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Documento BOE-A-2018-6812

Resolución de 24 de enero de 2018, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2018, páginas 53511 a 53519 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-6812

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de enero de 2018.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas

De una parte, don Andrés Carrillo González, Consejero de Hacienda y Administración Pública, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado por Decreto de la Presidencia número 20/2015, de 4 de julio, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Y de otra parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

EXPONEN

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que el INE tiene encomendada entre sus funciones, la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional.

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que los resultados de las estadísticas para fines estatales han de ser ampliamente difundidas por los servicios responsables de su elaboración y que dichos resultados tendrán la consideración de oficiales desde el momento en que se hagan públicos.

Que el INE tiene establecido un calendario anual de disponibilidad de sus estadísticas y que hace públicos los principales resultados de las mismas, en las fechas establecidas en dicho calendario, a través de la difusión de notas de prensa y de principales resultados en su página web, para garantizar el acceso simultáneo a todos los usuarios.

Que el Decreto de la Presidencia número 33/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia número 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, atribuyen a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia estadística.

Que el Centro Regional de Estadística de Murcia (En adelante CREM), perteneciente estructuralmente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública es el órgano de estadística regional por la Ley 6/2002 de 25 de junio, de estadística de la Región de Murcia, está interesado en difundir sus notas de prensa con los principales resultados de estas estadísticas referentes al ámbito territorial de su Comunidad Autónoma, así como en poder ampliar el detalle sectorial o territorial de la información que el INE ofrece en su nota de prensa.

Que para cubrir este objetivo así como el de actualización de su web, el CREM precisa disponer de la información básica correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la redacción de la nota de prensa del INE, con anterioridad a su difusión.

Que a la vista de lo anteriormente expuesto y atendiendo al beneficio que reporta la potenciación y adecuación de la difusión de resultados procedentes de una misma operación estadística a las necesidades de los diferentes usuarios, así como la racionalización en el empleo de recursos, ambas instituciones han considerado adecuado adoptar el Protocolo de Intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados que figura como Anexo 1 de este Convenio de Colaboración, mediante la suscripción de este último, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es el de establecer la colaboración entre el INE y el CREM adoptando el Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados que figura como anexo 1 de este Convenio, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los Documentos de Intercambio de Información Estadística derivados del Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información suscrito por el INE y la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia el 24 de octubre de 2002.

Segunda. Contenido de la colaboración.

El INE pondrá a disposición del CREM, antes de su difusión oficial en nota de prensa de acuerdo con su calendario de disponibilidad de las estadísticas y bajo embargo hasta ese momento, la información correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la elaboración de dicha nota de prensa con el fin de que dicho Centro Regional pueda utilizarla en la actualización de su web y en la elaboración de sus propias notas de prensa. Igualmente serán objeto de comunicación al CREM las propias notas de prensa del INE.

Para las operaciones detalladas en el anexo 2 de este Convenio se enviará, en el año 2017, además de la información referida anteriormente, la información ampliada que en dicho anexo se determina y que será común para todos los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas que adopten el Protocolo.

En el mes de noviembre de cada año, en el caso de que el Convenio sea prorrogado según lo previsto en su cláusula octava, el contenido revisado del anexo 2 será incorporado a los Documentos de Intercambio de Información Estadística entre el CREM y el INE del año siguiente.

Tercera. Régimen de la titularidad de la información.

Los datos cedidos por el INE al CREM son de su exclusiva titularidad.

Los resultados que elabore el CREM a partir de la información cedida por el INE son de su exclusiva titularidad.

Cuarta. Consecuencias aplicables por incumplimiento.

En el caso de uso indebido de la información cedida o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento constituida según la cláusula quinta, se reunirá a los efectos de clarificar el posible incumplimiento y las posibles vías para su subsanación.

Acreditado el incumplimiento y no siendo posible el acuerdo de las partes para su subsanación, procederá que la parte no incumplidora pueda exigir la resolución del presente Convenio así como reclamar las eventuales indemnizaciones de daños y perjuicios que se puedan generar.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del INE:

– Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

– Subdirector General de Difusión Estadística.

b) Representantes del CREM:

– Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

– Director del Centro Regional de Estadística de Murcia

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación de este Convenio será sometida a la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio de Colaboración no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c. Así mismo se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su suscripción y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, pudiendo las partes firmantes del Convenio acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales antes de la finalización del plazo de vigencia, siempre que no exista denuncia expresa de alguna de las partes o acuerdo de resolución de las instituciones.

En el caso de denuncia del Convenio, que deberá ser comunicada con una semana de antelación, la rescisión de los compromisos establecidos en el Protocolo podrá realizarse de forma automática.

En prueba de conformidad las dos partes firman por duplicado ejemplar el 24 de noviembre de 2017.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González.

ANEXO 1
Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados

1. Objeto.

Es objeto de este Protocolo regular las relaciones y compromisos derivados de los envíos de información embargada que, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Multilateral de Trabajo entre el Instituto Nacional de Estadística y los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de la cooperación en materia estadística, se transmiten con los resultados de las operaciones del Plan Estadístico Nacional (PEN) asignadas al Instituto Nacional de Estadística (INE).

2. Concepto y fines del envío anticipado de resultados.

Se entiende por envío anticipado de resultados, a efectos de este Protocolo, a las remesas sistematizadas que se proporcionan antes de la publicación oficial establecida en calendarios de difusión de las operaciones del PEN asignadas al INE.

El objetivo de la información que se proporciona es amplificar los efectos de la difusión de la información, mediante la elaboración de notas de prensa por los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas (OCECA) que pueden añadir valor complementando el detalle sectorial o territorial de la información ofrecida por el INE en el redactado de su nota de prensa.

Los resultados anticipados se consideran embargados a todos los efectos de difusión y comunicación a terceros hasta el momento preciso (fecha y hora) señalado en los calendarios de difusión pública de cada operación.

3. Contenido.

De forma general, los resultados de las operaciones que se comunicarán a los OCECA contendrán la información correspondiente a su territorio incluida en la nota de prensa nacional. Para algunas operaciones se aportará además una información ampliada que habrá sido acordada en el seno del Grupo de Trabajo de Difusión de Información participado por el INE y los OCECA. Igualmente, serán objeto de comunicación las propias notas de prensa del INE.

4. Plazos de disponibilidad de la información.

En todos los casos, la información nacional de la nota de prensa del INE estará disponible, bajo embargo, una hora antes de la señalada para la difusión pública.

En las operaciones coyunturales, la información regional estará disponible, bajo embargo, el día anterior al señalado para la difusión pública a las 14 horas.

En las operaciones estructurales, la información regional estará disponible, bajo embargo, tres días antes de la difusión pública a las 14 horas. Previamente, se comunicará el contenido de esta información en cada operación estructural.

Se establecerá un sistema de aviso a los usuarios sobre la disponibilidad de la información de cada operación, de forma sincronizada con su puesta a disposición del sistema.

5. Mecanismo de intercambio.

Dada la sensibilidad de la información objeto de intercambio se asegurarán las comunicaciones tanto en su infraestructura, mediante el uso de una red segura exclusiva de las administraciones públicas, como en los mecanismos de identificación de los usuarios que acceden a la información.

6. Usuarios autorizados.

Cada OCECA firmante del Acuerdo Multilateral de Trabajo con el INE dispondrá de un máximo de dos usuarios para el acceso al sistema. Estos usuarios serán los responsables de la descarga de informaciones del sistema.

El INE y cada OCECA mantendrán un registro actualizado de los usuarios autorizados.

Al menos se necesitará usuario y contraseña para efectuar el acceso, pudiendo exigirse posteriormente el uso de certificados digitales para reforzar la seguridad de este procedimiento de identificación.

Se registrarán y guardarán los accesos al sistema por parte de todos los usuarios, de forma que pueda auditarse este acceso posteriormente.

7. Comunicación de incidencias.

Cualquier incidencia detectada por el INE en el funcionamiento del mecanismo de intercambio, que represente un retraso superior a 15 minutos en la disposición de la información en el sistema, será comunicada a los usuarios mediante el mismo sistema de aviso previsto en el punto 4 de este protocolo.

Cualquier incidencia que los usuarios detecten en el funcionamiento del sistema podrán comunicarla al INE en la dirección de correo espacios@ine.es.

Adicionalmente el INE propondrá sistemas complementarios que permitan garantizar la comunicación de las incidencias.

8. Actuación ante desvíos en el uso previsto de la información embargada.

La revelación a terceros de la información embargada o la difusión generalizada por parte de algún organismo con antelación a la difusión pública según los calendarios previstos y publicados por el INE, representará un incumplimiento unilateral de las condiciones de este protocolo y supondrá la suspensión de la recepción de estos envíos por un periodo de un año.

ANEXO 2
INFORMACIÓN AMPLIADA A REMITIR A LOS OCECA

Nombre de la operación: IPC

Información a remitir a los OCECA

Índice general

Alimentos y bebidas no alcohólicas.

Bebidas alcohólicas y tabaco.

Vestido y calzado.

Vivienda.

Menaje.

Medicina.

Transporte.

Comunicaciones.

Ocio y cultura.

Enseñanza.

Hoteles, cafés y restaurantes.

Otros.

Índice por provincias.

Índice por grupos especiales.

Nombre de la Operación: IPI

Información a remitir a los OCECA

Índice general

Bienes de consumo.

Bienes de consumo no duradero.

Bienes de consumo duradero.

Energía.

Bienes de equipo.

Bienes intermedios.

Industrias extractivas.

Industria manufacturera.

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

Extracción de crudo de petróleo y gas natural.

Otras industrias extractivas.

Industria de la alimentación.

Fabricación de bebidas.

Industria textil.

Confección de prendas de vestir.

Industria del cuero y del calzado.

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y esparto.

Industria del papel.

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

Coquerías y refino de petróleo.

Industria química.

Fabricación de productos farmacéuticos.

Fabricación de productos de caucho y plásticos.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

Fabricación de productos informativos, electrónicos y ópticos.

Fabricación de material y equipo eléctrico.

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

Fabricación de otro material de transporte.

Fabricación de muebles.

Otras industrias manufactureras.

Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

Extracción de crudo de petróleo.

Extracción de piedra, arena y arcilla.

Industrias extractivas n.c.o.p.

Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos.

Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

Procesado y conservación de frutas y hortalizas.

Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.

Fabricación de productos lácteos.

Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos.

Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias.

Fabricación de otros productos alimenticios.

Fabricación de productos para la alimentación animal.

Preparación e hilado de fibras textiles.

Fabricación de tejidos textiles.

Acabado de textiles.

Fabricación de otros productos textiles.

Confección de prendas de vestir, excepto de peletería.

Fabricación de artículos de peletería.

Confección de prendas de vestir de punto.

Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles.

Fabricación de calzado.

Aserrado y cepillado de la madera.

Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería.

Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.

Fabricación de artículos de papel y de cartón.

Artes graficas y servicios relacionados con las mismas.

Reproducción de soportes grabados.

Refino de petróleo.

Fabricación, de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias.

Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos.

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos.

Fabricación de otros productos químicos.

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

Fabricación de productos farmacéuticos de base.

Fabricación de especialidades farmacéuticas.

Fabricación de productos de caucho.

Fabricación de productos de plástico.

Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

Fabricación de productos cerámicos refractarios.

Fabricación de productos cerámicos para la construcción.

Fabricación de otros productos cerámicos.

Fabricación de cemento, cal y yeso.

Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso.

Corte, tallado y acabado de la piedra.

Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.

Fabricación de otros productos de primera transformación del acero.

Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos.

Fundición de metales.

Fabricación de elementos metálicos para la construcción.

Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central.

Fabricación de armas y municiones.

Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.

Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros.

Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería.

Fabricación de otros productos metálicos.

Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados.

Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

Fabricación de productos electrónicos de consumo.

Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes.

Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico.

Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

Fabricación de cables y dispositivos de cableado.

Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.

Fabricación de aparatos domésticos.

Fabricación de otro material y equipo eléctrico.

Fabricación de maquinaria de uso general.

Fabricación de otra maquinaria de uso general.

Fabricación de maquinaria agraria y forestal.

Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramienta.

Fabricación de otra maquinaria para usos específicos.

Fabricación de vehículos de motor.

Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.

Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

Construcción naval.

Fabricación de locomotoras y material ferroviario.

Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

Fabricación de muebles.

Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares.

Fabricación de artículos de deporte.

Fabricación de juegos y juguetes.

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

Industrias manufactureras n.c.o.p.

Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo.

Instalación de máquinas y equipos industriales.

Producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos.

Suministro de vapor y aire acondicionado.

Nombre de la operación: IPRI

Información a remitir a los OCECA

Índice general

Por destino económico de los bienes.

Bienes de Consumo.

Bienes de consumo duradero.

Bienes de consumo no duradero.

Bienes de equipo.

Bienes intermedios.

Energía.

Nombre de la operación: EPA

Información a remitir a los OCECA

Por CC.AA:

Población de 16 años y más.

Activos.

Ocupados.

Parados.

Población de 16 y más años según relación con la actividad económica, nacionalidad y sexo.

Población de 16 y más años según relación con la actividad económica, edad y sexo.

Ocupados según tipo de jornada laboral (completa, parcial) y sexo.

Ocupados asalariados según tipo de contrato (indefinido, temporal) y sexo.

Activos, ocupados y parados según sector económico.

Parados según experiencia laboral (han trabajado antes, buscan primer empleo) y sexo.

Parados según tiempo de búsqueda de empleo (< = 1 año, > 1año) y sexo.

Hogares según relación con la actividad económica de sus miembros.

Por provincias:

Ambos sexos.

Ocupados.

Parados.

Tasa actividad.

Tasa paro.

Varones.

Ocupados.

Parados.

Tasa actividad.

Tasa paro.

Mujeres.

Ocupados.

Parados.

Tasa actividad.

Tasa paro.

Población de 16 y más años según relación con la actividad económica y sexo.

Ocupados según sector económico.

Nombre de la operación: IASS

Información a remitir a los OCECA

Cifra de negocios.

Personal Ocupado.

Desglose por sectores.

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