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Documento BOE-A-2018-6929

Resolución de 9 de abril de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el fomento de la investigación en cuidados en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2018, páginas 54353 a 54358 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-6929

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el fomento de la investigación en cuidados en el Sistema Nacional de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2018.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado a través del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el fomento de la investigación en cuidados en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 22 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III,O.A.,M.P. (en adelante ISCIII) con NIF Q-2827017-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 165/2013, de 1 marzo (BOE n.º 53, de 2 de marzo) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11, Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado por los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo, 246/2009, de 27 de febrero, 1672/2009 de 6 de noviembre; 200/2012 de 23 de enero, 622/2014, de 18 de julio y 531/2017, de 14 de junio.

De otra, doña Patricia Gómez Picard, Consejera de Salud, en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en ejercicio de la competencia que le atribuyen los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

EXPONEN

1. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Que la misión del ISCIII, según consta en su estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril), es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el ISCIII tiene como objetivo el fomento y la coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica.

Que el artículo 4 d) de los mencionados estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

Que dentro de la estructura del ISCIII se integra Investén-isciii, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud, cuya misión es desarrollar una estrategia a nivel estatal para fomentar y coordinar la investigación trasnacional y multidisciplinar en cuidados, potenciando su integración en la práctica clínica diaria, con la finalidad de que los cuidados sean de la mejor calidad y basados en resultados válidos y fiables provenientes de la investigación rigurosa.

2. Que según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007 corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud; la planificación de los recursos sanitarios; la promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de sanidad.

3. Que la Ley 7/1997, de 20 noviembre, de investigación y desarrollo tecnológico de las Illes Balears, sus objetivos parten de la idea básica de que la investigación científica está unida a la innovación tecnológica que puede mejorar la competitividad y la economía de la región, con la colaboración entre los centros de investigación y los sectores sociales.

4. Que la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears señala como una de sus finalidades principales del sistema de salud de las Illes Balears fomentar la formación, la docencia y la investigación (apartado IV del preámbulo). Dichas finalidades quedan enmarcadas en tres actuaciones principales recogidas en el artículo 33 [capítulo 2, título II.]

5. Que dado el impacto científico y social que puede llegar a tener una mayor producción de conocimiento por parte los profesionales de enfermería, uno de los mayores colectivos sanitarios del Sistema Nacional de Salud, así como otros profesionales relacionados con la prestación de cuidados como son los fisioterapeutas y las matronas, en los cuales la investigación en cuidados está adquiriendo mayor importancia, es necesario firmar un convenio con las distintas Comunidades Autónomas que quieran colaborar en las líneas de trabajo del ISCIII y más concretamente con la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-ISCIII).

6. Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud y, especialmente, en el de los cuidados, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como:

– Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, y posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

– Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

7. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears convienen en formalizar el presente Convenio.

Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de una colaboración estable entre el ISCIII, a través de la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-isciii), y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el fomento de la investigación en cuidados. Dicha colaboración se realizará a través de:

– Actividades conjuntas dirigidas a garantizar la presencia de la investigación en cuidados de salud en las políticas nacionales y regionales sobre planificación y gestión de la investigación.

– Actividades conjuntas dirigidas a promover la actividad investigadora e innovadora de forma coordinada entre los profesionales de enfermería y otras profesiones afines fomentando el intercambio nacional e internacional.

– Actividades conjuntas dirigidas a facilitar la transferencia de resultados de investigación a la práctica clínica.

– Actividades conjuntas dirigidas a identificar las necesidades de formación de los profesionales interesados en la investigación en cuidados.

– Actividades conjuntas dirigidas a dar apoyo y asesoría en metodología de la investigación.

– Actividades conjuntas dirigidas al seguimiento de resultados de investigación sobre efectividad de los cuidados.

Dichas actividades quedan plasmadas en el anexo al presente convenio en el que se especifican las acciones a realizar.

2. Gestión de las líneas de colaboración.

Con el fin de coordinar las actividades conjuntas a nivel autonómico, se designará a dos representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que preferentemente podrán formar parte previamente de la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-isciii) o de la comisión consultora de dicha Unidad. Así, los candidatos deberán ser profesionales de reconocido prestigio en el mundo científico de la investigación en cuidados, que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución de estructura de la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-isciii) y que sean ratificados por su comunidad autónoma.

3. Obligaciones de las partes.

El ISCIII se obliga a aportar sus instalaciones y equipamiento para la ejecución de las actividades objeto del convenio y facilitar la aportación de personal de apoyo operativo, sin que le suponga ningún coste adicional de su actividad ordinaria.

La comunidad autónoma de las Illes Balears, directamente o mediante sus entes públicos adscritos, se obliga a aportar el uso de sus infraestructuras científicas y de gestión para la mejor consecución de los fines científicos objeto de este convenio, sin que le suponga ningún coste adicional de su actividad ordinaria.

La firma del presente convenio no implica contraprestación económica por ninguna de las partes. No obstante, los gastos que puedan generarse como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el anexo a este convenio, serán a cargo del ente organizador y ejecutor de la concreta actuación, y deberán ser objeto del expediente de gasto que corresponda de acuerdo con la normativa de aplicación.

4. Comisión de seguimiento y evaluación.

a) Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una comisión de seguimiento y evaluación que estará integrada por:

En representación del ISCIII:

– El Director del ISCIII, que ostentará la presidencia o persona en quien delegue.

– La persona responsable de la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-isciii).

En representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

– La Consejera de salud o persona en quien delegue.

– La persona designada por la comunidad autónoma como responsable para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio.

b) La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.

c) Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015.

5. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos. Modificación del convenio.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida, de forma expresa, por la otra parte para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula anterior.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio marco por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la comisión de seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, adoptado en la comisión de seguimiento. Al efecto se suscribirá la oportuna adenda al mismo.

6. Naturaleza jurídica y normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El presente convenio se regirá por las estipulaciones en él contenidas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir. Los litigios que puedan suscitarse serán competencia de los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

7. Vigencia y causas de resolución.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y permanecerá vigente cuatro años. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, las partes podrán acordar expresamente su prórroga de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por un periodo de cuatro años más.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, conforme la cláusula quinta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en ciudad y fecha ut supra.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.–La Consejera de Salud de las Illes Balears, Patricia Gómez Picard.

Anexo al Convenio entre la Administración General del Estado a través del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el fomento de la investigación en cuidados en el Sistema Nacional de Salud.

Descripción de actividades a realizar en el período de vigencia del convenio marco de colaboración

La cláusula primera del convenio firmado el 22 de febrero de 2018 entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece una colaboración estable para el fomento de la investigación en cuidados, a través de actividades conjuntas, que se detallarán en el anexo correspondiente y que se detallan a continuación.

1. Actividades conjuntas dirigidas a garantizar la presencia de la investigación en cuidados de salud en las políticas nacionales y regionales sobre planificación y gestión de la investigación:

– Identificación de prioridades de investigación en cuidados.

– Identificación de líneas de investigación de interés para aumentar la cooperación pública y privada.

– Fomento y apoyo a la incorporación de expertos en cuidados en los diferentes procesos de evaluación.

– Elaboración y propuesta de criterios de evaluación que incorporen aspectos adicionales al factor de impacto.

– Realización de actividades de divulgación que acerquen a las instituciones mencionadas la actividad que se desarrolle, los servicios prestados y los proyectos que se promueven.

– Organización y realización de reuniones científicas.

2. Actividades conjuntas dirigidas a promover la actividad investigadora e innovadora de forma coordinada entre los profesionales de enfermería y otras profesiones afines fomentando el intercambio nacional e internacional:

– Realización de un repositorio de proyectos, de recursos y de investigadores.

– Coordinación y desarrollo de la investigación, agrupando los proyectos (existentes y nuevos) en grupos y líneas de investigación, y promocionando el desarrollo de nuevos proyectos.

– Fomento del intercambio de conocimiento a nivel transnacional e incorporación de la actividad científica en cuidados en el Espacio Europeo de Investigación.

3. Actividades conjuntas dirigidas a facilitar la transferencia de resultados a la práctica clínica.

– Definición y establecimiento de vías de comunicación y estrategias de colaboración con los responsables de las organizaciones asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

4. Seguimiento de resultados de investigación sobre efectividad de los cuidados.

– Propuesta y apoyo de iniciativas que faciliten el desarrollo de los cuidados de salud basados en la evidencia.

5. Actividades conjuntas dirigidas a identificar las necesidades de formación de los profesionales interesados en la investigación en cuidados:

– Colaboración con los organismos implicados en la definición de competencias y contenidos docentes, para garantizar la formación en investigación.

– Identificación de necesidades de formación de los profesionales interesados en investigación en cuidados, en materias relacionadas con metodología de la investigación.

6. Actividades conjuntas dirigidas al apoyo y asesoría en metodología de la investigación:

– Apoyo y asesoría de forma personalizada en todas las fases del proceso de investigación a todos los profesionales del SNS y a aquellas sociedades científicas interesadas en la investigación en cuidados.

Madrid, 22 de febrero de 2018.–El Directo del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.–La Consejera de Salud de las Illes Balears, Patricia Gómez Picard.

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