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Documento BOE-A-2018-7627

Orden de 18 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara la condición mineral-industrial de las aguas alumbradas en el manantial denominado "Manantial las Salinas", n.º B033, situado en el término municipal de Villamanrique de Tajo (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2018, páginas 58900 a 58901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2018-7627

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

 

Primero.

Con fecha 20 de noviembre de 2015, la sociedad Balneario de Carcaballana, S.L., solicitó la declaración de la condición de minero-medicinal y de minero-industrial de las aguas alumbradas en el manantial denominado «Manantial Las Salinas», n.º B033, situado en terreno propiedad del solicitante, en la parcela 8 del polígono 10, del término municipal de Villamanrique de Tajo (Madrid), con las siguientes coordenadas UTM: (X) = 482.750, (Y) = 4.434.540, del sistema oficial de referencia ETRS89 (Huso 30).

 

Segundo.

Con fecha 13 de abril de 2016, esta Dirección General acuerda iniciar expediente de declaración de la condición de minero-medicinal con fines terapéuticos y de minero-industrial, de las aguas alumbradas en el manantial denominado «Manantial Las Salinas», citado en el punto primero de estos antecedentes de hecho. En cumplimiento del artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), el acto de iniciación se publicó con fechas 31 de mayo de 2016 y 2 de agosto de 2016 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado» respectivamente.

Tercero.

Con fecha 15 de noviembre de 2016, y de acuerdo con el citado artículo 39.2 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Instituto Geológico y Minero de España emite informe preceptivo para la declaración de aguas minero-industrial bajo el punto de vista físico-químico: «A la vista de los resultados de los análisis físico-químicos realizados en los laboratorios de este Instituto y teniendo en cuenta que la legislación vigente no marca limitación alguna en los parámetros físico-químicos para la declaración de aguas minero-industriales, las aguas objeto del presente informe podrían ser declaradas como tales».

Cuarto.

Con fecha 20 de mayo de 2017, D. Fernando García Juzgado, en representación de la sociedad Balneario de Carcaballana, S.L., solicita que los expedientes de declaración de aguas minero-medicinales y de aguas minero-industriales se tramiten de forma independiente, ya que en este último caso la tramitación no requiere de informes por parte de la Consejería de Sanidad y se dispone ya del resto de documentación necesaria para tramitar dicha Declaración.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La competencia para resolver este procedimiento le corresponde a esta Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas; el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en relación con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Según lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 39.1 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, la declaración de la condición mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales.

A la vista de todo lo anterior, resuelvo:

Declarar la condición mineral-industrial de las aguas alumbradas en el manantial denominado «Manantial Las Salinas», n.º B033, situado en la parcela 8 del polígono 10, del término municipal de Villamanrique de Tajo (Madrid), con las siguientes coordenadas UTM: (X) = 482.750, (Y) = 4.434.540, del sistema oficial de referencia ETRS89 (Huso 30).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo se le informa de que podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición previo al contencioso, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de julio de 2017.–La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/2017
  • Fecha de publicación: 07/06/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 310 de 28 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26629).

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