Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-7811

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación García-Esteban, para la coproducción de cuatro conciertos en el Marco del Festival Internacional de Panticosa y programados por el Centro Nacional de Difusión Musical, para la temporada 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2018, páginas 59948 a 59952 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7811

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación García-Esteban, han suscrito, con fecha 21 de mayo de 2018, un Convenio, para la coproducción de cuatro conciertos en el Marco del Festival Internacional de Panticosa y programados por el Centro Nacional de Difusión Musical, para la temporada 2017-2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación García-Esteban para la coproducción de cuatro conciertos en el Marco del Festival Internacional de Panticosa y programados por el Centro Nacional de Difusión Musical para la temporada 2017-2018

En Madrid, a 21 de mayo de 2018.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña Carmen Esteban Vicente, en calidad de Presidenta de la Fundación García-Esteban, con C.I.F. G22374953 y domicilio en Nueno, (Huesca) (C.P. 22193), Urb. Parque de Guara, n.º 132, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el certificado emitido por doña Olga Royo Vicente, secretaria de dicha Fundación, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de cuatro conciertos y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Fundación García-Esteban (en adelante la Fundación), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de cuatro conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM):

Concierto ofrecido por el cuarteto Granados y Francisco Antonio García clarinete.

Día: 29 de junio de 2018.

Hora: 19:30.

Lugar: Auditorio del Casino del Balneario de Panticosa.

Concierto ofrecido por Eugenia Boix, soprano, Guillermo Turina, violonchelo y Tomoko Matsuoka, clave.

Día: 30 de junio de 2018.

Hora: 21:00.

Lugar: Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en Panticosa.

Concierto ofrecido por Noelia Rodiles, piano.

Día: 1 de julio de 2018.

Hora. 12:30.

Lugar: Auditorio del Casino del Balneario de Panticosa.

Concierto ofrecido por el Trío Arbós.

Día: 1 de julio de 2018.

Hora: 19:30.

Lugar: Auditorio del Casino del Balneario de Panticosa.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA, de los intérpretes del concierto del día 29 de junio (Cuarteto Granados y Francisco Antonio García) por la cantidad de tres mil veinticinco euros (3.025,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA, de los intérpretes del concierto del día 30 de junio (Eugenia Boix, Guillermo Turina y Tomoko Matsuoka) por la cantidad de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA, de los intérpretes del concierto del día 1 de julio a las 19:30 h. (Trío Arbós) por la cantidad de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA de la pianista del concierto del día 1 de julio las 12:30 h. (Noelia Rodiles), por la cantidad de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €).

– Difundir los conciertos por sus medios habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de nueve mil setenta y cinco euros (9.075,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2018 siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La Fundación se compromete a:

– Llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner a disposición los espacios en los que se celebrarán los conciertos y correspondientes ensayos. Para ello, realizará las consiguientes gestiones ante quienes ostenten la titularidad de dicha sala en el caso de que no fueren de su propiedad, con el fin de que se proceda a su cesión gratuita.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA, de los intérpretes del concierto del día 29 de junio (Cuarteto Granados y Francisco Antonio García) por la cantidad de tres mil veinticinco euros (3.025,00 €), IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA, de los intérpretes del concierto del día 30 de junio (Eugenia Boix, Guillermo Turina y Tomoko Matsuoka) por la cantidad de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €).

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA, de los intérpretes del concierto del día 1 de julio a las 19:30 h. (Trío Arbós) por la cantidad de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido.

– Hacerse cargo de la producción de los conciertos, personal necesario de sala y seguridad.

– Abonar el alquiler con su consiguiente afinación de los instrumentos de teclado.

– Efectuar la difusión y promoción de los conciertos.

– Editar e imprimir los avances, así como los programas de mano.

– Abonar los derechos de autor si los hubiere.

– Encargar y abonar las notas a los programas si las hubiere.

– Tener cubierto un seguro de responsabilidad civil durante los días de ensayos y conciertos.

La estimación económica de la participación de la Fundación se cuantifica en un máximo de nueve mil ochocientos cincuenta y cinco euros (9.855,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

Los precios serán:

Para el concierto del día 29 de junio: 15 €.

Para el concierto del día 30 de junio: Entrada libre hasta completar aforo.

Para el concierto del día 1 de julio: a las 12:30 h.: 15 €.

Para el concierto del día 1 de julio a las 19:30 h.: 15 €.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 60 % en la Fundación y 40 % en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º ES59 0182 2370 40 0200201218.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen los conciertos descritos en la cláusula primera, deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el director adjunto del CNDM y por la Fundación su Presidenta.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos en los que se celebrarán los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 1 de julio de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente addenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en los términos establecidos en este convenio en el plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de la Fundación García Esteban, la Presidenta, Carmen Esteban Vicente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid