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Documento BOE-A-2018-7629

Orden de 9 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara la condición minero-medicinal, con fines terapéuticos y termales, de las aguas alumbradas en el manantial denominado "Aguas de la Miel", n.º B034, situado en el término municipal de La Cabrera (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2018, páginas 58905 a 58907 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2018-7629

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 29 de septiembre de 2016, don Agustín Lozano Aguado, solicitó la declaración de la condición de minero-medicinal con fines terapéuticos y termales de las aguas alumbradas en el manantial denominado «Aguas de la Miel», n.º B034, situado en terreno propiedad del solicitante, situado en el término municipal de La Cabrera (Madrid), en la calle de Los Poyales, número 21, con referencia catastral 8244651VL4284N0000ZR, con las siguientes coordenadas UTM: (X) = 447962,98 e (Y) = 4524487,45, del sistema de referencia ETRS89 (Huso 30).

Segundo.

Con fecha 18 de abril de 2017, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería acuerda iniciar expediente de declaración de la condición de minero-medicinal con fines terapéuticos y termales, de las aguas alumbradas en el manantial denominado «Aguas de la Miel». En cumplimiento del artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), el acto de iniciación se publicó con fechas 19 de mayo de 2017 y 20 de junio de 2017 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado, respectivamente.

Tercero.

Con fecha de entrada en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería 19 de diciembre de 2017 y fecha de emisión 5 de diciembre de 2017, según lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y de acuerdo con el citado artículo 39.2 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), el Instituto Geológico y Minero de España emite informe preceptivo para la declaración de aguas minero-medicinal bajo el punto de vista físico-químico: «A la vista de los resultados de los análisis realizados en los laboratorios de este Instituto y teniendo en cuenta que la legislación vigente no marca limitación alguna en los parámetros físico-químicos para las aguas minero-medicinales, las aguas objeto del presente informe cumplirían la condición para ser declaradas como tales desde el punto de vista físico-químico».

Cuarto.

Con fecha de entrada en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería 18 de enero de 2018 y fecha de emisión 27 de noviembre de 2017, según lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y de acuerdo con el citado artículo 39.2 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), el Instituto Geológico y Minero de España emite informe preceptivo para la declaración de agua termal: «En cumplimiento del artículo 45.2, el agua objeto del presente informe no puede ser declarada como termal, dado que el artículo 38.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería establece que «son aguas termales aquellas cuya temperatura de surgencia sea superior, al menos en cuatro grados centígrados, a la media anual del lugar donde se alumbren, no alcanzándose dicho incremento respecto a la temperatura media de la zona que es de 13,7 ºC, según datos de AEMET para el periodo de 2012-2017».

Quinto.

Con fecha de recepción en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería 20 de febrero 2018 y fecha de emisión 19 de febrero de 2018, de conformidad con el artículo 39.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería se emite el preceptivo informe vinculante de la autoridad sanitaria para la declaración de aguas minero medicinales: «Evaluada en su conjunto la documentación presentada por el Promotor de la Declaración de agua minero-medicinal, valorados los resultados analíticos desde el punto de vista físico-químico y microbiológico, y el informe hidrológico-médico presentado, correspondientes a las aguas objeto de estudio se informa favorablemente a efectos de la declaración de agua minero-medicinal con fines terapéuticos, dada su caracterización físico química como «agua oligometálica de mineralización débil con predominio de cloruros, bicarbonato y calcio, el uso hidropínico de las aguas objeto de estudio se permite exclusivamente, bajo estricta supervisión por especialista en Hidrología Médica.

Sexto.

Con fecha 21 de marzo de 2018 la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería propone declarar la condición mineral, y su clasificación como minero-medicinal con fines terapéuticos de las aguas alumbradas en el manantial denominado «Aguas de la Miel», n.º B034, situado en terreno propiedad del solicitante, situado en el término municipal de La Cabrera (Madrid), con las siguientes coordenadas UTM: (X) = 447962,98 e (Y) = 4524487,45, del sistema de referencia ETRS89 (Huso 30), y denegar la condición de termal de las aguas alumbradas en el manantial denominado «Aguas de la Miel», n.º B034, situado en el término municipal de La Cabrera (Madrid), con las siguientes coordenadas UTM: (X) = 447962,98 e (Y) = 4524487,45, del sistema de referencia ETRS89 (Huso 30).

Fundamentos de Derecho

Primero.

La competencia para resolver este procedimiento le corresponde a esta Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas; el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en relación con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Según lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 39.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, la declaración de la condición mineral de unas aguas requiere informe previo del Instituto Geológico y Minero de España.

Tercero.

Según lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 39.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, la clasificación de unas aguas como minero-medicinales deberá contar con el informe vinculante de las autoridades sanitarias y dicha clasificación implicará su declaración de utilidad pública.

A la vista de todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Declarar la condición mineral, y su clasificación como minero-medicinal con fines terapéuticos de las aguas alumbradas en el manantial denominado «Aguas de la Miel», n.º B034, situado en terreno propiedad del solicitante, situado en el término municipal de La Cabrera (Madrid), con las siguientes coordenadas UTM: (X) = 447962,98 e (Y) = 4524487,45, del sistema de referencia ETRS89 (Huso 30), solicitada por don Agustín Lozano Aguado.

Segundo.

Denegar la condición de termal de las aguas alumbradas en el manantial denominado «Aguas de la Miel», n.º B034, situado en el término municipal de La Cabrera (Madrid), con las siguientes coordenadas UTM: (X) = 447962,98 e (Y) = 4524487,45, del sistema de referencia ETRS89 (Huso 30), solicitada por D. Agustín Aguado Lozano.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo se le informa de que podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición previo al contencioso, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de abril de 2018.–La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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