Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-7998

Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Celloleón.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2018, páginas 60976 a 60977 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-7998

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Celloleón resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Antonia Escapa García, don Pelayo Alberto Tahoces González, don Ángel García Jermann y don Miguel Jiménez Peláez según consta en la escritura pública, otorgada ante el Notario de León don José Ángel Tahoces Rodríguez el seis de junio de 2017 con el número 868 de protocolo subsanada por escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Fernando Sánchez-Arjona, don Ángel Almoguera Gómez el 19 de mayo de 2017 con el número 2601 de protocolo subsanada por otra otorgada por el mismo Notario el 19 de febrero de 2018 con el número 987 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Martin Sarmiento número 19 24004 León y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta y cinco mil seiscientos euros (55.600€) correspondiente a las siguientes aportaciones: 5.600 € en efectivo, totalmente desembolsado e ingresado en entidad bancaria. 50.000€ corresponde al valor de un violonchelo original hecho por Emil Germain en Paris en 1899, con certificado de Hieronymus Köstler de fecha 3 de diciembre de 2009, según tasación realizada por Jardón Rico, lutier con domicilio en Aviles que se incorpora a las escrituras de constitución citadas anteriormente.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Extender la enseñanza de la música y del violonchelo conforme a los principios de calidad e igualdad de oportunidades mediante un plan de estudios que acoja alumnos de todas las edades y sin límite de conocimientos previos. Difundir el violonchelo como instrumento acercándolo a los distintos estratos sociales.

Quinto. Patronato.

Don Pelayo Alberto Tahoces González, Don Ángel García Jermann y Don Miguel Jiménez Peláez.

Cargos:

Presidente: Don Miguel Jiménez Peláez.

Vicepresidente y Tesorero: Don Ángel García Jermann.

Secretario: Don Pelayo Alberto Tahoces González.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de marzo de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Celloleón Su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de mayo de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid