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Documento BOE-A-2018-8010

Orden APM/641/2018, de 1 de junio, por la que se reconoce el paraje calificado Can Bas dentro de la Denominación de Origen Protegida "Cava".

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2018, páginas 61040 a 61040 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-8010

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, señala en su disposición adicional cuarta el marco normativo para el reconocimiento, dentro de la Denominación de Origen Protegida «Cava», de vinos de parajes identificados a los que se pueda conceder la mención de «Cava calificado». En la disposición citada se indica que las condiciones específicas para el uso de esta mención serán desarrolladas en el pliego de condiciones de la Denominación de Origen protegida «Cava», lo que requería la modificación del mismo.

Dicha modificación concluyó su tramitación nacional con la Resolución de 9 de mayo de 2016 del Director General de la Industria Alimentaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de mayo de ese año.

Por último, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la mencionada Ley 6/2015, de 12 de mayo, establece en su artículo 14 los requisitos a que deben ajustarse las solicitudes de reconocimiento de los parajes calificados.

Examinada la solicitud presentada y comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas citadas, dispongo:

Reconocer Can Bas como paraje calificado dentro de la Denominación de Origen Protegida «Cava».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.

Madrid, 1 de junio de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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