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Documento BOE-A-2018-6980

Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2018, páginas 54738 a 54745 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las Bases Reguladoras serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación Biodiversidad, la Abogacía del Estado en su informe de fecha 25 de enero de 2016, ha considerado que «la titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente debe otorgar la autorización de habilitación, inicial y única, para que la Fundación Biodiversidad pueda conceder subvenciones, y la aprobación de las bases reguladoras de la subvenciones, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, podrán ser ejercidas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente en cuanto las partidas presupuestarias con que se financie en mayor proporción la subvención correspondiente se integren en los programas presupuestarios de la Secretaría de Estado (o por el órgano en que pueda reconocerse el cumplimiento de tal condición), incluidas las ayudas financiadas por fondos europeos».

En dicho sentido, con fecha 4 de febrero de 2016 se recabó la autorización correspondiente de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, habilitando a la Fundación Biodiversidad a conceder subvenciones.

En desarrollo de esta habilitación, el Patronato de la Fundación Biodiversidad ha aprobado mediante acuerdo por escrito de fecha 27 de abril de 2018 las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad.

En base a lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones esta Secretaría de Estado, resuelve:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad, que figuran como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2018.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de becas de formación relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad

1. Entidad convocante.

La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante la Fundación), es una fundación del sector público adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid, y C.I.F. N.° G 82207671.

De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización expresa de 4 febrero de 2016 de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para conceder subvenciones.

La Fundación, en su interés en formar futuros profesionales en las materias relacionadas con sus fines, prevé ofertar formación a los jóvenes titulados universitarios y de grados medios y superiores de formación profesional procedentes de múltiples especialidades afines. Todo ello, con el fin de contribuir a que los recién titulados obtengan una experiencia profesional que facilite su inserción en el mercado laboral, al tiempo que incrementa la profesionalización en esta rama tan importante dentro del sector medioambiental.

2. Normativa de aplicación.

La concesión se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras, por la convocatoria que corresponda, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por los principios de gestión y de información contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Estas ayudas se guiarán, con carácter general, por un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas.

Estas Bases Reguladoras serán exclusivamente de aplicación a las becas de formación relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad.

3. Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto establecer el marco de concesión de becas de formación para graduados universitarios, de grados medios y superiores de formación profesional o titulaciones equivalentes, en el ámbito de las competencias de la Fundación Biodiversidad.

El procedimiento de selección se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

4. Características de las becas.

1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación en el ámbito de los fines de la Fundación Biodiversidad, y supondrán la formación integral en un área de conocimiento, que implica la realización de estudios y trabajos de formación, sin que en ningún caso, se puedan ejercer por los beneficiarios funciones propias del personal laboral.

2. Las áreas de conocimiento a las que podrá optarse, en función de las convocatorias, serán las siguientes:

Área de proyectos y convocatorias propias.

Área de pesca y acuicultura sostenibles.

Área de proyectos europeos y LIFE.

Área de programa Empleaverde.

Área de comunicación, relaciones institucionales y social media.

Área de asesoría jurídica y servicios generales.

Área económica y de capital humano.

Área de Secretaría General.

3. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Fundación Biodiversidad o el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

4. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

5. Los becarios podrán disfrutar de un periodo de descanso de 22 días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este periodo de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la Fundación Biodiversidad.

5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en las presentes Bases aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado b) en los tres años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

b. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado universitario o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España un periodo inferior a dos años.

d. Conocimiento de inglés.

e. Conocimientos informáticos.

f. No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas Bases el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, conforme a las instrucciones que figuren en la correspondiente convocatoria, se dirigirán a la Fundación Biodiversidad.

2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la fecha en que se obtuvieron así como la nota media, y la acreditación de la finalización de dichos estudios.

b. Currículum vítae del solicitante, adjuntando fotocopia compulsada de los demás méritos alegados.

3. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comprometiéndose expresamente a mantener el cumplimiento del citado requisito durante el periodo de duración de la beca, así como de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud.

Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes Bases, se requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

5. Toda la documentación se presentará en castellano, o traducida de manera oficial al castellano.

7. Criterios objetivos de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La evaluación y selección constará de fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada, y una segunda consistente en una entrevista personal, por parte de la comisión de valoración, a los candidatos que superen la primera fase.

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:

Fase 1. Evaluación de la documentación: Hasta 70 puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º Expediente académico correspondiente a su titulación específica. (Hasta un máximo de 30 puntos):

Calificación media de 10: treinta puntos.

Calificación media igual o superior a 9 e inferior a 10: veinticinco puntos.

Calificación media igual o superior a 8 e inferior a 9: veintitrés puntos.

Calificación media igual o superior a 7 e inferior a 8: veinte puntos.

Calificación media igual o superior a 6 e inferior a 7: diecisiete puntos.

Calificación media superior a 5 e inferior a 6: quince puntos.

2.º Idiomas:

Conocimiento de Inglés. (Hasta un máximo de 10 puntos):

Corresponderán 1 punto al Nivel A1, 2 puntos al Nivel A2, 4 puntos al Nivel B1, 6 puntos al Nivel B2, 8 puntos al Nivel C1 y 10 puntos al Nivel C2. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.

3.º Formación de postgrado (máster, cursos de doctorado) relacionados con el objeto de la convocatoria. (Hasta un máximo de 10 puntos).

4.º Cursos o titulaciones distintos de su titulación específica, relacionados con el área de conocimiento para la que se solicita la beca. (Hasta un máximo de 10 puntos).

5.º Experiencia práctica en las materias objeto de la convocatoria. (Hasta un máximo de 10 puntos).

Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 30 puntos en esta fase.

Fase 2. Entrevista personal: máximo 30 puntos, en la que se valorará la capacidad de comunicación, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos sobre la materia objeto de esta convocatoria, así como, en su caso, los conocimientos de idiomas e informática indicados en la solicitud.

3. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 2. Fase 1. 1º.

8. Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración de Becas presidida por la Dirección de la FB o persona en quien delegue, un mínimo de dos Vocales, y un Secretario/a, con voz pero sin voto. Este último será además el Órgano Instructor.

La Comisión de Valoración emitirá una propuesta de resolución en que se concrete el resultado de la evaluación, al respecto de:

a. Valoración de los méritos acreditados por la documentación, conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

b. Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes.

9. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.

1. El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

2. La propuesta de resolución deberá notificarse a los interesados o publicarse en la forma que establezca la convocatoria, incluida la comunicación por correo electrónico, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará, en su caso, la propuesta de resolución definitiva.

3. El procedimiento de concesión se resolverá por la Dirección de la FB, previa autorización prevista en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta resolución se notificará a los interesados por correo electrónico, y se publicará en la web de la Fundación Biodiversidad, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

5. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación y área de conocimiento de cada uno de ellos. Asimismo, incluirá una relación ordenada de suplentes compuesta por todas aquellas solicitudes que, habiendo superado la Fase 1 del apartado 7.2, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

6. Si se renunciase a la beca por alguno o algunos de los beneficiarios, se acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la misma al suplente o suplentes siguientes en orden de su puntuación, si se hubiera liberado crédito suficiente. Se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de beca en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del suplente o suplentes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación conforme a estas bases.

7. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de un mes, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

8. Será requisito indispensable, para que la concesión de la beca sea efectiva, que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente mediante la firma de la carta de aceptación.

10. Inicio, duración y dotación de las becas.

1. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de un año improrrogable.

2. La cuantía de las becas se establecerá en cada convocatoria. El importe estará sujeto a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual.

3. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

4. Cuando para realizar las actividades exigidas por la beca se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención. El importe de las bolsas de viaje se determinará con la presentación de las facturas o documentos justificativos del gasto admitidos en el tráfico mercantil, teniendo como límites los importes establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2 y normas complementarias.

11. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a:

a. Incorporarse a la Fundación Biodiversidad en el plazo que establezca la resolución de concesión.

b. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió.

c. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

d. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma.

e. Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

g. Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El Área receptora de los becarios designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente. El becario llevará a cabo las tareas que el tutor de formación le encomiende.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por La Fundación Biodiversidad, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.

12. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado entregará una memoria final, con el informe del tutor de formación, al área de RR.HH.

2. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida por parte de la Fundación Biodiversidad.

13. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro.

1. Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliese con cualquiera de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.l) y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Lo anterior no será de aplicación en los supuestos de baja por incapacidad, equivalente a incapacidad laboral transitoria, enfermedad, accidente, embarazo, parto, o cualquier otra contingencia cuya cobertura esté amparada por el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

En estos supuestos la beca se interrumpirá durante el tiempo que persistan dichas circunstancias justificadas, reanudándose una vez que desaparezcan. El tiempo de ausencia será computado a efectos del tiempo de duración de la beca previsto en la correspondiente convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera total, deberá reintegrar el 100 % de lo percibido. Sin embargo, si se tratara de un incumplimiento parcial, el reintegro vendrá determinado por el principio de proporcionalidad. Si los incumplimientos fuesen debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de tres meses, o de forma intermitente la de sesenta días hábiles, descontando el período de descanso previsto en el apartado 4.4.

3. En el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones derivase en una modificación de la resolución de concesión, dando lugar a la extinción del derecho de beca por parte del beneficiario, dicha beca podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante siguiendo el procedimiento citado en el apartado 9.5.

4. En los certificados de aprovechamiento del período de formación a que se refiere el apartado 12.2 se hará constar únicamente el período efectivamente desempeñado.

14. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca regulada en la presente orden es incompatible con la obtención de cualquier otra beca o ayuda pública o privada, para la misma finalidad.

15. Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) y en el Boletín Oficial del Estado.

2. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su normativa de desarrollo, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la FB serán incorporados a un fichero titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

3. Los datos de los beneficiarios podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.

4. En cualquier caso, el beneficiario se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en la LOPD y su normativa de desarrollo, en relación con los datos de carácter personal que pueda recabar durante la ejecución del objeto de la beca.

5. Asimismo, los beneficiarios deberán remitir los datos personales del personal propio o contratado con motivo de la ejecución de proyecto, incluidos datos relacionados con sus nóminas, a la FB con la única finalidad de justificar los gastos del proyecto. Para dicha finalidad, los datos podrán ser remitidos a las Administraciones Públicas implicadas en la gestión, control y auditoría de la FB. Para el supuesto descrito en este párrafo, la FB actuará como encargado del tratamiento, según la definición recogida en la LOPD.

6. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la FB, en la siguiente dirección: C/ Peñuelas 10, 28005 Madrid.

7. La FB remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2018
  • Fecha de publicación: 25/05/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Fundaciones
  • Medio ambiente
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente

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