Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-7807

Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, en materia de realización del Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2018, páginas 59914 a 59918 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-7807

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de mayo de 2018 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras y la Universidad de Cádiz en materia de realización del Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, canales y Puertos, cuyo borrador fue aprobado por el Consejo de Administración de dicha Autoridad Portuaria en su sesión de 28 de julio de 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Algeciras, 9 de mayo de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Universidad de Cádiz, en materia de realización del Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

En Algeciras, a 3 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte:

La Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, con domicilio en Algeciras, avenida de la Hispanidad, s/n, y con CIF Q-1167006-D, representada en este acto por el Presidente de la misma, Manuel Morón Ledro, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Junta de Andalucía n.° 66/1.998 de 24 de marzo («BOJA» n.º 35, de 28 de marzo de 1998) y OM del Ministerio de Fomento de 26 de marzo de 1998 («BOE» n.° 75, de 28 de marzo de 1998), de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la función que le corresponde al Consejo de Administración en materia de convenios de acuerdo con el artículo 30.5.ñ) del Real Decreto Legislativo citado.

Y de otra parte:

La Universidad de Cádiz, representada en este acto por Eduardo González Mazo, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en c/ Ancha, 16, de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 119/2015, de 31 de marzo («BOJA» núm. 65, de 7 de abril) y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre («BOJA» núm. 207, de 28 de octubre) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero y el Decreto 233/2011, de 12 de julio.

EXPONEN

Primero.

La Universidad de Cádiz imparte desde el curso 2015/2016, dentro de la oferta formativa y como Máster Oficial, en los términos del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en la Escuela Politécnica Superior de Algeciras.

Segundo.

Que habida cuenta de que el Puerto Bahía de Algeciras es el principal puerto del Sistema Portuario Español en tráfico total y que está en un desarrollo y mejora continua en torno a la generación de nuevas infraestructuras portuarias, la adaptación de las infraestructuras existentes, análisis del medio físico en puertos, y explotación de zonas de logísticas y portuarias, se considera imprescindible para la creación y desarrollo de unas infraestructuras de este tipo, la formación de un nuevo tejido socioeconómico.

Para que estas expectativas se cumplan, se precisa la preparación de profesionales que cubran las nuevas necesidades de la comarca y de la cualificación en general de las clases empresariales, mediante la formación adecuada de un capital humano que garantice el desarrollo de las actividades vinculadas a la dinámica portuaria y a su imbricación en el desarrollo socioeconómico del ámbito territorial donde éstas se localicen.

Tercero.

En este contexto, el Máster Oficial en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos ofrece las atribuciones profesionales según la Orden CIN/309/2009 a los egresados universitarios, que permita el diseño, proyecto, ejecución y explotación en el ámbito de la Ingeniería de Puertos.

Cuarto.

Que desde hace varios años, las partes firmantes vienen colaborando en diversas actividades académicas y docentes, considerando las partes muy satisfactoria el resultado de dicha colaboración.

Quinto.

Que se considera conveniente continuar uniendo los esfuerzos de la Universidad de Cádiz, desde el punto de vista académico, con los de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, desde el punto de vista de la especialización profesional, alcanzándose de esta forma el objetivo de acercar más la universidad a la realidad empresarial.

Que, por todo ello, las partes convenían este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras con la Universidad de Cádiz en relación con el Máster Oficial en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en la Escuela Politécnica Superior de Algeciras, en lo relativo a la impartición de docencia en dicho Máster por parte del personal técnico de la Autoridad Portuaria que desarrolle su actividad profesional en las competencias docentes que se imparten en las asignaturas recogidas en el presente convenio, la puesta a disposición por parte de la Autoridad Portuaria de las instalaciones y otros elementos necesarios para la celebración de actividades docentes en la parte práctica de las asignaturas y el acogimiento de alumnos del Máster para el desarrollo de las prácticas exigidas en el mismo.

Segunda. Perfil de los matriculados en el máster.

El máster va dirigido a la formación principalmente, en primer lugar, a Graduados en Ingeniería Civil o a Ingenieros técnicos de Obras Públicas., en los términos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Tercera. Naturaleza de la colaboración.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras facilitará la participación docente de su personal propio en Máster, en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento del convenio. A su vez, el personal técnico de la Autoridad Portuaria debe contar con las autorizaciones preceptivas para la impartición de docencia, si ella fuese necesaria.

Las asignaturas recogidas dentro del plan de estudios del Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos donde participaría el personal de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras serían entre otras:

–  Planificación y Diseño de Infraestructuras Portuarias.

–  Proyecto y construcción de infraestructuras portuarias.

–  Interacción Puerto-Costa.

–  Modelado Físico de Puertos.

–  Organización y Explotación Portuaria.

–  Ingeniería del Transporte y la Logística.

Asimismo, la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras proporcionará las aulas necesarias para la celebración de actividades docentes en la parte práctica de las asignaturas, contando con bases datos, software específico u otra documentación técnica que hagan el desarrollo práctico de las asignaturas una inmersión real del ámbito profesional en Puertos. De esta forma, las clases teóricas de las asignaturas recogidas en el presente convenio se impartirán en las aulas de la Escuela Politécnica Superior de Algeciras y la parte práctica se desarrollará en las aulas de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras. El calendario de impartición de clases en las aulas de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras y número de horas será determinado por la Comisión de Seguimiento.

Adicionalmente, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras también se compromete a recibir alumnos en prácticas, a lo largo de dos turnos de 6 meses cada uno, con un total de 2 personas por cada turno.

Cuarta. Obligaciones económicas.

El desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio no implicará contraprestación económica alguna entre las partes.

Cualquier eventualidad que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las actividades objeto del presente Convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil. Para los estudiantes que no disfrutan del Seguro Escolar, la Universidad de Cádiz deberá suscribir, además, una Póliza de Accidentes que cubra los posibles riesgos durante su estancia en las dependencias de la Autoridad Portuaria.

Quinta. Plazo.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, concretándose en los cursos académicos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, 30 de julio de 2021, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta 4 cursos académicos adicionales. No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del período de vigencia del mismo o de su prórroga, sin que ello origine ningún tipo de indemnización.

El presente convenio resultará eficaz una vez cumplidos todos los requisitos recogidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal).

Sexta. Compromiso de publicidad.

En toda publicidad o referencia que la Universidad de Cádiz, o cualquier organismo o ente dependiente de ésta, haga de la actividad objeto del presente Convenio, se deberá incluir que se realiza con la colaboración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente convenio, que serán designadas, dos por la Universidad de Cádiz y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

–  Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

–  Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

–  Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

–  Analizar posibles causas de incumplimiento del Convenio.

La Universidad de Cádiz deberá emitir y remitir a las partes firmantes un informe anual sobre la evolución del máster objeto del convenio, al objeto de verificar el cumplimiento de los fines y objetivos del mismo.

Octava. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Modificación del convenio.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, y en prueba de conformidad y de aceptación de lo anteriormente expuesto y estipulado, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro, Presidente.–Por la Universidad de Cádiz, Eduardo González Mazo, Rector.

ANEXO
Comisión de seguimiento

De acuerdo y en cumplimiento de la Cláusula Séptima, «Comisión de Seguimiento», por la que se indica que las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se llevarán a cabo por una comisión de seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente Acuerdo, que serán designadas, dos por la Universidad de Cádiz y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

La Universidad de Cádiz nombra como sus representantes a:

El Vicerrector de Planificación, Prof. D. Miguel Ángel Pendón Meléndez.

El Coordinador del Máster Oficial en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Prof. D. José Antonio Moscoso López.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras nombra como sus representantes a:

D. Diego Recio Casares, Director de Recursos Humanos.

D. Eduardo Villalba Gil, Secretario General.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid