Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-6972

Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y la Biblioteca Nacional de España, para promover la implantación del pasaporte cultural en la BNE, además de colaborar en otras actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2018, páginas 54650 a 54655 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6972

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y la Biblioteca Nacional de España, han suscrito, con fecha 5 de marzo y 8 de mayo de 2018, un Convenio Interadministrativo, para promover la implantación del Pasaporte cultural en la BNE, además de colaborar en otras actividades culturales, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y la Biblioteca Nacional de España para promover la implantación del pasaporte cultural en la BNE además de colaborar en otras actividades culturales

REUNIDOS

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» de 2 de marzo de 2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno («BOCM» núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n y con NIF Q2803011B.

Y de otra, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre («BOE» del 21), con domicilio en Madrid, Paseo de Recoletos, 20-22, con NIF Q2828005E, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España así como por el art. 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» núm. 305 de 19 de diciembre de 2016.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante URJC, es una institución pública que conforme a la ley Orgánica de Universidades (LOU) 6/2001, de 21 de diciembre, y a sus estatutos (Decreto 214/2003, de 16 de octubre), tiene como funciones al servicio de la sociedad, entre otras, la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, y de la cultura y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz, y la amistad entre los pueblos y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales y la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación permanente.

Segundo.

Que la Biblioteca Nacional de España, en adelante BNE, tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

Tercero.

Que la URJC y la BNE en el cumplimiento de sus funciones y con la intención de fomentar e impulsar el conocimiento y difusión de la cultura y el arte, inician con este convenio actividades de promoción y acción cultural.

En consecuencia de todo lo anterior y a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente convenio interadministrativo (en adelante convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre ambas instituciones en la puesta en marcha de proyectos, la implantación del Pasaporte Cultural en la BNE y actividades conjuntas en el campo de extensión universitaria y las relaciones institucionales, tales como el fomento de la cultura y de las artes.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

2.1 La colaboración entre ambas entidades podrá contemplar, entre otras, el aprovechamiento de actividades culturales (seminarios, conferencias, cursos, ciclos, conciertos comentados, etc.) organizados por la BNE o conjuntamente con la Universidad Rey Juan Carlos, que sean de interés para los estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad Rey Juan Carlos.

2.2 De mutuo acuerdo, la Universidad Rey Juan Carlos incluirá actividades promovidas por la BNE, en su programa de reconocimiento de créditos ECTS por asistencia a actividades culturales.

2.3 La BNE sellará, a la salida de la actividad, el «Pasaporte Cultural» emitido por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales que portarán los alumnos de la URJC. El sellado será válido como acreditación de la asistencia a la referida actividad. Se adjunta en anexo al presente convenio el modelo de «Pasaporte Cultural».

2.4 Las partes firmantes manifiestan igualmente su voluntad de colaborar en aquellas actividades que tengan por finalidad:

a) Impulsar la participación en las artes y su conocimiento en todas sus variedades, así como en actividades académicas asociadas a ellas.

b) Fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades.

c) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones para el fomento de la actividad artística y la reflexión académica sobre la misma.

Tercera. Ausencia de gasto del convenio.

La celebración de este convenio no supone la realización de gasto para ninguna de las partes firmantes.

Cuando ambas partes estén interesadas en abordar el desarrollo de actuaciones que conlleven acciones concretas a desarrollar y compromisos concretos, tanto de carácter económico como de otra índole, se elaborará el correspondiente convenio interadministrativo al efecto.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

La URJC y la BNE se comprometen a los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco de lo dispuesto en el presente convenio.

En este sentido, las partes se remitirán con antelación suficiente las pruebas del correspondiente material informativo y de difusión para recabar su conformidad previa a la edición o difusión del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

– Por parte de la BNE:

1. El Director Cultural, o persona que designe.

2. El Jefe del Área de Difusión, o persona que designe.

– Por parte de la URJC:

1. El Vicerrector de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales, o persona que designe.

2. La Coordinadora de Actividades Culturales, o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Igualmente, el presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

Séptima. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «BOE» y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de resolución del convenio.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Décima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal van a ser incluidos en un fichero cuya finalidad es la gestión de las relaciones que dimanan del Convenio, siendo imprescindible para ello los datos que se detallan en el Convenio.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre 1999.

En todo caso, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, el Rector, Madrid, 8 de mayo de 2018, Javier Ramos López.–Por la Biblioteca Nacional de España, la Directora, Madrid, 5 de marzo de 2018, Ana Santos Aramburo.

ANEXO
Modelo del «Pasaporte Cultural»

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid