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Documento BOE-A-2018-7491

Resolución de 26 de abril de 2018, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, SA, para la mejora de la intermodalidad y competitividad del Puerto de Bilbao y el fomento de la utilización de la variante sur metropolitana por los vehículos pesados con origen o destino al Puerto de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2018, páginas 58035 a 58041 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-7491

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de abril de 2018 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Bilbao e Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. para la mejora de la intermodalidad y competitividad del Puerto de Bilbao y el fomento de la utilización de la Variante Sur Metropolitana por los vehículos pesados con origen o destino al Puerto de Bilbao, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

– La publicación en el «BOE» del Convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Bilbao e Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. para la mejora de la intermodalidad y competitividad del Puerto de Bilbao y el fomento de la utilización de la Variante Sur Metropolitana por los vehículos pesados con origen o destino al Puerto de Bilbao.

Santurtzi, 26 de abril de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Asier Atutxa Zalduegi.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Bilbao e Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. para la mejora de la intermodalidad y competitividad del Puerto de Bilbao y el fomento de la utilización de la Variante Sur Metropolitana por los vehículos pesados con origen o destino al Puerto de Bilbao

En Santurtzi, a 23 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Asier Atutxa Zalduegi, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud de Decreto n.º 146/2013, de 5 de febrero, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el «BOPV» de 8 de febrero de 2013 y en el «BOE» de 16 de febrero de 2013), con domicilio en C/ Campo de Volantín n.º 37 de Bilbao.

Y de otra, D. Imanol Pradales Gil, en su condición de presidente del Consejo de Administración de Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., con domicilio en Calle Islas Canarias n.º 19 -1.º, de Bilbao.

INTERVIENEN

D. Asier Atutxa Zalduegi, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Bilbao, al amparo de las funciones que en su calidad de Presidente del citado Organismo público le otorga el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente facultado para formalizar este Convenio en virtud de resolución del Consejo de Administración del citado Organismo portuario de 19 de abril de 2018.

D. Imanol Pradales Gil, en nombre y representación de Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, debidamente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de Interbiak de fecha 12 de marzo de 2018.

Los intervinientes se reconocen mutuamente la representación que ostentan, así como la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio y,

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito territorial de la zona de servicio portuaria, tal y como previene el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

II. Que Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. es una Sociedad Mercantil Foral de la Diputación de Bizkaia, constituida en virtud de acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 28 de mayo de 2002, encargada por encomienda foral, entre otras funciones y facultades, de gestionar el Plan Especial de Accesibilidad Bizkaia 2003 y de la explotación de las partes de la red de infraestructuras sujetas a peaje gestionadas directamente por la Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 3/2010, de 26 de octubre, de régimen jurídico de los peajes de las carreteras de Bizkaia y criterios de financiación para la modificación del plan territorial sectorial de carreteras, y cuyo objeto social es, entre otros, la construcción y operación mediante la aplicación de un canon de la Variante Sur Metropolitana, estando facultada para desarrollar sus actividades por sí misma o a través de terceros, en calidad de medio propio y servicio técnico de la Diputación Foral de Bizkaia y de los poderes adjudicadores de ella dependientes, en las encomiendas de gestión que éstos efectúen, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público.

III. Que, en orden a favorecer la accesibilidad y la red de comunicaciones del Territorio Histórico de Bizkaia, la Variante Sur Metropolitana de Bilbao fue concebida dentro del Plan Especial de Accesibilidad Bizkaia 2003, aprobado en Juntas Generales de Bizkaia, constituyendo una vía de titularidad foral de peaje, alternativa a la Autopista A-8 y de solución a los problemas de congestión de dicha vía general, libre y gratuita. La primera fase construida de la Variante Sur Metropolitana se extiende desde el nudo de Trapagaran hasta el de Larraskitu, a la altura del actual enlace de la Variante Este, totalizando 17,8 km.

IV. Que la Zona de Servicio del Puerto de Bilbao, actualmente definida por la Orden Fom. 162/2015, de 6 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao, discurre a lo largo de nueve municipios ribereños de la Ría del Nervión partiendo de Bilbao hacia el Abra Exterior, habiendo experimentado una importante transformación derivada principalmente de la ejecución del Proyecto de Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior, iniciado en 1992 en respuesta a la evolución creciente de la demanda del tráfico portuario y en cuya virtud se ha generado una extensa nueva zona portuaria en la margen izquierda del Abra Exterior, vinculada principalmente con los municipios de Santurtzi y Zierbena. Como culminación al señalado proceso de ampliación, la Autoridad Portuaria de Bilbao ha procedido recientemente a la adjudicación del contrato de obras para la ejecución del Proyecto de construcción del Espigón Central de la Ampliación del Puerto de Bilbao (1ª fase), con la generación de nuevas superficies portuarias con destino a su explotación.

V. Que, según cálculos estimativos, actualmente el movimiento diario, en días laborables, de camiones y vehículos pesados con salida o destino al Puerto de Bilbao hacia o desde su hinterland comercial alcanza un volumen aproximado de unos 1.500 camiones, tráfico intensivo que incide en la frecuente formación de colas y retenciones en los accesos al recinto portuario, singularmente con destino a la terminal de contenedores.

VI. Que la Autoridad Portuaria de Bilbao ha implementado y desarrollado el programa de preaviso de entrada al recinto portuario a través de la plataforma electrónica e-puertobilbao, cuyo objetivo es conseguir una gestión eficiente en el acceso de los camiones al recinto portuario y a sus terminales, evitando colas y tiempos de espera, minimizando su estancia en el puerto y mejorando la planificación de las operaciones de las terminales.

Por su parte, Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. está interesada en la adopción de medidas concertadas en orden a que el citado tráfico intensivo de camiones con destino o salida del Puerto de Bilbao utilice la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, alternativa viaria de peaje, al objeto de paliar la congestión de las carreteras convencionales de la red foral de uso libre y gratuito.

VII. Que con el objetivo de mejorar la intermodalidad y la eficiencia de la actividad del transporte terrestre del Puerto de Bilbao, y consecuentemente la competitividad de la dársena portuaria, fomentando el uso por parte de los camiones del referido programa de preaviso, optimizando la fluidez y rapidez en los accesos al recinto portuario y reduciendo además los recorridos y las distancias de desvío derivadas de la prohibición de uso de la Autopista A-8 para vehículos pesados en relación al trayecto Santurtzi-Basauri (desde el puente de Rontegui hasta Larraskitu), coadyuvando asimismo en la sostenibilidad, en la lucha contra los daños medioambientales y la congestión del tráfico viario, el fomento de la seguridad vial y la utilización óptima de las infraestructuras y de los recursos públicos disponibles, en particular de la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, la Autoridad Portuaria de Bilbao e Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. consideran beneficioso para los respectivos intereses generales, en orden a la consecución de los objetivos comunes precedentemente indicados, la aplicación por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao de una bonificación por la utilización de la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, infraestructura sujeta a peaje, para los vehículos pesados con salida o destino al Puerto de Bilbao.

En este sentido, la referida actuación se enmarca dentro del Programa de Competitividad del Transporte Terrestre de la Autoridad Portuaria de Bilbao, resultando la aportación máxima comprometida, por parte del citado Organismo portuario para la aplicación de la referida bonificación, hasta el importe anual total máximo determinado en el presente Convenio, que tendrá una naturaleza finalista, con destino a los vehículos pesados que, utilizando el programa de preaviso de entrada de la plataforma electrónica e-puertobilbao, salgan o accedan al Puerto de Bilbao a través de la Variante Sur Metropolitana, siendo en todo caso su ejercicio y aplicación de carácter transparente y no discriminatorio.

VIII. Que ambas partes coinciden en la necesidad de paliar las problemáticas expuestas, y sus derivados efectos en el medioambiente y en la seguridad vial, relativas a la formación de colas en los accesos al recinto portuario y a la elevada intensidad de tráfico de vehículos pesados de gran tonelaje existente en las carreteras convencionales de la red foral de uso libre y gratuito con origen o destino a la zona de servicio del Puerto de Bilbao, principalmente vinculada a los municipios de Santurtzi y Zierbena, teniendo en cuenta la existencia, en paralelo, de un itinerario alternativo de peaje, la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, cuyas características, en cuanto a trazado, capacidad y seguridad, son superiores a las anteriores, por lo que el presente Convenio pretende fomentar un plan de desvío voluntario a la misma del tráfico pesado con origen o destino al Puerto de Bilbao que, utilizando el programa de preaviso de entrada de camiones al recinto portuario de la plataforma electrónica e-puertobilbao, permita agilizar el tránsito del tráfico pesado de mercancías con destino o salida a/desde la infraestructura portuaria de interés general en condiciones de mayor seguridad, economía y sostenibilidad, reduciendo la congestión, la accidentalidad y los gastos de conservación, mejorando asimismo la intermodalidad y la competitividad y eficiencia del transporte terrestre vinculado al Puerto de Bilbao.

IX. Que dada la afección de las actuaciones a desarrollar a ámbitos de la competencia y funciones de ambas entidades, procede la formalización de un acuerdo entre la Autoridad Portuaria de Bilbao e Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. en orden a la aplicación, por parte de la primera, de una cantidad anual máxima con destino al fomento del uso del programa de preaviso al recinto portuario por parte de los camiones vinculados al Puerto de Bilbao, a través de una bonificación a los vehículos pesados que con salida o destino al Puerto de Bilbao utilicen la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, infraestructura de peaje gestionada por la segunda, con adecuado cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico y de los principios generales de transparencia y no discriminación, siendo el ejercicio de la referida bonificación de carácter tasado, proporcionado y público.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, las partes intervinientes proceden de común acuerdo a la formalización del presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio regular las condiciones en las que la Autoridad Portuaria de Bilbao e Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. se comprometen a fomentar el programa de preaviso de entrada al recinto portuario y el uso de la Variante Sur Metropolitana de Bilbao por parte de los vehículos pesados con origen o destino al Puerto de Bilbao, con la finalidad de agilizar el acceso y el tránsito del tráfico de vehículos pesados con mercancías vinculadas a la infraestructura portuaria de interés general en condiciones de mayor seguridad, economía y sostenibilidad, mejorando la intermodalidad y la competitividad y eficiencia del transporte terrestre del Puerto de Bilbao.

Segunda. Aplicación y alcance de la bonificación.

Con el objetivo compartido de fomentar la utilización del programa de preaviso de entrada al recinto portuario y el uso de la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, las partes acuerdan la implantación y aplicación de una bonificación, con cargo a los presupuestos de la Autoridad Portuaria de Bilbao y vinculada a su Programa de Competitividad del Transporte Terrestre, a los vehículos pesados que con salida o destino al Puerto de Bilbao utilicen la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, entendiéndose por vehículos pesados, a los efectos del presente Convenio, los camiones de dos o más ejes.

El procedimiento de aplicación de la referida bonificación se establecerá anualmente por la Comisión de Seguimiento establecida en el presente Convenio, con sujeción a las condiciones y requisitos de aplicación que seguidamente se indican, dándose en cada momento oportuno conocimiento público de la vigente estructura de la bonificación de aplicación, a través de las respectivas sedes electrónicas y webs institucionales:

a) Requisitos generales de los potenciales beneficiarios para acogerse a la bonificación prevista en el presente Convenio por la utilización de la Variante Sur Metropolitana de Bilbao:

– El beneficiario deberá de darse de alta satisfactoriamente en el programa de preaviso en la plataforma e-puertobilbao, a través de la página web de la Autoridad Portuaria de Bilbao (www.bilbaoport.eus).

– El vehículo pesado deberá utilizar el programa de preaviso en la plataforma e-puertobilbao.

– El vehículo pesado deberá acceder o salir del Puerto de Bilbao a través de la Variante Sur Metropolitana, abonando a Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. el correspondiente importe total de la tarifa oficial vigente.

– El vehículo pesado deberá utilizar para el referido abono el dispositivo o sistema de telepeaje (OBE) homologado por Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., lo que permitirá técnicamente, a su vez, el reconocimiento de la matrícula del camión a través de los equipos enlazados con la plataforma e-puertobilbao.

b) Estructura y procedimiento de liquidación de la bonificación tarifaria a cargo de la Autoridad Portuaria de Bilbao:

– El reparto de la dotación económica anual de la bonificación entre los beneficiarios que cumplan los requisitos anteriores se realizará por la Autoridad Portuaria de Bilbao a prorrata entre los mismos, computando la totalidad de entradas y salidas producidas en cada ejercicio anual, ponderado por el importe de la tarifa aplicada por Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. a través del sistema de telepeaje.

– La liquidación y aplicación de las bonificaciones correspondientes por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao tendrá carácter anual y se realizará en los 31 días siguientes a la finalización de cada ejercicio anual, en la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario.

– Los cálculos del reparto de la dotación económica anual serán certificados por una empresa independiente homologada a tal efecto.

– El importe bonificado por trayecto que resulte de la aplicación de la fórmula de liquidación de las bonificaciones aplicadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao no podrá ser superior a lo establecido en la Directiva 1999/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, y sus modificaciones, relativa a la aplicación de los gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.

Tercera. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

1. La Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a contribuir con la cantidad anual de cien mil euros (100.000 €), como importe máximo anual comprometido, con destino a la aplicación de la bonificación que por el uso de la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, infraestructura sujeta a peaje, abonen los vehículos pesados con salida o destino al Puerto de Bilbao, desde cualesquiera de sus enlaces existentes, en las condiciones establecidas en el presente Convenio.

La aplicación del citado alcance presupuestario máximo anual de la bonificación prevista en el presente Convenio queda condicionada a la vigencia presupuestaria anual del Programa de Competitividad de Transporte Terrestre del Puerto de Bilbao, siendo su ejercicio y aplicación transparente y no discriminatorio en orden a los potenciales beneficiarios, con independencia de la nacionalidad o residencia del transportista o de la matrícula del vehículo pesado, sin que pueda dar lugar a distorsiones de la competencia entre operadores.

El compromiso económico asumido por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao derivado del presente Convenio afecta a las anualidades de sus presupuestos de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, por el referido importe anual de 100.000 euros, vinculado a la vigencia del Programa de Competitividad de Transporte Terrestre del Puerto de Bilbao.

2. La Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a proporcionar a Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. los datos que fueren necesarios de acuerdo con las especificaciones técnicas que en su caso se acuerden (listado de matrículas en un periodo determinado vinculado al programa de preaviso de entrada de camiones de la plataforma electrónica e-puertobilbao) a los efectos exclusivos de la validación de la utilización de la Variante Sur Metropolitana de Bilbao por parte de camiones con destino o salida del Puerto de Bilbao, lo que permitirá su identificación, validación y posterior abono por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao al transportista de la bonificación a través del sistema de telepeaje (OBE) utilizado.

3. A los efectos de la aplicación del pago de la bonificación a los usuarios afectados, la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a suscribir, cuando en su caso proceda, los oportunos contratos con las correspondientes entidades bancarias o financieras vinculadas con el sistema de telepago utilizado por la Variante Sur Metropolitana de Bilbao.

Cuarta. Compromisos de Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.

1. Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. realizará y asumirá el coste de la elaboración del software o aplicación informática que permita el control y validación de los datos obtenidos y facilitará a la Autoridad Portuaria de Bilbao el fichero resultante para que ésta pueda realizar el pago de la correspondiente bonificación a los vehículos pesados de mercancías que, con origen o destino al Puerto de Bilbao, utilicen el sistema de preaviso de la plataforma telemática e-puertobilbao. La plataforma hardware que fuera necesaria para la implantación de la aplicación informática, deberá ser proporcionada por la Autoridad Portuaria de Bilbao.

2. Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. informará oportunamente a la Autoridad Portuaria de Bilbao de los criterios y elementos técnicos que se utilizarán para el sistema de control y verificación en orden a la posterior aplicación de la bonificación por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao y determinación de los supuestos objetivos de improcedencia de la misma.

Quinta. Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, quedando condicionada su vigencia a la correspondiente existencia de crédito adecuado y suficiente a la finalización de cada uno de los ejercicios anuales.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en cuyo caso dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, o su extinción.

Sexta. Extinción y modificación.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por la inexistencia de crédito adecuado y suficiente a la finalización de cada uno de los ejercicios anuales de duración del presente convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de sus firmantes.

3. Cualquiera de las partes podrá proceder a la denuncia unilateral del Convenio en cualquier momento antes de su vencimiento, previa notificación a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio por cualquiera de las partes, podrá dar lugar a la modificación o resolución del mismo, determinándose por la Comisión de Seguimiento en los términos previstos en la cláusula séptima, las concretas consecuencias del incumplimiento, así como los criterios indemnizatorios que, en su caso, debieran aplicarse.

Séptima. Comisión de Seguimiento y Control.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el presente Convenio o su ejecución serán resueltos por una Comisión de Seguimiento y Control formada por dos miembros de cada una de las entidades participantes.

El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará, en cuanto no esté previsto en la presente cláusula y en lo que resultare de aplicación, a lo prevenido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o normativa que la sustituya.

Octava. Régimen y jurisdicción.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El conocimiento de todas las cuestiones litigiosas y los desacuerdos que puedan surgir en torno a su ejecución e interpretación, aplicación, modificaciones, resoluciones y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, después de leído y aceptado por los comparecientes, lo suscriben en fecha y lugar expresados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, Asier Atutxa Zalduegi.–Por Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., Imanol Pradales Gil.

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