Por existir en la Zona Militar de Melilla diversas instalaciones militares, se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Inspector General del Ejército, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del Título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se consideran incluidas las siguientes instalaciones:
Acuartelamiento «Millán Astray».
Base «Alfonso XIII».
Acuartelamiento «Capitán de la Arenas».
Acuartelamiento «Fuerte de la Purísima Concepción».
Acuartelamiento «Teniente Coronel Fernando Primo de Rivera».
Cuartel General de la Comandancia General de Melilla.
Acuartelamiento «Pedro de Estopiñán y Virués núcleo A».
Acuartelamientos «Pedro de Estopiñán y Virués núcleo B» y «Capitán de la Paz Orduña».
Fosos de «Hornabeque» y «Los Carneros».
Destacamento de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra, Melilla.
Campo de Tiro y Maniobras de Rostrogordo.
Polvorín de Horcas Coloradas.
Acuartelamiento «Gomez Jordana».
1. Acuartelamiento «Millán Astray»:
a) De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento «Millán Astray», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM (Proyección «Mercator» Universal Transversal) y las calles que se especifican:
Punto |
X |
Y |
Punto |
X |
Y |
---|---|---|---|---|---|
1 |
504.247 |
3.906.680 |
17 |
503.641 |
3.906.494 |
2 |
504.061 |
3.906.541 |
18 |
503.651 |
3.906.542 |
3 |
503.992 |
3.906.383 |
19 |
503.675 |
3.906.571 |
4 |
504.000 |
3.906.264 |
20 |
503.697 |
3.906.653 |
5 |
503.969 |
3.906.185 |
21 |
503.633 |
3.906.669 |
6 |
503.873 |
3.906.111 |
22 |
503.561 |
3.906.619 |
7 |
503.823 |
3.906.097 |
23 |
503.452 |
3.906.515 |
8 |
503.777 |
3.906.116 |
24 |
503.279 |
3.906.546 |
9 |
503.749 |
3.906.150 |
25 |
503.029 |
3.906.635 |
10 |
503.754 |
3.906.201 |
26 |
503.103 |
3.906.835 |
11 |
503.846 |
3.906.238 |
27 |
503.179 |
3.906.985 |
12 |
503.837 |
3.906.287 |
28 |
503.253 |
3.907.130 |
13 |
503.778 |
3.906.397 |
29 |
503.412 |
3.907.284 |
14 |
503.661 |
3.906.402 |
30 |
503.440 |
3.907.378 |
15 |
503.660 |
3.906.436 |
31 |
503.986 |
3.907.542 |
16 |
503.647 |
3.906.457 |
Cerrándose el polígono por el tramo de la carretera Cabrerizas, incluyendo toda su anchura, comprendido entre los puntos de coordenadas 1 y 31 de los expresados anteriormente.
b) De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15, 16 y 19 del citado Reglamento, y por existir dentro de este acuartelamiento una instalación radioeléctrica, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica del Acuartelamiento «Millán Astray», del grupo segundo, y con las características técnicas que se especifican:
Radioenlace.
Zona de instalación: La del recinto militar.
Punto de referencia de la instalación:
Longitud: 02º 57’ 23,4’’ W.
Latitud: 35º 18’ 24,4’’ N.
Altitud: 130 metros.
Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 130 metros.
Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 12 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:
A. 02º 57’ 23,4’’ W - 35º 18’ 24,4’’ N y cota 130 metros.
B. 02º 57’ 18,7’’ W - 35º 17’ 03,5’’ N y cota 158 metros.
Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 12 metros.
Radioenlace.
Zona de instalación: La del recinto militar.
Punto de referencia de la instalación:
Longitud: 02º 57’ 23,4’’ W.
Latitud: 35º 18’ 24,4’’ N.
Altitud: 130 metros.
Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 130 metros.
Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 13 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:
A. 02º 57’ 23,4’’ W - 35º 18’ 24,4’’ N y cota 130 metros.
B. 02º 56’ 54,8’’ W - 35º 18’ 54,6’’ N y cota 139 metros.
Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 13 metros.
2. Base «Alfonso XIII»:
a) De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno a la Base «Alfonso XIII», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Punto |
X |
Y |
Punto |
X |
Y |
---|---|---|---|---|---|
1 |
504190 |
3904929 |
12 |
503930 |
3904296 |
2 |
504020 |
3904861 |
13 |
503981 |
3904210 |
3 |
504017 |
3904851 |
14 |
504306 |
3903777 |
4 |
504017 |
3904828 |
15 |
504333 |
3903725 |
5 |
504019 |
3904794 |
16 |
504498 |
3903804 |
6 |
504009 |
3904768 |
17 |
504392 |
3903991 |
7 |
503987 |
3904751 |
18 |
504398 |
3904014 |
8 |
503948 |
3904734 |
19 |
504256 |
3904213 |
9 |
503924 |
3904493 |
20 |
504505 |
3904312 |
10 |
503918 |
3904347 |
21 |
504438 |
3904335 |
11 |
503922 |
3904316 |
22 |
504333 |
3904594 |
b) De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15, 16 y 19 del citado Reglamento, y por existir dentro de este acuartelamiento una instalación radioeléctrica, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica de la Base «Alfonso XIII», del grupo segundo, y con las características técnicas que se especifican:
Radioenlace.
Zona de instalación: La del recinto militar.
Punto de referencia de la instalación:
Longitud: 02º 57’ 18,7’’ W.
Latitud: 35º 17’ 03,5’’ N.
Altitud: 158 metros.
Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 158 metros.
Anchura de la Zona de Seguridad Radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 13 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:
A 02º 57’ 18,7’’ W - 35º 17’ 03,5’’ N y cota 158 metros.
B. 02º 57’ 23,4’’ W - 35º 18’ 24,4’’ N y cota 130 metros.
Superficie de limitación de altura: será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 13 metros.
3. Acuartelamiento «Capitán Arenas»:
a) De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al acuartelamiento «Capitán Arenas», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Punto |
X |
Y |
Punto |
X |
Y |
---|---|---|---|---|---|
1 |
504.291 |
3.908.552 |
6 |
504.076 |
3.907.825 |
2 |
504.060 |
3.908.370 |
7 |
504.185 |
3.907.732 |
3 |
503.896 |
3.908.260 |
8 |
504.515 |
3.907.609 |
4 |
503.902 |
3.908.164 |
9 |
504.911 |
3.907.732 |
5 |
503.991 |
3.908.111 |
y cerrado, a su vez, por el mar Mediterráneo.
b) De conformidad De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15, 16 y 19 del citado Reglamento, y por existir dentro de este acuartelamiento una instalación radioeléctrica, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica del acuartelamiento «Capitán Arenas», del grupo segundo, y con las características técnicas que se especifican:
Radioenlace.
Zona de instalación: La del recinto militar.
Punto de referencia de la instalación:
Longitud: 02º 56’ 54’’ W.
Latitud: 35º 18’ 54,5’’ N.
Altitud: 127 metros.
Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 127 metros.
Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 63 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:
A. 02º 56’ 54’’ W - 35º 18’ 54,5’’ N y cota 127 metros.
B. 02º 48’ 00’’ W - 36º 52’ 50’’ N y cota 2.120 metros.
Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 63 metros.
Radioenlace.
Zona de instalación: La del recinto militar.
Punto de referencia de la instalación:
Longitud: 02º 56’ 54,8’’ W.
Latitud: 35º 18’ 54,6’’ N.
Altitud: 139 metros.
Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 139 metros.
Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 12 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:
A. 02º 56’ 54,8’’ W - 35º 18’ 54,6’’ N y cota 139 metros.
B. 02º 57’ 23,4’’ W - 35º 18’ 24,4’’ N y cota 130 metros.
Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 12 metros.
Radioenlace.
Zona de instalación: La del recinto militar.
Punto de referencia de la instalación:
Longitud: 02º 56’ 54,3’’ W.
Latitud: 35º 18’ 54,4’’ N.
Altitud: 144 metros.
Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 144 metros.
Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 12 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:
A. 02º 56’ 54,3’’ W - 35º 18’ 54,4’’ N y cota 144 metros.
B. 02º 25’ 49,41’’ W - 35º 10’ 56,54’’ N y cota 40 metros.
Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 12 metros.
Radioenlace.
Zona de instalación: La del recinto militar.
Punto de referencia de la instalación:
Longitud: 02º 25´ 49,41» W.
Latitud: 35º 10´ 56,54» N.
Altitud: 40 metros.
Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 40 metros.
Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 12 metros de la recta que une las antenas.
Superficie de limitación de altura: Determinada por el plano perpendicular a los dos verticales citados anteriormente, por debajo de la recta que definen el enlace y separado de ella 12 metros.
Enlace HF.
Zona de instalación: La del recinto militar. Punto de referencia de la instalación:
Longitud: 02º 56’ 54,5’’ W.
Latitud: 35º 18’ 53,5’’ N.
Altitud: 157 metros.
Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 157 metros.
Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica:
2.000 metros para el emisor.
4.000 metros para el receptor.
Superficie de limitación de altura: Determinada por la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente del 7,5 por 100.
4. Destacamento Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra Melilla:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Destacamento FAMET de Melilla, del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Punto |
X |
Y |
Punto |
X |
Y |
---|---|---|---|---|---|
1 |
505.122 |
3.906.859 |
4 |
504.943 |
3.906.432 |
2 |
504.951 |
3.906.747 |
5 |
505.114 |
3.906.431 |
3 |
504.961 |
3.906.736 |
6 |
505.276 |
3.906.647 |
y cerrado, a su vez, por el mar Mediterráneo.
5. Fuerte de la «Purísima Concepción»:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno del fuerte de la «Purísima Concepción», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Punto |
X |
Y |
---|---|---|
1 |
502.972 |
3.904.593 |
2 |
503.202 |
3.904.698 |
3 |
503.437 |
3.904.618 |
4 |
503.247 |
3.904.353 |
5 |
503.019 |
3.904.291 |
6. Acuartelamiento «Teniente Coronel Fernando Primo de Rivera»:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento «Teniente Coronel Fernando Primo de Rivera», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes calles circundantes:
Por el norte, por el tramo de la calle Cabo Cañón A. Mesa, desde su intersección con la calle Antiguos Pabellones de Madera Hipódromo hasta su intersección con el Paseo Marítimo Mir Berlanga; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
Por el este y sur, por el tramo del Paseo Marítimo Mir Berlanga, desde su intersección con la calle Cabo Cañón A. Mesa hasta su intersección con la calle Europa tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
Por el oeste, por el tramo de la calle Europa y Antiguos Pabellones de Madera Hipódromo, desde su intersección con el Paseo Marítimo Mir Berlanga hasta su intersección con la calle Cabo Cañón A. Mesa; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
7. Fosos de «Hornabeque» y «Los Carneros»:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad en torno a los fosos de «Hornabeque» y «Los Carneros», del grupo primero, que vendrá determinada por una franja de terreno de anchura variable, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Punto |
X |
Y |
Punto |
X |
Y |
---|---|---|---|---|---|
1 |
505.910 |
3.905.856 |
7 |
505.820 |
3.905.602 |
2 |
505.852 |
3.905.854 |
8 |
505.834 |
3.905.621 |
3 |
505.845 |
3.905.820 |
9 |
505.888 |
3.905.618 |
4 |
505.713 |
3.905.653 |
10 |
505.888 |
3.905.620 |
5 |
505.780 |
3.905.627 |
11 |
505.912 |
3.905.618 |
6 |
505.802 |
3.905.586 |
12 |
505.920 |
3.905.689 |
y cerrado, a su vez, por el mar Mediterráneo.
8. Acuartelamiento «Pedro de Estopiñán y Virués- Núcleo A» (Zoco Bajo):
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento «Pedro de Estopiñán y Virués-Núcleo A» (Zoco Bajo), del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes calles circundantes:
Por el norte, por el tramo de la calle Ramal del Doker, desde su intersección con la calle Luis de Ostáriz, hasta su intersección con la calle Altos de la Vía; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
Por el este, por el tramo de la calle Altos de la Vía, desde su intersección con la calle Ceuta, hasta su intersección con la calle Ramal del Doker; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
Por el sur, por el tramo de la calle Ceuta, desde su intersección con la calle Luis de Ostáriz, hasta su intersección con la calle Altos de la Vía; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
Por el oeste, por el tramo de la calle Luis de Ostáriz, desde su intersección con la calle Ceuta, hasta su intersección con la calle Ramal del Doker tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
9. Cuartel General de la Comandancia General de Melilla:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Cuartel General de la Comandancia General de Melilla, del grupo cuarto, delimitada por el polígono definido por las siguientes calles circundantes:
Por el norte, por el tramo de la calle Pedro Segura, desde su intersección con la calle Luis de Sotomayor, hasta su intersección con la avenida Reyes Católicos tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
Por el este, por el tramo de la calle Luis de Sotomayor, desde su intersección con la calle Alonso Martín, hasta su intersección con la calle Pedro Segura; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
Por el sur, por el tramo de la calle Alonso Martín, desde su intersección con la calle Luis de Sotomayor, hasta su intersección con la avenida Reyes Católicos; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
Por el oeste, por el tramo de la avenida Reyes Católicos, desde su intersección con la calle Pedro Segura, hasta su intersección con la calle Alonso Martín; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
10. Acuartelamientos «Pedro de Estopiñán y Virués-Núcleo B» y «Capitán de la Paz Orduña»:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno a los Acuartelamientos «Pedro de Estopiñán y Virués-Núcleo B» y «Capitán de la Paz Orduña», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes calles circundantes:
Por el norte, por el tramo de la calle Julio Verne, desde su intersección con la calle Primo de Rivera hasta su intersección con el pasaje Gaspar Arenas; más el tramo del pasaje Gaspar Arenas, desde su intersección con la calle Julio Verne hasta su intersección con la calle Gaspar Arenas; más el tramo de la calle Gaspar Arenas, desde su intersección con la calle Luis de Ostáriz hasta su intersección con el pasaje Gaspar Arenas; tomando toda la anchura de las calles, incluyendo estas intersecciones.
Por el este, por el tramo de la calle Luis de Ostáriz, desde su intersección con la calle Ceuta, hasta su intersección con la calle Gaspar Arenas; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
Por el sur, por el tramo de la calle Ceuta, desde su intersección con la calle Luis de Ostáriz, hasta su intersección con la calle Capitán Arenas; tomando toda la anchura de la calle, incluyendo estas intersecciones.
Por el oeste, por el tramo de la calle Primo de Rivera, desde su intersección con la carretera de Alfonso XIII hasta su intersección con la calle Julio Verne; más el tramo de la carretera de Alfonso XIII, desde su intersección con la calle Primo de Rivera hasta su intersección con la calle Capitán Arenas; más el tramo de la calle Capitán Arenas, desde su intersección con la carretera de Alfonso XIII hasta su intersección con la calle Ceuta; tomando toda la anchura de las calles, incluyendo estas intersecciones.
11. Campo de tiro y maniobras de «Rostrogordo»:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del citado Reglamento, se establece una zona lejana de seguridad en torno al campo de tiro y maniobras de Rostrogordo, del grupo quinto, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Punto |
X |
Y |
Punto |
X |
Y |
---|---|---|---|---|---|
1 |
504.291 |
3.908.552 |
10 |
504.021 |
3.907.212 |
2 |
504.060 |
3.908.370 |
11 |
504.136 |
3.907.057 |
3 |
503.896 |
3.908.260 |
12 |
504.146 |
3.906.922 |
4 |
503.902 |
3.908.164 |
13 |
504.152 |
3.906.815 |
5 |
503.991 |
3.908.111 |
14 |
504.268 |
3.906.710 |
6 |
504.036 |
3.907.959 |
15 |
504.611 |
3.906.584 |
7 |
503.976 |
3.907.831 |
16 |
504.835 |
3.906.692 |
8 |
503.975 |
3.907.807 |
17 |
505.142 |
3.906.819 |
9 |
504.004 |
3.907.427 |
y cerrado, a su vez, por el mar Mediterráneo.
12. Polvorín de «Horcas Coloradas»:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 24 y 25 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad en torno al polvorín de Horcas Coloradas, del grupo tercero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Punto |
X |
Y |
Punto |
X |
Y |
---|---|---|---|---|---|
1 |
504.887 |
3.907.687 |
7 |
504.136 |
3.907.057 |
2 |
504.623 |
3.907.810 |
8 |
504.152 |
3.906.815 |
3 |
504.431 |
3.907.773 |
9 |
504.268 |
3.906.710 |
4 |
504.270 |
3.907.694 |
10 |
504.611 |
3.906.584 |
5 |
504.004 |
3.907.427 |
11 |
504.835 |
3.906.692 |
6 |
504.021 |
3.907.212 |
12 |
505.142 |
3.906.819 |
y cerrado a su vez por el mar Mediterráneo.
13. Acuartelamiento «Gomez Jordana»:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento Gomez Jordana, del grupo cuarto, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Punto |
X |
Y |
---|---|---|
1 |
505.102 |
3.905.670 |
2 |
505.146 |
3.905.647 |
3 |
505.194 |
3.905.617 |
4 |
505.129 |
3.905.515 |
5 |
505.042 |
3.905.252 |
6 |
505.056 |
3.905.649 |
Queda derogada la Orden Ministerial DEF 43/2001, de 27 de febrero, por lo que señala la zona de seguridad de las instalaciones militares de la zona militar de Melilla.
A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de las zonas de seguridad radioeléctrica mencionadas, que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas sus características actuales.
Las coordenadas UTM expresadas en la presente Orden están referidas al sistema de referencia ETRS 89.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2018.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid