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Documento BOE-A-2018-6809

Resolución de 20 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Extracción de aguas subterráneas en la zona regable del Campo de Cartagena (Murcia). Masas de agua subterránea Campo de Cartagena (070.052), Cabo Roig (070.053) y Triásico de Los Victorias (070.054).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2018, páginas 53488 a 53500 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6809

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 7 «Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos» del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, documentos que se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su sede electrónica.

a) Identificación del promotor, descripción del proyecto e identificación del órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena.

El proyecto consiste en la extracción de un volumen de 17,24 hm³ de aguas subterráneas de las masas de agua Campo de Cartagena (Masa de agua subterránea definida en el vigente Plan Hidrológico con código MASUB 070.052), Triásico de Los Victorias (MASUB 070.054) y Cabo Roig (MASUB 070.053), los dos primeros en la provincia de Murcia y el último en la provincia de Alicante.

Esta extracción se realizaría mediante una serie de pozos que el promotor del proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental, agrupa en tres tipos:

1. Pozos existentes: Pozos construidos originalmente como pozos temporales, pero que continuaron funcionado, al menos intermitentemente, aunque no estuviera formalmente declarada una situación de sequía. Esto ocurría principalmente cuando los volúmenes trasvasados por el Acueducto Tajo-Segura eran inferiores a los habituales. La explotación de estos pozos fue interrumpida, a requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), en 2015.

2. Pozos nuevos (ejecutados sin explotación): Pozos ya construidos pero que nunca han llegado a funcionar y que, en el proyecto evaluado, pretenden ser autorizados como pozos de funcionamiento regular, independientemente de la existencia o no de una situación de sequía.

3. Pozos a ejecutar. Pozos de los que se solicita su construcción y que funcionarían sólo en épocas de sequía. Según se desprende de la documentación presentada por el Promotor, el funcionamiento de estos pozos se ampararía en el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la CHS y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos. En la fecha en la que se aprueba esta Resolución, la declaración de sequía aprobada por el citado Real Decreto 356/2015 está prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2018.

Estos pozos se sitúan en los términos municipales de Murcia capital, Torre-Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar, Los Alcázares, Fuente Álamo y Cartagena, en la Provincia de Murcia; y en el término municipal de El Pilar de la Horadada, en la Provincia de Alicante.

El Estudio de Impacto Ambiental, sometido a información pública, recogía un número total de 252 pozos y un volumen total de extracción de 28,60 hm3. Sin embargo, este número de pozos y el volumen asignado a cada uno de ellos fue posteriormente corregido a la baja por el Promotor, y así fue notificado al órgano ambiental. (Ver apartado siguiente de esta Declaración de Impacto Ambiental).

En la tabla adjunta, se muestra la petición definitiva del Promotor, indicándose el número de pozos según los tipos finalmente definidos («Ya perforados» que incluye los denominados «Existentes» y «Nuevos», y «A ejecutar») y la masa de agua en la que se localizan, así como los volúmenes de extracción finalmente solicitados:

Masa de Agua

Número de pozos

Extracciones solicitadas (hm3)

Ya perforados

A ejecutar

Total

Ya perforados

A ejecutar

Total

Campo de Cartagena

228

19

247

15,01

1,32

16,33

Triásico de los Victorias

3

0

3

0,31

0

0,31

Cabo Roig

1

0

1

0,60

0

0,60

Total

232

19

251

15,92

1,32

17,24

El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura, perteneciente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Sin embargo, debe destacarse aquí que, a juicio del órgano ambiental, la Confederación Hidrográfica del Segura sólo puede considerarse como órgano sustantivo del conjunto de pozos incluidos en el expediente como del tipo «Ya perforados» y, en consecuencia, la presente Declaración de Impacto Ambiental se circunscribe a ellos.

En cuanto a los órganos sustantivos de los pozos «A ejecutar», serían los pertenecientes respectivamente a las comunidades autónomas donde se localicen y, por tanto, en el caso de que se realizara una evaluación ambiental de este tipo de pozos, el órgano ambiental competente sería el perteneciente también a dicha comunidad autónoma.

En efecto, el Artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha reafirmado lo que ya establecían las anteriores leyes en la materia sobre el hecho de que, en el caso de proyectos promovidos por entidades privadas, si varias administraciones intervienen en su aprobación o autorización, «se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquélla».

Si se trata de los pozos «Ya perforados», no existe una concurrencia de competencias, pues, al no realizarse obras de infraestructura ni ser necesario el montaje de instalaciones u otro tipo de actuaciones, la única administración interviniente en la aprobación de su puesta en marcha es la Confederación Hidrográfica del Segura que, en su caso, otorgaría la concesión que habilita para la disposición de un recurso demanial como es el agua. Por tanto, en estos pozos «Ya perforados», la Confederación Hidrográfica ejerce como órgano sustantivo y el órgano competente de la Administración General del Estado ejerce como órgano ambiental.

En el caso de los pozos «A ejecutar» sí existe una concurrencia de competencias, entre otros motivos, porque se hace necesaria la realización de una serie de obras de infraestructura (la propia perforación de los pozos, los caminos de acceso, las instalaciones para suministro eléctrico, etc) que exigen permisos municipales y autonómicos. En estos pozos, el papel de la Confederación Hidrográfica del Segura de otorgamiento de la concesión al uso del agua tiene un carácter instrumental respecto a la finalidad principal del proyecto que es el regadío y que es una competencia autonómica. Por tanto, en estos pozos «a perforar», tanto el órgano sustantivo como el ambiental deben ser los designados como competentes de la Comunidad Autónoma donde se localicen.

b) Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

Con fecha 4 de julio de 2017, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 158 el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto de Extracción de aguas subterráneas en la zona regable del Campo de Cartagena (Murcia).Masas de agua subterránea Campo de Cartagena (070.052), Cabo Roig (070.053) y Triásico de los Victorias (070.054).

Con fecha 7 de diciembre de 2017, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo, el cual comprendía el estudio de impacto ambiental, junto al resultado de la información pública, solicitándose el inicio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido por el artículo 39 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales documentos asociados al expediente pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de Proyectos») del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.mapama.gob.es

Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental que es el 20170136.

En dicho expediente consta que el órgano sustantivo había consultado a los siguientes organismos, señalándose con una «X» aquellos que emitieron informe o enviaron observaciones:

Organismos consultados

Respuesta

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Oficina de Impulso Socio-Económico del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

X

Servicio de Información e integración ambiental de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura y Pesca de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

X

Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

Asociación Naturalistas Sureste (ANSE).

Colla Ecologista d´Alacanti-Ecologistes en Acció.

Ayuntamiento de Cartagena.

Ayuntamiento de Los Alcazares.

Ayuntamiento de San Javier.

Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Ayuntamiento de Murcia.

Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Ayuntamiento de La Unión.

Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

Ayuntamiento de Torrevieja.

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

Ayuntamiento de San Miguel de Salinas.

Ayuntamiento de Orihuela.

En el escrito de inicio del procedimiento, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura observa que los volúmenes de extracción y las superficies a regar que los promotores hacen constar en los documentos técnicos anejos al expediente no coinciden con los declarados en el Organismo y que constan en sus archivos, es decir, los que resultan de agregar las peticiones de derechos de los regantes particulares, localizadas en esos acuíferos y registradas en el organismo.

Analizada la discrepancia, la Comisaría de Aguas concluye que el volumen total de extracción solicitado debería ser de 17,24 hm3 y no de 28,60 hm3 que es el que consta en el estudio de impacto ambiental. Por ello, tras el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental consideró que era necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental y, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 14 de diciembre de 2017, se solicitó a los promotores del proyecto que aportaran la siguiente información complementaria:

1. Confirmación expresa de que el volumen total de extracción solicitado en el proyecto, en cada una de las tres masas de agua, era el indicado por la Confederación Hidrográfica del Segura.

2. Listado de las extracciones previstas con, entre otros datos, localización y volumen de extracción solicitado para cada una de ellas.

Adicionalmente, se solicitó:

3. Informe de la Dirección General del Mar Menor de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la compatibilidad del proyecto con el de análisis de soluciones para el objetivo del vertido cero al Mar Menor procedente del Campo de Cartagena y con el Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la Franja Mediterránea.

4. Informe de la Dirección General del Mar Menor de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre cómo las medidas previstas en el Protocolo para la mejora integrada del Mar Menor y, más concretamente, las de control y seguimiento de la masa de agua subterránea Campo de Cartagena deben aplicarse al seguimiento ambiental del proyecto Extracción de aguas subterráneas en la zona regable del Campo de Cartagena (Murcia). Masas de agua subterránea Campo de Cartagena (070.052), Cabo Roig (070.053) y Triásico de Los Victorias (070.054).

5. Informe de la Subdirección General de Protección de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de que el proyecto Extracción de aguas subterráneas en la zona regable del Campo de Cartagena (Murcia). Masas de agua subterránea Campo de Cartagena (070.052), Cabo Roig (070.053) y Triásico de Los Victorias (070.054) es compatible con la Estrategia de la Demarcación Marina Levantino-Balear, tal y como prevé el artículo 3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.

La documentación solicitada fue recibida por el órgano ambiental el 29 de enero de 2018 y, junto a la recibida en la fase de información pública, está disponible en la dirección de Internet indicada anteriormente.

c) Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Como ya se ha mencionado, la Confederación Hidrográfica del Segura sólo puede considerarse como órgano sustantivo del conjunto de pozos incluidos en el expediente como del tipo «Ya perforados» y, en consecuencia, el análisis técnico realizado en la presente Declaración de Impacto Ambiental, que se describe en los siguientes apartados, se limita a ellos.

i) Sobre las características propias del proyecto: Los pozos se sitúan en la comarca del Campo de Cartagena, en la Demarcación Hidrográfica del Segura. Se prevé que suministren agua a unas 5.000 ha de cultivos principalmente pertenecientes a la zona regable del Trasvase Tajo-Segura del Campo de Cartagena y, más concretamente, a las Unidades de Demanda Agraria (UDA) números 58 y 75 del Plan Hidrológico de la demarcación y, en menor medida a la UDA 57. Nueve de los pozos solicitados se localizan en la provincia de Alicante y el resto en la de Murcia.

Los pozos «Ya perforados» se encuentran construidos y equipados. Todos ellos disponen de suministro de energía eléctrica y caminos de acceso acondicionados.

Los pozos «Ya perforados» se plantean para ser explotados de forma permanente, a diferencia de los pozos «A ejecutar» cuyo funcionamiento se condicionaba, en el Estudio de Impacto Ambiental, a la persistencia de la actual situación de sequía en la demarcación, declarada en el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, y sucesivamente prorrogada hasta septiembre de 2018. En todo caso, se reitera que la evaluación ambiental que refleja la presente Resolución se limita a los pozos «Ya perforados».

ii) Sobre los elementos ambientales principales:

Red fluvial: La aridez del clima y la escasa pendiente conforman una serie de ramblas que desembocan directamente al Mar Menor. Son cursos de agua no permanentes, normalmente secos, a excepción de los escasos días en los que se producen lluvias intensas. Destaca la Rambla de El Albujón que ocupa una superficie de cuenca de unos 440 km2 y atraviesa toda la llanura de Oeste a Este.

Hidrogeología: La mayor parte de los pozos contemplados captan agua del acuífero Campo de Cartagena (masa de agua subterránea 070.052), aunque tres lo hacen del acuífero Triásico de los Victorias (masa de agua subterránea 070.054) y uno del acuífero Cabo Roig (masa de agua subterránea 070.053).

El acuífero Campo de Cartagena, en realidad corresponde a un conjunto multicapa formado por tres niveles permeables, generalmente separados por términos arcillosos. Estos tres niveles han sido caracterizados, de menor a mayor profundidad, como Cuaternario, Plioceno y Andaluciense. El Cuaternario del Campo de Cartagena está fundamentalmente constituido por gravas y arenas con un espesor inferior a 30 m que se incrementa en la proximidad a la zona costera, pudiendo llegar a los 150 m. El Plioceno del Campo de Cartagena está constituido por arenas y areniscas y su espesor asimismo es muy variable, desde no más de 10 m en el Puerto de San Pedro y Cabezo Gordo hasta más de 100 m en el sector Lobosillo-La Palma-Los Dolores. El Andaluciense del Campo de Cartagena presenta una litología bastante homogénea formada por calizas bioclásticas y calcarenitas aunque sus afloramientos permeables más septentrionales están formados por arenas y areniscas. Su espesor medio es de unos 125 m, aumentando ligeramente hacia el este, si bien, en la zona costera entre Santiago de la Ribera y Los Alcázares, está ausente por causas tectónicas. Cuando se presenta en facies carbonatada (al norte de la línea Los Alcázares-Torre Pacheco-Los Ruices) se separa del Plioceno por un espesor de unos 100 m de margas.

El acuífero Triásico de los Victorias está formado principalmente por una formación de mármoles con un espesor superior a 50 m limitado y atravesado por fallas profundas en las que se concentran los materiales permeables.

El acuífero Cabo Roig posee una formación permeable de arenas y areniscas con un espesor medio de 70 m. Su diferenciación del Plioceno del Campo de Cartagena se debe a la acción de una falla que, en superficie, se corresponde con el Río Seco.

Estado cuantitativo de los acuíferos: El Plan Hidrológico del Segura cuantifica las entradas anuales en el acuífero Campo de Cartagena en 95,2 hm3/año, resultado de la suma de una infiltración por agua de lluvia de 77,0 hm3/año y unos retornos de riego de 18,2 hm3/año. Las salidas se cuantifican en 95,18 hm3/año, resultado de la suma del volumen extraído por bombeos, que es de 88,99 hm3/año y de las salidas al mar, que se cuantifican en 6,19 hm3/año para el mantenimiento de la interfaz agua dulce/salada en la zona de contacto del acuífero y el mar. Al ser las entradas anuales prácticamente iguales a las salidas, resulta un balance nulo en el acuífero que da lugar a que se considere que se encuentra en mal estado cuantitativo. El Plan plantea la consecución del buen estado cuantitativo en 2027.

En el acuífero Triásico de los Victorias, se consideran unas entradas anuales de 3,3 hm3/año, suma de una infiltración por agua de lluvia de 1,6 hm3/año y unos retornos procedentes del riego de 1,7 hm3/año. Las salidas se estiman en 7,5 hm3/año y se corresponden con los bombeos en el acuífero, ya que no se produce salida al mar. El balance resultante es negativo, de -4,3 hm3/año que, por tanto, se traduce en un mal estado cuantitativo.

En el acuífero Cabo Roig, la infiltración por lluvia se estima en 1,2 hm3/año y los retornos por riego en 0,2 hm3/año, resultando unas entradas de agua anuales de 1,4 hm3/año. Las salidas se deben a los bombeos y se estiman en 3,8 hm3/año. El balance resultante es, por tanto, de -2,4 hm3/año y, en consecuencia, se produce un mal estado cuantitativo.

Estado químico de los acuíferos: El acuífero Campo de Cartagena presenta un mal estado químico ya que, debido a la contaminación difusa procedente del regadío, sus aguas superan muy ampliamente el umbral admisible de nitratos que es de 50 mg/l. De hecho, en varios puntos del Cuaternario que, como se ha dicho es su capa más superficial, se alcanzan concentraciones de 300 mg/l, por lo que el Plan Hidrológico del Segura ha optado por fijar un objetivo menos riguroso de 200 mg/l de concentración de nitratos para el año 2027.

El Plioceno del acuífero del Campo de Cartagena se ve especialmente afectado al sur de Torre Pacheco, en parte por la conexión entre capas que se produce a través de los pozos de bombeo. Sin embargo, la capa correspondiente al Andaluciense presenta en general una baja concentración de nitratos.

En cuanto a la salinidad de las aguas del acuífero Campo de Cartagena es muy alta, lo que hace que, sin ser mezclada, no sea apta para el riego.

Tanto el acuífero de Triásico de los Victorias como el de Cabo Roig presentan un mal estado químico. El primero, fundamentalmente por la alta salinidad de sus aguas y el segundo principalmente por su alto contenido en nitratos.

Otras características ambientales relevantes: Los pozos propuestos se localizan en terrenos de cultivo en los que dominan los productos hortícolas, como la lechuga, el brócoli, la alcachofa y el melón; los cítricos, naranjo, limonero y mandarino; y en menor medida, otros frutales y cultivos de invernadero.

Todos los pozos solicitados están ubicados fuera de los Lugares Red Natura 2000, si bien, el impacto de las extracciones previstas puede afectar a aquellos conectados hidráulicamente con los acuíferos.

La zona de mayor relevancia ambiental, de las conectadas con el acuífero del Campo de Cartagena, es el Mar Menor. Con 135 km2 de superficie, es la mayor laguna hipersalina litoral del Mediterráneo Occidental. El Mar Menor se originó en el cierre de una cubeta preexistente por depósitos de arena debidos a procesos litorales. Estos depósitos produjeron una barra que no es continua ya que se ve interrumpida por una serie de canales o golas que comunican la laguna con el mar.

El Mar Menor conforma un ecosistema de excepcional valor ecológico y de características únicas. Entre ellas, destaca la presencia de praderas de fanerógamas marinas y de comunidades de peces de especial interés como los caballitos de mar o el fartet. También pueden encontrarse altas densidades de nacra, así como una importante presencia de aves acuáticas.

Asociados al Mar Menor hay una serie de criptohumedales en los que la lámina de agua en superficie no existe o presenta una extensión muy reducida y un carácter temporal. Sin embargo, la presencia de un nivel freático muy próximo al suelo confiere a estos espacios una gran relevancia medioambiental ya que permite el desarrollo de una rica comunidad vegetal.

Por estos valores, el Mar Menor cuenta con una serie de figuras de protección ambiental que, mediante Orden de la Consejería de Presidencia, de 25 de octubre de 2012, sobre la planificación integrada de los espacios protegidos de la Región de Murcia («BORM» n.º 261, de 10 de noviembre de 2012), conformaron la denominada área de Planificación Integrada de los Espacios Protegidos del Mar Menor y franja litoral de la Región de Murcia (API 002), según refleja la tabla adjunta:

API 002 área de planificación integrada de los espacios protegidos del Mar Menor y franja litoral de la Región de Murcia

Espacios Red Natura 2000

Espacios naturales protegidos

Áreas protegidas por instrumentos internacionales

Instrumentos de Planificación

LIC

ZEPA

ES0000175 Salinas y arenales de san Pedro del Pinatar.

ES6200030 Mar Menor.

ES6200006 Espacios abiertos e islas del Mar Menor.

ES6200029 Franja litoral sumergida de la Región de Murcia.

ES6200007 Islas e islotes del litoral mediterráneo.

ES6200013 Cabezo gordo.

ES0000175 Salinas y arenales de san Pedro del Pinatar.

ES6200030 Mar Menor.

ES0000200 Isla Grosa.

ES0000256 Islas Hormigas.

ES0000270 Isla Cueva de Lobos.

ES0000271 Isla de las palomas.

ES0000175 Salinas y arenales de san Pedro del Pinatar.

ES6200006 Espacios abiertos e islas del Mar Menor.

ES6200007 Islas e islotes del litoral mediterráneo.

ES6200013 Cabezo gordo.

ZEPIM004 Mar Menor y zona mediterránea oriental de la costa murciana.

HIR000033: Humedal de importancia inter- nacional Mar Menor.

Plan de gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Mar Menor y Franja litoral oriental de la Región de Murcia.

Plan de gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 de la franja litoral occidental de la Región de Murcia.

El Mar Menor y su entorno se ven sometidos a fuertes presiones, principalmente debidas a la agricultura, que han alterado sus ecosistemas asociados. De hecho, el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor, con fecha 6 de febrero de 2017, elaboró un Informe Integral sobre el estado Ecológico del Mar Menor en el que reconocía que a pesar de su enorme importancia ambiental, estratégica y económica, la laguna ha sufrido un evidente proceso de transformación añadiendo que una de las consecuencias más evidentes de todos estos impactos es el notable deterioro de la calidad de sus aguas que ha conducido a la progresiva eutrofización de la laguna con importantes cambios en sus comunidades planctónicas.

iii) Sobre los efectos significativos previsibles en los elementos ambientales: El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) plantea cuatro alternativas principales al proyecto: Alternativa 0 o de no bombeo, Alternativa 1 o de bombeo en todos los pozos solicitados, es decir incluyendo los «Ya perforados» y los «A ejecutar», Alternativa 2 o de bombeo sólo en los pozos «Existentes», es decir que incluye únicamente los pozos «ya perforados» y que alguna vez llegaron a funcionar, y Alternativa 3, o de bombeo en los pozos «Existentes» y en los «Nuevos», es decir, una alternativa que incluye todos los «Ya perforados», independientemente de que hubieran llegado a funcionar o no, pero no lo hace con los «A ejecutar».

El EsIA se decanta por la Alternativa 1, ya que considera que dada la irregularidad en las aportaciones del Trasvase Tajo-Segura, esta alternativa es la que permitiría mantener las demandas legalmente reconocidas por el Plan Hidrológico con mayor garantía de suministro. Descarta la Alternativa 0 puesto que se producirán pérdidas económicas progresivas y previsiblemente importantes, con la implicación en la disminución del empleo y el consecuente malestar social ante la falta de respuestas para minimizar el impacto de la sequía.

Independientemente de la Alternativa elegida en el EsIA, se reitera aquí que la presente Declaración de Impacto Ambiental se circunscribe exclusivamente a los pozos «Ya perforados» (lo que coincidiría con la Alternativa 3 del EsIA), por considerarse que la Confederación Hidrográfica del Segura no es el Órgano sustantivo en el caso de los pozos «A ejecutar» (Ver la identificación del órgano Sustantivo en el apartado a) de la presente Declaración de Impacto Ambiental).

Se resumen a continuación los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras de esos impactos propuestas por el promotor en el EsIA, en su respuesta a las alegaciones efectuadas. Como ya se ha citado, el documento completo del Estudio de Impacto Ambiental y los informes citados a continuación, pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de consulta de proyectos) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.mapama.gob.es

Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental que es el 20170136.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que, como ya se ha reiterado varias veces, la evaluación de impacto ambiental practicada se limita a los pozos «ya perforados» que no implican la construcción de ninguna infraestructura, por lo que muchos de los impactos asociados se consideran irrelevantes.

Efectos sobre la calidad del aire: Se consideran irrelevantes.

Efectos sobre la geología, geomorfología y ocupación del suelo: Se consideran irrelevantes.

Efectos sobre las ramblas y otras corrientes superficiales: No se realizarán vertidos directos de salmueras a la red de drenaje superficial ya que, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, no se plantea la extracción en pozos cuyas aguas requieran de un proceso previo de desalobración.

Efectos sobre el estado de los acuíferos y sobre el agua que drenan al Mar Menor: El Estudio de Impacto Ambiental, como se ha dicho, considera dentro de los «Ya perforados» dos tipos: los «Existentes» que en el pasado estuvieron temporalmente en funcionamiento y los «Nuevos» que nunca lo han estado.

Sobre la extracción en los «Existentes», manifiesta que no se ocasionará una modificación en el balance hídrico del acuífero, pues el Plan Hidrológico vigente ya tuvo en cuenta sus extracciones cuando se realizó la cuantificación de las extracciones de los acuíferos Campo de Cartagena, Triásico de los Victorias y Cabo Roig. Concluye que el impacto ambiental de la reanudación de las extracciones de los pozos solicitados sobre el balance del acuífero tendrá un carácter compatible.

Sobre las extracciones en los «Nuevos», considera que no actuarán significativamente sobre las descargas del acuífero Campo de Cartagena al Mar Menor, debido a que todos los pozos ya realizados y que nunca han entrado en funcionamiento, captan los acuíferos Plioceno y Andaluciense del Campo de Cartagena donde «en líneas generales, se encuentran en un periodo prolongado de piezometría elevada. Además, añade que, en todo caso, estas extracciones suplementarias probablemente no ocasionarán un deterioro adicional al estado del acuífero puesto que, debido a las incertidumbres existentes en los modelos utilizados, no es descartable un cierto volumen adicional de recarga sobre el indicado en el Plan Hidrológico.

En relación con el estado cuantitativo del acuífero del Campo de Cartagena, la Oficina de Planificación Hidrológica del Segura destaca que, a pesar de la calificación global de malo, en realidad, debe discriminarse entre distintas zonas. En efecto, la Oficina informa de que según el historial de registros en los puntos de la red de control oficial de la piezometría de las aguas subterráneas y en sus precursores, el sector del acuífero donde se producen descensos piezométricos, se limita a su zona septentrional. En el resto del acuífero, la evolución de los niveles piezométricos es estable o incluso ascendente. Por ello, el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica afirma que esa evolución ascendente está suponiendo un aumento de la descarga subterránea especialmente hacia el Mar Menor y, dado que se produce con un alto contenido en nitratos, supone una de las principales presiones sobre la masa costera. Concluye que en estas condiciones el fomento de la renovación de las aguas del acuífero mediante un aumento de las extracciones y el aporte de aguas de menor contenido en nutrientes, constituye una actuación que no solamente no resulta perjudicial para el global de la masa, sino que puede resultar beneficiosa.

En relación con los acuíferos Triásico de los Victorias y Cabo Roig, la Oficina de Planificación Hidrológica del Segura informa de que ya se observan descensos piezométricos en situación ordinaria y que los descensos adicionales que ocasionarían los nuevos bombeos incorporados a este proyecto no se considera que puedan ser identificativos de una situación de sobrexplotación coyuntural, por cuanto estos descensos no serían recuperables una vez superado el episodio de sequía.

Para reducir los efectos negativos de las prácticas agrícolas que van a realizarse a partir de las extracciones en los pozos propuestos, el Estudio de Impacto ambiental cita explícitamente el obligado cumplimiento del Decreto Ley 1/2017, de 4 de abril de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental del Mar Menor.

Efectos sobre los criptohumedales: El Estudio de Impacto Ambiental considera que el descenso de niveles piezométricos en el acuífero, ocasionado por la extracción en los pozos, dará lugar a una mayor entrada de agua salina en los humedales localizados en el perímetro del Mar Menor que, en todo caso, no afectaría negativamente a los ecosistemas asociados. Al contrario, según el Estudio de Impacto Ambiental, favorecería el desarrollo de la estepa salina que está considerada de interés prioritario por la Directiva Hábitats, y del saladar que, a su vez, está considerado de interés comunitario. Todo ello a costa del carrizal que, por el contrario, no está incluido en dicha Directiva.

Efectos sobre la fauna: El estudio de impacto ambiental valora estos efectos como moderados teniendo en cuenta que se consideran ligados a las afecciones que la explotación de los pozos produce sobre la calidad del agua del Mar Menor y sobre la vegetación, descritos en los apartados anteriores.

Efectos sobre el paisaje: Se consideran irrelevantes.

Efectos sobre el patrimonio cultural: Se consideran irrelevantes.

d) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Promotor se compromete, previamente a la puesta en funcionamiento de los pozos, a la redacción de un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental en el que se recojan las indicaciones de la Declaración de Impacto Ambiental y donde se detalle el seguimiento de las actuaciones y se describa el tipo de informes que van a emitirse. Se nombrará un responsable del Plan que se comunicará a la Confederación Hidrográfica del Segura.

Para el control piezométrico y de calidad de las aguas, en cada pozo, se instalarán los siguientes dispositivos de control: Contador volumétrico para control de los caudales extraídos, tubo piezométrico con una longitud mínima igual a la profundidad a la que se sitúe la aspiración de la bomba y llave toma muestras al pie del pozo para control de la calidad química.

En cada pozo, se realizarán, al menos, las siguientes operaciones: Lectura trimestral del contador volumétrico y control bimensual de la calidad química.

e) Determinaciones ambientales y prescripciones al proyecto.

Tal y como se ha justificado en el apartado a) de la presente Declaración de Impacto Ambiental, a juicio del órgano ambiental, la Confederación Hidrográfica del Segura sólo puede considerarse como órgano sustantivo del conjunto de pozos incluidos en el expediente como del tipo «Ya perforados» y, en consecuencia, la presente Declaración de Impacto Ambiental se circunscribe a ellos.

Estos pozos «Ya perforados» comprenden los que el Estudio de Impacto Ambiental denomina «Existentes» así como los que denomina «Nuevos». Todos pretenden ser autorizados como pozos de funcionamiento regular, independientemente de la existencia o no de una situación de sequía.

Los pozos se solicitan para un regadío plenamente desarrollado y, en la actualidad modernizado, es decir, los sistemas empleados en parcela cuentan con altas eficiencias en el uso del agua. Estos regadíos además disponen de derechos al aprovechamiento de las aguas.

No consta que los pozos solicitados en el proyecto extraigan agua destinada a la puesta en riego de nuevas superficies y, en realidad, lo que se solicita es un recurso secundario, de carácter complementario o alternativo al principal que sería el que tiene origen en las aguas del trasvase Tajo-Segura.

Dado que los pozos están ya construidos, la evaluación ambiental realizada se ha centrado en dos aspectos: si el incremento de extracciones que se plantea es admisible teniendo en cuenta la degradación de las masas de agua subterránea donde se localizan y cuáles son los potenciales impactos que se producen sobre el Mar Menor.

En cuanto al incremento de extracciones, que degradaría aún más el estado cuantitativo, debe tenerse en cuenta que sería sólo admisible si se produce de forma coyuntural y debidamente justificada, tal y como prevé el artículo 38 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, que establece que se podrá admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente.

En el caso del proyecto evaluado, la explotación que se plantea en los pozos «Ya perforados», como ya se ha dicho, es de carácter permanente y, si se realizara, llevaría a la imposibilidad de cumplir el buen estado, ni siquiera en el horizonte límite de planificación que es el año 2027.

Por ello, no son autorizables ninguno de los pozos previstos en los acuíferos Triásico de los Victorias y Cabo Roig, en los que el Plan Hidrológico del Segura ya declara un mal estado cuantitativo.

Por la misma razón, tampoco son autorizables los que están situados dentro de la zona de la masa de agua Campo de Cartagena en la que, a día de hoy, ya se vienen detectando descensos piezométricos. Esta zona, identificada por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, es la parte septentrional del acuífero Campo de Cartagena comprendida al Norte de la línea que une las localidades de San Javier con Brianes y al Oeste de la línea que une San Javier con Cañada de Praez. (Ver croquis adjunto a esta Resolución).

Sí son autorizables los pozos «existentes» en el resto del acuífero Campo de Cartagena donde la evolución de los niveles piezométricos es estable o incluso ascendente.

En todo caso, sólo son autorizables los volúmenes expresados en la documentación remitida por el Promotor, con fecha 29 de enero de 2018, como respuesta a la solicitud de información complementaria y que confirmaban el informe adjunto al expediente de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura y corregían los que constaban originalmente en el Estudio de Impacto Ambiental.

En cuanto a los impactos sobre el Mar Menor, éstos dependen fundamentalmente de que se produzca una degradación adicional del ya calificado como mal estado químico de las aguas del Campo de Cartagena que, como se ha dicho, acaban drenando a la propia laguna o a ramblas que desembocan en ella.

La situación del estado químico del acuífero del Campo de Cartagena no es coyuntural, sino permanente con una alta carga de sal y nitratos. Si el agua, tal y como se extrae en los pozos, se utiliza para el riego, sin mezcla con la de otras fuentes, aumenta aún más su carga contaminante. Por ello, para que no empeore el estado del acuífero, debe mezclarse con agua limpia que, en principio, sólo puede proceder del trasvase Tajo-Segura o de desalación. Es decir, para no degradar aún más el estado químico del acuífero y, por tanto, el del propio Mar Menor, debe existir una fuente alternativa de agua que permita su mezcla con la extraída del acuífero.

Por tanto, no se contempla como válida la justificación del proyecto por sus promotores, de compensación de la merma en la disponibilidad de los recursos principalmente provenientes del trasvase Tajo-Segura, a no ser que esté garantizada la posibilidad de utilización de agua desalada o desalobrada, por ejemplo mediante conexiones a las desaladoras de Valdelentisco, Torrevieja o San Pedro del Pinatar I y II. En efecto, en ausencia de estos recursos alternativos, no puede mezclarse el agua extraída del acuífero y el resultado es un empeoramiento del, ya de por sí, mal estado.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que la Ley 1/2018, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, condiciona las instalaciones de desalobración que, según su artículo 13, están obligadas a contar con un sistema de reducción de nitratos. Además de establecer una serie de requerimientos sobre control y eliminación de vertidos, la misma Ley impone una serie de medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias.

Si, en efecto, como resultado tanto de la mezcla del agua de los pozos como de la realización de mejoras prácticas agrícolas, se consigue que el agua infiltrada al acuífero sea de mejor calidad que la extraída, se producirá un descenso de la contaminación difusa en el acuífero del Campo de Cartagena y una menor afección al Mar Menor.

Al respecto, debe destacarse que el propio Plan Hidrológico del Segura contempla medidas análogas al proyecto que se evalúa con el objeto de aumentar la capacidad de renovación del acuífero. Así ocurre con la medida con código 1779 denominada Ejecución de una batería de pozos perimetrales en la línea de costa del acuífero Campo de Cartagena para la extracción de 5hm3/año en una primera fase.

Según lo expuesto anteriormente, para la realización de los pozos en los que la presente Resolución formula declaración de impacto ambiental favorable, el promotor deberá cumplir, de forma adicional a las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las siguientes prescripciones:

1. Sólo son autorizables los pozos con extracciones que tengan una calidad adecuada para su uso en regadío, o que pueda procederse a la mezcla de sus aguas con la de otros orígenes y mejor calidad.

2. Las explotaciones agrarias deben aplicar las medidas de sostenibilidad ambiental y el control y eliminación de vertidos que establece la Ley 1/2018 de la Región de Murcia, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.

3. En ningún caso son autorizables extracciones para su empleo en nuevas superficies de riego.

4. Los proyectos de futuras extracciones en el acuífero del Campo de Cartagena, que se aprobasen con posterioridad a la presente resolución, deberán evaluar los efectos acumulativos entre todos ellos y en relación con el presente proyecto, debido a sus efectos sinérgicos, principalmente en lo que se refiere los impactos que pudieran causar en el descenso de los niveles piezométricos, en la degradación de la calidad de las aguas y en la afección a los ecosistemas asociados.

5. En todo caso, en la aprobación de proyectos de futuras extracciones en el acuífero, se mantendrá el orden de preferencia de uso del recurso obtenido, a través de la explotación propuesta, establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación, siendo el abastecimiento de población prioritario frente a los regadíos y, en general, frente a los usos agrarios.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, en relación al proyecto Extracción de aguas subterráneas en la zona regable del Campo de Cartagena (Murcia). Masas de agua subterránea Campo de Cartagena (070.052), Cabo Roig (070.053) y Triásico de Los Victorias (070.054), a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental:

Favorable a las extracciones correspondientes a los pozos «Ya perforados», que extraen agua del acuífero Campo de Cartagena y se sitúan al Sur de la línea que une las localidades de San Javier con Brianes y al Este de la línea que une San Javier con Cañada de Praez. (Ver croquis adjunto a esta Resolución), al concluirse que no es previsible que produzcan impactos adversos significativos, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en el apartado e) de la presente resolución.

Desfavorable a las extracciones correspondientes a los pozos «Ya perforados» que extraen agua del acuífero Campo de Cartagena y se sitúan al Norte de la línea que une las localidades de San Javier con Brianes y al Oeste de la línea que une San Javier con Cañada de Praez (Ver croquis adjunto a esta Resolución), al concluirse que es previsible que produzcan impactos adversos significativos.

Desfavorable a todas las extracciones planteadas en los acuíferos Triásico de Los Victorias y Cabo Roig, al concluirse que es previsible que produzcan impactos adversos significativos.

Esta evaluación ambiental no se pronuncia en cuanto a los pozos «A ejecutar».

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Segura para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de abril de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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