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Documento BOE-A-2018-7121

Resolución de 14 de mayo de 2018, por la que se convocan las ayudas al fomento de las razas autóctonas para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2018, páginas 55759 a 55760 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-7121

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 400015)

El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, han sido comunicadas a la Comisión Europea, que les ha asignado el número de ayuda SA.40300 (2014/XA).

La Orden ARP/112/2017, de 7 de junio, aprobó las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas («DOGC» núm. 7388 de 12.06.2017).

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.2 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de ganadería en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017 de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone como funciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería fomentar la mejora de la producción ganadera.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector ganadero mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar para 2018 las ayudas al fomento de las razas autóctonas, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/112/2017, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas («DOGC» núm. 7388, de 12.6.2017).

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las ayudas previstas en esta Resolución, por un importe de 143.100,00 euros, ampliable según la aprobación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) mediante la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de los fondos correspondientes a Cataluña para el año 2018, proceden de los presupuestos generales del Estado y van a cargo de la partida presupuestaria AG03/782000114/6121/0072 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para 2018. La aplicación de la ampliación de la dotación de la convocatoria queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ordenación Ganadera.

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Ganadería, la persona titular del Servicio de Prevención en Salud Animal y la persona titular del Servicio de Ordenación Ganadera.

6. A los efectos del cumplimiento del requisito de presentar tres ofertas establecido en el apartado 16.f) del anexo 1 de la Orden ARP/112/2017, de 7 de junio, las referencias al Real Decreto 3/2011 deben entenderse efectuadas a la Ley 9/2017.

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante será de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, y en todo caso no sobrepasará el 31 de diciembre de 2018. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

8. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

9. Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2018 y justificarlas, como máximo, el 31 de enero de 2019, porque, como máximo el 30 de abril de 2019, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000,00 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» («DOGC»).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 14 de mayo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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