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Documento BOE-A-2018-8426

Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Adherencia al Tratamiento (Fundoat).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2018, páginas 62929 a 62930 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-8426

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Adherencia al Tratamiento resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Luis Casteig Ayestarán, don Agustín Rivero Cuadrado, don Jesús Díaz Olmo, don David Moñux Ducajú, don José Manuel Ribera Casado, don Joaquín Estévez Lucas, doña María Cocepciò Tarruella Tomás, doña María del Carmen Valdés Llorca, don Máximo González Jurado y don Teodoro López Fuentenebro, según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid don Juan Pérez Hereza de fecha 12 de septiembre de 2017 con el número 1769 de su protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 29 de diciembre de 2017 con el número 2569 de su protocolo y nuevamente subsanadas por otra otorgada ante don Francisco Miras Ortiz, Notario de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2018 con el número 658 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Víctor de la Serna, número 17, 1.º izq. de Madrid, con C.P. 28016 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, así como a otros países de la Unión Europea y de Latinoamérica.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Según el artículo 5 de los Estatutos son fines de la Fundación aumentar la concienciación de la sociedad sobre la importancia del seguimiento adecuado del tratamiento médico y de las recomendaciones establecidas (adherencia al tratamiento ), prestando especial atención a la cronicidad, así como su pérdida de eficacia en caso de incumplimiento.

Quinto. Patronato y cargos.

Presidente de Honor: Don José Manuel Ribera Casado.

Presidente: Don Agustín Rivero Cuadrado.

Vicepresidente: Don José Luis Casteig Ayestarán.

Vocales: Don Jesús Díaz del Olmo, don Joaquín Estévez Lucas, doña María Concepciò Tarruella Tomás, doña María del Carmen Valdés Llorca, don Máximo Antonio González Jurado, don Teodoro López Fuentenebro.

Secretario: Don David Moñux Ducaju.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de diciembre de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Adherencia al Tratamiento (FUNDOAT), su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de mayo de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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