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Documento BOE-A-2018-7114

Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Ecology Project International, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado de la UIMP.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2018, páginas 55707 a 55714 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7114

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y Ecology Project International, han suscrito, con fecha 15 de marzo de 2018, un Convenio, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO (UIMP) Y ECOLOGY PROJECT INTERNATIONAL, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS POR PARTE DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO DE LA UIMP

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, España), en su condición de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» de 25 de noviembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril),

Y, de otra parte, don Miguel Fuentes, en nombre y representación de Ecology Project International (en adelante EPI) (entidad con cédula jurídica n.º 3-013-338461 y domicilio social en Los Angeles de San Rafael de Heredia, Costa Rica, Apartado Postal 82-3015) en su condición de Director de la Reserva Natural Pacuare y haciendo uso de los poderes otorgados a su cargo, los cuales declara que son suficientes para la firma del presente documento y que no le han sido revocados, ni disminuidos.

EXPONEN

I. Que la UIMP, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por los Estatutos aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril), está adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

A tal fin organiza y desarrolla programas de investigación, cursos de lengua y cultura española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y programas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster y Doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida.

Que dentro de su actividad en el campo de la educación de postgrado, la UIMP es consciente de la conveniencia de facilitar a su alumnos la posibilidad de realizar prácticas académicas en empresas y otras entidades públicas o privadas, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios («BOE» de 30 de julio de 2014).

Que, en esta línea, la UIMP –con la colaboración del Consejo Superior de Investigaciones Científicas– ha implantado el Título Oficial de Postgrado «Máster Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación» con el fin de satisfacer las necesidades actuales de formación de profesionales e investigadores en esta materia. Este Máster incluye prácticas académicas curriculares de campo enfocadas a la aplicación de las diversas técnicas, para cuya realización es necesario contar con la colaboración de otras entidades. Por este motivo ha contactado con la Reserva Natural Pacuare, solicitando su colaboración para la realización allí de estas prácticas.

II. Que EPI es una organización educativa sin ánimo de lucro, cuya misión es mejorar e inspirar la educación científica y los esfuerzos de conservación en todo el mundo a través de la asociación entre estudiantes y científicos en el campo, facultando a los jóvenes a tomar un papel activo en la conservación.

Que EPI es la administradora actual de la Reserva Natural Pacuare, situada en la costa caribeña de Costa Rica; reserva que fue creada en 1989 por la fundación inglesa sin ánimo de lucro The Endangered Wildlife Trust, con la finalidad y misión de dedicarse a la conservación ambiental del bosque tropical y a la protección de las tortugas, así como a la educación y a la investigación en estas áreas.

Que EPI ha valorado muy positivamente la propuesta de la UIMP, considerando que el proyecto tiene interés y es afín a sus objetivos y misión institucional, por lo que desea contribuir a la formación integral de los estudiantes del «Máster Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación» de la UIMP, mediante la realización del periodo de prácticas curriculares en la Reserva Natural Pacuare.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en la legislación española y en particular en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es regular la relación entre la UIMP y EPI con el fin de establecer un Programa de Cooperación Educativa para que todos los alumnos del Título Oficial de la UIMP «Máster Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación» puedan realizar el periodo de prácticas académicas externas curriculares incluido en el plan de estudios en la Reserva Natural Pacuare (Costa Rica), en las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes.

Cada año de vigencia de este convenio se firmará un Anexo recogiendo el listado de alumnos y el periodo exacto de las prácticas.

Segunda. Requisitos de los alumnos.

Podrán realizar prácticas académicas externas:

– Los estudiantes matriculados en la asignatura vinculada a las prácticas, según el Plan de Estudios del Título Oficial de la UIMP «Máster Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación».

– Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren cursando la asignatura vinculada a las prácticas, según el Plan de Estudios del Título Oficial de la UIMP «Máster Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación», en virtud de programas de movilidad o de convenios establecidos.

Dichos estudiantes deberán asimismo cumplir el siguiente requisito:

– No mantengan ninguna relación contractual con EPI, salvo autorización especial de la UIMP.

Tercera. Naturaleza formativa de las prácticas y régimen de seguridad social y seguros.

I. Las prácticas académicas externas curriculares constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por la UIMP.

Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

II. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de EPI el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el correspondiente convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.

III. Dado que los alumnos en prácticas no recibirán ninguna ayuda económica no será necesaria ninguna medida en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio.

IV. La universidad no asume responsabilidad en caso de accidente del alumno o daños producidos por éste salvo contingencias cubiertas por el Seguro Escolar (alumnos menores o con 28 años). Los alumnos deberán suscribir una póliza de seguro que les cubra su estancia en la Reserva, acorde a los riesgos que puedan derivarse de las actividades a realizar.

Cuarta. Duración de las prácticas y horario.

I. De conformidad con lo establecido en el Plan de Estudios del Máster, la duración de las prácticas será preferentemente de un mes (cuatro semanas).

En el Anexo anual se establecerá el periodo exacto de realización.

II. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por los tutores de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de EPI.

Quinta. Proyecto formativo.

El proyecto formativo consiste en la realización de un curso de campo enfocado a la aplicación de las diversas técnicas aprendidas en los módulos teóricos.

En concreto las prácticas consistirán en la realización de tareas adecuadas al área y nivel de formación de los alumnos de entre las que se estén desarrollando en la Reserva en el momento de realización de las mismas, de forma que los alumnos puedan aplicar los conocimientos teóricos previamente adquiridos, mejorar su cualificación profesional, desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como valores de creatividad y emprendimiento y adquirir una experiencia práctica enriquecedora que les permita su mejor incorporación al mundo laboral.

Sexta. Tutorías. Mecanismos de seguimiento y control.

Las partes firmantes designarán para cada período de prácticas concreto a sendos tutores, que serán los responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las prácticas en estrecha relación con el alumno.

El Tutor de EPI deberá ser una persona vinculada a la Reserva Natural Pacuare, con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

El Tutor académico de la UIMP deberá ser un profesor del Máster Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación.

Ambos tutores se coordinarán para el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones que pudieran ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como para la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir.

El Tutor de EPI y el Tutor académico de la UIMP tendrán los derechos y deberes que respectivamente se recogen en los Artículos 11 y 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios («BOE» de 30 de julio de 2014).

La designación como tutor por parte de EPI para la realización de prácticas en desarrollo de este convenio no dará derecho a ninguna retribución ni compensación económica por parte de la UIMP. La UIMP reconocerá la labor realizada por los tutores de EPI, enviando a los tutores que lo soliciten un certificado de la Universidad donde consten la actividad realizada y período de realización.

Séptima. Anexos anuales.

Anualmente se suscribirá el correspondiente Anexo de formalización de la práctica, en el que se recogerán –entre otros datos- las fechas de realización de las prácticas, el listado de alumnos incluidos y la identificación de los tutores, según modelo que se incluye como anexo I.

Octava. Derechos y deberes de los estudiantes.

Durante el periodo de prácticas cada alumno estará sujeto a las normas generales de trabajo propias de EPI, especialmente en lo referido al cumplimiento del horario, régimen de permisos, identificación, normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales, etc., para lo que recibirán la adecuada información. Asimismo los alumnos mostrarán en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de EPI.

Los estudiantes estarán obligados a guardar confidencialidad en relación con la información interna de EPI y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

Además de lo señalado en este convenio, los estudiantes en prácticas tendrán todos los derechos y deberes que se recogen en el artículo 9 del citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Novena. Informes, evaluación de las prácticas y reconocimiento.

I. A la finalización de cada una de las prácticas:

– El Tutor de EPI realizará y enviará al Tutor académico de la UIMP y a la UIMP un Informe final, en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y se valorarán diversas capacidades y actitudes en relación con las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo.

– El estudiante elaborará y entregará al tutor académico de la UIMP una Memoria final en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

• Datos personales del estudiante.

• Entidad colaboradora en la que ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

• Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

• Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios que cursa.

• Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

• Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

• Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

– El Tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del Tutor de EPI y de la Memoria final presentada por el estudiante, evaluará las prácticas cumplimentando el correspondiente Informe de valoración.

– La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del Informe de valoración de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los siguientes aspectos:

• Titular del documento.

• Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.

• Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

• Actividades realizadas.

• Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.

Décima. Bolsa o ayuda al estudio.

La realización del curso de prácticas de campo no dará al alumno derecho a ningún tipo de retribución, ayuda al estudio, o cualquier otra compensación por parte de ninguna de las entidades que firman este convenio.

Undécima. Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.

La UIMP renuncia a percibir de EPI cantidad alguna en concepto de gastos vinculados a la gestión de este programa de prácticas.

Duodécima. Finalización anticipada de las prácticas.

I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por incumplimiento por parte de EPI de alguno de los compromisos adquiridos en este convenio y sus anexos.

Asimismo la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso de que su Tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y por tanto no son útiles para el desarrollo de las capacidades y competencias curriculares de los alumnos, sin que este hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación con el Tutor designado por EPI. La UIMP deberá notificar este hecho a EPI, quien podrá reorganizar las tareas de los alumnos o dar por finalizada la práctica en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación.

II. EPI podrá, por su parte, dar por finalizada, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el Programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y en sus Anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno, falta del deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser solucionados a través de la oportuna coordinación y comunicación con el Tutor designado por la UIMP. En este caso bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.

III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia expresa del alumno seleccionado.

Decimotercera. Difusión de la colaboración.

La UIMP se compromete a considerar a EPI como Entidad Colaboradora de sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la Memoria oficial anual del organismo y en cuantos medios considere conveniente.

Decimocuarta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o la legislación española que pueda sustituirla sobre esta materia en un futuro.

La UIMP informa expresamente de que los datos de carácter personal de EPI serán incorporados a un fichero automatizado y tratados, con su consentimiento inequívoco, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, con la finalidad, en su caso y según proceda, de ser incluidos por la universidad en un Registro de Entidades Colaboradoras, de facilitar el seguimiento del presente acuerdo, de hacer posible el envío de información, de dar reconocimiento a la colaboración recibida y de realizar estudios internos con fines estadísticos.

Decimoquinta. Titularidad de los resultados.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Decimosexta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Decimoséptima. Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de cuatro años, mediante acuerdo expresos de las partes.

Decimoctava. Extinción y causas de resolución del convenio.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución, con los efectos que legalmente procedan:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o el cese de sus actividades.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio en cualquier momento si lo consideran conveniente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de dos meses. En el caso de que hubiese periodos de prácticas en desarrollo, el convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de los mismos.

IV. Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa de resolución invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

V. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción del convenio como en el caso de resolución, -con excepción de la resolución por la causa c)-, los alumnos que estén realizando en ese momento prácticas puedan terminarlas con normalidad y según lo recogido en el convenio.

Decimonovena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre) y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios («BOE» de 30 de julio de 2014).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» de 16 de noviembre); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio, en la citada Ley 40/2015 y en el Real Decreto 592/2014.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las prácticas y en segundo término a través del Responsable del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado de la UIMP, o del Vicerrectorado que en caso de una remodelación de la estructura de la Universidad asuma las competencias en materia de Estudios de Postgrado.

En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa española, siendo el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1 c) de la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en los lugares y fechas que se indican.–En Madrid (España), a 15 de marzo de 2018, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.– En Matina (Costa Rica), a 15 de marzo de 2018, el Director de la Reserva Natural Pacuare (EPI), Miguel Fuentes.

ANEXO I
Modelo de anexo de formalización de la práctica

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