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Documento BOE-A-2018-7821

Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2018, páginas 60047 a 60050 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-7821

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de 4 de mayo de 2018 entre el entre la Universidad Pontificia Comillas y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaria de Estado de Comercio, Dirección General de Política Comercial y Competitividad) que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2018.–El Director General de Política Comercial y Competitividad, Antonio García Rebollar.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Pontificia Comillas y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaria de Estado de Comercio, Dirección General de Politica Comercial y Competitividad)

En Madrid, a 4 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte D. Antonio García Rebollar, en su condición de Director General de Política Comercial y Competitividad, en adelante DGPOLCOM del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, nombrado por Real Decreto 833/2017, de 1 de septiembre, actuando por delegación del Ministro, Orden ECC 1695/2012.

De otra la Universidad Pontificia Comillas, en adelante «Comillas», con sede en la calle Alberto Aguilera, 23 28015 Madrid y NIF R-2800395-B, representada por D. Julio L. Martínez Martínez, Rector Magnífico de la misma.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

EXPONEN

Que las Oficinas Económicas y Comerciales (OFECOMES) constituyen, un instrumento de la Administración española con tres funciones esenciales: contribuir a la formación y desarrollo de la política económica y comercial, ejecutar la política de promoción comercial española en el exterior y realizar labores de información y asistencia a los operadores económicos, en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa. Por lo tanto son un instrumento idóneo para la formación en la internacionalización de futuros profesionales.

Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de Comillas y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 1393/2007 (BOE de 30 de octubre).

ACUERDAN

Suscribir este Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de Comillas, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado (o equivalentes de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, puedan complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales, a través del acceso a la realización de prácticas especializadas en la red de OFECOMES.

Segunda. Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

En un anexo a este convenio, se presentará un proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de este convenio en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:

Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.

Horas de estancia del estudiante.

Competencias que va a desarrollar.

Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.

Tercera. Relación jurídica laboral de los estudiantes.

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la OFECOMES, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Cuarta. Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

Del presente convenio no derivará para la DGPOLCOM obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la Universidad Pontificia Comillas.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de Comillas.

El Ministerio queda eximido de cualquier responsabilidad por accidentes que pudieran sufrir los estudiantes en prácticas dentro de los locales de la OFECOME, así como también de la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran producirse.

Quinta. Selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a Comillas, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por la DGPOLCOM.

Sexta. Formación y Evaluación.

Formación:

Las OFECOMES a las que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designarán un Tutor de prácticas. Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la Universidad Pontificia Comillas designará un profesor tutor. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

Evaluación:

El Tutor de prácticas de la OFECOMES emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas

Séptima. Reconocimiento a la labor de los tutores de las OFECOMES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 h) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, sobre los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores, Comillas emitirá un certificado de colaboración en la evaluación de la asignatura de prácticas externas a todos aquellos Tutores de las OFECOMES que así lo soliciten.

Octava. Régimen de permisos y requisitos de las prácticas.

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes DGPOLCOM, a través de la OFECOMES y Comillas.

La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante.

Novena. Rescisión de las prácticas.

La DGPOLCOM, a través de la OFECOMES correspondiente podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas por causas debidamente justificadas. Si la DGPOLCOM lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de formación a la mayor brevedad posible.

Décima. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente y además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de las partes firmantes.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.

A este Convenio le serán de aplicación los artículos 47 a 53, capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para dar cumplimiento a lo acordado y a dar prioridad a la resolución amistosa de cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, los tutores designados por estas.

Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones derivadas de su aplicación serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Duodécima. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre (BOE del 14), de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD); y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE del 19), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Decimotercera. Ejecución del Convenio y Causas de extinción del convenio.

Las partes se comprometen a llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para dar cumplimiento a lo acordado y a dar prioridad a la resolución amistosa de cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

El convenio podrá ser modificado por consentimiento expreso de las partes, mediante adenda, en cualquier momento anterior a su finalización.

Decimoquinta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo una duración de cuatro años, prorrogable por un periodo de otros cuatro años, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, P.D. (Orden ECC 1695/2012), Antonio García Rebollar.-Por la Universidad Pontificia Comillas, Julio L. Martínez Martínez

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