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Documento BOE-A-2018-7018

Resolución de 18 de mayo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Instituto Social de la Marina, sobre evacuaciones médicas en el mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2018, páginas 55065 a 55068 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-7018

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Director del Instituto Social de la Marina, han suscrito, con fecha 19 de abril de 2018, un Convenio sobre evacuaciones médicas en el mar.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Instituto Social de la Marina sobre evacuaciones médicas en el mar

En Madrid, a 19 de abril de 2018.

COMPARECEN

De una parte, la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, y en su nombre y representación su Presidente, D. Rafael Rodríguez Valero, nombrado por Real Decreto 133/2012, de 13 de enero, e interviniendo en virtud de cuanto dispone al respecto de su nombramiento y funciones el artículo 271, 1 y 2, del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra, D. Luis Casqueiro Barreiro, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, como Director, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

Primero.

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, según dispone el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), es una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adscrita al Ministerio de Fomento. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima fue creada por el artículo 89 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM).

El objeto de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (según el art. 268.1 del TRLPEMM), se define como la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la Contaminación del medio Marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores. Todo ello en el ámbito de las competencias de la Administración Marítima, sin perjuicio de la prestación de los servicios de ordenación y coordinación de tráfico portuario.

Para la realización de las funciones encomendadas, SASEMAR gestiona los Centros Coordinadores de Salvamento Marítimo, así como el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos», dedicado a la formación en materia de seguridad, entre otras, para las tripulaciones de la flota mercante, pesquera y de recreo.

Segundo.

SASEMAR cuenta también con una flota marítima y aérea, compuesta por catorce buques de salvamento, cuatro patrulleras de salvamento, cincuenta y cinco embarcaciones de salvamento de intervención rápida, once helicópteros de rescate y tres aviones de ala fija, con base en distintos puntos del litoral español, sin perjuicio de estar previstas nuevas incorporaciones, de acuerdo con el Plan Nacional de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, desarrollado en línea con los objetivos y recomendaciones estratégicas marcados por la Política Marítima de la Unión Europea con el horizonte de 2018.

Tercero.

Que el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), Entidad Gestora de la Seguridad Social, como entidad de ámbito nacional de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, es el organismo encargado de prestar la asistencia sanitaria a la gente del mar y sus beneficiarios a bordo y en el extranjero. Es competente en la formación sanitaria al trabajador del mar, educación, práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, inspección y control de los medios sanitarios a bordo, de las condiciones higiénicas de las embarcaciones y cualesquiera funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser delegadas (art. 3.º del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril de estructura orgánica y funciones del ISM).

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las operaciones marítimas relacionadas con evacuaciones médicas, se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

− SASEMAR y el ISM aunarán esfuerzos y medios físicos y humanos para obtener de la colaboración mutua el máximo rendimiento y eficacia de los mismos, en orden a mejorar la colaboración, la formación, la investigación y la divulgación de todos aquellos temas relacionados con la seguridad, el salvamento de la vida humana y las evacuaciones médicas en el mar.

− Las relaciones operativas aconsejadas por el Centro Radio Médico (en adelante, CRME) del ISM se realizarán a través del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento Marítimo (en adelante, CNCS).

− Las evacuaciones médicas de tripulantes nacionales o extranjeros en buques o embarcaciones españolas, en las zonas de responsabilidad asignadas a España, se realizarán con la recomendación previa del CRME al CNCS. También se aceptará la recomendación proveniente de la flota de buques sanitarios del ISM, compuesta por el «Esperanza del Mar» y el «Juan de La Cosa» o de cualquier otro buque designado por el ISM para tales fines.

− No obstante lo señalado en el punto anterior, cuando la evacuación médica requiera una respuesta inmediata, se procederá a su realización y, al mismo tiempo, el Centro Coordinador correspondiente solicitará al Capitán o Patrón que contacte con el CRME.

− El CNCS informará puntualmente de todas las evacuaciones médicas realizadas bajo la dirección de los Centros de SASEMAR o la de un Maritime Rescue Coordination Center (MRCC) extranjero a petición del CNCS.

− Cuando se realice una evacuación médica fuera de las zonas de responsabilidad españolas, los centros médicos implicados se intercambiaran la información médica que corresponda, que podrá realizarse con la mediación del CNCS cuando se considere necesario.

Segunda.

Una vez realizada la evacuación médica, de acuerdo con las situaciones descritas en el apartado anterior, SASEMAR tramitará el expediente de evacuación, remitiendo al ISM, en los casos que proceda, la factura que corresponda acompañada de un certificado, constando explícitamente todos los datos relativos a la actuación practicada.

Tercera.

Los servicios previstos en el presente Convenio se facturarán con arreglo a los precios fijados en la Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Los precios indicados en el apartado anterior podrán ser objeto de revisión, conforme a lo que se establezca en las sucesivas órdenes ministeriales por las que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por SASEMAR.

Cuarta.

Ambos organismos se comprometen a colaborar, en función de sus respectivas competencias, en los planes de formación que se lleven a cabo para las personas que directamente estén relacionadas con actividades relativas a mantener la seguridad de la vida humana en el mar y luchar contra la contaminación del medio ambiente marino potenciando los recursos y medios de que ambos Organismos disponen.

Quinta.

Con objeto de mantener un control en la aplicación del Convenio, las partes se comprometen a mantener un fluido intercambio de información, especialmente en relación a la evolución de las evacuaciones médicas en el mar.

Sexta.

Se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las Partes, facultada para dictar las instrucciones conjuntas de desarrollo y aplicación del presente Convenio. Esta Comisión podrá contar con los asesores que cada Parte estime oportunos. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las Partes.

Séptima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de lo previsto en el presente convenio, en cuanto que no se oponga a dicha normativa, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio que le otorga esta Ley.

En materia presupuestaria, económica y financiera, el Convenio se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que las modifiquen.

Octava.

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación mediante, con el acuerdo unánime de los interesados.

Novena.

Este Convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá sus efectos una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrá de suscribirse antes de su finalización, por un periodo máximo de otros cuatro años adicionales. Así mismo, cualquiera de las partes podrá formular denuncia del Convenio con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su vencimiento, respetándose, en cualquier caso, los compromisos adquiridos previamente.

Décima.

Además de por las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá resolverse por la imposibilidad material de cumplir con el objeto del mismo.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Rafael Rodríguez Valero.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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