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Documento BOE-A-2018-7957

Resolución de 25 de abril de 2018, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones por infracciones graves impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y a su socio auditor don Javier Parada Pardo.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2018, páginas 60857 a 60857 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-7957

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y a su socio auditor D. Javier Parada Pardo mediante Resolución de 26 de febrero de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, resuelve la parte dispositiva lo siguiente:

«Primero.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y al socio auditor D. Javier Parada Pardo, firmante del informe de auditoría, corresponsables de la comisión de dos infracciones graves previstas en el artículo 34.b) del TRLAC, al haber incurrido en el incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe, en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales individuales del ejercicio 2011 de la sociedad ‘‘ACS, Actividades de Construcción y Servicio, SA,’’ y de las cuentas anuales consolidadas de la entidad ‘‘ACS Actividades de Construcción y Servicio, SA, y sociedades Dependientes’’, cuyos informes de auditoría fueron emitidos el 22 de marzo 2012.

Segundo.

Imponer a la sociedad de auditoría Deloitte, SL, dos sanciones de multa por importe del 0,1 % de los honorarios facturados por la sociedad por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de las sanciones, multas que no puede ser inferior a 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 del TRLAC, por lo que cada multa ascendería a 133.630 euros (267.260 euros).

Tercero.

Imponer al socio auditor D. Javier Parada Pardo dos sanciones de multa por importe de 3.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7 del TRLAC (6.000 euros).

Cuarto.

A tenor de lo establecido en el apartado 37.3 del TRLAC la imposición de dicha sanción llevaría además aparejada su incompatibilidad de los auditores con respecto a las cuentas anuales de la sociedad ACS, Actividades de Construcción y Servicio, SA, correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiere firmeza en vía administrativa.»

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 25 de abril de 2018.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Enrique Rubio Herrera.

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