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Documento BOE-A-2018-8066

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Sociedad Española de Inmunología, para la organización de un seminario en 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 2018, páginas 61268 a 61274 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8066

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y la Sociedad Española de Inmunología, han suscrito, con fecha de 9 de mayo de 2018, un Convenio, para la organización de un Seminario en 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Sociedad Española de Inmunología para la organización de un seminario en 2018

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) (entidad con NIF: Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, c/ Isaac Peral, 23, CP. 28040), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre (B.O.E. de 25 de noviembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (B.O.E. de 12 de abril).

Y de otra, doña África González Fernández, en nombre y representación de la Sociedad Española de Inmunología (en lo sucesivo SEI) (entidad con CIF: G78673357 y domicilio social en c/ Ausias March, 24, 1.º, 2.ª 08010 Barcelona), en su calidad de Presidenta, que fue nombrada para dicho cargo el 5 de mayo de 2016 y actúa en el uso de las atribuciones reconocidas por el artículo 11 del capítulo II de los Estatutos de la Sociedad.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento.

EXPONEN

Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la SEI es una asociación reconocida jurídicamente sin ánimo de lucro y que tiene como fines principales promover el desarrollo y avance de la Inmunología como ciencia de la vida y la salud; promover y facilitar el contacto de sus asociados entre sí, y de éstos con científicos de otras disciplinas o entidades relacionadas, y con el público en general, de modo que cualquier persona pueda recibir la información adecuada y necesaria para poder beneficiarse de los avances que se vayan generando en la disciplina; contribuir a la divulgación social de la Inmunología como ciencia, y en su caso, a la formación y perfeccionamiento profesional de aquellas personas interesadas en la Inmunología; y defender los intereses científicos de sus asociados.

Que la UIMP y la SEI coinciden en su interés por organizar un curso sobre Inmunología e Inmunoterapia abarcando desde los aspectos más básicos de la Inmunología hasta los más aplicados en diagnóstico y terapia. El curso incluye organización de las defensas, tipos celulares, patologías que afectan al sistema inmunitario, técnicas de diagnóstico, el futuro de las vacunas, nuevas terapias y papel de la Inmunología clínica. Una amplia selección de temas muy actuales con ponentes punteros en cada uno de los ámbitos, pretende actualizar los conocimientos en Inmunología a los asistentes, así como abrir debates sobre los aspectos más controvertidos y novedosos de la Inmunología del siglo XXI.

Que ambas partes son conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, por lo que, siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la UIMP y la SEI para la organización del seminario «Inmunología e Inmunoterapia: Herramientas del siglo XXI», que se celebrará del 13 al 17 de agosto de 2018 en Santander, en el marco general de los Cursos de la UIMP.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario, según las especificaciones de este convenio.

Aspectos académicos

Segunda.

El seminario estará dirigido académicamente por la Profesora África González-Fernández, Presidenta de la Sociedad Española de Inmunología. Directora del Centro de Investigaciones Biomédicas. Catedrática de Inmunología Universidad de Vigo.

El programa será elaborado por la directora académica, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones y propuesto para su aprobación por los órganos correspondientes de ambas partes.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente el seminario objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Organización y gestión

Cuarta.

La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el seminario citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

– En relación con la directora, la secretaria académica, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

- Pago de honorarios.

- Viaje.

- Alojamiento.

- Manutención en sus propias instalaciones.

– Publicidad de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, impresión y distribución del programa de mano del seminario.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

- Información, selección y matriculación de alumnos.

- Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

- Control de asistencia.

- Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación del seminario y grabación en vídeo de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del seminario (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, actividades culturales, etc.).

Financiación

Quinta.

El coste de la organización y celebración del seminario por la UIMP asciende a treinta y nueve mil doscientos noventa euros con cuarenta y ocho céntimos (39.290,48 €), según presupuesto que es aprobado por ambas partes y que se adjunta como Anexo I.

Sexta.

La financiación del encuentro será asumida por la SEI y por la UIMP en las siguientes cuantías:

– La SEI abonará a la UIMP la cantidad de veintiséis mil euros (26.000,00 €) mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, antes del 10 de noviembre del año en curso, previa factura emitida por la UIMP.

La SEI podrá recabar la participación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello a la UIMP. Los acuerdos a los que la SEI llegue con dichas entidades sobre su participación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la SEI y la UIMP en este documento.

En este sentido la SEI manifiesta tener financiación procedente de las siguientes entidades: SEI-Fundación Inmunología y Salud, Shire Pharmaceuticals Iberica, S.L., Celgene, Novartis, CSL Behring Biotherapies For Life, Diagnostica Longwood, Abbvie, Inmunotek, Thermofisher, Comercial Rafer, Grupo Palex e Izasa.

– La UIMP, por su parte, asumirá el resto de la financiación necesaria para cubrir el total del presupuesto, esto es, trece mil doscientos noventa euros con cuarenta y ocho céntimos (13.290,48 €). Aplicará a este fin los ingresos que se obtengan por matrículas para el seminario y financiará con fondos propios la diferencia. Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la SEI, sino que se materializa mediante la aportación directa de servicios con cargo a los conceptos presupuestarios 18.101.323M.487 y 18.101.322C.226.06 para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Séptima.

La cancelación del seminario tendrá los siguientes efectos:

a) En el caso de que el seminario no se celebrara por causas imputables a la UIMP, se resolverá el convenio y la SEI no deberá abonar ninguna cantidad a la UIMP.

b) Si la cancelación del encuentro fuese por no alcanzarse el número mínimo de alumnos según normativa de la universidad, o por otras causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes, se resolverá el convenio y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a la SEI con los gastos de las partidas de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de la cancelación y que no puedan ser anulados, con el límite del importe de la aportación acordada por la SEI según la cláusula sexta. La SEI tendrá que abonar a la UIMP el importe correspondiente a dicha liquidación en el plazo máximo de un mes desde que la liquidación sea aprobada por los responsables en cada parte del mecanismo de control del convenio –identificados en la cláusula undécima–. Pasado dicho mes la SEI deberá asimismo abonar el interés de demora que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

c) En el caso de que el encuentro no se celebrara por causas imputables a la SEI, se resolverá el convenio y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a la SEI con los gastos de las partidas de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de la cancelación y que no puedan ser anulados, así como el total de la partida de infraestructuras (local, servicios y personal). La SEI deberá abonar el importe resultante de la liquidación a la UIMP en el mismo plazo que lo indicado en el apartado anterior, aplicándose igualmente el oportuno interés de demora transcurrido el plazo máximo de un mes para el pago.

Publicidad y difusión

Octava.

La SEI podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del seminario, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Novena.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de SEI con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin. Asimismo figurarán en dichos medios las entidades patrocinadoras que participen según lo dispuesto en la cláusula sexta.

Décima.

En el caso de que SEI tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra..).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del seminario y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Mecanismo de seguimiento

Undécima.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la SEI el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Presidenta, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Modificación, vigencia y extinción del convenio

Duodécima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.

La vigencia de este convenio tendrá efectos a partir de, que una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Decimocuarta.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Los efectos económicos de la resolución del convenio con cancelación del encuentro han quedado recogidas en la cláusula séptima.

Si la resolución del convenio tiene lugar después de celebrado el encuentro la SEI deberá abonar a la UIMP el total de la aportación pactada según el procedimiento descrito en la cláusula sexta. El pago para realizar dicho pago será como máximo de un mes desde que la liquidación sea aprobada por los responsables en cada parte del mecanismo de control del convenio –identificados en la cláusula undécima–. Pasado dicho mes la SEI deberá asimismo abonar el interés de demora que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimoquinta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Decimosexta.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.–La Presidenta de la Sociedad Española de Inmunología, África González Fernández.

ANEXO I
Presupuesto

Concepto

UD

Descripción

Coste unitario

Total

GASTOS DIRECTOS

1 Honorarios.

40

Comunicación

150

6.000,00

1

Dirección 4-5 días

700

700,00

1

Secretaría 4-5 días

500

500,00

Subtotal

7.200,00

2 Viajes.

8.492

Carretera (Euros/km)

0,19

1.613,48

4

Avión Barcelona

735

2.940,00

1

Avión Las Palmas

880

880,00

1

Avión Murcia

906

906,00

1

Avión Sevilla

945

945,00

1

Avión Vigo

920

920,00

Subtotal

8.204,48

3 Alojam. Manut.

14

Conferenciantes, 2 días T.A.

361

5.054,00

3

Conferenciantes, 3 días T.A.

542

1.626,00

2

Conferenciantes, 5 días T.A.

903

1.806,00

Subtotal

8.486,00

4 Otros gastos directos.

1

Material audiovisual y otros

650

650,00

1

Diplomas, reprografía, carpetas

1.200,00

1.200,00

1

Diseño e impresión programa

200

200,00

Subtotal

2.050,00

Total gastos directos

25.940,48

GASTOS INDIRECTOS

5 Gastos indirectos.

Infraestructura 5 días (locales y 1 equipamiento)

9.000,00

9.000,00

1

Publicidad

1.800,00

1.800,00

Subtotal

10.800,00

Total gastos indirectos

10.800,00

Becas (conv. oficial).

6 Becas.

10

5 días

255

2.550,00

Subtotal

2.550,00

Total becas

2.550,00

Total presupuesto

39.290,48

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