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Documento BOE-A-2018-7660

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se excluyen a varios aspirantes del proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Específicas en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, convocado por Resolución de 27 de abril de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2018, páginas 59090 a 59091 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-7660

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 27 de abril de 2017 («Boletín Oficial del Estado» núm. 109 del 8 de mayo), se convocó el proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Específicas en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Iniciada la fase de concurso el Tribunal Calificador ha comprobado que varios aspirantes no reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo según se detalla a continuación.

Conforme a la base 2.1.3 de la convocatoria para participar en el proceso selectivo se exige «Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título que se indica en el Anexo II.»

En el citado Anexo II para las plazas a las optan los aspirantes, número de Orden 2, categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Específicas, se exige estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente.

Este requisito no lo reúnen Doña Inés Rodríguez Pereiro, Doña Jessica Vázquez Cotelo, Doña Elena Vázquez Rodríguez y Don Rolando Luis Vigo Lamas ya que estos aspirantes poseen el Grado en Educación Infantil, salvo el último de ellos que acredita la titulación de Diplomado en EGB, especialidad Educación Preescolar.

La presidenta del órgano de selección, en virtud de lo establecido en la base 6.6 de la convocatoria, envió por carta certificada, comunicación a los aspirantes informándoles de la causa de exclusión en la que habían incurrido y otorgándoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de notificación del escrito, para presentar la documentación acreditativa de la posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Dentro del citado plazo los aspirantes alegaron que la titulación poseída por ellos les habilitaba para desarrollar las funciones de la plaza a la que optan. Sin embargo tales alegaciones no han sido compartidas por el Órgano de Selección, ya que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Formación Profesional, ha informado que los títulos de Maestro en Educación Infantil, Graduado en Educación Infantil y Diplomado en EGB, especialidad Educación Preescolar, no pueden ser considerados equivalentes al de Técnico Superior en Educación Infantil a efectos de acceso a empleos públicos o privados.

En consecuencia la presidenta del Tribunal Calificador, en virtud de lo dispuesto en la base 6.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.» propone la exclusión de los mencionados aspirantes del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de de Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Específicas en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, convocado por Resolución de 27 de abril de 2018, («Boletín Oficial del Estado» núm. 109 del 8 de mayo) a doña Inés Rodríguez Pereiro (DNI: 79339891 B), doña Jessica Vázquez Cotelo (DNI: 53307004 L), doña Elena Vázquez Rodríguez (DNI: 46918432 L) y don Rolando Luis Vigo Lamas (DNI:34894119 Z) por no poseer el título de Técnico Superior en Educación Infantil como exige la base 2.1.3 en relación con el Anexo II de la convocatoria.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 5 de junio de 2018.–El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.

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