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Documento BOE-A-2018-7426

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Deporte Español, para la realización de un Estudio sobre la estructura organizativa y financiera del deporte federado en España y en otros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2018, páginas 57695 a 57699 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7426

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Asociación del Deporte Español para la realización de un Estudio sobre la estructura organizativa y financiera del deporte federado en España y en otros países.

Madrid, 31 de mayo de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio entre la Asociación del Deporte Español (ADESP) y el Consejo Superior de Deportes (CSD)

Madrid, a 28 de mayo de 2018.

REUNIDOS

Don José Ramón Lete, Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD), organismo cuya sede se encuentra en la calle Martín Fierro, s/n, C.P. 28040, de Madrid, en nombre y representación del mismo en virtud del nombramiento acordado mediante el Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 280).

Don José Hidalgo Martín, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Ferraz, n.º 16, 3.º, C.P. 28008, con documento nacional de identidad 33982014C, interviene en su condición de Presidente y representante legal de la entidad Asociación del Deporte Español (en adelante ADESP), constituida el 8 de septiembre de 2015 al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y con Número de Identificación Fiscal G-87376364, haciendo uso de los poderes de representación que le otorgan los estatutos de la citada entidad.

Las personas comparecientes manifiestan que sus facultades no les han sido revocadas, limitadas ni suspendidas y que no han variado las circunstancias de capacidad de sus entidades representadas.

Se reconocen recíprocamente capacidad para otorgar este documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Consejo Superior de Deportes (en adelante: CSD) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyas competencias y órganos rectores se regulan en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes. Conforme a lo dispuesto, entre otros, en los artículos 4, 6 y 8 de la mencionada Ley 10/1990, es competencia del CSD la promoción general del deporte, y en especial del que se gestiona a través de las Federaciones deportivas españolas, asociaciones privadas de configuración legal que organizan las competiciones oficiales de ámbito estatal y que ostentan la representación de España, a nivel internacional, en las modalidades y especialidades de las que son responsables. De manera adicional, el artículo 3 del mencionado Real Decreto 460/2015, dispone que corresponden al Consejo Superior de Deportes no sólo el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y las que se le atribuyan en la normativa legal o reglamentaria, sino con carácter general todas aquellas otras destinadas a desarrollar el artículo 43.3 (fomento del deporte) de la Constitución Española.

II. Que para llevar a cabo sus funciones, el CSD precisa de la colaboración de diversas personas y entidades entre las que, en especial, se encontrarían aquellas que asumen en el deporte federado español un papel relevante en base a su composición y actividades que desarrollan.

III. Que la Asociación del Deporte Español (en adelante ADESP) es una asociación conformada por entidades que aglutinan a las federaciones deportivas españolas que tiene por fin el colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de proyectos vinculados al deporte y que supongan un beneficio para el deporte español, en especial, el realizado por las federaciones deportivas.

IV. Que ADESP está en disposición, conforme a sus propios estatutos, para alcanzar o suscribir todo tipo de acuerdos y convenios con cualesquiera personas y entidades, públicas y privadas, de todo ámbito territorial para lograr el fin descrito en el apartado precedente.

V. Que de conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, las partes han decidido suscribir un convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Es objeto del presente documento establecer el marco de colaboración entre la ADESP y el CSD para la realización de un estudio sobre la estructura organizativa y financiera del deporte federado en España y en otros países.

Segunda. Características del estudio.

Ambas partes colaborarán en la realización y financiación de un Estudio sobre la estructura organizativa y financiera del deporte federado en España y en otros países, cuyo importe no podrá exceder de 90.000 euros, y que constará de dos fases:

a) Diagnóstico del modelo del deporte federado en España.

Se analizarán, entre otras, las siguientes materias: el modelo de estructura organizativa y de gestión; los modelos de gobernanza y buenas prácticas; las fuentes y sistemas de financiación; la evolución del rendimiento deportivo; los modelos de apoyo a deportistas; las fortalezas y áreas de mejora y los principales retos.

El análisis se realizará sobre el estudio de documentación y la realización de encuestas y entrevistas a los principales actores relacionados con el deporte federado en España (CSD, Federaciones Deportivas, COE).

Se elaborará un informe del modelo del deporte federado existente en España.

b) Análisis comparativo de los modelos existentes en otros países.

Se analizarán los modelos del deporte federado en una serie de países (entre 8 y 11 seleccionados por tratarse de países de nuestro entorno geográfico y por las similitudes socio-económicas con España), identificando y describiendo los elementos claves de éxito.

Se elaborará un informe desarrollando el estudio comparativo e identificando las tendencias en los modelos de gestión del deporte.

Tercera. Compromisos u obligaciones de ADESP.

ADESP se compromete con el CSD a:

a) Financiar dos tercios del coste del estudio dos tercios hasta un máximo de 60.000,00 euros.

b) Contratar a la empresa encargada de la realización del estudio señalado en la estipulación segunda de este convenio de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación así como que el contrato se adjudique a quien presente la mejor oferta.

c) Participar en todas aquellas actuaciones que sean necesarias dentro del proceso de análisis y diagnóstico del modelo federado en España.

d) Hacer mención expresa a la condición de colaborador del CSD en la elaboración del estudio. En los informes deberá aparecer el logo del CSD junto con el de ADESP.

e) Justificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en este documento ante el CSD.

f) Entregar al CSD una copia del estudio y compartir con el CSD todos los datos e información de la que disponga ADESP derivada de la elaboración del estudio.

g) Compartir con el CSD la propiedad intelectual del estudio realizado y permitir su inclusión dentro del plan de publicaciones del CSD.

h) Cualesquier otros derivados del presente convenio.

Cuarta. Compromisos u obligaciones del CSD.

El CSD se compromete con ADESP a:

a) Financiar un tercio del coste del estudio hasta un máximo de 30.000,00 euros.

b) Abonar a ADESP la parte que le corresponda del importe final del estudio, previa la recepción de una copia del mismo y de la factura emitida por la empresa a la que se encargó su realización. El pago se realizará únicamente si a juicio del CSD el estudio responde a las características establecidas por la estipulación segunda

c) No constituyendo el objeto de este convenio una entrega de bienes ni una prestación de servicios la aportación de las citadas cantidades quedará exenta del pago de IVA.

d) La cantidad se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A.227.06.

e) Participar en todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la elaboración del estudio objeto de este convenio.

f) Hacer mención expresa a la condición de colaborador de ADESP en la elaboración del estudio. En los informes deberá aparecer el logo de ADESP junto con el del CSD.

g) Facilitar para la elaboración del estudio la información de que disponga al respecto.

h) Compartir con ADESP la propiedad intelectual del estudio realizado.

i) Cualesquier otros derivados del presente convenio.

Quinta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente hasta el día 30 de noviembre de 2018.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, que se regulará por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida por dos personas representantes de cada una de las partes que suscriben el convenio. La Comisión designará, entre sus miembros, las personas que ejercerán la Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión velará por el correcto funcionamiento y ejecución de lo dispuesto en este convenio, pudiendo proponer la adopción de cuantas medidas y acciones estime precisas para el eficaz cumplimiento de los objetivos perseguidos por las partes. Igualmente, resolverá discrepancias que se produzcan en su interpretación y ejecución. Cuando lo precise y, para una mejor asesoramiento en determinadas cuestiones concretas, a las sesiones se podrán incorporar, por consenso general de todos los miembros, personas expertas externas a la misma, con voz pero sin voto.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza jurídico administrativa, rigiéndose por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar (artículos 47 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto, suscriben en lugar y fecha de encabezamiento el presente documento mediante la firma en duplicado ejemplar de todas sus hojas.–Por el Consejo Superior de Deportes, el Secretario de Estado-Presidente, José Ramón Lete.–Por la Asociación del Deporte Español, el Presidente, José Hidalgo Martín.

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