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Documento BOE-A-2018-7397

Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban las normas particulares y proyectos tipo de la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, SL, y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2018, páginas 57608 a 57610 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-7397

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de 29 de noviembre de 2017, firmada por don Ramsés Garrote García, con DNI 11421266H, y presentada el 1 de diciembre de 2017 ante esta Dirección General por doña Emma Rodríguez Prado, con DNI 33337598H, en representación de Viesgo Distribución Eléctrica S.L., y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., (en adelante VIESGO), con domicilio en Cantabria, calle Isabel Torres, bloque 25 (código postal 39011) y CIF número B62733159, en la que solicita la aprobación de los siguientes Proyectos Tipo y Normas Particulares:

– PT-SECO.01-Proyecto tipo de subestaciones con aparamenta convencional (132/30kV-132/20kV-55/12kV-30/12kV).

– PT-SEHI.01-Proyecto tipo de subestaciones con aparamenta híbrida de intemperie (132/30kV-132/20kV-55/12kV).

– PT-CTEP.01-Proyecto tipo de centros de transformación en edificio prefabricado.

– PT-CTNP.01-Proyecto tipo de centros de transformación en edificio no prefabricado.

– PT-CTIN.01-Proyecto tipo de centros de transformación en intemperie.

– NT-IEAT.01-Normas de instalaciones de enlace en Alta Tensión: líneas de Alta Tensión (>36kV) y subestaciones.

– NT-IEMT.01-Normas de instalaciones de enlace en Alta Tensión (hasta >36kV).

– NT-IEBT.01-Normas Particulares para instalaciones de enlace para el suministro en Baja Tensión).

Vistos los artículos 13 y 15 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (LAT) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09,

Vistos los artículos 12 y 14 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (RAT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23,

Vistas las siguientes normas particulares y proyectos tipo:

– PT-SECO.01-Proyecto tipo de subestaciones con aparamenta convencional (132/30kV-132/20kV-55/12kV-30/12kV).

– PT-SEHI.01-Proyecto tipo de subestaciones con aparamenta híbrida de intemperie (132/30kV-132/20kV-55/12kV).

– PT-CTEP.01-Proyecto tipo de centros de transformación en edificio prefabricado.

– PT-CTNP.01-Proyecto tipo de centros de transformación en edificio no prefabricado.

– PT-CTIN.01-Proyecto tipo de centros de transformación en intemperie.

– NT-IEAT.01-Normas de instalaciones de enlace en Alta Tensión: líneas de Alta Tensión (>36kV) y subestaciones.

– NT-IEMT.01-Normas de instalaciones de enlace en Alta Tensión (hasta >36kV).

Visto el certificado de 29 de noviembre de 2017, firmado por D. Salvador Prellezo Gutiérrez, con DNI 13764994T, en calidad de técnico competente, en el que se justifica el cumplimiento de los Proyectos Tipo y Normas Particulares presentados con las exigencias técnicas y de seguridad reglamentarias establecidas,

Visto los correspondientes informes técnicos del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial número 2017033J0098-10, 2017033J0098-11, 2017033J0098-7, 2017033J0098-9, 2017033J0098-8, 2017033J0098-13, y 2017033J0098-12, de noviembre de 2017,

Realizada la consulta pública, sin recibirse alegaciones para las especificaciones y proyectos objeto de aprobación de esta resolución,

Realizada la petición de informe preceptivo a la CNMC, que establece el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 19, sin que se haya emitido dicho informe en el plazo establecido en el artículo 22.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Aprobar las siguientes normas particulares y proyectos tipo, en la edición y fecha indicadas:

Código Título Edición Fecha
PT-SECO.01

Proyecto tipo de subestaciones con aparamenta convencional (132/30kV-132/20kV-55/12kV-30/12kV)

1 julio 2017
PT-SEHI.01 Proyecto tipo de subestaciones con aparamenta híbrida de intemperie (132/30kV-132/20kV-55/12kV) 1 julio 2017
PT-CTEP.01 Proyecto tipo de centros de transformación en edificio prefabricado 1 julio 2017
PT-CTNP.01 Proyecto tipo de centros de transformación en edificio no prefabricado 1 julio 2017
PT-CTIN.01 Proyecto tipo de centros de transformación en intemperie 1 julio 2017
NT-IEAT.01 Normas de instalaciones de enlace en Alta Tensión: líneas de Alta Tensión (>36kV) y subestaciones 1 septiembre 2017
NT-IEMT.01 Normas de instalaciones de enlace en Alta Tensión (hasta >36kV) 1 julio 2017
Segundo.

Anular las siguientes normas particulares y proyectos tipo, en la edición y fecha indicadas:

Código Título Edición Fecha
YE-SECO.01 Proyecto tipo de subestaciones con aparamenta convencional (132/20kV-55/12kV) 1 noviembre 2013
YE-SEHI.01 Proyecto tipo de subestaciones con aparamenta híbrida de intemperie (132/20kV-55/12kV) 1 noviembre 2013
YE-CTEP.01 Proyecto tipo de centros de transformación en edificio prefabricado 1 diciembre 2013
YE-CTNP.01 Proyecto tipo de centros de transformación en edificio no prefabricado 1 diciembre 2013
YE-CTIN.01 Proyecto tipo de centros de transformación intemperie 1 diciembre 2013
NE-IEAT.01 Norma instalaciones de enlace en Alta Tensión: líneas de alta tensión (>36kV) y subestaciones 1 octubre 2013
NE-IEMT.01 Norma Instalaciones de enlace en Alta Tensión (hasta 36kV) 1 octubre 2013
Tercero.

Las normas particulares y proyectos tipo aprobados serán de aplicación para las instalaciones de distribución de energía eléctrica de Viesgo Distribución Eléctrica S.L. y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, con independencia de que sean construidas directamente por la empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación en materia eléctrica y de seguridad industrial vigente en cada momento.

Cuarto.

Con independencia de la difusión que de la presente Resolución pudiera realizar Viesgo Distribución Eléctrica S.L. y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., se podrá acceder libremente al contenido de la misma en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Quinto.

Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:

– No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquier norma o documento referenciado en el documento aprobado.

– La aplicación de estos documentos no podrá incluir condicionantes de tipo económico o administrativo, así como protecciones adicionales a las exigidas reglamentariamente, que supongan una carga para el titular de la instalación privada. Así mismo, no se podrá exigir sobredimensionamientos de la instalación técnicamente no justificados, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.

– Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio, en el correspondiente Proyecto específico a presentar.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor, en el que se podrán seguir presentando expedientes para la autorización de instalaciones eléctricas que apliquen normas particulares anteriormente vigentes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de mayo de 2018.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Mario Buisán García.

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