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Documento BOE-A-2018-7663

Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Titulado Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2018, páginas 59126 a 59134 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-7663

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria, cuyas bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, en la página web de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, https://sede.csic.gob.es/servicios/formacion-y-empleo/convocatorias/personal, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el «II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos», así como lo previsto en el artículo 61.1 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el « Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del CSIC» de diciembre de 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Agencia Estatal, en uso de las competencias que le están atribuidas y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración del Estado, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de la categoría de Titulado Superior, fuera de convenio, mediante contrato de trabajo de personal laboral fijo.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 La descripción de la plaza se detalla en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de personal laboral fijo.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo finalizar la misma en el plazo máximo de un año desde su publicación en el «BOE».

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se reseña en el anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a la titulación recogida en el anexo II.

2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790.

3.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 La presentación se hará de forma presencial o telemática. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección http://administracion.gpb.es/PAG/ips.

3.3.1 Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gpb.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http:/www.cert.fnmt.es/ y en http:/wwwdnielectronico.es, respectivamente).

La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en la pantalla, lo siguiente:

– La inscripción en línea del modelo 790.

– Anexar documentos a su solicitud.

– El pago electrónico de tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes de pago y registro de inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos («BOE» de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el siguiente punto.

3.3.2 Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas fotocopias). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud, deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano 117, 28006-Madrid) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Presidencia de la Agencia Estatal, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

3.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Curriculum vitae.

– Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración, en el caso de aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, que dictaminó el grado de minusvalía.

– Documento acreditativo de nacionalidad. Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1 a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1 b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por delegación de la Presidencia del CSIC (Resolución de 20 de abril de 2017, «BOE» de 23 de mayo) dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en punto de acceso general www.administracion.gob.es, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Organización Central del CSIC-Gabinete de Presidencia, calle Serrano, número 117 (Madrid), teléfono: 915681432; dirección de correo electrónico: gabinete.presidencia@csic.es.

5.5 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «Ñ», según lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 11).

6.2 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el tribunal.

6.3 Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.5 El Tribunal publicará en la sede del mismo, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página https://sede.csic.gob.es/servicios/formacion-y-empleo/convocatorias/personal, así como en cuantos lugares considere oportuno, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase del concurso.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, quien ostente la presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página https://sede.csic.gob.es/servicios/formacion-y-empleo/convocatorias/personal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo el primer aspirante de dicha relación, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 El Tribunal publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en el lugar donde se encuentre su sede, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de entrega de documentación, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la puntuación definitiva.

7.4 La adjudicación del puesto al aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.5 El contrato se formalizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1.

7.6 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.7 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de 6 meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.8 En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1.

7.9 Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 7.1, en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Convenio colectivo que, supletoriamente, en su caso, sea de aplicación; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en el referido proceso selectivo.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de mayo de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, P.D. (Resolución de 20 de abril de 2017), el Secretario General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO I
Descripcion del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso con los ejercicios y valoraciones que se detallan a continuación:

Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en dos ejercicios: el primero, una prueba escrita y el segundo, una entrevista personal. La fase de oposición se valorará con 75 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) La prueba escrita se valorará con un máximo 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superarla. Esta prueba consistirá en un caso práctico vinculado con el tratamiento de noticias de naturaleza científica, la comunicación interna y externa y la relación con los medios de comunicación.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período de tiempo total de dos horas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

b) La entrevista personal se valorará con un máximo 25 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 12,5 puntos para superarla. En esta prueba se valorarán los aspectos relacionados con la trayectoria profesional y los méritos alegados por los candidatos.

En la entrevista personal se considerarán los siguientes extremos:

1. Formación Académica.

2. Conocimientos y especialización:

– Experiencia profesional: Función principal/categoría. Departamento y empresa.

– Relaciones con los medios.

– Planes de comunicación realizados.

– Contactos con Agencias de prensa.

– Convocatoria de ruedas de prensa.

– Experiencia en información científica.

– Experiencia en comunicación interna.

– Organización de eventos.

3. Aptitudes:

– Trabajo en equipo.

– Compromiso.

– Innovación.

– Anticipación al cambio.

4. Experiencia en relaciones Institucionales:

– Experiencia profesional.

5. Otros:

– Idiomas. Imprescindible inglés.

– Disponibilidad para viajar.

– Disponibilidad horaria.

Fase de concurso:

La valoración de la fase de concurso se realizará únicamente respecto de los candidatos que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Méritos profesionales: máximo 20 puntos.

1. Experiencia en tareas similares a las descritas en el anexo II.

Puntuación máxima 15 puntos.

a. Forma de puntuación: 2 puntos por cada año completo de experiencia y 0.16 puntos por cada mes de las fracciones que sumadas no sumen un año completo.

b. Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

2. Experiencia en trabajos con tareas distintas pero relacionadas con las descritas en el anexo II.

Puntuación máxima 5 puntos.

a. Forma de puntuación: 1 punto por cada año completo de experiencia y 0.08 puntos por cada mes de las fracciones que sumadas no sumen un año completo.

b. Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

En ningún caso, la suma de las puntuaciones obtenidas por los conceptos anteriores podrán superar los 20 puntos de puntuación máxima de méritos profesionales.

b) Méritos formativos: 5 puntos.

1. Cursos, seminarios o congresos (siempre que tengan una duración mínima de 15 horas) relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta:

a. Forma de puntuación: 0,50 puntos por cada curso, seminario o congreso.

b. Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal y que, en ningún caso, será inferior al 50% de la puntuación máxima.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Puntuación obtenida en méritos profesionales.

3. Puntuación obtenida en méritos formativos.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para los aspirantes con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Relación de la plaza convocada

Categoría: Titulado Superior Fuera de Convenio-

N.º

plazas

Ámbito geográfico

Titulación

Funciones y tareas

principales

1

Organización Central. Madrid.

– Licenciado/ Grado en Ciencias de la Información - Periodismo.

– Grado en Comunicación

Coordinar la gestión de las actividades de comunicación e información interna y externa del CSIC bajo la dirección del Director/a del Gabinete de Presidencia.

Proponer estrategias comunicativas y relaciones con los medios de comunicación social y gabinetes de prensa de otros organismos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeros, por lo que es imprescindible el dominio del inglés.

Jornada: Jornada de 40 horas semanales. Disponibilidad horaria.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidenta: Doña M. Jesús del Río Alcalde. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Grupo A1.

Secretario: Don Jaime Francisco Pérez del Val. Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación. Grupo A1.

Vocales:

Doña M. Ángeles López Vázquez. Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación. Grupo A1.

Don Pedro Serena Domingo. Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación. Grupo A1.

Doña M. Luisa Salas García. Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación. Grupo A1.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jesús González Ayuso. Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación. Grupo A1.

Secretaria: Doña Cecilia Payno Mirones. Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación. Grupo A1.

Vocales:

Don José López Calvo. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Grupo A1.

Doña Pilar Tigeras Sánchez. Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación. Grupo A1.

Don Javier Echave Oria. Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación. Grupo A1.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

Escriba utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará «Titulado Superior Fuera de Convenio»

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Periodista».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L»

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Economía, Industria y Competitividad».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid»

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que posee el aspirante

El importe de la tasa por derechos de examen será de 30,19 euros.

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