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Documento BOE-A-2018-7452

Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se incoa el expediente para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el baile tradicional gallego.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2018, páginas 57892 a 57905 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2018-7452

TEXTO ORIGINAL

En Galicia existe un movimiento cultural muy representativo y visible ligado a la música y el baile tradicional. No se trata de la actividad de asociaciones locales, sino que proviene de una larga historia de trabajo en el estudio, documentación, valoración y transmisión de la identidad gallega a través de sus expresiones culturales y en especial del baile.

Desde mediados del siglo XIX, se produjo un amplio esfuerzo de la revitalización de la cultura tanto desde posiciones intelectuales como por iniciativas derivadas de las masivas migraciones, especialmente a América, que articularon toda una serie de redes de apoyo, para mejorar las perspectivas de futuro y reafirmar su identidad.

El baile es hoy una expresión artística relevante que, más allá de la belleza estética de sus movimientos armónicos o acompasados, o de su expresividad y sensibilidad asociada a la capacidad y a la habilidad física, es una herramienta de identificación social, un ejercicio de comunicación y afirmación que colabora en la cohesión entre las personas de una comunidad y que propicia un canal de comunicación lúdica y activa, invitando al aprecio y al intercambio de conocimientos y experiencias. Además, el baile, en su forma tradicional, sintetiza la expresión de un sentimiento especial y de un recurso para interpretar o facilitar una actitud ante un hecho relevante en la vida, ya que introduce otros términos en su comunicación, diferentes del lenguaje verbalizado o de los movimientos habituales de los haceres cotidianos. Es así una respuesta, es una manifestación cultural a un hecho vital destacable, desde sentimientos individuales o colectivos de alegría, celebración, distensión hasta fervor, pasión y otros.

Si bien este fenómeno, de forma genérica, está muy presente en todas las comunidades del mundo, en Galicia, o mejor dicho, en las comunidades gallegas, el baile presenta singularidades tanto por su profusa variabilidad geográfica, por su disposición a la improvisación y a la innovación, como por la extensión generalizada en todas las clases o grupos sociales.

Además posee muchos elementos y manifestaciones de valor cultural asociadas, desde las propias piezas y temas de baile, los instrumentos, la ropa, u otros mucho más específicos como expresiones orales como el aturuxo, en el que los intérpretes y el público actúan mutuamente, como muestra de la evolución de la satisfacción del momento.

De este modo el baile tradicional es una muestra representativa relevante de la identidad del pueblo gallego, así es asumida en la actualidad y bien siendo una de sus imágenes y actividades icónicas en especial para las comunidades residentes en el exterior o en relación con actividades promovidas con actos festivos y culturales. Existen asociaciones que llevan decenas de años trabajando en la difusión del baile, tanto en la enseñanza como en diversas muestras y actos, en la actualidad organizados en concursos, encuentros y romerías.

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial, ratificada por España en el año 2006 (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2006) y vigente desde el 14 de abril de 2015, define el patrimonio inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios cultural que son inherentes a ellos– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un sentimiento de identidad y continuidad y contribuir, de este modo, al respeto de la diversidad cultural y a la creatividad humana.

Asimismo, esta convención entiende la salvaguarda como el conjunto de medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Por su parte el Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, que tiene por objeto coordinar y colaborar en la implementación del desarrollo de la dicha convención de la Unesco, ahonda en la importancia de valorizar el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos, poseedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación, documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones inmateriales de la cultura.

Además, la propia Constitución española, garantiza la protección de los pueblos de España en el ejercicio de su cultura y promueve su progreso; facilita la participación de la ciudadanía en la vida cultural y su acceso; y dentro de las obligaciones de los poderes públicos está la de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento de su patrimonio cultural, cuyo fomento puede corresponder a las comunidades autónomas en función de su artículo 148.1.17, que por el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia y la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, establecidas en el Estatuto de autonomía de Galicia en los artículos 27.19 y 32 son asumidas por la Comunidad Autónoma.

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia, establece en su artículo 1.2 que el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en que concurra alguno de los valores dichos y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en que se hayan creado.

Asimismo el artículo 8.2, indica que tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

También el artículo 9.3 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia, establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural; y concretamente en los apartados 4.º y 5.º de este artículo en los que se identifican las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, representaciones, juegos y deportes; así como los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos, respectivamente.

Por último, el artículo 91 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia, dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

Teniendo en consideración todo el expuesto y el contenido de la documentación del expediente, que concluye sobre el baile tradicional gallego que: «(...) se estima representativa y singular para todo el pueblo gallego, tanto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma como en el exterior, y a la vista del régimen de salvaguarda definido en la legislación vigente, se estima justificada la tramitación de la incoación como bien de interés cultural.», ejerciendo las competencias que me atribuye el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 13, de 18 de enero) y, en virtud de lo que dispone el artículo 16, Incoación del procedimiento de declaración, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia, resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, como manifestación del patrimonio inmaterial de Galicia, el baile tradicional gallego, según la descripción recogida en el anexo I de esta resolución. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. Si transcurrido ese plazo no se emitiera resolución expresa, se produciría su caducidad.

Segundo.

Inscribir de forma preventiva el baile tradicional gallego como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicar la resolución al Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado para su correspondiente anotación preventiva.

Tercero.

Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de él Estado.

Cuarto.

Notificar la resolución de incoación a las asociaciones identificadas cómo impulsoras del procedimiento en el expediente y que acreditan una actividad relevante para la salvaguarda de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial, solicitándoles su consentimiento para la declaración, colaboración e información para completar la idónea descripción y medidas de la manifestación.

Quinto.

Abrir un período de información pública por el plazo de tres meses, contado desde el siguiente día al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para que cualquier persona física o jurídica pueda consultar el expediente y presentar los alegatos e informaciones que considere oportunas.

El expediente podrá examinarse en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural (Dirección General del Patrimonio Cultural, Edificio Administrativo San Caetano, bloque, 2.º andar, en Santiago de Compostela), con previa petición de cita.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2018.–La Directora General del Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
El baile tradicional gallego

1. Denominación: Baile tradicional gallego.

2. Tipo de manifestación:

Artes del espectáculo, en especial la danza y la música, representaciones, juegos y deportes (artículo 9.3.Ia.4.º). También se puede entender asociado a usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos, más a efectos clasificatorios se estima que corresponde incluirlos bajo el tipo de manifestación del dicho apartado 4.º

3. Descripción:

– Características generales: el baile tradicional gallego es el arte de la expresión corporal en sociedad creada por el pueblo gallego que identifica su singularidad respeto de un fenómeno universal en las diferentes comunidades en todo el mundo. Es una manifestación cultural de carácter lúdico, popular y colectivo, que se compone de un conjunto de movimientos corporales, con un soporte de elementos melódicos y rítmicos que completan su expresión, sostenido en un esquema de ejecución flexible y mayormente improvisado, que para conseguir su verdadera expresión social debe contar con un número mínimo de dos participantes en pareja, diferenciándose en el contexto del folclore peninsular por la particularidad de que se baila de espejo. En cualquiera caso pueden destacarse tres particularidades:

• Son bailes de diversión.

• Representan una creación social colectiva.

• La improvisación es su característica más importante.

El baile tradicional gallego se baila a medida que se improvisa, es una expresión espontánea sin un significado predefinido, ejecutado con la única finalidad de divertimiento en un contexto lúdico y social, lo que lo distingue de las danzas, que ligadas a otras tradiciones, también muy antiguas, tienen un sentido de pertenencia, de ciclos vitales o temporales, religiosos... o en un contexto más actual, artísticos o convencionales. El baile tradicional gallego, tal y como se manifiesta en la actualidad, tiene la particularidad de que en su formalización se manifiestan las influencias mutuas entre distintos pueblos, debido a interpretaciones socioculturales y comerciales, que propiciadas por las migraciones asociadas y tan presentes en las comunidades gallegas, producen una continua transformación, incorporando y transformando en propios, elementos de los bailes foráneos siempre con una manera propia de expresión y siendo, por lo tanto, el reflejo de una identidad compleja.

– Contexto geográfico: el ámbito geográfico al que circunscribir el baile tradicional gallego se localiza en el territorio de la actual Comunidad Autónoma, en los territorios limítrofes donde se han observado manifestaciones con semejantes características y en las ciudades que protagonizaron los movimientos migratorios de los gallegos en el siglo XX (especialmente Buenos Aires o La Habana).

– Referencias históricas: los datos documentados escritos sobre cuerpos de baile formados cómo tal llevan a la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX, con la formación de los coros gallegos (que aún continúan en activo y denominados Coros Históricos), de la mano de personas cultas que empezaron a preocuparse por la dignificación del folclore. Estos nacen como forma de asociacionismo musical y, en algunas ocasiones, tenían un pequeño grupo de baile que los acompañaba en diversas actuaciones como en teatros o estaciones de ferrocarriles caso de las despedidas a emigrantes.

Cabe destacar también, hablando de los movimientos migratorios del siglo XIX, la importancia que tuvieron en la transmisión de la cultura tradicional las sociedades de apoyo creadas por los emigrantes en sus ciudades de destino, y que vinieron en confluir en las casas de Galicia en el extranjero, que hoy en día pueblan todo el mundo. Estas casas o centros tuvieron un papel fundamental en la conservación del baile tradicional gallego y en su propia creación. Con posterioridad, ya en el segundo tercio del siglo XX, el Folclorismo también procura una exaltación de la cultura tradicional propia de cada región a nivel estatal, de manos de Coros y Danzas de la Sección Femenina, mas bajo la premisa de sus aspectos más superficiales. Era esta una organización de educación y formación de la mujer, tanto en temas políticos como en temas religiosos, imbricada en la estructura de gobierno de la dictadura franquista. En ella se forman los «Coros y Danzas Populares de los Pueblos de España» donde se aprenden diferentes ritmos propios de cada una de las regiones españolas, más desde la perspectiva subjetiva de las maestras de la disciplina, siguiendo modelos y tópicos.

Al final de la dictadura y la desaparición de la Sección Femenina, al amparo del nuevo clima político y social y un reforzado galleguismo, aquellos grupos formados en el seno de aquella organización continúan su andadura integrados en administraciones locales o bien pasan a formar nuevas asociaciones culturales. En estas arranca una nueva manera de entender el folclore y se comienza a pretender, por medio del trabajo de investigación de campo, basar el repertorio en modos de baile más auténticos a partir de la tradición más pura y real. Recorriendo Galicia, buscando a los bailadores y músicos que mantenían viva la tradición, se realizan grabaciones, se fotografían atuendos y se documentan instrumentos originales. Se trata de una etapa de esplendor para la recuperación del baile tradicional gallego, de la música tradicional, de los atuendos originales, etc., lo que derivó en un conocimiento mucho más fidedigno y veraz de la realidad de nuestras tradiciones artísticas y una transmisión de sus valores más próxima a sus portadores.

– Etapas históricas: con el fin de establecer un panorama documentado del baile tradicional gallego en el sentido en el que se describe en este expediente, y que representa la manifestación del patrimonio cultural inmaterial vivo y relacionado con la identidad actual de sus comunidades portadores, se distinguen cinco etapas según el contexto social, político y económico nacional e internacional:

• Segunda mitad del siglo XIX comienzos siglo XX. Destaca el nacimiento de importantes movimientos culturales («Provincialismo», «Resurgimiento» y «Regionalismo»), que coincide también con las primeras emigraciones masivas, organizadas y reguladas por el Estado hacia América, sobre todo Cuba, Brasil y Argentina, y en el que puede destacarse el proceso asociativo de los emigrantes gallegos en sus lugares de destino, sociedades de apoyo en general y también con finalidades culturales (los centros gallegos). También destaca la aparición de las primeras corales que llevaban a cabo su actividad en villas y ciudades.

• 1916-1936. Etapa en la que destaca un sentimiento nacional gallego y que se manifiesta en las «Irmandades da fala»o la «Xeración Nós» con su trabajo de defensa, cultivo y promoción del idioma y de la cultura gallega en la busca de su dignificación internacional.

• 1936-1975. Etapa de una cierta aculturación que es coincidente también con hondas transformaciones socioeconómicas que producen una quiebra en la cultura y manifestaciones tradicional. Surge el «Folclorismo» y una relación entre el folclore y el servicio al espíritu patriótico del régimen, fomentando un menosprecio de todo lo tradicional, hacia una expresión uniformada y desprovista de raigambre.

• 1975-2010. Con el final de la Dictadura y el comienzo de la Transición, ligada al nacimiento de las autonomías en la estructura de Estado que diseña la Constitución del 1978, se produce el nacimiento y proliferación de agrupaciones folclóricas que aunque provenían de las bases que habían impuesto los grupos organizados de la dictadura, evolucionan hacia una difusión y práctica más ligada a la recogida y el estudio de las viejas tradiciones, con el objetivo de dignificar y divulgar la cultura tradicional. Las agrupaciones se complementan con el trabajo tanto aficionado como científico de los recolledores, personas que en contacto con la gente de villas y aldeas, documentan los bailes que bailaba o recordaba la población más vieja.

• 2010-actualidad. Los trabajos de recogida, docencia y difusión pasan a complementarse con la recuperación de fiestas y celebraciones anuales como divertimento y la búsqueda de la normalización del baile, no como un reducto arcaico de una sociedad perdida, sino como una actividad viva de una sociedad dinámica y contemporánea.

4. Características técnicas:

La antropología, a musicología, la geografía, hacen que el baile suelto en Galicia tenga unas características especiales e incluso que tenga estilos diferenciados dentro en nuestra propia tierra.

Antiguamente, en un pueblo se bailaba la muiñeira de una manera y en el pueblo vecino de otra manera, con otro estilo; de manera que la riqueza de puntos, la permisividad en la creación del propio baile por medio de la improvisación, el grado de asimilación de los bailadores para mudar los puntos y las propias coreografías, hacen del baile gallego una tipología única en la Península Ibérica. Las migraciones y los hechos socioeconómicos influyeron en las costumbres, y por lo tanto en el baile, configurando poco a poco su carácter y personalidad característicos.

En Galicia existen numerosos bailes tradicionales que se pueden dividir en dos grandes grupos: los bailes sueltos y los agarrados. Esta separación se hace atendiendo al contacto físico que hay entre la pareja, formada por un hombre y una mujer: en los agarrados existe contacto físico, no siendo así en los bailes sueltos.

• Bailes sueltos: este grupo está formado principalmente por dos formas de baile, dos subgrupos y sus variantes: la muiñeira y la jota. La primera es más antigua que la segunda, y ambas tienen en común que se bailan por un número indeterminado de parejas con coreografía de puntos y de desplazamiento de conjunto. Además, tanto en la muiñeira cómo en la jota no hay contacto físico entre las parejas que las ejecutan. En el tipo muiñeira destacan la muiñeira vella, muiñeira das castañolas, ribeirana, carballesa, moliñeira, nova, punteada, baixa o danza do galo; y en la jota la Jota, pateado, fandango y maneo.

- Muiñeira: la muiñeira es el baile de divertimento más extendido de Galicia que ejecutaban una o más parejas y que tenía normalmente dos o tres partes: la vuelta, el punto y el descanso. En la vuelta se hacían los desplazamientos de conjunto, generalmente en rueda o en tallón (tallón: tablón movimiento coreográfico), y el movimiento siempre comenzaba en el sentido contrario a las agujas del reloj. Los puntos normalmente se ejecutaban estando los bailadores colocados en dos filas: una de mujeres y otra de hombres enfrente. Los puntos eran iniciados por un hombre que, en la mayor parte de las ocasiones, iba colocado en la cabeza de su fila (guía), y tanto el resto de los hombres como mujeres estaban obligados a seguirlo. En el descanso o descanse se hacían desplazamientos laterales o de adelante atrás a modo de espera con movimientos más tranquilos y sosegados que servían, sin dejar de bailar, para descansar.

Su área de localización geográfica es toda Galicia sin excepción, habiendo muiñeiras también en Zamora, León, Asturias o en el norte de Portugal. Es un baile alegre y vivo que tiene muchas variantes y denominaciones en todo el país: nova, baixa, punteada, chouteira, repunteada, redonda, carballesa, ribeirana, moliñeira o contrapaso y contradanza. Es innumerable la cantidad de movimientos y puntos que existen de esta disciplina de baile en Galicia, ya que de aldeas pegadas unas a otras ya contamos con movimientos diferentes. De ritmo seis por ocho, se interpretaba por infinidad de instrumentos y formaciones musicales: las cantaban mujeres, por ejemplo, que se podían acompañar de cualquier tipo de instrumento de percusión tradicional (pandero, pandereta, conchas, lata de carburo o pimentón, platos con dedales, etc) o también ir ellas acompañadas del gaitero y redobrante, cuarteto de gaitas, charangas o murgas, bandas de música, etc.

- Muiñeira vella o ribeirana: considerado el baile de divertimento más antiguo de Galicia, la muiñeira vella se localiza geográficamente en la Costa da Morte y en su área de influencia (Mariñas, Bergantiños y Terras de Soneira). Esta antigua muiñeira es un baile compuesto o bien por una pareja, o bien por dos hombres y dos mujeres, o por tres hombres y tres mujeres. Su característica más importante es la diferencia entre la manera de bailar del hombre y de la mujer así como sus diferentes movimientos. Mientras los hombres bailan unos hacia los otros a modo de reto como si de una competición se tratase (sacando puntos, saltando, taconeando y aturuxando), las mujeres bailan con absoluta independencia haciendo con los pies distintos desplazamientos, muy menudos, describiendo símbolos del infinito y distintos círculos concéntricos. Además, las mujeres bailan siempre sin levantar los pies del suelo y en el sentido contrario a las agujas del reloj. La coreografía de conjunto es muy complicada en relación a los otros bailes de divertimento del país, siendo lo más destacable las cuatro posiciones que hacían para marcar los cuatro puntos cardinales (se denominaba: a los «Cuatro vientos»). Su ritmo era un pulso ternario con cadencia propia, y su música estaba interpretada por mujeres acompañadas de panderetas que cantaban al mismo tiempo que acompañaban a los bailadores en la ejecución de las distintas partes de la coreografía del baile y de sus movimientos.

Este baile de divertimento también podía ser un baile de ceremonia, normalmente de boda, donde las mujeres bailaban acompañándose de una regueifa (tipo de pan artesano), que ponían en cabeza, y que era hecha de pan trigo o de pan de huevo; solían adornar la regueifa con cintas, flores, huevos y frutas con un camarín hecho con dos palos cruzados en su cima. En otros casos bailaban con un vaso lleno de vino o con una botella incluso con cestas, y lo hacían para mostrar sus facultades como bailadoras.

- Muiñeira das castañolas: también llamada, dependiendo de la zona: danza do galo, rabo do raposo o rabela. Se trata de un tipo de muiñeira coetánea a la muiñeira vella, y por lo tanto también podemos considerarla uno de los bailes más antiguos de Galicia. Se localiza geográficamente en las Tierras de Santiago y su zona de influencia abarca desde Rianxo hasta Santa Comba. Este baile, que podríamos calificar como baile de cortejo, lo bailaban un número impar de mujeres (tres, cinco, siete, nueve, etc.) y un hombre. Musicalmente se acompañaba de gaitero y redobrante que tocaban una muiñeira de ritmo seis por ocho, normalmente dividida en dos partes.

El bailador se asistía de castañuelas y se movía haciendo puntos y guiando los desplazamientos coreográficos del grupo de mujeres, que solían estar en posición de media luna o en fila. Las mujeres en esta danza acompañaban, con movimiento muy lento, los desplazamientos de los puntos del hombre. Los desplazamientos coreográficos de conjunto eran de trayectoria sinuosa, en rueda o en tallón. Existía una bailarina principal que se colocaba en medio de las otras mujeres y solía ser, en muchas ocasiones, la reina de las fiestas.

- Jota: la jota es el baile tradicional más popular de toda la península ibérica. En Galicia mudó para nuestra manera de entender el movimiento y, debido a esto, estructuralmente no tiene diferencias coreográficas específicas con respeto a la muiñeira, a no ser el ritmo y el propio movimiento de por sí. Aunque llegó a Galicia más tarde que la muiñeira, ambas fueron coetáneas y compartieron torreiro (arrimo o espacio natural pegado a las casas) en todas las fiestas y fiestas del país.

La jota tiene dos o tres partes igual que en la muiñeira: vuelta, punto y descanse. En la vuelta se hacen los desplazamientos de conjunto que normalmente eran en rueda o en tallón siempre en el sentido contrario a las agujas del reloj.

Los puntos se hacen normalmente colocados en dos filas, una de mujeres y otra de hombres enfrente. Los puntos eran iniciados por un hombre que normalmente iba colocado en la cabeza de su fila (guía) y tanto el resto de los hombres como las mujeres estaban obligados a seguirlo. En el descanso o descanse se hacen desplazamientos laterales o de adelante atrás a modo de espera con movimientos más tranquilos y sosegados que servían, sin dejar de bailar, para descansar.

El ritmo de tres por cuatro de la jota se acompañaba de distintas formaciones musicales igual que la muiñeira: las mujeres que las cantaban se podían acompañar de cualquier tipo de instrumento de percusión tradicional (pandero, pandereta, conchas, lata de carburo o pimentón, platos con dedales... etc.), o de un gaitero y redobrante, cuarteto de gaitas, charangas o murgas, bandas de música... etc. Este baile de divertimento tiene distintas denominaciones dependiendo de su zona: fandango, maneo, pateado, zapateado o cruzada.

• Bailes agarrados: Existen dos tipos de bailes agarrados atendiendo a su antigüedad: por una parte encontramos la mazurca, la polca y el chotis, y por la otra el pasodoble, el vals, la rumba y la muiñeira corrida. Su nomenclatura y sus particularidades caracterizan cada uno de estos bailes agarrados dependiendo de la zona, y su característica principal es que en la mayoría de los casos no hay movimiento de conjunto y que cada pareja baila independiente de las otras.

La mayor parte de estos bailes llegaron de fuera de Galicia, o bien por el camino de Santiago o bien por moda de las clases acomodadas y urbanas. Lo destacable es que enseguida se incorporaron a los bailes del país formando parte del repertorio de los músicos y del placer de los bailadores y bailadoras.

5. Nomenclatura básica del baile tradicional gallego.

• Partes del baile: la vuelta y el punto. La vuelta se refiere al desplazamiento de conjunto y el punto al paso de baile ejecutado en la fila. En algunos sitios también existe el descanso o descanse. Se descansa en la fila, moviéndose los bailadores de lado a lado con la música sin dejar de seguir el ritmo. El baile no cesa hasta que el gaitero o las pandereteiras dejan de tocar, y no se puede cambiar de pareja hasta el final.

• Estructura: dos filas, una de hombres y otra de mujeres.

• Punto: los puntos son los pasos de baile, hechos cuando se esta en el sitio con la pareja. Aparte están los puntos de vuelta (para desplazarse en conjunto) y los descansos (acompañamiento del cuerpo al ritmo caminando de derecha a izquierda o de adelante a atrás).

• Guía: bailador que inicia los movimientos. Los hombres antiguamente proponían los puntos (también llamados cambios) o movimientos. Dependiendo de la zona iniciaba el punto el que iba delante, o se iban alternando desde el primero hasta el último para volver a empezar, o iniciaban el punto indistintamente.

• Posiciones del pie: plano, planta, media planta y punta.

• Puntear: es el movimiento de pie al estilo gallego, significa bailar en la punta del pie, con el talón en alto.

6. Cronología y ámbitos de desarrollo.

Tradicionalmente el baile tenía un protocolo de invierno y lo de verano. En invierno se bailaba tres días de la semana en los fallados de las casas o en las cuadras del ganado al caer el día a la luz del candil. En verano los bailes eran al aire libre, romerías, atardeceres, ruadas, fiestas, etc.

El marco temporal y espacial en el que el baile tradicional gallego se manifiesta en la actualidad no responde a un calendario o una localización precisa. Las condiciones en las que se produce en la actualidad están ligadas al ámbito de desarrollo de las actividades de las asociaciones y colectivos que promueven los eventos relacionados con el baile tradicional gallego, alrededor de ciclos en celebraciones de reuniones nocturnas y fiestas, asociados a eventos culturales o festivos.

El baile tradicional es el eje central alrededor del que giran varias actividades en atardeceres y fiestas: concursos, talleres de baile y artesanía gallega, actuaciones, torneos y juegos popular o actividades gastronómicas relacionadas con productos locales, días de la muiñeira y festivales internacionales de folclore, en las que el baile tradicional y su transmisión es una muestra de la salvaguarda de los conocimientos y manifestaciones inmateriales que se conservan y que se tiene vocación de transmitir, por su carácter identitario y de comunidad.

El baile tradicional, fuera de que se desarrolle en cualquier lugar en el que una pareja o un grupo de gente decida bailar según le fue aprendido y su propia voluntad y habilidad, en la actualidad se difunde en el marco de eventos, generalmente apoyados en el marco de actividades públicas u organizadas por las asociaciones, en espacios relevantes de la vida urbana, en las villas y en menor medida en festividades parroquiales, en instalaciones culturales como auditorios o teatros, tanto a lo largo del país como en el extranjero en múltiples festivales de carácter tradicional y folclórico a lo largo de todo el mundo, ligado al denominado, en el ámbito internacional, como músicas del mundo.

7. Aprendizaje y transmisión.

El baile tradicional es el resultado de una tradición que se aprende de una manera informal, sin escuela reglada. La difusión entre generaciones del baile tradicional se realizó mediante mecanismos de transmisión visual y de los factores a través de los que esta opera:

• La continuidad: la evolución del baile que liga pasado y presente.

• La variación: surge de las aportaciones individuales y de las influencias foráneas.

• La selección: la elección instintiva de las variantes que más gustan a la comunidad.

El modo aprendizaje del baile tradicional era a visualización y la práctica desde pequeño. Se trataba de un tipo aprendizaje por repetición y asimilación visual y ultrasensorial –en cuanto a la improvisación se refiere–, de manera que los que mejor bailaban eran los maestros que le enseñaban a los hijos, a los vecinos, etc. Por ejemplo, los hombres cuando llevaban el ganado y mientras este pastaba, clavaban un palo en la tierra e inventaban, preparaban, creaban los puntos que iban a sacar luego en el momento de baile. La improvisación, de nuevo, fue el factor que más influyó en la riqueza de movimientos.

En la actualidad esta transmisión opera bajo otros parámetros, producto del cambio socioeconómico y cultural que se produjo que acompaña a las sociedades en las que se transforman las comunidades agrícolas en urbanas y se aumenta la difusión y aculturización global ligadas a los medios de comunicación masivos.

No existe un registro tradicional o partituras escritas que permitan conocer con precisión la antigua manera de bailar al estilo tradicional gallego. Siendo la improvisación la particularidad más sobresaliente a nivel creativo dentro del folclore nacional –ya que cada bailador fue modificando los puntos conocidos y adaptándolos a su estilo personal–, no es posible recuperar de forma idéntica antiguos movimientos, si bien este no es su valor esencial. En la actualidad, y con el trabajo en las últimas décadas de las personas que recogían y documentaban de informantes y población más vieja, procurara un conocimiento de las coreografías al estilo antiguo, como parte de una busca de una mayor autenticidad y de una ampliación del repertorio.

8. Función social y significado cultural.

El baile tradicional es una expresión plástica, estética y emocional de carácter personal y que se celebra en comunidad, una expresión corpórea y artística que se circunscribe a unos parámetros y reglas de carácter muy general, pero que de forma básica es una celebración, un acto de alegría y una expresión que define a quien baila en su singularidad y también como perteneciente a una comunidad, y que así se refleja en sus particularidades y características diferenciadoras del resto de comunidades. Esta herramienta identitaria cobró especial relevancia para el caso gallego como instrumento de la Galicia emigrada, especialmente durante el siglo XX, expresando mediante el baile las fiestas representativas del calendario gallego allí donde estuvieran. Se bailaba y se baila en torno a actividades sociales y celebraciones religiosas, así como se bailaba en reuniones de trabajos artesanales, en celebraciones del ciclo vital de los individuos, en acontecimientos sociales de la comunidad o en ofrendas de carácter religioso o espiritual.

En la actualidad se continúa a bailar en reuniones sociales de carácter festivo, en fiestas en las que los bailadores y bailadoras se dan cita para disfrutar de la música y del baile y se continúan manteniendo vivas muchas de las danzas de tipo gremial y religioso más ancestrales. La evolución del baile tradicional es el testimonio vivo de la evolución de las comunidades que lo asimilan, lo transforman y lo enriquecen, abriendo modos y modas, reflejo de como el arte bailada se traduce desde corazón del tiempo que cambia.

El baile tradicional gallego resulta al mismo tiempo un ejercicio colaborativo y de necesaria comunicación entre generaciones de bailadores, en el que se defiende la capacidad de participación social con independencia de las condiciones particulares de cada individuo, y mismo ensalzando tales diferencias cómo enriquecedoras del grupo.

9. Otros elementos relacionados con el baile tradicional.

El baile puede producirse sin necesidad de ningún otro complemento que no sea la pieza musical. Si bien hace falta destacar que su transmisión y difusión está especialmente ligada también a la del traje y el adorno, los instrumentos musicales y otros adubíos y manifestaciones de interés que hace falta reconocer y ligar a esta manifestación.

• El aturuxo: una manifestación vocal, también llamado atruto, aturuto, aturulo, agrúo, agrú, grixido o ufido, que es un grito antiguo, gutural, agudo, fuerte y prolongado que tiene un final volteado. Lo emiten de un solo aliento los intérpretes o el público que está mirando el baile en un momento indeterminado en el decurso de una pieza musical o cantada, rompiendo la monotonía rítmica y avivando la alegría propia del baile de conjunto.

• Los instrumentos musicales: casi todos los instrumentos que se usaron para hacer música en Galicia están íntimamente relacionados con el baile tradicional del país, ya que eran los bailadores los que de alguna manera escogían la formación musical que más les gustaba para bailar. Los músicos o tocadores se adaptaban al gusto de estos. Entre los instrumentos tradicionales, que en cualquiera caso merecen un estudio de por sí y con la suficiente extensión y documentación, hace falta destacar en relación con el baile:

- Percusión: estos instrumentos servían para hacer los distintos ritmos de los bailes y acompañaban tanto las canciones específicas para el baile como a otros instrumentos que llevaban la parte melódica (pandereta, pandeira, pandero, ferreñas, conchas, tamboril, caja, bombo, bombo con platos, ferriños, lata de pimentón, lata de carburo, botella de anís, tapa con hoz, tarrañolas, sartén con llave, bolsillos y taconeos en el suelo, palmas, pitos y castañuelas)

- Cuerda: instrumentos que llevaban la parte melódica y que tocaban solos o acompañados de canciones y percusiones (rabel, violín y zanfona)

- Viento: eran los más preciados para tocar al aire libre o en lugares amplios y llevaban la parte melódica de los distintos ritmos (gaita y requinto –para las formaciones más antiguas–, y clarinete, acordeón –diatónico y piano–, saxo, tuba y trombón para a formaciones más modernas: charanga-murga).

• El traje tradicional: el traje es la indumentaria que expresa las características etnográficas de la comunidad que lo porta. El atuendo puede tener un uso cotidiano o ser diseñada para eventos especiales; en todo caso, varía según sexo, edad, condición social, estado civil y situación económica. El traje tradicional está tan ligado al baile qué los podría decir que forma un conjunto. Es tanta su dependencia mutua, que según la moda de llevar ciertas piezas de nuestro traje o la forma de ponerlas, influye de una manera clara en el movimiento del bailarín o bailarina; por lo tanto, la influencia del atuendo en la coreografía y en los puntos del baile refleja en las distintas comarcas y regiones de Galicia que solían vestir de una manera similar.

Un ejemplo claro de la influencia de una pieza de ropa sería el calzado: no es lo mismo bailar con zuecas, zuecos, chanclas, en zapato o descalzo. El calzado marca la técnica de colocación de los pies, y por tanto la colocación del resto del cuerpo.

Es de destacar también el caso específico de los trajes de mujer, pues según fueron pasando los tiempos y viniendo otras modas, las mujeres comenzaron a usar ropas más ligeras de peso y más cómodas, mudando el baile, saltando más y bailando más alto tanto de expresión como de intención.

ANEXO II
Medidas de salvaguarda

El artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia, tiene como objetivo la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia constituido por los bienes y manifestaciones inmateriales que, por su valor, deban ser considerados como de interés para la cultura gallega a través del tiempo y, también por aquellos bienes y manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores señalados y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado. El artículo 9.3 de la dicha Ley establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios cultural que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural; y concretamente en el apartado a), en sus puntos 4 y 5, se establece la pertenencia al patrimonio intangible de las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, las representaciones, juegos y deportes, así como los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos.

Al mismo tiempo el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial comprometen a las administraciones públicas para garantizar su viabilidad, nombradamente su identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización.

Es conveniente el archivo y sistematización de los documentos relacionados con este patrimonio cultural para poder tener una comprensión más eficaz y completa de él, y su difusión debe ser incorporada a la enseñanza tanto formal como la no reglamentada, para mejorar su transmisión.

Las administraciones públicas comprometerán entre sus actividades, en lo relativo a sus competencias, responsabilidades y disponibilidades presupuestarias, las medidas que correspondan con el registro, difusión y valoración del baile tradicional gallego, con las acciones que permitan su permanencia con la busca de una funcionalidad activa en la sociedad y una imagen positiva y representativa de sus comunidades y del pueblo gallego en general.

Con este objeto, además de las medidas de carácter general para la investigación, documentación, inventario y registro de las diferentes manifestaciones de carácter inmaterial y los bienes muebles e inmuebles asociados a ella, se proponen el desarrollo de las siguientes medidas específicas de salvaguarda del baile tradicional:

1. Órgano de gestión para las medidas de salvaguarda del baile tradicional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia, para cada bien del patrimonio cultural inmaterial que sea declarado de interés cultural, podrá establecerse el reconocimiento o la creación de un órgano de gestión específico que, por resultar representativo de las comunidades y organizaciones reconocidas, esté legitimado para proponer y establecer las medidas de salvaguarda que resulten más adecuadas para la conservación y transmisión de sus valores culturales. Los portadores del patrimonio inmaterial deben ser sus gestores principales a través de personas, comunidades u organizaciones que tengan una representación legítima y la voluntad de su continuidad y transmisión, por lo que la Administración debe reservar su actividad en este campo en materia de apoyo y asesoramiento.

Se entiende cómo portador el depositario de la memoria, habilidad técnica y reconocida capacidad para la ejecución del baile o para su transmisión y difusión, más allá del reconocimiento de todas las personas anónimas que durante siglos mantuvieron el baile tradicional vivo. Por ello, y puesto que algunas entidades mostraron su interés y su disposición tanto para promover esta declaración como para seguir con la tarea de estudio y difusión, se estima que deben ser reconocidas las siguientes asociaciones: Xacarandaina Asociación Cultural (A Coruña), Cantigas y Agarimos (Santiago de Compostela), Etnográfico das Mariñas (Ferrol), O Fiadeiro (Vigo) y la Asociación Cultural «Cantigas e Flores» (Lugo). Asimismo, con el objeto de ofrecer asesoramiento técnico y apoyo organizativo, se estima que deben formar parte del órgano de gestión personas de reconocido prestigio que puedan mejorar la eficacia y el alcance de las medidas de salvaguarda propuestas, y personal responsable en diferentes aspectos relacionados con la difusión de la actividad artística.

• Objetivos y tareas del órgano de gestión.

A los efectos de las funciones y medidas de salvaguarda recogidas en esta resolución, el órgano de gestión tendrá la consideración de órgano asesor según lo determinado en el artículo 7.2.g) de la dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo. Sin perjuicio de lo establecido en dicho artículo 71, y sin que la relación suponga una limitación cerrada o excluyente de todas aquellas actividades que puedan redundar en la mejor salvaguarda de la manifestación, los objetivos y tareas específicas de este órgano de gestión, que contarán con el apoyo técnico y organizativo de la administración autonómica, serán:

- Proponer el reconocimiento de maestras y maestros del baile tradicional gallego, con el consentimiento de las personas interesadas.

- Colaborar en la elaboración de un censo de portadores, en especial de las organizaciones y asociaciones que tengan entre sus objetivos el estudio, transmisión y difusión del baile tradicional y sus elementos asociados.

- Informar sobre el valor cultural de bailes concretos o danzas que soliciten el reconocimiento o medidas de salvaguarda concretas como integrantes del patrimonio cultural inmaterial de Galicia.

- Informar sobre los documentos técnicos que puedan elaborarse sobre el baile tradicional gallego a los efectos de estudiar y documentar sus tipos y características siempre que así se solicite.

- Informar o proponer el estudio, documentación y difusión de otros elementos y manifestaciones del patrimonio cultural, material o inmaterial, relacionados con el baile, a los efectos del establecimiento de una clasificación, medidas de protección o salvaguarda que puedan resultar necesarios.

- Representar a los portadores de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial con respeto y conforme a los criterios y deseos que estos manifiesten en el campo de su interpretación y salvaguarda.

• Propuesta de composición.

El órgano de gestión estará compuesto por un número mínimo de cinco miembros, que acrediten su conocimiento de la materia, con voz y voto, sin perjuicio de que puedan asistir y ser asistidos por las personas que se estime necesario en función de los objetos o tareas que se desarrollen en un momento concreto, y en los que los portadores de la manifestación ostenten una mayoría de los miembros.

Se estima que una composición idónea, sin perjuicio de la que resulte del proceso de información pública o de que a misma pueda ser variada por la propia decisión del órgano de gestión, sería:

- Tres personas en representación de asociaciones que en la actualidad se hayan destacado en la defensa y difusión del baile tradicional. Como promotoras de este reconocimiento y en base a los trabajos previos realizados se proponen la incorporación de un representante de cada una de las siguientes asociaciones: Xacarandaina, O Fiadeiro y Cantigas e Agarimos, sin perjuicio de que en el futuro roten o varíen su composición, según los parámetros de funcionamiento que puedan establecerse.

- Una persona de prestigio reconocido en el ámbito del baile tradicional gallego, nombrada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

- Una persona del personal de la Administración autonómica de los departamentos competentes en la difusión y producción cultural y artística.

2. Censo de maestros, portadores y de asociaciones del baile tradicional.

Para el conocimiento y difusión de los portadores del saber y la tradición del baile gallego, así como para promover otras medidas de fomento para su salvaguarda, la Dirección General del Patrimonio Cultural gestionará un censo de maestros, portadores y de asociaciones del baile tradicional, de registro voluntario, en la que las personas, comunidades o agrupaciones serán anotadas, después del informe del órgano de gestión, que evaluará la correspondencia de su saber y actividad con la salvaguarda del baile tradicional.

Dicho censo, entendido como una sección del Censo del Patrimonio Cultural de Galicia, contendrá información sobre las personas y su biografía relacionada con el baile, incluida su edad y ámbito geográfico, así como, de ser el caso, la referencia al registro audiovisual de su conocimiento. La anotación en el censo requerirá siempre el consentimiento explícito de las personas afectadas, excepto en el caso de la recogida y registro de documentación antigua en la que exista referencia a personas ya fallecidas y que recojan simplemente los datos de interés para la salvaguarda del baile tradicional.

El Censo de maestros, portadores y de asociaciones del baile tradicional será objeto de continua actualización, y sus incorporaciones serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia y difundidas por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia. Puesto que la función del censo es documentar y difundir los valores culturales de los portadores y asociaciones del baile tradicional, la incorporación no supondrá, en ningún caso, la cesión de los derechos, deber o responsabilidades de los incluidos ni implicará el deber ni responsabilidades subsidiarias para la Administración de sus actividades o tareas.

3. Bienes muebles.

Como medida de salvaguarda complementaria, y vistas las consideraciones que el órgano de gestión del baile tradicional como bien de interés cultural, podrá promoverse el estudio y documentación de los bienes muebles asociados a esta manifestación, en especial los recogidos en esta resolución, en concreto los atuendos, las alhajas y otros aderezos y adornos relacionados con el baile, así como los instrumentos musicales, o elementos identificativos de los grupos, agrupaciones o asociaciones, como banderas, pendones o estandartes.

También podrán ser de interés por su valor cultural relacionados con el baile tradicional las imágenes, colecciones, fondos y archivos bibliográficos o documentales que tengan una inmediata relación con su estudio, historia o la de las personas, asociaciones o agrupaciones relevante en su promoción y salvaguarda.

4. Investigación.

Investigación y recogida de otras manifestaciones inmateriales relacionadas con el baile tradicional, en concreto las danzas y representaciones ligadas a ciclos anuales o festividades religiosas, con especial mención a la terminología asociada y sus peculiaridades y significación social y colectiva, o las piezas y composiciones musicales que las acompañan.

En cualquiera caso, los dichos trabajos podrán extenderse, en la medida en que la información disponible o los indicadores sobre la eficacia de las medidas de salvaguarda lo aconsejen, a la identificación de bienes muebles e inmuebles relacionados con el baile tradicional gallego (lugares, instalaciones, edificios...).

5. Difusión.

La información, registros y censos que se elaboren, así como otra información sobre actividades de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial del baile tradicional, será puesta a disposición de cualquier persona interesada a través de las plataformas digitales institucionales de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de que pueda llegarse a acuerdos necesarios para que toda la información, o parte de ella, pueda ser empleada por asociaciones, grupos o colectivos con los mismos objetivos de protección, conservación y difusión del patrimonio cultural.

Asimismo, se procurará la colaboración de estas organizaciones en la elaboración de las medidas de salvaguarda, en el monitoreo de su eficacia y en la necesaria revisión e implementación de medidas complementarias de salvaguarda que se concluyan cómo necesarias.

6. Otras actividades de salvaguarda.

Se reconocen como actividades que colaboran a la salvaguarda de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial del baile tradicional gallego aquellas que promuevan el encuentro y participación alrededor las celebraciones y los lugares propios, en especial las ruadas, fiestas y romerías, así como los encuentros y actividades nocturnas centrados en las muestras del baile, así como todas aquellas actividades culturales que se centren en las personas portadoras del saber y de sus singularidades y características biográficas, tanto con carácter científico como la de divulgación.

Ampliar y difundir este conocimiento debe colaborar asimismo a que los procesos de enseñanza y aprendizaje sean más auténticos y basados realmente en la transmisión tradicional o en los términos que resulten más adecuados para la conservación de sus valores.

Los trabajos dirigidos a la descripción y registro del baile gallego, en especial de las personas que son portadoras de su modalidades y experiencias más antiguas y menos conocidas, son una herramienta esencial para la su salvaguarda, permitiendo su conocimiento y difusión. El mecanismo de registro digital que albergue la historia, las imágenes y las grabaciones para su conservación es un proceso del máximo interés como actividad de salvaguarda.

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