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Documento BOE-A-2018-7053

Resolución de 8 de mayo de 2018, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la colaboración educativa en las prácticas académicas universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2018, páginas 55385 a 55415 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-7053

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P. para la colaboración educativa en las prácticas académicas universitarias, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2018.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, Eduardo Balguerías Guerra.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. para la colaboración educativa en las practicas académicas universitarias

En Madrid, 26 de febrero de 2018

REUNIDOS

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» 02/03/2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno («BOCM» núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

De otra parte: don Eduardo Balguerías Guerra, en calidad de Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (en adelante IEO), con C.I.F. n.º Q28223001I, y con domicilio social en c/ Corazón de María, 8, 28002 Madrid y con poderes suficientes en virtud del nombramiento efectuado por Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio («BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2010), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del IEO, aprobado por el Real Decreto 1950/2000 de 1 de diciembre de 2000 y modificado posteriormente por el real decreto 718/2010, de 28 de mayo y por el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo.

DECLARAN

Primero.

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Practicas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

Segundo.

Que el IEO es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad dispuesto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público.

La citada Ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha Ley 14/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Tercero.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse, además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Practicas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

Quinto.

Que la URJC y el IEO, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

Sexto.

Que a tal efecto, la URJC y el IEO desean suscribir el presente convenio de cooperación educativa, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Del objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la URJC y el IEO como «entidad colaboradora» en las Practicas Académicas Universitarias de la URJC, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC.

Segunda. Del desarrollo de los programas y acciones.

1. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido en el Anexo I al Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el IEO se suscribirá una autorización con el modelo que figura en el anexo I del presente convenio.

3. Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el IEO, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico.

Tercera. De los compromisos de las parte.

1. El IEO se compromete, por el presente convenio, a:

a) Nombrar a un tutor para cada estudiante para la coordinación de las actividades formativas que se realizarán en el IEO, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, así como un el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

b) El tutor de el IEO remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC.

Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor del IEO también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.

c) Que una vez está el IEO incluido en la plataforma informática de la URJC y de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la Unidad de Prácticas Externas de dicha Universidad, irá ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

d) La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la URJC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

e) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

f) Reservarse el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión.

g) Dar acceso a las instalaciones del IEO por parte del alumnado de la URJC deberá ser autorizado por el Director de este organismo.

h) Que la suscripción por parte del IEO del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso:

1.ª Tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral;

2.ª Tendrán un contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo;

3.ª Su realización no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos;

4.ª El tiempo de realización de las mismas no computará ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba ni computará a efectos de antigüedad, en el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del IEO, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio.

2. LA URJC se compromete a:

a) Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en el IEO, deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

b) La URJC garantizará que el estudiante disponga de los seguros necesarios para la realización de las estancias en las instalaciones del IEO.

c) Nombrar a un tutor académico para cada estudiante para la coordinación con el IEO para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas.

d) El tutor académico del la URJC facilitará al tutor del IEO de cada alumno un modelo de informe de valoración del resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante en las prácticas.

e) La URJC emitirá un certificado acreditativo de la labor desarrollada por el tutor del IEO, así como de la duración de la misma. Este certificado será emitido un mes después de la finalización de las prácticas.

f) Incluir al IEO en la plataforma informática de la URJC.

Cuarta. De protección de datos de carácter personal.

1. La URJC y el IEO se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y demás normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

2. Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

3. La URJC expresamente manifestará y garantizara al IEO que habrá obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos al IEO, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento, formada por dos miembros del IEO y uno de la URJC, que será el órgano encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3º del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen económico.

Este convenio no generará ningún gasto adicional a ninguna de las partes.

Séptima. De la duración del Convenio.

1. Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo, surtirá efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años.

2. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales, años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este Convenio.

Octava. Modificación y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de  1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

4. En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Novena. Régimen jurídico.

1. Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

2. En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso- administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado en la fecha y lugar arriba indicados.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Eduardo Balguerías Guerra.– Ana Isabel Cid Cid, Vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos, por delegación del Rector, Resolución de fecha 6 de marzo de 2017.

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ANEXO II
Reglamento de prácticas académicas universitarias de la URJC

Reglamento de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

La regulación de las prácticas académicas externas en la Universidad Rey Juan Carlos, constituye una obligación jurídica de primer orden, correlativa al derecho de los estudiantes a su realización y desarrollo, conforme el artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, en las condiciones que dicha Universidad establezca, y el propio artículo 141 a) de los Estatutos de dicha Universidad, en cuanto al derecho de los mismos a recibir una formación integral y una enseñanza de calidad, tanto teórica como práctica.

Mediante la realización de las prácticas externas, los estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos se inician en el ejercicio de actividades profesionales relacionadas, principalmente con su formación, preparándose de ese modo, para su incorporación al mercado de trabajo, como finalidad primordial.

Atendiendo, pues, a la necesidad de regular las condiciones de acceso y realización de las prácticas académicas universitarias, tanto curriculares como extracurriculares, a desarrollar por aquellos estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos que cumplan los requisitos para ello, y a la decidida apuesta de esta Universidad en la consecución de una formación integral de sus estudiantes, en aras a obtener una experiencia laboral práctica que favorezca el conocimiento de la metodología de trabajo, el desarrollo de competencias teóricas, metodológicas, personales y profesionales, favoreciendo los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento, se elabora el presente Reglamento, adaptado, además, a la reciente normativa aprobada por el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, reunido en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2014, y a propuesta de la Vicerrectora de Docencia, Ordenación Académica y Títulos de dicha Universidad, aprueba el presente Reglamento de Prácticas Académicas Externas, de conformidad con las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I
Definición, objeto y requisitos generales
Artículo 1. Definición.

Se consideran prácticas académicas externas las actividades formativas realizadas por los estudiantes universitarios en una empresa, entidad u organismo, de carácter privado o público, que tienen como objetivo aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, a fin de favorecer la adquisición de compromisos para el ejercicio de actividades profesionales que faciliten la empleabilidad y capacidad de emprendimiento del estudiante.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente regulación normativa será de aplicación a las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas académicas externas a desarrollar por los estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante URJC, matriculados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) Las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas académicas universitarias de carácter clínico recogidas en los planes de estudios de las titulaciones de Graduado en Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Odontología y Terapia Ocupacional.

b) Las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas académicas universitarias recogidas en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y Primaria.

c) Las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas académicas universitarias recogidas en los planes de estudios correspondientes a titulaciones propias, de carácter no oficial, de la URJC.

d) Las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas académicas universitarias a llevar a cabo por estudiantes matriculados en Centros adscritos a la URJC.

e) Las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas externas universitarias a llevar a cabo, en su caso, por estudiantes pertenecientes a otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la URJC.

La regulación contenida en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria para la regulación de las condiciones y régimen de realización y desarrollo de las prácticas contenidas en los planes de estudios, correspondientes a titulaciones de carácter oficial de nivel de Máster, ofertados e impartidos por la URJC, las cuales se regirán, principalmente por las disposiciones contenidas en los respectivos planes de estudio que resulten de aplicación.

Artículo 3. Modalidades y objetivos de las prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas a cursar por los estudiantes de la URJC, podrán ser curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas externas curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios correspondiente, de carácter obligatorio.

b) Las prácticas externas extracurriculares, son aquellas actividades de carácter voluntario, que podrán desarrollarse durante su período de formación, excluidas de las actividades académicas integrantes de cualquier plan de estudios.

Ambas modalidades de prácticas académicas universitarias deberán incorporarse al Suplemento Europeo al Título.

Los objetivos perseguidos con el desarrollo de las prácticas reguladas por el presente Reglamento, serán los establecidos, con carácter general, por la normativa de aplicación aprobada por los órganos competentes, y, específicamente, los establecidos en el correspondiente Proyecto Formativo, que se incluirá en el módulo de prácticas externas de la memoria para la verificación del título. En todo caso, entre los objetivos a alcanzar con la realización de las prácticas contenidas en la presente normativa, habrá de incluirse el de permitir al estudiante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su formación académica, preparándole para el ejercicio de actividades profesionales y facilitando su incorporación al mercado de trabajo.

Artículo 4. Requisitos, duración y horarios de las prácticas académicas externas.

Con carácter general, y dentro del período comprendido entre el 1 de septiembre del año en curso y el 31 de agosto del año siguiente, los estudiantes de la URJC que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, tendrán la posibilidad de realizar prácticas académicas externas, ya sean curriculares como extracurriculares, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) Prácticas académicas externas curriculares: para que el estudiante pueda cursar las prácticas contenidas en el presente apartado, es necesario que haya superado, en todo caso, el 50 % de los créditos correspondientes a la titulación que le permita cursar las mismas, sin incluir en dicho cómputo los seis créditos ECTS correspondientes a la asignatura «Idioma Moderno».

En todo caso, el estudiante deberá haberse matriculado tanto en la enseñanza universitaria a la que se vinculen las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir mediante la realización de las correspondientes prácticas, como en el módulo de prácticas correspondientes y asignatura vinculada a dichas prácticas, conforme el plan de estudios correspondiente.

Los períodos de realización y duración de las prácticas reguladas en el presente apartado, se desarrollarán conforme el correspondiente plan de estudios, de conformidad con el presente Reglamento, si bien, y para el supuesto de titulaciones oficiales de Grado, su duración será al menos de 300 horas para el caso de asignaturas de 24 créditos y de 250 horas en el caso de asignaturas de 18 de créditos.

En el supuesto de prácticas académicas externas curriculares, correspondientes a enseñanzas oficiales de nivel de Máster, la duración de las mismas será la que se determine en el correspondiente plan de estudios.

Las prácticas académicas externas curriculares correspondientes a titulaciones a extinguir, tendrán la duración que corresponda conforme el plan de estudios de aplicación.

b) Prácticas académicas externas extracurriculares: para que el estudiante pueda cursar las prácticas contenidas en el presente apartado, es necesario que, en todo caso, haya superado el 50% de los créditos correspondientes a la titulación que se encuentre cursando en el momento de formular su solicitud. La duración de las prácticas contenidas en el presente apartado, no podrá exceder del 50% del tiempo íntegro que constituye un curso académico.

En todo caso, y siempre que en un mismo curso académico concurriese la realización de prácticas curriculares y extracurriculares, la duración total de ambas, sumadas conjuntamente, no excederá del 50% del tiempo íntegro que constituye dicho curso académico.

Los horarios de realización de las prácticas académicas universitarias, tanto curriculares como extracurriculares, se establecerán conforme las características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la URJC.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas universitarias desarrolladas en el presente Reglamento, su realización no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de relación laboral o contractual con la entidad en la que se desarrollen las mismas, ni computará, salvo disposición expresa contenida en el convenio colectivo de aplicación a la entidad colaboradora, a efectos de antigüedad o período de prueba en la misma.

Igualmente, la realización de dichas prácticas tampoco computará a efectos de antigüedad, reconocimiento de servicios previos, o como mérito para el acceso a la función pública, en el supuesto en que tales prácticas se realicen en el ámbito público.

En todo caso, el estudiante que pretenda optar a la realización de las prácticas reguladas en el presente Reglamento, no podrá mantener relación contractual con la entidad colaboradora o entidad pública correspondiente al lugar de realización de dichas prácticas, salvo autorización expresa conforme de la URJC, previa solicitud del interesado, con al menos cinco días de antelación al inicio de las correspondientes prácticas, dirigida al responsable de la Unidad de Prácticas Externas de la URJC, la cual será resuelta por el órgano competente en materia de ordenación académica de dicha Universidad. Contra la resolución expresa desestimatoria de la pretensión formulada podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector de la URJC, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de dicha resolución, o transcurridos tres meses sin haber recibido comunicación alguna relacionada con la solicitud formulada.

Artículo 5. Destinatarios.

Podrán optar a la realización de las prácticas académicas externas, al amparo del presente Reglamento, los estudiantes incluidos dentro de su ámbito de aplicación que se encuentren cursando estudios oficiales impartidos por la URJC, y que hayan formalizado la correspondiente matrícula.

No podrán optar a la realización de las prácticas académicas externas reguladas en el presente Reglamento, los estudiantes que tengan superada la totalidad de carga lectiva global correspondiente al plan de estudios que les otorgue el derecho a obtener el título universitario correspondiente, a través del cual pretendan el acceso a las mismas.

Artículo 6. Proyecto formativo.

La concreción acerca de la realización de cada práctica académica externa, se llevará a cabo a través de un Proyecto Formativo que exigirá el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa, por el que se concierta la participación de las empresas, entidades e instituciones en la preparación especializada y práctica de los estudiantes. Dicho Proyecto Formativo incluirá los objetivos educativos y las actividades profesionales para los que se formaliza el correspondiente Convenio de Cooperación Educativa.

El Proyecto Formativo vendrá establecido en el módulo de prácticas externas de cada título, considerando las competencias a desarrollar en los estudiantes. Los convenios de prácticas se diseñarán de forma que aseguren la relación directa de los mismos con los estudios cursados.

El Proyecto Formativo contendrá al menos los objetivos, las competencias y actividades formativas del módulo de prácticas externas, establecidos para todos los títulos de Grado o equivalente de la Universidad Rey Juan Carlos recogidos en el Anexo I del presente Reglamento, y deberá elaborarse conforme principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 7. Responsables del programa y tutela de las prácticas externas.

Los Decanatos y Direcciones de los Centros Universitarios son los responsables de la organización, de la coordinación y de la gestión de las actividades definidas en este Reglamento.

Las Escuelas y Facultades de la URJC deberán contar con un Responsable de Prácticas en el Centro, designado entre los miembros del equipo decanal o de dirección, que, por designación del Decano o Director, será el encargado de la organización, coordinación y gestión de las mismas en cada Centro.

Durante el período de prácticas, el estudiante contará con la orientación de un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la URJC. A estos efectos, la entidad colaboradora designará un tutor que organizará las actividades formativas del estudiante de conformidad con el tutor académico de la universidad. Dicho tutor deberá estar vinculado a la entidad colaboradora, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva.

El tutor académico de la URJC será un profesional universitario designado por el Rector, de conformidad con la normativa vigente.

En el caso de los Títulos de Máster Universitario, el responsable del Programa de Prácticas Externas será el/la Director/a del Título correspondiente, que se encargará de la organización, coordinación y gestión de las actividades definidas en este Reglamento, así como de la tutela académica de los estudiantes.

Artículo 8. Convenio de cooperación educativa.

El Convenio de Cooperación Educativa, suscrito por la URJC y la entidad colaboradora, es el documento en el que se regula el marco de relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y la URJC.

Para formalizar el Convenio, éste será suscrito, en nombre de la Universidad Rey Juan Carlos, por el Rector o persona en quien delegue, y por parte de la entidad colaboradora, por la persona que ostente la representación legal de la misma. La formalización del Convenio constituye un requisito previo imprescindible para la incorporación de los estudiantes a la empresa o institución. El Convenio de Colaboración establecerá los objetivos educativos, considerando las competencias que se quieren desarrollar, y recogerá los aspectos establecidos en la legislación aplicable.

Artículo 9. Anexo al convenio de cooperación educativa.

Por cada estudiante que realice prácticas formativas en una empresa o entidad se suscribirá un Anexo al Convenio de Cooperación, según el modelo normalizado de la URJC.

Las condiciones particulares de cada plaza de prácticas ofertada se recogerán en dicho Anexo. Toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta inicial de las prácticas externas deberá ser comunicada por la empresa o entidad a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC y al tutor académico en la URJC para su aceptación.

En cada Anexo deberán constar, necesariamente, el lugar, la duración en horas y el período en que se desarrollará la práctica, las actividades a realizar, teniendo en cuenta que los contenidos de las prácticas se diseñarán considerando la relación directa de los mismos con los estudios cursados y la modalidad de práctica de que se trate, así como cualquier otro dato que se considere de interés.

Artículo 10. Póliza de seguro.

La URJC garantiza la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a 28 años, a través de la suscripción del seguro escolar.

En el supuesto de realización de prácticas académicas externas, por parte de estudiantes de la URJC mayores de 28 años, que cumplan los requisitos previstos en el presente Reglamento, resultará obligatoria la suscripción, a cargo del propio estudiante, de un seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro escolar, siempre que para dicha suscripción resulte requerido por los órganos competentes de la URJC. En todo caso, el estudiante deberá aportar una copia de la póliza de seguro suscrita, a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC, sin la cual no se procederá a la tramitación y autorización de la realización de las prácticas correspondientes.

Igualmente, resultará obligatoria la suscripción de seguro de accidentes y responsabilidad civil, para la cobertura de la estancia en países extranjeros de estudiantes en régimen de prácticas académicas externas, a realizar fuera del territorio español. Dicha suscripción se realizará con cargo al propio estudiante, el cual deberá aportar a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC copia de la póliza de seguro suscrita con anterioridad al inicio de la tramitación de la misma.

CAPÍTULO II
Procedimiento para la asignación de las prácticas externas
Artículo 11. Oferta de prácticas externas.

11.1 Los Decanos y Directores de los Centros, y, en el caso de Másteres Universitarios, los Directores de los mismos, serán los responsables de la captación de empresas, instituciones, organismos y despachos profesionales para la oferta de plazas de prácticas externas y de la firma del Convenio con la URJC. Dentro de las plazas a ofertar podrán incorporarse excepcionalmente las ofrecidas por los centros y órganos de la Universidad de acuerdo con el procedimiento que a tal fin se establezca.

11.2 Una vez gestionado el Convenio, los Decanos y Directores de los Centros, y en su caso, los Directores de los Másteres Universitarios, lo remitirán para su tramitación a la Unidad responsable del Programa de Prácticas Externas del Vicerrectorado competente, desde donde lo vincularán a través de la aplicación informática establecida a tal efecto.

11.3 Activada la entidad colaboradora en el programa, ésta irá ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, que se publicitarán a través de la aplicación a todos los estudiantes, estableciéndose por parte de la empresa la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno, los conocimientos básicos requeridos, el nombre y los datos de contacto del tutor profesional que supervisará al alumno en la entidad, lugar y dirección donde se realizará la práctica, fecha orientativa de inicio, y demás datos que se consideren relevantes.

11.4 Los estudiantes que cumplan con los requisitos académicos necesarios, podrán solicitar a través de la aplicación, conforme al procedimiento establecido, cualquiera de estas prácticas de acuerdo con su perfil. Las primeras prácticas que realice el alumno de Grado, una vez superado el requisito de los créditos, siempre tendrán carácter curricular, es decir, tendrá preferencia lo contemplado en el plan de estudios sobre lo no curricular.

Para la realización de las prácticas contempladas en el presente Reglamento, se otorgará prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que soliciten prácticas extracurriculares, atendiendo al mismo tiempo a las exigencias de la empresa, que podrán fijarse mediante entrevista. En caso de concurso entre estudiantes, el empate se dirimirá por la nota de expediente.

Igualmente, se otorgará prioridad a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.

11.5 La entidad colaboradora comunicará directamente al alumno si ha sido finalmente seleccionado, estando obligado dicho alumno, con anterioridad al inicio de la práctica correspondiente, a comunicar su incorporación a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC, junto a los datos necesarios para la tramitación de la misma.

11.6 El inicio de las prácticas deberá comunicarse al menos con cinco días hábiles de antelación a la fecha de incorporación, para las prácticas nacionales, y con veinte días hábiles, para las internacionales. A efectos del cómputo de plazos se tendrá en cuenta el calendario y horarios establecidos por la Universidad.

11.7 Establecida la asignación, la Unidad de Prácticas Externas gestionará la firma del Anexo, que se generará automáticamente por el programa informático y donde figurarán el detalle de la práctica, los datos del alumno, los del tutor de la entidad colaboradora y los del tutor académico. El día de su incorporación en la entidad, el estudiante en prácticas deberá suscribir tres copias del correspondiente Anexo, que deberá ser firmado asimismo por la entidad colaboradora y por la URJC.

11.8 Los estudiantes podrán solicitar la realización de las prácticas externas en una entidad determinada, con la aprobación de ésta, para lo que solicitarán a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC que tramite, si procede, la firma del correspondiente Convenio. Una vez formalizado el convenio, se seguirá el mismo procedimiento de alta en la plataforma y asignación de la práctica al alumno seleccionado, conforme los criterios establecidos en el presente Reglamento.

11.9 Cuando una entidad solicite un estudiante concreto deberá contar con la autorización de la Unidad de Prácticas Externas de la URJC, y, en su caso, con el informe previo del tutor académico, quien resolverá la autorización de la asignación y desarrollo de las prácticas, y promoverá la firma y tramitación del correspondiente Convenio a través de dicha Unidad de Prácticas Externas.

11.10 Establecida la vinculación entre el alumno y la entidad, el alumno se lo comunicará al tutor académico, siempre que se cumplan los requisitos en la normativa de aplicación.

11.11 El tutor de la empresa, conforme a un formulario normalizado establecido por la URJC, deberá elaborar un informe final a la finalización de las mismas, que recogerá el número de horas de prácticas realizadas, valorando la actividad del alumno durante la práctica. Dicho informe deberá ser remitido a la mayor brevedad al tutor académico del alumno, a través de la Unidad de Prácticas Externas en la Universidad.

11.12 Por su parte, el estudiante deberá presentar a su tutor académico, a través de la Unidad de Prácticas Externas, una memoria final, a la conclusión de las prácticas, conforme al modelo facilitado por la URJC.

11.13 A la vista de la memoria final elaborada por el alumno, y del informe emitido por el tutor en la entidad, el tutor académico, a través de la Unidad de Prácticas Externas, realizará un informe con la evaluación final calificando la actividad realizada por el alumno e insertará la calificación en el acta.

Artículo 12. Publicidad.

La oferta de las prácticas externas se publicará en medios telemáticos, a través de una plataforma virtual vinculada al Portal de Servicios y establecida al efecto, y/o en los tablones oficiales de los Centros por un plazo suficiente para su conocimiento.

La URJC establecerá la publicidad suficiente para informar sobre las ofertas anuales de prácticas externas de cada titulación durante el curso académico correspondiente.

En ellas se reflejarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas externas.

b) Razón social o nombre de la empresa, entidad o institución, y CIF.

c) Localidad, centro y dirección donde se realizarán las prácticas externas.

d) Fecha de comienzo y fin de las prácticas externas.

e) Duración total en horas de las prácticas, y número de horas diarias de dedicación.

f) Actividades y competencias a desarrollar.

g) Nombre del tutor de la empresa, entidad o institución.

h) Requisitos exigidos por la empresa, entidad o institución a los estudiantes, que deberán ser autorizados por el tutor académico de la URJC.

Artículo 13. Matrícula.

La matrícula del módulo de prácticas académicas externas curriculares se realizará dentro del periodo establecido reglamentariamente, y será indefinida, permaneciendo abierta hasta su calificación.

En caso de que un estudiante no comparezca ni curse la asignatura «prácticas externas», conforme las obligaciones y requisitos contenidos en el presente Reglamento, en los sucesivos cursos académicos sólo deberá abonar, a su cargo, las tasas correspondientes a gastos de secretaría y seguro escolar, en su caso.

En el supuesto en que el alumno no supere la asignatura o abandone momentáneamente la titulación, deberá proceder a una nueva matriculación de dicha asignatura, conforme normativa de permanencia de la URJC.

Artículo 14. Protección de datos.

La inscripción del alumno en el Programa de Prácticas Externas implica la aceptación por parte del mismo del contenido de este Reglamento y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la URJC, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de aplicación, con el fin de la correcta gestión de las prácticas académicas universitarias.

Los datos personales facilitados por el/la estudiante quedarán incorporados a un fichero de usuario, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica, pudiendo ejercer dicho estudiante los derechos establecidos en la normativa vigente, conforme información recogida en el Anexo al Convenio de Cooperación Educativa que será firmado por dicho estudiante, la entidad colaboradora y la URJC.

CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones derivados de las prácticas externas
Artículo 15. Derechos de los estudiantes de la URJC que cursen prácticas académicas externas.

El estudiante de la URJC que, conforme el presente Reglamento, se encuentre cursando prácticas académicas externas, tendrá derecho, además de a la tutela prevista en la presente normativa, a:

a) Asistir a las pruebas de evaluación u otras actividades obligatorias propias de las asignaturas en las que se encuentre matriculado, así como a reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la URJC, en calidad de representante de los estudiantes de dicha Universidad, previa comunicación, con suficiente antelación, a la entidad colaboradora.

b) No recuperar aquellas horas correspondientes a prácticas académicas externas universitarias, derivadas de falta de asistencia por la realización de exámenes, pruebas finales o reuniones de órganos colegiados de la URJC, por acudir a las mismas en calidad de miembro en representación de los estudiantes de dicha Universidad. Tampoco deberán recuperarse por el estudiante, aquellas horas correspondientes a faltas de asistencia derivadas de enfermedad debidamente justificadas que no superen en cómputo global más de quince días naturales no consecutivos o cinco días naturales consecutivos, durante el correspondiente curso académico.

c) La propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

d) Recibir toda la información necesaria en relación a la normativa de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales por parte de la entidad en la que se vayan a desarrollar las prácticas acordadas.

e) Obtener un informe de evaluación y una certificación finales por parte de la entidad colaboradora sobre la realización de las prácticas y el nivel de aprovechamiento alcanzado.

Artículo 16. Obligaciones de los estudiantes de la URJC frente a dicha universidad que cursen practicas académicas externas.

El estudiante seleccionado para desarrollar las prácticas académicas externas, tendrá las siguientes obligaciones con la URJC:

a) Cumplir con la normativa vigente relativa al desarrollo y realización de las prácticas académicas universitarias aprobada por la URJC.

b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura «Prácticas Externas», correspondiente al plan de estudios de la enseñanza universitaria a la que se vincula la realización de la práctica.

c) No mantener relación contractual alguna con la entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la URJC, previa solicitud del alumno, con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio de las prácticas, dirigida al jefe de la Unidad de Prácticas Externas de dicha Universidad, y resuelta por el Vicerrector competente en materia de Ordenación Académica u órgano que asuma sus competencias.

d) Cumplir con las actividades establecidas en la programación de la asignatura, completando a plena satisfacción del tutor, al menos, el 90% de las horas presenciales establecidas en el lugar donde se realizan las prácticas, conforme el Proyecto Formativo correspondiente.

e) Informar al tutor de la entidad colaboradora y/o al tutor académico de cuantas incidencias puedan producirse y que afecten al normal desarrollo de las prácticas.

f) Comunicarse con el tutor académico al inicio de las prácticas y mantener las reuniones que el tutor requiera para evaluar las prácticas, haciendo entrega de los documentos e informes de seguimiento y evaluación que le sean requeridos.

g) Elaborar y entregar al tutor académico, a través de la Unidad de Prácticas Externas, la memoria final del trabajo desarrollado, a la conclusión de las prácticas, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de las mismas señaladas en el Anexo al Convenio.

h) Comunicar, en su caso, la interrupción anticipada de las prácticas, mediante presentación escrita de una justificación razonada a la Unidad responsable del Programa de Prácticas Externas en la Universidad y, si procede, al responsable académico de las prácticas de la Facultad o Escuela correspondiente. En todo caso, y a efectos de reconocimiento y continuación de prácticas en entidad colaboradora distinta a aquella en que el estudiante comunique la mencionada interrupción, será requisito necesario haber cursado la totalidad de horas inicialmente acordadas con la entidad colaboradora consignada en el Anexo firmado por dicho estudiante.

Artículo 17. Obligaciones de los estudiantes de la URJC que cursen prácticas académicas externas frente a la entidad colaboradora.

El estudiante seleccionado tendrá las siguientes obligaciones con la entidad colaboradora en la que realizará las prácticas externas:

a) Incorporarse a la entidad de que se trate en la fecha establecida, salvo que cuente con autorización expresa de aplazamiento.

b) Cumplir el calendario y el horario y respetar las normas de funcionamiento de la entidad, en especial, en lo relativo a la seguridad e higiene en las instalaciones donde se lleven a cabo las prácticas.

c) Desarrollar el plan de formación y cumplir con diligencia, responsabilidad y aprovechamiento las actividades asignadas por la entidad de acuerdo con las líneas de actuación y las condiciones establecidas en el Proyecto Formativo.

d) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta, y sobre cualquier aspecto relacionado con la empresa, así como no hacer uso de los trabajos realizados durante las prácticas académicas universitarias sin la autorización expresa y previa de la empresa. Este compromiso será válido durante el período que, en su caso, establezca la propia entidad colaboradora.

e) Asistir, con la regularidad establecida, a la realización de la práctica acordada, debiendo justificar debidamente las faltas de asistencia ante la entidad colaboradora y la URJC.

Artículo 18. Derechos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora en la que los estudiantes de la URJC se encuentren realizando prácticas académicas externas, podrá interrumpir la realización de las prácticas si el estudiante incumple sus deberes, previa comunicación al tutor académico y a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC.

En cualquier caso, el estudiante tendrá derecho a formular las alegaciones que estime procedentes en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación por parte de la entidad colaboradora, y con anterioridad a la decisión que ulteriormente se adopte.

Artículo 19. Deberes de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora en la que se encuentren realizando las prácticas externas los estudiantes de la URJC, estará obligada a:

a) Cumplir las condiciones contenidas en la oferta de prácticas externas, así como en el Convenio de Cooperación que regula las mismas. Cuando la entidad incumpla dichas condiciones, el estudiante deberá ponerlo en conocimiento del tutor académico, el cual, una vez conocidas las circunstancias, valorará la oportunidad de continuar dichas prácticas, o en su caso darlas por finalizadas.

b) Nombrar un tutor que cumpliendo los requisitos establecidos en la legalidad vigente, se encargue de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor académico en la URJC.

c) Garantizar la formación complementaria que precise el estudiante para realizar las prácticas.

d) Informar al estudiante de manera comprensible sobre las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.

e) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados en calidad de representante de los estudiantes de la URJC.

f) Designar y comunicar al tutor académico y a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC, la persona que se encargará de ejercer como tutor de prácticas, quien deberá ser profesional de la plantilla de la entidad colaboradora, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

g) Dar traslado al estudiante por cinco días hábiles de la propuesta de interrumpir la realización de sus prácticas externas, con anterioridad a la decisión que resulte procedente, a fin de que formule las alegaciones que en su derecho estime convenientes, de conformidad con la legalidad vigente.

Artículo 20. Derechos del tutor académico de la URJC.

El tutor académico designado por el órgano competente de la URJC, tendrá los siguientes derechos, a fin de llevar a cabo las actividades contenidas en la legislación vigente y en el presente Reglamento:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica, en los términos establecidos en el presente Reglamento, sin que dicho reconocimiento derive, en ningún caso, en efectos económico-retributivos.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas académicas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Artículo 21. Deberes del tutor académico de la URJC.

El tutor académico tendrá los siguientes deberes:

a) Procurar que la actividad diseñada para el estudiante se lleve a cabo de forma adecuada, resolviendo cuantas incidencias surjan en el transcurso de la misma. Las incidencias que requieran una actuación específica del Centro, han de ser comunicadas al responsable de Prácticas de éste.

b) Guardar el secreto profesional con relación a cualquier información confidencial de la entidad que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

c) Mantener el contacto y coordinarse con el tutor de la empresa y el estudiante durante la realización de las prácticas para lograr la efectividad de su seguimiento.

d) Evaluar, a través de la Unidad de Prácticas Externas, las prácticas desarrolladas por el estudiante, conforme la emisión de un informe de valoración final de las prácticas realizadas por dicho estudiante basado en el seguimiento llevado a cabo, en la memoria final presentada por el mencionado estudiante y en el informe final del tutor de la empresa.

e) Proponer, en su caso, la rescisión de las prácticas, previa presentación escrita de una justificación razonada, tanto a la Empresa o Entidad como al responsable de la Escuela o Facultad y a la Unidad Responsable del Programa de Prácticas Externas.

f) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

g) Informar al órgano responsable de las prácticas externas de la URJC de las posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de las mismas.

Artículo 22. Derechos del tutor de la entidad colaboradora.

El tutor de la entidad colaboradora tendrá derecho a:

a) Recibir un certificado emanado del órgano competente de la URJC correspondiente a la labor desarrollada.

b) A recibir información sobre la normativa de prácticas académicas universitarias y Proyecto Formativo de las mismas, así como de las condiciones de su realización.

c) Tener acceso a las instalaciones de la URJC para obtener información y apoyo en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

Artículo 23. Deberes del tutor de la entidad colaboradora.

El tutor de la empresa o entidad colaboradora tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar y supervisar las actividades a desarrollar durante su estancia en la entidad.

b) Facilitar la inserción y adaptación del estudiante en la entidad.

c) Informar al estudiante sobre la organización y el funcionamiento de la entidad, y proporcionarle los medios materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas.

d) Garantizar que el estudiante reciba la formación práctica correspondiente, así como controlar los permisos para la realización de exámenes.

e) Supervisar la asistencia, actitud, participación y rendimiento de los estudiantes.

f) Coordinar con el tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el programa.

g) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

h) Facilitar al tutor académico de la URJC el acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines que le son propios.

i) Remitir, en sobre cerrado, al tutor académico, a través de la Unidad de Prácticas Externas, un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas de prácticas y en el cual deberá valorar, los aspectos establecidos en el Proyecto Formativo del módulo de prácticas externas, según el modelo de informe que le facilitará la Unidad de Prácticas Externas de la Universidad.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

CAPÍTULO IV
Efectos académicos de las prácticas externas
Artículo 24. Memoria final.

El estudiante, al finalizar el período de realización de sus prácticas externas, deberá presentar a su tutor académico, a través de la Unidad de Prácticas Externas, una memoria final de las mismas, dentro del plazo establecido en el artículo 25 del presente Reglamento.

La memoria final de las prácticas externas elaborada por el estudiante se realizará conforme al modelo facilitado por la URJC. La memoria final deberá entregarse en el plazo señalado por el tutor académico, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días hábiles a partir de aquél en que hubieran concluido las prácticas externas.

Artículo 25. Evaluación.

El tutor académico, a través de la Unidad de Prácticas Externas, evaluará las prácticas desarrolladas por el alumno cumplimentando el acta correspondiente y el informe de evaluación final, que se basará en el seguimiento llevado a cabo durante la realización de las prácticas, el informe final del tutor de la entidad, y la memoria final entregada por el estudiante.

Dicha calificación se otorgará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que tendrá que añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0 – 4,9: Suspenso.

5,0 – 6,9: Aprobado.

7,0 – 8,9: Notable.

9,0 – 10: Sobresaliente.

El tutor de prácticas de la Universidad podrá proponer en la evaluación de las prácticas externas calificadas con «Sobresaliente» la opción a «Matrícula de Honor».

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el número de Matrículas de Honor no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en la materia de cada titulación, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.

Se establecerá que la cohorte para considerar el número de alumnos matriculados será el del total de los alumnos de la misma titulación que hayan realizado y superado las prácticas entre el 1 de septiembre y el 30 de julio del curso anterior.

De entre los alumnos calificados con «Sobresaliente», cuyo tutor haya propuesto la opción a «Matrícula de Honor», se tendrá en cuenta la nota media del expediente de la titulación para otorgarla.

Dicha calificación se modificará en el Acta del curso siguiente.

Por otro lado, en el caso de que el estudiante no haya completado en el lugar donde realiza las prácticas, y a plena satisfacción del tutor, al menos, el 90%, de las horas presenciales establecidas, se emitirá informe final desfavorable de dicha práctica y calificación de «suspenso» en la asignatura de «Prácticas Externas».

Igualmente si transcurrido el plazo señalado por el tutor académico, que no podrá ser inferior a 15 días hábiles desde la finalización de las prácticas, el estudiante no hubiera entregado a la Unidad de Prácticas Externas la Memoria Final de las prácticas, se emitirá informe final desfavorable de dicha práctica y calificación de «suspenso» en la asignatura de «Prácticas Externas».

Artículo 26. Reconocimiento del modulo de practicas externas por experiencia laboral o profesional acreditada.

De conformidad con la normativa vigente, la experiencia laboral y profesional acreditada por el estudiante interesado, podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de obtención del título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El número de créditos objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral no podrá superar, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios que resulte de aplicación.

El reconocimiento de dichos créditos, no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente académico del estudiante en cuestión que solicite dicho reconocimiento.

Con carácter general, se entenderá por experiencia laboral o profesional, a efectos de reconocimiento de créditos para la superación de la asignatura de prácticas externas, las actividades y competencias desarrolladas por los estudiantes, en empresas o entidades, públicas o privadas, en el supuesto en que el interesado haya disfrutado de beca formativa o relación laboral o profesional con dichas instituciones, siempre que las actividades y competencias se ajusten, en tiempo y contenido, al programa de prácticas académicas externas de la titulación correspondiente.

En todo caso, y a fin de llevar a cabo el procedimiento de convalidación o reconocimiento académico de créditos previsto en el presente artículo, el estudiante deberá aportar a la Unidad de Prácticas Externas junto a su solicitud, certificado de la entidad de realización de las actividades descritas, descriptivo, entre otras cosas, del número de horas de prácticas superadas y la actividad realizada.

Artículo 27. Garantía de la calidad de las prácticas académicas externas.

Con el propósito de lograr un correcto desarrollo de las prácticas por parte de los estudiantes y entidades colaboradoras, e introducir medidas de mejora en el programa de prácticas, la URJC podrá articular un procedimiento de garantía de calidad a través de un sistema de evaluación basado en cuestionarios de satisfacción por parte de los estudiantes, de los tutores externos y de los tutores académicos, así como en los informes de los tutores, y su análisis por los órganos responsables de la calidad en la URJC, que permita detectar situaciones irregulares y posibles carencias y establecer en su caso las oportunas medidas de mejora.

Disposición adicional única.

Las calificaciones obtenidas en la asignatura «Prácticas Externas» por los estudiantes que realicen prácticas durante los siguientes cursos académicos a la entrada en vigor de la presente normativa, sin poder formalizar su matrícula, serán incluidas en el acta correspondiente al momento en que se matriculen de la mencionada asignatura.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogada toda normativa anterior de la Universidad Rey Juan Carlos referente a las prácticas externas en lo que se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en el presente Reglamento, y en especial el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la estudiantes universitarios de la URJC aprobado por el Consejo de la URJC en su sesión de fecha 8 de abril de 2010.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos y publicado en la página web de la misma universidad.

ANEXO I
Módulo de prácticas externas del Titulo de Grado y Master Universitario o equivalente en ………….

Proyecto formativo: requisitos previos, objetivos, competencias y actividades formativas del módulo de prácticas externas

(Anexo 1 Convenio de Cooperación Educativa)

1. Objetivos.

El módulo de prácticas externas de todos los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad Rey Juan Carlos, con las particularidades que se puedan establecer para cada título, tendrán los siguientes objetivos educativos, acordes con las competencias que se quieren desarrollar en los graduados:

a) Permitir al estudiante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su formación académica, preparándole para el ejercicio de actividades profesionales y facilitando su incorporación al mercado de trabajo.

b) Contribuir a la formación integral de los estudiantes, complementando sus enseñanzas teóricas y prácticas.

c) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar como graduados, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

d) Preparar a los estudiantes para el desarrollo del trabajo en equipo.

e) Favorecer el desarrollo de la capacidad de decisión y del espíritu crítico de los estudiantes.

2. Competencias.

Las competencias a adquirir en el marco del proceso de prácticas, para todas las titulaciones de Grado serán, al menos, las siguientes:

• Capacidad de organizar y planificar.

• Toma de decisiones.

• Trabajo en equipo.

• Habilidades en las relaciones interpersonales.

• Capacidad de comunicarse con expertos de otras áreas.

• Capacidad crítica y autocrítica.

• Adaptación a nuevas situaciones.

• Habilidad para trabajar de forma autónoma.

• Creatividad.

• Iniciativa y espíritu emprendedor.

• Motivación del logro.

• Cualquiera de las competencias específicas del Grado que se trate.

3. Actividades formativas.

3.1 Actividades de tutorías y evaluación.

Seguimiento conjunto tutor académico-estudiante.

• Seguimiento conjunto del tutor académico y el estudiante en prácticas, para la reflexión y ajuste de la vinculación de las prácticas y las actividades formativas con los contenidos y competencias adquiridos en el plan de estudios.

• Orientación al estudiante sobre la optimización de la adquisición de competencias.

• Orientación al estudiante sobre la elaboración de la memoria final de prácticas.

Seguimiento conjunto tutor de la institución-estudiante.

• Información y orientación sobre las características de las acciones formativas planificadas.

• Supervisión planificada y continua del logro de los objetivos propuestos en el plan formativo, referido a la adquisición de competencias por parte del estudiante.

• Planificación organización y recopilación de la información necesaria para la elaboración de la memoria de prácticas.

3.2 Actividades desarrolladas en la entidad colaboradora.

Actividades prácticas realizadas en la entidad. Podrá ser complementada, cuando sea necesario, por formación teórica práctica específica proporcionada por la institución de acogida, por el tutor de la empresa o por el tutor de la Universidad, estas actividades prácticas supondrán:

• Aplicación práctica de conocimientos.

• Asimilación-acomodación del binomio contenidos desarrollados-competencias.

• Desarrollo de competencias.

Entre otras, se podrán establecer, las siguientes actividades:

• Analizar el modelo organizativo de la entidad y los procesos relacionados con ella, y comprender el sistema general de funcionamiento de las diferentes áreas funcionales y su importancia dentro de la entidad/empresa/organismo.

• Aprender de forma práctica y activa el funcionamiento de cada departamento y sus interrelaciones.

• Adquirir competencias profesionales en el campo de la titulación.

• Integrarse en los equipos de trabajo ya existentes.

• Contrastar las habilidades para el trabajo.

• Conocer la vida profesional, contrastando los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante el Grado.

• Realizar trabajos que pongan a prueba la capacidad crítica y reflexiva del estudiante, que fomenten la toma de decisiones y pongan en práctica su capacidad de análisis y síntesis de las cuestiones relacionadas con su titulación.

3.3 Elaboración de la Memoria de Prácticas.

Elaboración del documento escrito en el que se hagan constar distintos aspectos referentes a la estancia del estudiante en la empresa o institución, señalando los contenidos de la formación recibida y competencias adquiridas, según el modelo de Memoria de Prácticas aprobado, que contemplará, al menos, los contenidos señalados en el Anexo 3.

1

2

3

4

CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y (NOMBRE DE LA ENTIDAD COLABORADORA)

En Madrid, (fecha de firma).

REUNIDOS

De una parte, don. Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» 02/03/2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno («BOCM» núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

De otra parte, don/doña (persona que firma el convenio), (cargo que ocupa el compareciente dentro de la entidad), (fecha de nombramiento), en nombre y representación de (nombre de la entidad colaboradora), (en adelante entidad colaboradora), con C.I.F. n.º (número de CIF), y con domicilio social en (domicilio social).

DECLARAN

Primera.

Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Practicas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

Segunda.

Que la URJC y la entidad colaboradora, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

Tercera.

Que a tal efecto, la URJC y la entidad colaboradora desean suscribir el presente convenio de cooperación educativa, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

La URJC y la entidad colaboradora acuerdan crear un programa de cooperación, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido en el Anexo I al Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

Segunda.

Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en la entidad colaboradora, deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

Tercera.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la entidad colaboradora se suscribirá un Anexo al presente convenio, según el modelo normalizado, aprobado por la URJC.

Cuarta.

Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en la entidad colaboradora, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por ciento de la duración del curso académico.

Quinta.

La suscripción por parte de la entidad colaboradora del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Durante el período de vigencia del presente convenio, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil que, a su cargo, suscriba dicho estudiante a requerimiento previo de la URJC, de conformidad con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de dicha Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la misma.

Sexta.

Las Prácticas Externas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación económica o en especie en concepto de bolsa o ayuda al estudio, a cargo de la entidad colaboradora, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicha dotación en el Anexo que se suscriba con el estudiante obligado a superar dichas prácticas.

En caso de remuneración de dichas prácticas, la entidad colaboradora deberá cumplir con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de seguridad social que resulte de aplicación.

Séptima.

La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la URJC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

Octava.

Tanto la entidad colaboradora como la URJC nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

El tutor de la entidad colaboradora remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas, y a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor de La entidad colaboradora también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.

El tutor de la entidad colaboradora recibirá por parte de la Universidad Rey Juan Carlos un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

Novena.

La entidad colaboradora se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de la decisión.

El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 19 g) del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

Décima.

La entidad colaboradora se compromete una vez que se le incluya en la plataforma informática de la URJC y de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la Unidad de Prácticas Externas de dicha Universidad, a ir ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

Undécima.

La entidad colaboradora se compromete a informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las practicas académicas externas concertadas.

Por su parte, el estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por la Universidad Rey Juan Carlos, que podrá incorporarse al presente convenio como Anexo al mismo, y específicamente, asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

Duodécima.

En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en dicha entidad colaboradora, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

En caso de que la entidad colaboradora tenga naturaleza pública, la realización de las prácticas reguladas en el presente convenio de cooperación educativa, no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Decimotercera.

La URJC y la entidad colaboradora se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y demás normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Si, en virtud del presente contrato, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la Universidad Rey Juan Carlos expresamente manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a La entidad colaboradora, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Decimocuarta.

El presente acuerdo tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de la firma del mismo, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

El presente Convenio puede asimismo ser revisado de mutuo acuerdo, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Y en señal de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, las dos partes firman el presente Convenio de Cooperación Educativa en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector, Javier Ramos López.–Por La entidad colaboradora (nombre y apellidos), (Cargo).

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