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Documento BOE-A-2018-7551

Real Decreto 282/2018, de 11 de mayo, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas "Arsenal Militar de Ferrol, Estación Naval de la Graña, propiedades militares colindantes y espacios marítimos de recalada, en Ferrol", A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2018, páginas 58434 a 58437 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-7551

TEXTO ORIGINAL

La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia requiere con carácter ineludible disponer, en las condiciones adecuadas y sin perturbaciones, del actual Arsenal Militar de Ferrol, Estación Naval de la Graña, establecimientos colindantes y espacios marítimos de recalada, imprescindibles para el desarrollo de las actuaciones de la Armada relacionados con el apoyo logístico a buques e instalaciones, enseñanza y seguridad, con objeto de obtener con garantía el máximo nivel de alistamiento que asegure el cumplimiento de las de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la instalación militar de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional, y que se extiende a la zona ocupada por el Arsenal Militar de Ferrol, Estación Naval de la Graña, propiedades militares colindantes y espacios marítimos de recalada, en Ferrol, A Coruña.

La denominación de zona de interés para la Defensa Nacional viene recogido en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.

La Comisión Interministerial de Defensa Nacional, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, aprobó la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional donde están incluidas las propiedades denominadas «Arsenal Militar de Ferrol, Estación Naval de la Graña, propiedades militares colindantes y espacios marítimos de recalada, en Ferrol, A Coruña».

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

Se declara zonas de interés para la Defensa Nacional la superficie marítima y terrestre delimitada por las coordenadas recogidas en el anexo, en la cual se encuentran incluidas las propiedades denominadas:

– Arsenal Militar de Ferrol y propiedades militares colindantes

– Estación Naval de la Graña/Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña (ESENGRA).

– Escuela de Especialidades «Antonio Escaño».

– Tercio del Norte (TERNOR), ubicado en el Cuartel de Nuestra Señora de los Dolores.

– Monte que rodea por detrás a la Estación Naval de la Graña y los accesos marítimos de recalada en Ferrol, A Coruña.

En las zonas declaradas se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975 de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa Nacional, son las siguientes:

a) Sin perjuicio de las actuaciones que en el ejercicio de las competencias se realizan, con arreglo a la normativa portuaria aplicable, en las aguas dependientes de la Autoridad Portuaria de Ferrol, interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar del ámbito definido en esta disposición como zona de interés para la Defensa Nacional.

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de las propiedades así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre las mismas, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier titulo de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

ANEXO
Delimitación de la zona de interés para la Defensa Nacional marítimo y terrestre

El perímetro de la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas ETRS89 (Huso 29):

Punto

X

Y

1

561.448,40

4.813.700,10

2

561.256,70

4.813.964,50

3

561.170,50

4.814.108,80

4

561.188,20

4.814.158,70

5

561.217,20

4.814.149,80

6

561.352,40

4.814.249,40

7

561.395,50

4.814.342,20

8

561.629,40

4.814.477,50

9

561.980,30

4.814.648,60

10

562.037,20

4.814.633,10

11

562.201,70

4.814.729,30

12

562.232,50

4.814.724,90

13

562.256,90

4.814.716,50

14

562.377,50

4.814.619,90

15

562.820,20

4.814.413,40

16

562.825,00

4.814.344,70

17

562.934,70

4.814.351,40

18

562.946,30

4.814.403,90

19

562.938,90

4.814.517,70

20

562.957,90

4.814.562,60

21

563.010,40

4.814.641,00

22

563.010,60

4.814.672,40

23

563.008,00

4.814.701,40

24

563.034,80

4.814.926,00

25

563.052,10

4.814.952,70

26

563.176,50

4.815.034,10

27

563.251,70

4.815.044,30

28

563.327,00

4.815.019,80

29

563.478,60

4.814.962,50

30

563.518,40

4.814.920,50

31

563.548,30

4.814.892,70

32

563.564,90

4.814.885,50

33

563.587,00

4.814.881,50

34

563.619,40

4.814.883,20

35

563.648,50

4.814.891,00

36

563.663,20

4.814.857,60

37

563.652,70

4.814.841,20

38

563.664,60

4.814.788,20

39

563.653,30

4.814.696,00

40

563.636,80

4.814.614,00

41

563.545,00

4.814.040,00

42

562.745,10

4.813.572,80

43

562.024,80

4.813.438,20

44

560.312,00

4.813.077,60

45

559.339,20

4.812.678,90

46

558.701,20

4.812.579,90

47

558.126,00

4.812.303,60

48

557.226,10

4.811.955,70

49

555.109,60

4.811.755,70

50

554.449,80

4.811.014,60

51

554.307,40

4.811.140,50

52

555.013,10

4.811.937,20

53

557.160,70

4.812.132,40

54

558.046,30

4.812.476,90

55

558.645,20

4.812.762,70

56

559.291,30

4.812.861,40

57

559.234,90

4.812.985,60

58

559.156,70

4.812.987,90

59

559.111,90

4.813.022,40

60

559.124,90

4.813.067,50

61

559.163,90

4.813.065,70

62

559.169,70

4.813.273,70

63

559.113,50

4.813.506,40

64

558.671,80

4.813.860,70

65

558.811,80

4.814.024,00

66

558.860,30

4.814.110,20

67

559.107,30

4.814.406,90

68

559.461,10

4.814.206,20

69

559.536,80

4.814.200,20

70

559.547,80

4.814.241,30

71

559.609,70

4.814.271,70

72

559.621,80

4.814.266,90

73

559.635,80

4.814.272,60

74

559.666,20

4.814.271,10

75

559.709,10

4.814.226,70

76

559.743,40

4.814.207,20

77

559.748,90

4.814.211,90

78

559.760,40

4.814.200,00

79

559.773,30

4.814.175,10

80

559.782,10

4.814.170,40

81

559.887,60

4.814.152,00

82

559.905,60

4.814.139,10

83

560.234,30

4.813.259,60

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