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Documento BOE-A-2018-7526

Orden EIC/609/2018, de 28 de mayo, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2018, páginas 58278 a 58279 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-7526

TEXTO ORIGINAL

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas regula en su artículo 58.2 la composición del Comité de Auditoría en los siguientes términos:

«2. El Comité de Auditoría estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y estará compuesto por un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Economía y Competitividad, con la siguiente distribución:

a) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones;

b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado;

c) Un representante del Tribunal de Cuentas;

d) Cuatro representantes de las corporaciones representativas de auditores;

e) Un representante del Banco de España;

f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores;

g) Un abogado del Estado;

h) Un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil;

i) Un catedrático de universidad;

j) Y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.

No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que durante los tres años precedentes:

1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.

2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.

3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una sociedad de auditoría.

4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con una sociedad de auditoría.

Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría, éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el párrafo anterior.»

El Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre (en adelante RLAC) señala, en su disposición adicional duodécima, que el Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité de Auditoría de Cuentas a expertos en la materia, cuando así lo considere oportuno.

La competencia para designar a los miembros del Comité de Auditoría de Cuentas corresponde al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, pues por virtud del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, disposición final segunda, las referencias del ordenamiento jurídico al Ministerio de Economía y Competitividad se entienden realizadas al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Por su parte, la Orden ECC/106/2016, de 1 de febrero, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, adaptó la composición de este órgano colegiado a lo estipulado en la LAC. La composición de dicho Comité se ha visto modificada por Orden ECC/553/2016, de 4 de abril, por lo que se refiere a los vocales representantes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. Posteriormente por Órdenes de 13 de febrero y 12 de mayo de 2017, se ha visto modificada nuevamente la composición del Comité por lo que se refiere a los vocales representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Con fecha 9 de marzo de 2018, el Gobernador del Banco de España propone los nombramientos de doña Bárbara Olivares Álvaro, como miembro titular del Comité de auditoría de cuentas, y de don Jorge Pallarés Sanchidrián, como miembro suplente. Ello supone los ceses de don Javier Azcárate Aguilar-Amat, que fue nombrado por Orden EHA/3260/2011, de 22 de noviembre, como miembro titular del citado Comité, y de doña María Gloria Ramos Pasarín, que fue nombrada por Orden ECC/2358/2014, de 17 de noviembre como miembro suplente.

Considerando lo anterior, dispongo:

Primero. Cese de un vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Cesar como vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a don Javier Azcárate Aguilar-Amat, designado titular a propuesta del Banco de España.

Segundo. Cese de un vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Cesar como vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a doña María Gloria Ramos Pasarín, designada suplente a propuesta del Banco de España.

Tercero. Designación de un vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Designar vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas, a propuesta del Banco de España, a doña Bárbara Olivares Álvaro.

Cuarto. Designación de un vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Designar vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas, a propuesta del Banco de España, a don Jorge Pallarés Sanchidrián.

Quinto. Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 2018.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre), el Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, Alfredo González-Panizo Tamargo.

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