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Documento BOE-A-2018-7809

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, en el ámbito de los museos estatales adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2018, páginas 59922 a 59934 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7809

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), han suscrito, con fecha 10 de mayo de 2018, un Convenio, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, en el ámbito de los Museos estatales adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Madrid, en el ámbito de los museos estatales adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

En Madrid, a 10 de mayo de 2018

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Benzo Sáinz, Secretario de Estado de Cultura, por delegación de competencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, efectuada en el artículo 23.1.a) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en virtud del nombramiento dispuesto por Real Decreto 510/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra, don José Manuel Torralba Castelló, Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), por delegación de firma del titular de la Consejería de Educación e Investigación, efectuada por Orden n.º 3532-01/2013, de 4 de noviembre, y en virtud del nombramiento dispuesto por Decreto 136/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atribuye en su artículo 8 a la Secretaría de Estado de Cultura la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales.

II. Que el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispone que le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural tiene encomendada la gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, cuya relación se adjunta como anexo al presente Convenio. Estos museos estatales tienen encomendadas las funciones de adquisición, conservación, catalogación, investigación, comunicación y exhibición ordenada de las colecciones, además del desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.

IV. La Consejería de Educación e Investigación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en relación con la educación, según dispone el artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales –ESCRBC– es un centro educativo superior de carácter público no universitario dependiente de la Consejería de Educación e Investigación, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de la conservación y restauración de bienes culturales, para lo cual necesita disponer de una formación práctica adecuada y de bienes culturales para que la misma se pueda llevar a cabo. Las enseñanzas artísticas superiores que el centro imparte están adscritas a los niveles 2 (Grado) y 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) establecido en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (redacción dada por el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero), y se regulan por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por dicha ley, el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la misma, y la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

V. La Consejería de Educación e Investigación, consciente de la necesidad de concertar vías de colaboración en la formación de los futuros profesionales de la conservación del patrimonio cultural y de desarrollar y mejorar la formación de los alumnos que cursan las enseñanzas en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en esta materia, cuenta con el proyecto educativo anexado a este convenio, cuyos datos esenciales son:

Título: Prácticas de conservación-restauración.

Dirigido a: Alumnos de la ESCRBC que cursan estudios conducentes a las siguientes titulaciones:

– Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Nivel MECES 2 – Grado (Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales).

– Título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa, Nivel MECES 3 – Máster (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Madrid).

Duración y créditos:

Prácticas de Título Superior (nivel Grado): Mínimo 3 ECTS (90 horas).

Prácticas de Máster: 3 – 15 ECTS (60-355 horas)

El programa no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística, ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

VI. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes, que manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias mediante la firma del presente convenio, de cara a completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la ESCRBC matriculados en las enseñanzas de nivel de Grado y Postgrado mediante la realización de las prácticas externas, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios, con el fin de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio con forme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las obligaciones entre las partes que permita a los alumnos de la ESCRBC, de Madrid, la formación y realización de las prácticas externas correspondientes a las enseñanzas superiores que en ella se imparten, que conducen a la obtención del Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Nivel MECES 2, Grado) o de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa Culturales (Nivel MECES 3, Máster).

Segunda. Lugar de realización de las prácticas.

Las prácticas formativas se desarrollarán en los museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural cuya relación se incorpora como anexo al presente Convenio o en la Subdirección General de Museos Estatales.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Museos Estatales o de los diferentes museos estatales gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, se obliga a:

A. Elaborar una programación de actividades formativas en colaboración con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

B. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los centros, previa aprobación por parte de la dirección del museo y siempre que se considere idónea la formación del alumno.

C. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.

D. Valorar el progreso de los alumnos durante su periodo de formación práctica.

E. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

F. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación y colecciones del museo que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas.

G. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

H. Garantizar la confidencialidad de los datos del alumno a los que por motivo de las prácticas tenga acceso de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y disposiciones complementarias.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación).

La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se compromete a:

A. Elaborar un programa de actividades formativas en colaboración con el museo y las directrices marcadas por la Subdirección General de Museos Estatales. En este programa se especificará, con carácter anual, el n.º de alumnos interesados en realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica.

B. Velar por el cumplimiento de las actividades incluidas en los proyectos formativos de prácticas externas anexos a este convenio

C. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el responsable del museo.

D. Nombrar un tutor que en representación del centro educativo colabore con el tutor del museo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

E. Garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Seguro Escolar y la acreditación de la condición de asegurado o beneficiario por parte de los alumnos a efectos de la asistencia sanitaria en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, o igual cobertura por convenio especial con la Seguridad Social o por suscripción con otras entidades aseguradoras.

F. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas formativas en su programa de formación. El soporte informativo (díptico…) será remitido a la Subdirección General de Museos Estatales para su conocimiento y aprobación.

G. Garantizar que los datos de los centros de prácticas a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con carácter confidencial. En el caso de que se trate de datos de carácter personal será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y disposiciones complementarias.

Quinta. Régimen de los alumnos en prácticas.

A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado o de máster será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en la ESCRBC en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo y tener superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título oficial correspondiente.

B. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la Directora de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y el responsable designado por la Subdirección General de Museos Estatales firmarán las fichas de los alumnos conforme al modelo anexado a este convenio.

C. Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos de Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

D. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el museo. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso de él se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

E. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

F. La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este Convenio, salvo que aquellos deriven de actuación imprudente o medie negligencia, culpa o dolo por parte de su personal.

G. El museo o la Subdirección General de Museos Estatales fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.

H. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del museo.

I. Las ausencias se justificarán y comunicarán al tutor de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y al tutor del museo.

J. A propuesta de cualesquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento.

K. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios. El tutor del museo y el del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.

L. El certificado de prácticas se emitirá por el director del museo donde se haya desarrollado la práctica formativa.

M. Los alumnos en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta. En el caso de que se trate de datos de carácter personal será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y disposiciones complementarias.

N. En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. y/o Tarjeta de identificación del museo.

O. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

P. El período de prácticas no podrá exceder de seis meses.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia durante los cuatro años siguientes a dicha fecha. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta cuatro años. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Séptima. Revisión del Convenio.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización del nuevo convenio.

La revisión del Convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Octava. Extinción y Resolución del convenio del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Así mismo, podrá extinguirse además de por el transcurso del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución,

1. Por acuerdo unánime entre las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de cumplirse cada año de vigencia.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades de alguna de las partes.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados 1, 2 y 3, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Superiores Artísticas de la Consejería de Educación e Investigación.

Novena. Comisión mixta de seguimiento del Convenio.

Se crea una comisión mixta de composición paritaria que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por la Dirección de la ESCRBC y el responsable designado por la Subdirección General de Museos Estatales o las personas en que los mismos deleguen formalmente.

Al finalizar el período de prácticas los representantes de ambas instituciones elaborarán un informe final sobre el desarrollo de las mismas.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Transparencia y Acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación sobre contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Duodécima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula novena de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sáinz.–Por la Comunidad Autónoma de Madrid, el Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, P.D.F. del titular de la Consejería de Educación e Investigación (Orden de 4 de noviembre de 2013), José Manuel Torralba Castelló.

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ANEXO II
Ámbito de realización de las prácticas

Relación de museos gestionados por la dirección general de bellas artes y patrimonio cultural.

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira. Avda. Sanz de Sautuola, s/n, 39330 Santillana del Mar (Cantabria). Tfno.: 942818005.

2. Museo del Greco. C/ Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo. Tfno.:925223665.

3. Museo Sefardí. C/ Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo. Tfno.: 925223665.

4. Museo Casa de Cervantes. C/ Rastro, s/n. 47001 Valladolid. Tfno.: 983308810.

5. Museo Nacional de Escultura. C/ Cadenas de San Gregorio, 1. 47011 Valladolid. Tfno.: 983250375.

6. Museo Nacional de Arte Romano. C/ José Ramón Mélida, s/n. 06800 Mérida (Badajoz). Tfno.: 924311690.

7. Museo Nacional de Antropología. C/ Alfonso XII, 68. 28014 Madrid. Tfno.: 915395995.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. Avda. Juan de Herrera, 2. 28040 Madrid. Tfno.: 915504700.

9. Museo Arqueológico Nacional. C/ Serrano, 13. 28001 Madrid. Tfno.: 915777912.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas. C/ Montalbán, 12. 28014 Madrid. Tfno.: 915326499.

11. Museo Cerralbo. C/ Ventura Rodríguez, 17. 28008 Madrid. Tfno.: 915473646.

12. Museo Nacional del Romanticismo. C/ San Mateo, 13. 28004 Madrid. Tfno.: 914480163.

13. Museo Sorolla. P.º General Martínez Campos, 37. 28010 Madrid. Tfno.: 913101584.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática. P.º Alfonso XII, s/n. 30201 Cartagena (Murcia). Tfno.: 968121166.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí». C/ Poeta Querol, 2. 46002 Valencia. Tfno.: 963516392.

16. Museo de América. Avda. Reyes Católicos, 6. 28040 Madrid. Tfno.: 915439437.

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