierras se gestionarán siguiendo lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Asimismo, los residuos deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas valora positivamente la actuación y no prevé impactos sobre las comunidades piscícolas y con el medio y hábitat fluvial.

El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que no se afecta a ninguna vía pecuaria. Aun así, para la construcción de las tuberías, líneas de evacuación, etc, deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones a la Sección de Vías pecuarias, ya que deben cruzar el Cordel de Santa Lucía o de Don Llorente, de 37,5 m de ancho.

Por último, el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos indica que debe cumplirse todo lo estipulado por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Medio Ambiente concluye que a la vista de los informes de sus diferentes secciones no se prevén impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor, siempre y cuando se tengan en cuenta las indicaciones elaboradas por este organismo.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura indica que dada la proximidad de las instalaciones al Cordel de Santa Lucia o de Don Llorente, para cualquier cruce del mismo (tuberías subterráneas, líneas eléctricas...) deberán presentar la correspondiente autorización en cumplimiento con lo establecido en la Ley 3/1995 de 24 de marzo Decreto 49/200 y Ley Agraria de Extremadura (6/2015).

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura establece una serie de condicionantes a cumplir por el promotor para considerar el proyecto favorable:

El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva realizada por técnicos especializados y que será llevada a cabo en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.

Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

El Área de Fomento de la Diputación de Badajoz, a través de su Servicio de Infraestructuras informa que el proyecto no afecta a ninguna carretera de su competencia.

Por otro lado, el promotor proporciona junto al documento ambiental un informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, fechado el 4 de julio de 2017, donde indica que no es probable que la actividad proyectada tenga repercusiones sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se adopten una serie de medidas correctoras, de las cuales las más significativas han sido recogidas tanto en el documento ambiental elaborado por el promotor como en esta Resolución.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 6 de abril de 2018 se solicitó al promotor documentación complementaria en relación al proyecto, principalmente basada en precisar características técnicas del proyecto como longitud de las conducciones a construir, volúmenes de tierras necesarios, superficie de vegetación desbrozada, etc.

El promotor remitió dicha documentación el 18 de mayo de 2018, donde además se comprometía a cumplir las recomendaciones de los organismos consultados por esta Subdirección General.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

En el documento ambiental elaborado por el promotor se proponen dos alternativas de proyecto: la realización de una nueva EDAR o ampliar la actual, decantándose por la primera opción, ya que la EDAR actual ha sufrido sucesivas inundaciones por la crecida del río Guadiana. A lo que hay que añadir que la actual EDAR se encuentra en zona de servidumbre del elemento arqueológico catalogado de Don Llorente por lo que un aprovechamiento parcial en la parcela o en las contiguas estaría bajo afección arqueológica directa.

Además, el promotor valoró la implantación de diversos procesos de depuración: biofiltración o membranas, lecho móvil y procesos tipo IFAS (procesos de fangos activados combinados con portadores de biomasa).

Agrupando todos estos condicionantes el promotor establece 3 posibles alternativas (1, 2 y 3) y 3 variantes de estas, más próximas al río Guadiana (1A, 2A y 3A):

Alternativa 1 y 1A. Nueva EDAR en nueva implantación con proceso biológico mediante fangos activos con estabilización aerobia.

Alternativa 2 y 2A. Nueva EDAR en nueva implantación con proceso biológico mediante fangos activos con estabilización anaerobia y decantación primaria.

Alternativa 3 y 3A. Nueva EDAR en nueva implantación con proceso biológico mediante fangos activos con estabilización mixta, aerobia en situación actual y anaerobia para situación futura.

Mientras que para los colectores y tanques de tormentas establece 5 posibilidades (1A, 1B, 1C, 1D y 2) en función, principalmente, de la ubicación de la nueva EDAR y de los caudales a utilizar.

Tras un análisis multicriterio, donde se valora la calidad del efluente, la facilidad de construcción y explotación, la afección directa a espacios naturales, la generación de olores, el impacto visual, la posibilidad de inundación y el coste económico, el promotor se decanta por la realización de las alternativas 2A y 1D, descritas anteriormente.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Don Benito y Villanueva de la Serena, en la provincia de Badajoz.

La zona de vertido está declarada como zona sensible por la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias. Por tanto, el vertido de la aglomeración de Don Benito-Villanueva de la Serena deberá cumplir una vez tratado, con los valores límite de nitrógeno y fósforo establecidos. Así como con todos los parámetros relativos a la calidad microbiológica y cargas orgánicas que establecen el límite de cambio de estado ecológico bueno a moderado.

De acuerdo con la documentación complementaria de 18 de mayo, se ha realizado estudio de inundabilidad para asegurar que la nueva ubicación de la EDAR estuviera fuera de la zona inundable para la avenida de 100 años de periodo de retorno, y asimismo fuera de las zonas de flujo preferente.

Debido a la intensificación agrícola, prácticamente el 80% del territorio está ocupado por cultivos de diferentes tipos (secanos, regadíos y plantaciones forestales). Siendo los de regadío los más abundantes, sobretodo frutales. Aun así, existen todavía manchas de vegetación naturales compuestas por encinares y vegetación de ribera formada por olmedas, saucedas, tapujares y adelfares.

Además, en el ámbito de estudio se encuentran plantaciones forestales de eucalipto (Eucaliptos camaldulensis), los cuales ocupan las riberas del Guadiana y su afluente, el Zújar.

El vertido de la EDAR se producirá en la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4310026 Río Guadiana Alto–Zújar, que coincide con el cauce del río Guadiana en el área del proyecto, mientras que la EDAR se ubica muy próxima a la misma, pero fuera de sus límites.

Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 Extremadura), la actividad se encuentra incluida como Zona de Alto Interés (ZAI-I) Cursos de agua y márgenes fluviales. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave hábitats naturales de ribera. Esta zona incluye el dominio público hidráulico de los ríos Guadiana, Matachel y Zújar y de sus afluentes, así como las formaciones de vegetación natural anexa.

Este ZEC incluye un importante hábitat de interés comunitario, difícil de encontrar en Extremadura, los lagos eutróficos, que se encuentran en el término municipal de Villanueva de la Serena asociados al río Guadiana. También es destacable la superficie de bosques galería de Salix alba y Populus alba, así como de galerías ribereñas termomediterráneas.

Existe importantes poblaciones de nutria (Lutra lutra), galápago europeo (Emys orbicularis) y galápago leproso (Mauremys leprosa), especies de peces con diversas figuras de protección destacando el jarabugo (Anaecypris hispánica) considerado en peligro de extinción. Asimismo hay presencia de trébol de cuatro hojas (Marsilea strigosa).

Además, en el ámbito de estudio se encuentran plantaciones forestales de eucalipto (Eucaliptos camaldulensis), los cuales ocupan las riberas del Guadiana y su afluente, el Zújar.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, están presentes en la zona de vertido y sus proximidades:

92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

92D0. Galerías y matorrrales termomediterráneos ribereños (Nerio–Tamaricetea y Securinegion tinctorea).

Respecto a la fauna en la zona, se han analizado las especies del ámbito de actuación según la protección otorgada en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 74/2016, de 7 de junio, que lo modifica; así como por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Según la citada legislación las especies presentes más relevantes según su grado de protección son:

Especie

Nombre común

Catálogo Regional de Extremadura

LESPE / Catálogo Español de Especies Amenazadas

Anaecypris hispanica.

Jarabugo.

En peligro de extinción.

En peligro de extinción.

Cobitis paludica.

Colmilleja.

Sensible a la alteración de su hábitat.

No consta.

Emys orbicularis.

Galápago europeo.

Sensible a la alteración de su hábitat.

En régimen de protección especial.

Falco naumanni.

Cernícalo primilla.

Sensible a la alteración de su hábitat.

En régimen de protección especial.

Circus pygargus.

Aguilucho Cenizo.

Sensible a la alteración de su hábitat.

Vulnerable.

Otis tarda.

Avutarda Común.

Sensible a la alteración de su hábitat.

En régimen de protección especial.

Calandrella brachydactyla.

Terrera Común.

Sensible a la alteración de su hábitat.

En régimen de protección especial.

Glareola pratincola.

Canastera.

Sensible a la alteración de su hábitat.

En régimen de protección especial.

Riparia riparia.

Avión Zapador.

Sensible a la alteración de su hábitat.

En régimen de protección especial.

Grus grus.

Grulla Común.

De interés especial.

En régimen de protección especial.

Lutra lutra.

Nutria.

De interés especial.

En régimen de protección especial.

Myotis myotis.

Murciélago Ratonero Grande.

Sensible a la alteración de su hábitat.

Vulnerable.

Miniopterus schreibersi.

Murciélago de Cueva.

Sensible a la alteración de su hábitat.

Vulnerable.

Rhinolophus ferrumequinum.

Murciélago Grande de Herradura.

Sensible a la alteración de su hábitat.

Vulnerable.

Rhinolophus mehelyi.

Murciélago Mediano de Herradura.

En peligro de extinción.

Vulnerable.

Marsilea strigosa.

Trébol de cuatro hojas.

Sensible a la alteración de su hábitat.

En régimen de protección especial.

Destacar que en la zona del proyecto debe cumplirse con el Plan de Manejo de la grulla común (Grus grus), Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla Común en Extremadura.

Además, a unos 6 km al suroeste se localiza el Área Importante para las Aves (IBA) número 285 Don Benito-Guareña, que se encuentra en la parte central y suroccidental del municipio de Don Benito.

En cuanto al patrimonio cultural existente en la zona, los colectores discurren por parte del trazado de la vía pecuaria Cordel de Santa Lucía o de Don Llorente, que se localiza al oeste de la EX-02 y al norte del núcleo urbano de Don Benito.

c. Características del potencial impacto:

A lo largo del recorrido del emisario y de los colectores se cruzarán diversas infraestructuras y cauces, en el primer caso se realizará mediante hinca o microtúnel. Mientras que los cauces se cruzarán a cielo abierto, protegiendo la conducción con tubería de hormigón y el cauce con una escollera de 50 cm de espesor, dejándose un resguardo mínimo de 0,8 m desde el fondo del cauce a la generatriz superior del tubo.

En el caso del arroyo del Campo este resguardo será de 1,35 m.

En relación a la posible contaminación de las aguas del ZEC «Río Guadiana-Alto Zújar» por la escorrentía pluvial de la zona de las obras, vertidos accidentales desde las instalaciones de obra o los caminos de acceso, la documentación ambiental aportada por el promotor incluye una serie de medidas ante la posibilidad de contaminación de las aguas consistentes en la implantación de balsas de decantación, barreras de retención de sedimentos, cortinas de sedimentos (si fuese preciso) y cunetas de recogida de agua.

Para evitar la contaminación de las aguas las instalaciones auxiliares se ubicarán en zonas sin valor ambiental, adecuando las mismas mediante sellado de impermeabilización, cubetos de retención, zona de limpieza para ruedas de vehículos, y todas aquellas que se consideren necesarias para evitar la escorrentía o filtración de sustancias contaminantes, evitando su llegada a los cursos de agua.

Además, para garantizar el buen funcionamiento de la depuradora, y evitar vertidos o situaciones anómalas, el promotor elaborará un plan de explotación y manteamiento de la depuradora que deberá contener todas las actuaciones, controles y medidas para que la EDAR funcione correctamente, disminuyendo la probabilidad de ocurrencia de fallos estructurales. El plan contendrá al menos los siguientes puntos: control de los caudales diarios; retirada de grasas y flotantes; trabajos de mantenimiento (limpieza de instalaciones y de las diferentes líneas de proceso, retirada de lodos, maniobras de válvulas); operaciones de mantenimiento y resolución de averías, tanto eléctricas como mecánicas; realizar las operaciones necesarias para una idónea explotación de la planta; trabajos de conservación (pintado de elementos metálicos, cuidado de la jardinería, etc.); protocolos de actuación ante fallos estructurales y vigilancia general de las instalaciones.

Otro posible impacto es la generación de ruidos por la maquinaria empleada y de olores por el tratamiento biológico, al respecto el promotor asevera que se cumplirá la legislación vigente, se implantarán sistemas de insonorización en los equipos e instalaciones de la EDAR que puedan originar contaminación por ruidos: sistema de bombeo y soplantes, a lo que añade que solo se realizarán actividades ruidosas en periodo diurno, de 8 a 22 horas. Además se instalarán adecuados sistemas de desodorización.

La ejecución del proyecto conlleva el despeje y desbroce de la vegetación existente, en especial, afección a la vegetación de ribera si bien el promotor aclara que no se producirá afección directa de los hábitats 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

En la documentación aportada se indica que la superficie a eliminar, debido a la EDAR, los tanques y el emisario, será de 77.865,14 m2. A esto hay que añadir la superficie a desbrozar para la instalación de los colectores, pero esta será posteriormente revegetada.

Asimismo informa que en el caso de detectar la presencia de alguna especie de flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), se comunicará tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener el anteproyecto objeto de estudio sobre los ejemplares de flora protegida afectados.

En el entorno del ZEC Río Guadiana-Alto Zújar y especialmente en el entorno del arroyo del Campo, por donde discurrirá un colector, se extremarán las precauciones con el fin de no afectar a la vegetación arbórea y arbustiva autóctona mediterránea y de hábitat de ribera. En caso de ser imprescindible la corta de algún pie, se contará con la autorización previa del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

Solamente se eliminará la vegetación que sea estrictamente necesaria, mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación de especies vegetales autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras, intentando mantener siempre la población de la vegetación nativa.

Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de excavaciones para las conducciones serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías, rellenándose y restaurándose a medida que avance la obra.

Por su parte, los trabajos necesarios para recuperar la cubierta vegetal se realizarán con la mayor celeridad posible a fin de facilitar la recolonización vegetal y evitar los procesos erosivos. Se revegetará con árboles y arbustos autóctonos como norma general, no obstante, se restaurará la vegetación en estilo y especies similares a las existentes inicialmente.

Además, para la integración de la boquilla de desagüe del colector de vertido de la EDAR se aplicarán técnicas de ingeniería naturalística.

En el proyecto se establecerá un viario de obra que prevenga las afecciones a zonas sensibles a los impactos ocasionados por el tráfico de la obra, así como la ocupación de terrenos que no deben ser necesariamente ocupados. Durante el período de construcción se aprovechará, en lo posible, la red de caminos existentes, evitando la apertura de caminos de obra de forma indiscriminada.

El proyecto puede producir la afección sobre la fauna presente como consecuencia de las molestias causadas por las acciones generales de la obra, tales como el aumento de los niveles sonoros, trasiego de maquinaria, movimiento de tierras, pérdida de suelo útil y destrucción del hábitat (alteración y desaparición de la cubierta vegetal a la cual está asociada la fauna). Debido a lo cual, el promotor se compromete a realizar una prospección previa de la zona de influencia del proyecto para descartar la presencia de especies protegidas. El resultado de dicha prospección será presentado, previo al inicio de las obras, ante el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura para que emita informe favorable a la ejecución del proyecto y a las medidas preventivas y correctoras planteadas para minimizar las afecciones sobre dichas especies.

El promotor asegura que si durante las obras se detectase la presencia de alguna especie de fauna incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), se comunicará tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Medio Ambiente, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener el proyecto objeto de estudio sobre los ejemplares de fauna protegida afectados.

Sin embargo, durante las obras podría plantearse una afección puntual a reptiles y micromamíferos que accidentalmente pudieran quedar atrapados en las zanjas de las conducciones durante las obras. Por ello, el promotor rellenará y restaurará las excavaciones para las tuberías en el menor tiempo posible. Asimismo presentará ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y previo al inicio de las obras, un protocolo por si se encuentra algún ejemplar atrapado en las zanjas abiertas.

Asimismo indica que controlará las épocas en que se ejecutan determinadas actividades ruidosas, evitando que coincidan con épocas de reproducción y/o nidificación de las especies presentes en el ámbito de actuación del proyecto, de manera que no se alteren sus periodos reproductivos. Para ello, el promotor asegura que previo al inicio de la obras entregará a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura la planificación de las trabajos a ejecutar.

Se deberá ejecutar un plan específico de regulación de tráfico y de señalización, donde deberán estar correctamente indicadas las desviaciones provisionales del tráfico rodado. Esta correcta señalización evitará el riesgo de accidentes para los usuarios de la carretera.

La ejecución del proyecto supondrá el siguiente balance de tierras:

Actuación

Volumen (m3)

Excavación

641.030,26

Relleno

360.947,42

Balance

280.082,84

Los 280.082,84 m3 de excedentes serán llevados al centro gestor de residuos autorizado denominado Antolín Gómez Vellerino, S.L., situado en el municipio de Don Benito.

El promotor asegura que el proyecto de construcción contará con un estudio de gestión de residuos de acuerdo con el Real Decreto 105/2008. El contratista deberá redactar un plan de gestión de residuos que desarrolle el estudio de gestión de residuos incluido en el citado proyecto antes del inicio de las obras para su aprobación por la dirección ambiental de obra. En este plan se establecerán las siguientes medidas: sistemas de reducción de producción de residuos; sistema de segregación de residuos; sistemas de reciclaje y comprobación final del estado de limpieza.

En todo caso, el promotor se compromete a seguir las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, cumpliendo con el Decreto 20/2011, de 25 de febrero por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Igualmente cumplirá con lo recogido en la Orden APM/1007/2017 sobre gestión de tierras de excavación.

Por otro lado, puede producirse contaminación durante la generación, acopio y gestión de residuos (fangos). Por ello, el promotor redactará un plan de gestión de fangos de la EDAR siguiendo las directrices del «Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2016-2022», que prevé como destino prioritario la reutilización agrícola y el compostaje.

Los volúmenes de residuos previstos serán:

Residuo

Volumen (t/d)

Arenas lavadas sin residuo orgánico en EDAR.

0,6

Grasa en EDAR.

0,2

Residuos de desbaste grueso en EDAR y red de estructuras de regulación.

0,7

Fango deshidratado digerido al 25%.

10

Los fangos generados tendrán un destino adecuado que se deberá estudiar en fase de proyecto de construcción. Para ello se redactará un plan de gestión de fangos de la EDAR en el que se indicarán las condiciones de entrega de los mismos en función de los requisitos, especificaciones normativas, de proceso y de funcionamiento que tenga la planta de tratamiento que los vaya a recibir.

Además, se retirarán todos los restos vegetales que deberán ser evacuados a un lugar adecuado y en caso de proceder a la quema de la vegetación que se haya limpiado se seguirán las normas establecidas anualmente en los Planes INFOEX.

Todas las construcciones permanentes y en especial los depósitos, se integrarán paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos de afección paisajística.

Respecto a la afección a la vía pecuaria Cordel de Santa Lucía o de Don Llorente, se necesitará informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la tramitación de licencias de este tipo de actuaciones que implica movimiento de tierras en el entorno de protección de la misma. El promotor garantiza su reposición tras las obras.

El promotor indica que si durante los movimientos de tierras o cualesquiera de las obras a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio los hechos en los términos fijados por el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Respecto al vertido de las aguas depuradas, el promotor se compromete a que el diseño del nuevo sistema de saneamiento y depuración permita al vertido de la aglomeración urbana de Don Benito–Villanueva de la Serena no comprometer el objetivo ambiental de alcanzar o mantener el buen estado de la masa de agua «Río Guadiana V». Para ello, en todo caso, se adaptará el vertido de las aguas depuradas al Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Así como el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Para no comprometer la consecución del objetivo ambiental establecido por el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la cuenca del Guadiana, y a petición de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, será necesario implantar elementos que permitan efectuar un control adecuado de los desbordamientos de las aguas de escorrentía producidas por las lluvias que se registren en la zona.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto Sistema de saneamiento y depuración en Don Benito-Villanueva de la Serena (Badajoz) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes del grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, del anexo II de la Ley 21/2013.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Sistema de saneamiento y depuración en Don Benito-Villanueva de la Serena (Badajoz), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de junio de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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