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Documento BOE-A-2018-6992

Resolución de 16 de mayo de 2018, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas, para la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2018, páginas 54903 a 54908 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-6992

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y la Universidad Pontificia de Comillas han suscrito con fecha 9 de mayo de 2018 un Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres Cantos, 16 de mayo de 2018.–La Presidenta del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA Y LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS

De una parte, Centro Español de Metrología, en adelante «CEM», organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con sede social en la calle del Alfar, 2; 28760 Tres Cantos con n.º NIF S-2817035E, representado por don José Manuel Bernabé Sánchez, Director del CEM, cargo para el que fue nombrado por Orden IET/160/2016 de 11 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017).

Y de otra, la Universidad Pontificia Comillas, en adelante también «Comillas», con sede en la calle Alberto Aguilera, 23, 28015 Madrid y NIF R-2800395-B, representada por don Julio L. Martínez Martínez, Rector Magnífico de la misma.

Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para formalizar el siguiente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de Comillas, a través de programas de prácticas, que se estimen adecuados y faciliten la mejor formación de los futuros profesionales.

Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las cláusulas que figuran al dorso de este documento.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en Madrid.–Por Centro Español de Metrología, la Presidenta, P.D. (Res 02/02/17 BOE 14/02/17), el Director, José Manuel Bernabé Sánchez.–Por la Universidad Pontificia Comillas, el Rector, Julio L. Martínez Martínez.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración del CEM con Comillas en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos de fin de carrera, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segunda. Régimen jurídico.

La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios así como a las normas que en el futuro puedan ampliarlos o sustituirlos. Si las prácticas se realizaran en una Comunidad Autónoma con legislación autonómica en esta materia le será aplicable, si procede, dicha normativa. En especial, y mientras sea de aplicación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y en la Disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Tercera. Estudiantes en prácticas.

Son candidatos a participar en este programa todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida en Comillas o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en Comillas o en los Centros adscritos a la misma.

Para la realización de las prácticas los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos por Comillas como desarrollo o complemento de los legalmente requeridos.

Cuarta. Condiciones generales de la oferta de prácticas.

1. La oferta de prácticas será realizada por el CEM, sin que por ello asuma una obligación contractual, y comunicadas a Comillas para su difusión entre sus estudiantes. La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas y publicadas en las sucesivas convocatorias.

Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas serán, por tanto, compatibles con la actividad académica, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. El CEM, advertida con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas.

2. Contenido: Las ofertas de prácticas deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre o razón social del CEM donde se realizará la práctica.

b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.

d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

f) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.

3. Difusión y adjudicación: Comillas realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Quinta. Condiciones particulares de la oferta de prácticas.

Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que el CEM le asigne tendrán que constar de forma expresa en el anexo correspondiente, que será firmado por el Decano/Director del Centro implicado, el estudiante y la persona designada por el CEM.

Sexta. Tutoría de las prácticas.

Durante la realización de las prácticas, la actividad del estudiante será tutelada y evaluada conjuntamente por una persona del CEM (tutor) y por un profesor de Comillas (en adelante, tutor académico), a fin de permitir al Centro de Comillas al que pertenezca el estudiante la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.

Séptima. Condición, derechos y obligaciones del tutor.

1. El tutor designado por el CEM será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en prácticas. Su nombre deberá parecer en el Anexo al que se refiere la cláusula Quinta de este Convenio.

2. El tutor designado por el CEM tiene derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por Comillas; a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a Comillas para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

3. Por su parte, el tutor designado por el CEM colaboradora se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento del CEM y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de Comillas el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación.

Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado

Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

4. Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por el CEM emitirá un informe final en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:

– Capacidad técnica.

– Capacidad de aprendizaje.

– Administración de trabajos.

– Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

– Sentido de la responsabilidad.

– Facilidad de adaptación.

– Creatividad e iniciativa.

– Implicación personal.

– Motivación.

– Receptividad a las críticas.

– Puntualidad.

– Relaciones con su entorno laboral.

– Capacidad de trabajo en equipo.

– Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos

Octava. Condición, derechos y obligaciones del tutor académico.

1. El tutor académico designado por Comillas no podrá coincidir en la misma persona del tutor del CEM.

2. Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante.

3. Le corresponde autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente Informe de evaluación.

4. Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

5. Para el desempeño de su labor, debe facilitársele acceso a el CEM, bajo estricto compromiso de observancia de sus normas internas de funcionamiento y respeto de los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante.

Novena. Causas de exclusión o suspensión de las prácticas.

1. El CEM y la Universidad se reservan en todo momento, previa comunicación fehaciente a la otra parte, el derecho a excluir de este programa de cooperación, o a suspender la realización de las prácticas, a todo estudiante que no realice las actividades previstas en el proyecto formativo, que no respete la normativa de funcionamiento del CEM o que no guarde la debida confidencialidad y reserva sobre los acontecimientos y documentos del CEM a los que tenga acceso.

2. En el supuesto de discrepancias relativas al desarrollo de las prácticas, éstas serán resueltas en primera instancia por los tutores del CEM y de la Universidad, y en caso de persistir el desacuerdo, por las personas designadas por las partes para el seguimiento del Convenio.

Décima. Delimitación del contenido del Convenio.

1. La suscripción por el CEM del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo La persona que realice la práctica será considerada estudiante de Comillas a todos los efectos.

2. En el supuesto de que el CEM retribuyera las prácticas a los alumnos, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, o las normas que en el futuro pudieran ampliarlo o sustituirlo.

Decimoprimera. Seguro.

1. Comillas garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.

2. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, Comillas suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro.

Decimosegunda. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento de este Convenio lo realizarán la persona designada por el CEM y la Vicerrectora de Estudiantes y Servicios a la Comunidad Universitaria.

Decimotercera. Protección de Datos.

1. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que exigen no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio ni difundirlos ni cederlos a tercero.

2. Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A este efecto, se comprometen a cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, las medidas de seguridad correspondientes.

Decimocuarta. Publicidad.

Ambas partes podrán hacer pública en cualquier momento la existencia del presente Convenio.

Decimoquinta. Vigencia.

El presente Acuerdo de Colaboración surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá validez durante un periodo de un año, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes hasta un mes antes de su finalización y ello por un plazo máximo de cuatro años adicionales.

Decimosexta. Causas de resolución, denuncia y modificación del Convenio.

Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideran incumplidas. Este requerimiento será comunicado a las personas designadas por el CEM y la Vicerrectora de Estudiantes y Servicios de la Comunidad Universitaria prevista en la cláusula decimosegunda.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, no obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta las personas designadas por el CEM y la Vicerrectora de Estudiantes y Servicios de la Comunidad Universitaria prevista en la cláusula decimosegunda, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimoséptima. Resolución de conflictos y sometimiento al foro

El CEM y Comillas se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio. En el caso de que no se alcanzara el acuerdo previsto, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso administrativo al tener el presente Convenio naturaleza administrativa.

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