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Documento BOE-A-2018-7259

Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Institut D'Economia de Barcelona, para la elaboración de los "IEB Reports 1, 2, 3 y 4 de 2018", el "Informe IEB sobre federalismo fiscal y finanzas públicas 2018", la "Jornada presentación IEB Report-Informe 2018" y "El sistema de financiación autonómica: resultados".

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018, páginas 56801 a 56806 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-7259

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, el Presidente y el Director de la Fundación Privada Institut D’Economia de Barcelona, han suscrito un convenio para la elaboración de los «IEB Reports 1, 2, 3, y 4 de 2018», el «Informe IEB sobre federalismo fiscal y finanzas públicas 2018», la «Jornada presentación IEB Report-Informe 2018» y «El sistema de financiación autonómica: resultados».

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 25 de mayo de 2018.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN PRIVADA INSTITUT D’ECONOMIA DE BARCELONA Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS «IEB REPORTS 1/2018, 2/2018, 3/2018, 4/2018», EL «INFORME IEB SOBRE FEDERALISMO FISCAL Y FINANZAS PÚBLICAS 2018», LA «JORNADA PRESENTACIÓN IEB REPORT-INFORME 2018» Y «EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA: RESULTADOS»

REUNIDOS

De una parte, D. Martí Parellada Sabata y D. José M.ª Durán Cabré, como Presidente y Director de la Fundación Privada Institut d’Economia de Barcelona (en adelante Fundación IEB) respectivamente, como representantes de la misma, conferida en la escritura de apoderamiento de la Notario del Colegio de Barcelona D.ª Inmaculada Rúbies Royo, de fecha 14 de septiembre de 2017, con n.º de protocolo mil seiscientos sesenta y dos. Y en virtud de las atribuciones que les confiere los Estatutos de la Fundación.

Y de otra, D. José Alberto Plaza Tejera, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), nombrado por el Real Decreto 62/2017, de 3 de febrero, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («BOE» de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las Instituciones a las que respectivamente pertenecen y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar este Convenio, por lo que

EXPONEN

I. Que la Fundación IEB tiene como fines fundacionales de acuerdo con el art. 7 de sus Estatutos:

– La promoción y realización de estudios de economía aplicada.

– Como consecuencia de lo anterior, elaborar informes y dictámenes sobre federalismo fiscal y políticas de regulación, entre otros.

– La creación de un cuerpo de científicos de élite referenciado por la Fundación.

II. Que la Fundación IEB se regirá por la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, por las disposiciones que sean aplicables y, en especial, por sus Estatutos.

III. Que el IEF, en virtud del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

– La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

– La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto.

– El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre temas tributarios y gasto público o de formación o perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

IV. Que, de conformidad con las anteriores funciones, el IEF está interesado en los estudios de economía pública y federalismo fiscal.

Que, por todo ello, reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para establecer el presente Convenio, han acordado su suscripción conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre el IEF y la Fundación IEB en el desarrollo de un programa de participación conjunta en la elaboración, coordinación y realización las siguientes actividades:

1. Informe IEB sobre Federalismo Fiscal y Finanzas Públicas’18.

2. IEB Report 1/2018 – Financiación de las infraestructuras.

3. IEB Report 2/2018 – Turismo y gentrificación en ciudades globales: ¿Podría ser útil la política fiscal?

4. IEB Report 3/2018 – Los retos de la presupuestación después de la gran crisis fiscal.

5. IEB Report 4/2018 – Paraísos fiscales.

6. El sistema de financiación autonómica: Resultados.

7. Jornada presentación IEB Report-Informe 2018.

Segunda.

Ambas Instituciones firmantes se comprometen a colaborar y financiar la coedición de los IEB Reports «Financiación de las infraestructuras», «Turismo y gentrificación en ciudades globales: ¿Podría ser útil la política fiscal?», «Los retos de la presupuestación después de la gran crisis fiscal», «Paraísos fiscales», del «Informe IEB sobre Federalismo Fiscal y Finanzas Públicas’18», de «El sistema de financiación autonómica: resultados» y de la «Jornada presentación IEB Report-Informe 2018». El reparto de las obligaciones que asumen ambas partes se efectuará conforme al presupuesto que se adjunta.

La Fundación IEB aportará un equipo dirigido por D.ª Núria Bosch Roca, Directora del Consejo Editor de los Informes IEB.

El IEF aportará un equipo a determinar por el Director General del IEF entre funcionarios de la Dirección de Estudios.

La Fundación IEB haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades de investigación se encargará de la supervisión de la ejecución y celebración de las actividades de acuerdo con el presupuesto aprobado por ambas partes y que se adjunta al Convenio como anexo I.

La Fundación IEB se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades objeto del presente Convenio, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.

El IEF podrá apoyar a la Fundación IEB en la campaña de promoción de las actividades, a través de su propia Web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes.

El IEF podría participar en los seminarios, jornadas, coloquios o encuentros que se celebren mediante la presentación de ponencias relacionadas con la materia del evento. A su vez, podrá publicar uno o varios artículos científicos en los IEB Reports. Todo ello, en colaboración y de común acuerdo entre las partes firmantes del Convenio

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente Convenio.

La Fundación IEB pondrá a disposición del IEF las ponencias presentadas y el contenido de las sesiones desarrolladas a lo largo de la jornada a efectos de utilización por el IEF en sus investigaciones en materia de federalismo fiscal.

Asimismo, la Fundación IEB suministrará gratuitamente al IEF 10 ejemplares del Informe citado. Los Reports, al ser digitales, podrán descargarse desde la web de la Fundación IEB: www.ieb.ub.edu

Tercera.

Los costes de la presente colaboración se estiman en treinta y seis mil ochocientos setenta y seis euros (36.876,00 €) según el presupuesto adjunto.

El IEF abonará a la Fundación IEB, la cantidad máxima de catorce mil ochocientos cincuenta euros (14.850,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.227.06, de los Presupuestos de Gastos vigentes en 2018 y 2019, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

La Fundación IEB aportará directamente la cantidad máxima de veintidós mil veintiséis euros (22.026,00 €).

El pago por parte del IEF se realizará:

– Un primer pago del 10 % (1.485,00 €), durante el primer mes a contar desde el inicio de la fecha de efectos del Convenio, previa presentación de una memoria sobre las actividades a realizar.

– Un segundo pago del 45 % (6.682,50 €), en el mes de septiembre de 2018, previa presentación de una memoria sobre las actividades realizadas hasta ese momento.

– Un tercer pago y final del 45 % (6.682,50 €), en el mes de marzo de 2019. Dicha cantidad se hará efectiva una vez realizada la liquidación definitiva del Convenio que deberá justificarse, en los gastos que participe el IEF, mediante justificantes documentales (facturas).

En todo caso los pagos deberán de haberse realizado antes del 31 de marzo de 2019.

El abono de dicha cantidad se hará efectivo en la c/c IBAN: ES58 2100 5731 7402 0023 6875, a nombre de la Fundación IEB haciendo referencia a este Convenio.

Cuarta.

Los responsables técnicos de la Fundación IEB y el IEF serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

Por parte del IEF el responsable técnico será un miembro de la Dirección de Estudios.

Por parte de la Fundación IEB serán D.ª Núria Bosch Roca (Directora del Consejo Editor de los Informes IEB) y D. José M.ª Durán Cabré (Director de la FIEB).

Quinta.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso de las Partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio.

Sexta.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Entrará en vigor el mismo día de publicación en el «BOE» y tendrá una vigencia hasta 30 de abril de 2019.

Séptima.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de los responsables técnicos mencionados en la Cláusula Cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 30 de abril de 2019, transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.

En Madrid, a 26 de mayo de 2018.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, D. José Alberto Plaza Tejera, Director General.

En Barcelona, a 25 de mayo de 2018.–Por la Fundación Privada Institut d’Economia de Barcelona, D. Martí Parellada Sabata, Presidente; D. José M.ª Durán Cabré, Director.

ANEXO
Presupuesto

CONCEPTO

IEF

FIEB

TOTAL

1. Informe sobre Federalismo fiscal y finanzas públicas 2018

Maquetación.

680,00

680,00

Traducción.

250,00

250,00

Producción.

1.484,00

250,00

1.734,00

Difusión.

400,00

400,00

Subtotal 1.

2.164,00

900,00

3.064,00

2. Reports 2018

IEB Report 1/2018.

Financiación de las infraestructuras.

Remuneraciones.

1.600,00

1.600,00

Maquetación.

770,00

770,00

Traducción.

1.200,00

1.200,00

Coordinación Reports.

1.500,00

1.500,00

Comunicación.

968,00

968,00

Difusión.

400,00

400,00

Subtotal Report 1/2018.

0,00

6.438,00

6.438,00

IEB Report 2/2018.

Turismo y gentrificación en ciudades globales: ¿Podría ser útil la política fiscal?

Remuneraciones.

1.600,00

1.600,00

Maquetación.

770,00

770,00

Traducción.

1.200,00

1.200,00

Coordinación Reports.

1.500,00

1.500,00

Comunicación.

968,00

968,00

Difusión.

400,00

400,00

Subtotal Report 2/2018.

0,00

6.438,00

6.438,00

IEB Report 3/2018.

Los retos de la presupuestación después de la gran crisis fiscal.

Remuneraciones.

1.600,00

1.600,00

Maquetación.

770,00

770,00

Traducción.

1.200,00

1.200,00

Coordinación Reports.

1.500,00

1.500,00

Comunicación.

968,00

968,00

Difusión.

400,00

400,00

Subtotal Report 3/2018.

4.538,00

1.900,00

6.438,00

IEB Report 4/2018.

Paraísos fiscales.

Remuneraciones.

1.600,00

1.600,00

Maquetación.

770,00

770,00

Traducción.

1.200,00

1.200,00

Coordinación Reports.

1.500,00

1.500,00

Comunicación.

968,00

968,00

Difusión.

400,00

400,00

Subtotal Report 4/2018.

4.538,00

1.900,00

6.438,00

Subtotal 2.

9.076,00

16.676,00

25.752,00

3. El sistema de financiación autonómica: Resultados

Software.

400,00

400,00

Coordinación.

400,00

400,00

Comunicación.

910,00

910,00

Subtotal 3.

1.710,00

0,00

1.710,00

4. Jornada presentación IEB REPORT-INFORME 2018

Honorarios.

800,00

800,00

Desplazamientos / alojamientos.

700,00

700,00

Almuerzo.

350,00

350,00

Producción IEB Report.

600,00

600,00

Subtotal 4.

0,00

2.450,00

2.450,00

5. Editorial Board

Remuneraciones.

1.900,00

1.900,00

Coordinación programas.

2.000,00

2.000,00

Subtotal 5.

1.900,00

2.000,00

3.900,00

TOTAL.

14.850,00

22.026,00

36.876,00

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