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Documento BOE-A-2018-8070

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 2018, páginas 61302 a 61306 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-8070

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Secretaría de Estado de Turismo) y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en materia de Calidad Turística.

Madrid, 1 de junio de 2018.–La Secretaria de Estado de Turismo, Matilde Pastora Asían González.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Secretaría de Estado de Turismo) y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en materia de calidad turistica

En Madrid a 19 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte: El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y, en su nombre, Doña Matilde Pastora Asían González, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 449/2016, de 11 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» núm. 274 de 12 de noviembre de 2016), actuando en virtud de la Orden ETU/ 1775/2016, de 8 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, en la que se produce la ratificación de la eficacia de las delegaciones efectuadas por la Orden IET/556/2012 de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y conforme a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, y en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

De otra: El Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM), entidad pública empresarial de la Región de Murcia creada por Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («Boletín Oficial de la Región de Murcia» núm. 301, de 31 de diciembre de 2012) y, en su nombre, Don Manuel Fernández-Delgado Tomás, Director General del ITREM, nombrado por Decreto 154/2017, de 18 de mayo («Boletín Oficial de la Región de Murcia» núm. 114, de 19 de mayo de 2017), actuando en virtud de Acuerdo 1/2013, de 21 de enero, del Consejo de Administración del ITREM por el que se delega la competencia de autorización de convenios y Acuerdo 2/2013, de 21 de enero, del Presidente del ITREM por el que se le delega la competencia para la suscripción de convenios.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el articulo Diez apartado Uno punto Dieciséis de la ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

Conforme a lo anterior, la «Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector publico regional» de la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, de 31 de diciembre de 2012) establece en los apartados 2 y 3 del artículo 57 que corresponde a la entidad pública empresarial «Instituto de Turismo de la Región de Murcia» entre otras áreas de actuación, y como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional, ejerciendo para ello las funciones previstas en sus estatutos, y para la consecución de dichos fines, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia ejercerá las potestades administrativas, contractuales, subvenciónales, planificadoras, convencionales, inspectoras y sancionadoras en materia de turismo.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Secretaria de Estado (SET) y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del ITREM resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en la Región de Murcia para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Actuaciones.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. La Secretaría de Estado de Turismo (SET) a:

a) Compartir con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). El Instituto de Turismo de la Región de Murcia podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

b) Colaborar con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

c) Apoyar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Región de Murcia.

2. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia a:

a) Impulsar la aplicación del SCTE en la Región de Murcia como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Región de Murcia.

c) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en la Región de Murcia, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

d) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo o un funcionario de su Centro Directivo que ella designe, que actuará de presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia designado por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

– Por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia su Director General o persona en quien delegue y un representante del área competente en los programas de calidad externa (designado por el Director General).

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta. Seguimiento del Proyecto.

A propuesta del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (clausula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especifidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta. Plazo de Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de dicha publicación.

Sexta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Séptima. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Compromisos económicos.

Este convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a sus presupuestos.

Novena. Regimen aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–El Ministro de Energia, Turismo y Agenda Digital, P.D., la Secretaria de Estado de Turismo (ETU 1775/2016, de 8 de noviembre y IET/556/2012, de 15 de marzo), Matilde Pastora Asían González.–El Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, P.D., el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (Acuerdo 2/2013, de 21 de enero, BORM n.º 35, de 12/2/2013), Manuel Fernández-Delgado Tomás.

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