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Documento BOE-A-2018-6732

Resolución 452/38118/2018, de 17 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y Cuerpo de Infantería de Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2018, páginas 52842 a 52883 (42 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-6732

TEXTO ORIGINAL

Normativa reguladora

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo («BOE» número 106, de 4 de mayo), de Educación, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo), por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo («BOE» número 61, de 12 de marzo), por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre («BOE» número 295, de 10 de diciembre) y por la Ley 26/2015, de 28 de julio («BOE» 180, de 29 de julio).

– Ley 39/2007, de 19 de noviembre («BOE» número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre («BOE» 247, de 15 de octubre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre («BOE» número 236, de 02 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre («BOE» número 236, de 02 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo («BOE» número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el «Reglamento», modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo («BOE» número 73, de 26 de marzo), por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio («BOE» número 182, de 31 de julio), por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo («BOE» número 132, de 31 de mayo), por el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril («BOE» número 104, de 1 de mayo) y por el Real Decreto 894/2017, de 6 de octubre («BOE» número 253, de 20 de octubre).

– Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo («BOE» número 133, de 1 de junio), por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales en las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre («BOE» número 292, de 03 de diciembre).

– Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio («BOE» número 182, de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

– Real Decreto 188/2018, de 2 de abril («BOE» número 81, de 03 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018.

– Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo).

– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre («BOD» número 229, del 24), por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre («BOD» número 231, del 28) y por la Orden Ministerial 33/2014, de 23 de mayo («BOD» número 104, del 30), y desarrollada por la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre («BOD» número 249, del 24), modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre («BOD» número 211, del 2), por la Instrucción 9/2013, de 12 de febrero («BOD» número 36, del 20) y por la Instrucción 53/2014, de 4 de noviembre («BOD» número 224, del 17).

–Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, modificada por la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo («BOE» número 84, de 7 de abril), por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo) y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, de 27 de mayo).

– Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril (BOD número 88, de 6 de mayo), por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre (BOD número 182, de 17 de septiembre), y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo.

– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo), y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo («BOE» número 113, de 10 de mayo).

– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo («BOE» número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, de 27 de mayo) y por la Orden DEF/440/2018, de 24 de abril («BOE» número 106, de 02 de mayo).

– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, de 27 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

– Orden ECD/42/2018, de 25 de enero («BOE» número 23, de 26 de enero), por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018.

– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:

Primero.

Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases que los regulan que se adjuntan en el Anexo a esta resolución:

1. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación de Técnico Superior (TTS). (Código de proceso 2018021).

2. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso directo, con exigencia de titulación de Técnico Superior (TTS) (Código de proceso 2018022).

Segundo.

Ofertar ciento noventa y siete (197) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

1. Plazas.

1.1 Ejército de Tierra.

Sin exigencia de Titulación de Técnico Superior

Cuerpo

Especialidad fundamental

Título de Técnico Superior

(a cursar)

Centro Docente Militar de Formación

Código

Vía (a)

Vía (b)

Vía (c)

Total Plazas

General

Infantería Ligera.

Asistencia a la Dirección.

ACINF

450

16

5

2

23

Infantería Acorazada/Mecanizada.

Asistencia a la Dirección.

451

9

2

1

12

Caballería.

Asistencia a la Dirección.

ACAB

402

6

2

1

9

Artillería de Campaña.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

ACART

403

2

1

1

4

Mecatrónica Industrial.

453

5

1

1

7

Artillería Antiaérea.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

404

3

1

0

4

Mecatrónica Industrial.

454

6

2

1

9

Ingenieros.

Proyectos de Obra Civil.

ACING

405

9

2

1

12

Transmisiones.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

406

14

4

2

20

Totales

70

20

10

100

1.2 Armada.

Sin exigencia de Titulación de técnico superior

Cuerpo

Especialidad fundamental

Título de Técnico Superior

(a cursar)

Centro Docente Militar de Formación

Código

Vía (a)

Vía (b)

Vía (c)

Total plazas

General

Administración.

Administración y Finanzas.

ESENGRA

415

3

1

0

4

Maniobra y Navegación.

Transporte marítimo y pesca de altura.

420

3

1

0

4

Alojamiento y Restauración.

Dirección de cocina.

416

1

0

0

1

Armas.

Mantenimiento Electrónico.

ESCAÑO

417

2

1

0

3

Comunicaciones y Sistemas de Información.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

418

2

1

1

4

Energía y Propulsión.

Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

419

7

2

1

10

Sistemas.

Mantenimiento electrónico.

421

3

1

0

4

Infantería de Marina

Infantería de Marina.

Asistencia a la Dirección.

EIMGAF

422

3

1

1

5

Totales

24

8

3

35

Con exigencia de Titulación de técnico superior

Cuerpo

Especialidad fundamental

Título de Técnico Superior

(exigencia)

Centro Docente Militar de Formación

Código

Total plazas

General

Administración.

Administración y Finanzas.

ESENGRA

415

1

Sistemas.

Mantenimiento electrónico.

ESCAÑO

421

1

Totales

2

1.3 Ejército del Aire:

Sin exigencia de Titulación de técnico superior

Cuerpo

Especialidad fundamental

Título de Técnico Superior

(a cursar)

Centro Docente Militar de Formación

Código

Vía (a)

Vía (b)

Vía (c)

Total plazas

General

Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

ABA

439

3

1

0

4

Mantenimiento Aeronáutico

Mantenimiento Aeromecánico.

430

13

4

2

19

Mantenimiento de Electrónica

Mantenimiento Aeromecánico.

455

3

1

1

5

Control Aéreo.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

456

2

0

0

2

Totales

21

6

3

30

Con exigencia de Titulación de técnico superior

Cuerpo

Especialidad fundamental

Título de Técnico Superior

(exigencia)

Centro Docente Militar de Formación

Código

Total plazas

General

Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

ABA

439

7

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

440

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.

441

Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

429

Administración.

Administración y Finanzas.

437

23

Asistencia a la Dirección.

438

Totales

30

2. Notas:

2.1 Proceso de selección para ingreso con exigencia de Titulación de Técnico Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartados 1.2.i. y 1.2ii.

2.2 Proceso de selección para ingreso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartado 1.2.iii. Los aspirantes deberán optar por una de las tres vías de acceso establecidas por el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión –(a), (b), o (c)–. La distribución de plazas será:

– Un 70 % de las plazas para la vía de acceso (a).

– Un 20 % de las plazas para la vía de acceso (b).

– Un 10 % de las plazas para la vía de acceso (c).

Tercero Normas de acumulación de plazas.

1. En el proceso de selección para ingreso con exigencia de TTS las plazas no cubiertas se acumularán al proceso de selección para el ingreso sin exigencia de TTS a la misma especialidad fundamental y a la vía (a), (b) o (c) que corresponda, según el apartado 2.2 del dispongo segundo. En el Ejército del Aire, las plazas que queden sin cubrir de la especialidad fundamental Administración se asignarán a la especialidad fundamental Mantenimiento Aeronáutico.

2. En el proceso de selección para ingreso sin exigencia de TTS las plazas no cubiertas se acumularán siguiendo los criterios preferenciales expuestos a continuación:

1.º Mismo código de plaza. Las plazas no cubiertas en alguna de las vías se acumularán de forma proporcional al resto de las vías, de acuerdo con las siguientes proporciones:

Plazas no cubiertas en la vía (a): 66,7 % vía (b), 33,3 % vía (c).

Plazas no cubiertas en la vía (b): 87,5 % vía (a), 12,5 % vía (c).

Plazas no cubiertas en la vía (c): 77,8 % vía (a), 22,2 % vía (b).

Los resultados obtenidos tras la aplicación de los porcentajes correspondientes a las plazas sin cubrir, se expresarán con dos cifras decimales redondeados a la centésima. Las plazas a acumular se expresarán en números enteros, tras la aplicación del redondeo al entero más próximo, teniendo en cuenta que si la cercanía a los dos enteros más próximos (superior e inferior) es la misma, se redondeará al entero superior más próximo en la primera vía que corresponda, siguiendo el siguiente orden: 1.º vía (a), 2.º vía (c) y 3.º vía (b). En la otra vía se redondeará al entero inferior más próximo.

Si tras la aplicación de lo anterior, en alguna de las vías quedaran plazas sin cubrir, se acumularán a la otra vía.

2.º Misma especialidad fundamental, pero en el otro código de plaza en la vía original (aplicable a las especialidades fundamentales de Artillería de Campaña y Antiaérea del Ejército de Tierra, únicas opciones en las que dentro de la misma especialidad se ofertan varios códigos de plazas). Si tras la aplicación de lo anterior quedaran plazas sin cubrir, en cada código de plaza se aplicará lo especificado en el criterio 1º.

3.º Mismo centro docente militar de formación, en el código de plaza que mayor prioridad tenga establecida según los criterios determinados por los ejércitos en el siguiente apartado. Las plazas se acumularán a la vía original. Si tras la aplicación de lo anterior quedaran plazas sin cubrir, en cada código de plaza se aplicará lo especificado en el criterio 1º.

4.º En el código de plaza determinado por los ejércitos según el siguiente orden de prioridad:

i) En el Ejército de Tierra: las plazas que queden sin cubrir de cualquier Especialidad Fundamental se asignarán, una a una, por el orden que se cita a continuación: Infantería Ligera, Infantería Acorazada y Mecanizada, Caballería, Artillería de Campaña, Artillería Antiaérea, Ingenieros, Transmisiones.

ii) En la Armada: las plazas que queden sin cubrir de cualquier Especialidad Fundamental, del Cuerpo General de la Armada, se asignarán, una a una, por el orden que se cita a continuación: Administración, Comunicaciones y Sistemas de Información, Sistemas, Maniobra y Navegación, Alojamiento y Restauración, Armas y Energía y Propulsión.

iii) En el Ejército del Aire: las plazas que queden sin cubrir de cualquier Especialidad Fundamental se asignarán, una a una, por el orden que se cita a continuación: Mantenimiento Aeronáutico, Mantenimiento de Electrónica y Control Aéreo.

Las plazas se acumularán a la vía original. Si tras la aplicación de lo anterior quedaran plazas sin cubrir, en cada código de plaza se aplicará lo especificado en el criterio 1º.

5.º Si después de realizar las acciones anteriores quedaran plazas sin cubrir, las correspondientes al Ejército del Aire se acumularán una a una a las convocadas con titulación de técnico superior, especialidad Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones, y Administración, y las correspondientes a la Armada se acumularán una a una a las convocadas con titulación de técnico superior para las especialidades fundamentales de Administración y Sistemas con el siguiente orden: 1.º Administración y 2.º Sistemas, y así, sucesivamente, hasta asignar la totalidad de las plazas no cubiertas.

Cuarto.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Madrid, 17 de mayo de 2018.–El Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.

APÉNDICES

1. Instrucciones para rellenar y tramitar el formulario de solicitud.

2. Modelo 790. Instrucciones para liquidación de tasas de derechos de examen.

3. Autorización paterno/tutorial para realizar las pruebas de aptitud psicofísica a los aspirantes menores de edad.

4. Declaración de preferencias de ingreso.

5. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección del consumo de sustancias psicotrópicas.

6. Componentes del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.

7. Modelos de «certificado médico oficial» para la realización de las pruebas físicas.

8. Pruebas físicas.

9. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.

ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección.

El sistema de selección a emplear en los distintos procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.

Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación:

1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y no cumplir, ni haber cumplido en el año 2018, las siguientes edades máximas:

− Sin titulación de Técnico Superior: veintiún (21) años.

− Con titulación de Técnico Superior: veintiséis (26) años.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que, en el seno de un proceso de selección para ingreso en las Fuerzas Armadas anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.

k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.

l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.

m) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército, Cuerpo y Escala en el que cursa sus estudios.

n) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

1.2 El día 9 de julio:

Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o niveles de estudios (se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición):

i. Podrán optar a las plazas de la Armada del proceso de selección para ingreso con exigencia de titulación de Técnico Superior (TTS), los aspirantes que acrediten:

– El Título de Técnico Superior en:

• Administración y Finanzas.

• Mantenimiento electrónico.

En función de la titulación acreditada podrán optar a una u otra de las plazas ofertadas.

– Cualquier título que por Real Decreto tenga los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores.

– Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los Títulos de Técnico Superior de las plazas ofertadas. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

ii. Podrán optar a las plazas del Ejército del Aire del proceso de selección para ingreso con exigencia de titulación de Técnico Superior (TTS), los aspirantes que acrediten:

– El Título de Técnico Superior en:

• Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

• Administración de Sistemas Informáticos en Red.

• Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.

• Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

• Administración y Finanzas.

• Asistencia a la Dirección.

En función de la titulación acreditada podrán optar una o varias de las plazas ofertadas:

– Cualquier título que por Real Decreto tenga los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores.

– Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los Títulos de Técnico Superior de las plazas ofertadas. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

iii. En el proceso de selección para ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior, los aspirantes deberán optar sólo por una de las tres vías de acceso que se especifican a continuación, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión, debiendo:

1. Vía de acceso (a): Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o el certificado establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato que acredite haber superado todas las materias del Bachillerato.

2. Vía de acceso (b): Acreditar un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior requerido para incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.

3. Vía de acceso (c): Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado o,

Reunir alguno de los requisitos académicos establecidos en el apartado b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

2. Comprobación de requisitos y documentación.

Una vez admitidos al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. El aspirante perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.

Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director de Enseñanza correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

Tanto la exclusión del proceso selectivo, como la baja en el centro docente y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir el interesado.

Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Aportación de documentación.

1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación, en los plazos indicados:

1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:

1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de selección, por la forma de ingreso directo, con y sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.

Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda [Procedimientos - Procesos Selectivos(Ingreso Directo)], siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1, y la remitirá, junto con el resto de documentación, según el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta base.

Excepcionalmente y sólo cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. De esta circunstancia se informará oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

El aspirante que no sea militar profesional deberá cumplimentar obligatoriamente su número de seguridad social o número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de seguridad social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique el domicilio del aspirante. Si se dispone de certificado digital, también se podrá solicitar accediendo al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción). Deberá adjuntar el informe sobre el número de seguridad social o número de afiliación expedido por la TGSS. Si el aspirante fue admitido a alguno de los procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación convocados en el año 2017 no será necesario que adjunte este documento.

Si el aspirante es un menor de edad no emancipado, el solicitante deberá ser su padre, madre o tutor/a legal.

Se deberá indicar, marcando la casilla correspondiente en al apartado «Proceso de selección», el proceso de selección en el que solicita participar: «sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior» o «con exigencia previa de titulación de Técnico Superior».

Las opciones de ingreso manifestadas en el apartado «Opciones de ingreso» de la solicitud, solo podrán ser modificadas o anuladas por el interesado y exclusivamente dentro del plazo de presentación de las mismas. Para ello, realizará otra solicitud que anulará la anterior. Asimismo, quien no cumplimente ninguna opción de ingreso será excluido del proceso de selección.

La solicitud de participación lleva consigo la declaración bajo juramento o promesa de que el aspirante cumple con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1. de la base segunda.

Se deberá dar el consentimiento expreso al Ministerio de Defensa para solicitar de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Igualmente, si el ASPIRANTE sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas no autoriza la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad deberá aportar, junto con la solicitud de admisión, una copia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al fichero de datos «Procesos selectivos de la Fuerzas Armadas» de la Dirección General de la Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso de selección.

Si el aspirante lo desea, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, Área de procesos de selección, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid.

1.1.2 Modelo 790. Instrucciones para la liquidación de tasas de los derechos de examen. Apéndice 2.

Deberá acceder a la plataforma de inscripción de pruebas selectivas (https://ips.redsara.es) única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del Apéndice 2. En ningún caso la presentación del modelo 790, el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la SEDE electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de esta base.

Sólo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1.1.

El importe para ambos procesos será de quince euros con doce céntimos (15,12 €).

Se deberán abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de selección en el que solicite participar.

Las tasas podrán ser abonadas por alguna de las siguientes vías

1.1.2.1 Preferentemente por vía electrónica: Como requisito previo para abonar las tasas por esta vía deberá poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es y en http://www.dnielectronico.es, respectivamente).

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo («BOE» número 79, de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

1.1.2.2 Por vía presencial, en soporte papel: Para efectuar el pago por esta vía, se presentará el original del modelo 790 cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el ejemplar para la Administración y documentación adicional que justifique la exención o reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen.

Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

b) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

– Exención del 100 % los miembros de familias de la categoría especial.

– Reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general.

Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia numerosa mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal condición deberá aportar copia de sentencia judicial firme o de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción deberá tramitar el correspondiente modelo 790.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades colaboradoras a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, si se ha abonado presencialmente.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de selección de esta convocatoria.

1.1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 4.

La Declaración de preferencias de ingreso deberá para ser cumplimentada por aquel aspirante que solicite participar en más de un proceso de selección derivado de la aplicación del Real Decreto 188/2018, de 02 de abril.

Las preferencias manifestadas en el Apéndice 4 para esta convocatoria solo se podrán modificar dentro del plazo establecido en la base tercera. Para ello, el interesado deberá remitir instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, Resolución de esta convocatoria cuyo apéndice 4 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar del documento.

En el caso de que el interesado tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos Apéndices 4, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.

1.1.4 Además de lo anterior, en función de la procedencia o edad del personal que solicite la admisión al proceso de selección, también se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Militares profesionales:

– Deberán aportar el certificado del Jefe de Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino/dependencia con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Defensa (apéndice 5).

– La Secretaría de Procesos de Selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral comprobará a través del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) si tiene anotadas, con carácter firme en vía administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

b) Aspirantes menores de edad en la fecha de finalización de presentación de solicitudes: Deberán aportar la autorización paterno/tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica, junto con una fotocopia compulsada del DNI/pasaporte de la persona que lo autoriza (apéndice 3).

1.2 Presentación antes del inicio de la primera prueba: Méritos a aportar para la fase de concurso.

Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos sólo se admitirán documentos originales o copias debidamente compulsadas, que deberán ser presentados con anterioridad al inicio de la primera prueba. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de diligencia de compulsa.

En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente donde figuren: las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.

Los aspirantes adelantarán la documentación citada, debidamente registrada, por correo electrónico a: cuerposgeneralesuboficiales@oc.mde.es.

1.3 Presentación antes del inicio de la primera prueba física: Certificado médico oficial. Apéndice 7.

Cada aspirante deberá aportar, el día que se le haya asignado para realizar las pruebas físicas, uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran en el apéndice 7. En el modelo de certificado médico que el aspirante presente (de los dos permitidos) deberá figurar, «expresamente»: que el aspirante «se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».

El «certificado médico oficial» deberá haberse expedido con fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siendo el Órgano de Selección el responsable de efectuar la comprobación antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba. Si el texto difiere de lo expresado en el punto anterior, o no cumple con la fecha de expedición, el aspirante será eliminado del proceso de selección, perdiendo los derechos de participación.

1.4 Presentación hasta el día 09 de julio: El requisito correspondiente a la base segunda 1.2.

Original o copia compulsada del documento oficial y definitivo o copia electrónica auténtica del mismo, Documentación que acredite haber superado la prueba, o estar en posesión o en condiciones de poseer la titulación que se indica en la base segunda.1.2., de acuerdo con las plazas solicitadas.

– En el caso de acceder con el título de Bachillerato, el título o certificación académica que contenga la nota media del expediente académico, sin incluir la materia de Religión.

– En el caso de acceder con un título de Técnico de formación profesional, el título o certificación académica en el que se exprese la nota media del título.

– En el caso de acceder con la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, certificación de superación de la prueba de acceso con expresión de la puntuación obtenida en la misma y familias profesionales a las que permite el acceso.

– En el caso de acceder con otro título, certificación académica en la que se acrediten las calificaciones obtenidas en todas las materias del mismo.

Las copias electrónicas auténticas de los documentos solicitados deberán ser realizadas por la secretaría del centro docente que emitió los originales. Las copias compulsadas, además de por la secretaría, podrán ser realizadas por notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de las compulsas expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que las expiden.

En el caso de estar en condiciones de poseer un determinado título, se aportará el documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su homologación oficial y definitiva, obtenida conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, no aceptando procedimientos pendientes de resolución.

Los aspirantes adelantarán la documentación citada, debidamente registrada, por correo electrónico a: cuerposgeneralesuboficiales@oc.mde.es, sin que este trámite vincule al Órgano de Selección hasta que obre en su poder el original, copia compulsada o copia electrónica auténtica del mismo.

2. Procedimiento para la aportación de documentación:

La solicitud de admisión, junto con el resto de documentación, se podrá tramitar mediante alguna de las siguientes opciones:

2.1 Personal sin vinculación profesional a las Fuerzas Armadas.

2.1.1 Telemáticamente, con «certificado digital»: Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico en vigor o del DNI electrónico, tramitarán preferentemente la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD). En la citada Sede Electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo.

Como alternativa, y sin necesidad de disponer de un certificado electrónico en vigor o del DNI electrónico, los aspirantes también podrán tramitar la documentación a través de la SECMD empleando el sistema Cl@ve PIN, de claves concertadas (usuario más contraseña). Para poder hacer uso de Cl@ve PIN es obligatorio registrarse previamente en el sistema, aportando los datos de carácter personal necesarios.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias electrónicas auténticas, compulsas electrónicas o disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también podrá anexar copias escaneadas de documentos que se han compulsado en papel, debiendo presentar los originales en el momento que el Órgano de Selección lo solicite.

2.1.2 De forma presencial o a través de correo postal: Si no se dispone de firma electrónica, igualmente se cumplimentará la solicitud a través de la citada Sede Electrónica y, una vez impresa y firmada por el aspirante y, junto con el resto de documentación, se remitirá a través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 9, o por correo postal certificado a la Secretaría de Procesos de Selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, Paseo de la Castellana nº 109, 28071 de Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el sello que se estampe cuando se presente la solicitud.

Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se registra una presolicitud en el sistema informático que gestiona el proceso. Por las citadas Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por el interesado en su solicitud impresa, generando la solicitud en el sistema. A continuación la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación al Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral, con objeto de que en la Secretaría de Procesos de Selección se proceda a su validación. Si se dispone de los medios necesarios, dicha remisión se realizará de la forma descrita en el punto 2.2 siguiente.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.

2.2 Militares profesionales.

Los militares profesionales podrán remitir su solicitud de admisión de forma telemática o presencial. En ambos casos deberán remitir el resto de documentación a través de su UCO de destino/dependencia. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán preferentemente de la siguiente forma:

– Si el aspirante tramita la solicitud de forma presencial, será debidamente registrada y sellada. Si la ha tramitado telemáticamente, se adjuntará una copia de la misma.

– La solicitud registrada, o copia, y los documentos en papel originales (sin grapas, clips, etc.), que le acompañen, deberán ser digitalizados en formato PDF, con una resolución mínima de 200 ppp, de manera que por cada documento aportado se obtenga una imagen electrónica. Se debe comprobar la validez de las imágenes electrónicas resultantes de modo que todo contenido de los documentos origen pueda apreciarse y sea válido para su gestión. Si los documentos son de tamaño superior al admitido por el escáner, se podrá realizar fotocopias parciales, de forma que toda la superficie del documento quede recogida mediante fotocopias, aunque los bordes de cada una se solapen con las anteriores.

– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

– Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar el interesado, se cursará el mismo día de su recepción, al Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería Electrónica del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras, devolviendo el original a los solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se indicará, por este orden, los Apellidos, Nombre y DNI del solicitante (p.e., 12345678A, sin puntos y sin espacios) y los códigos de procesos en los que solicita ser admitido (podrá remitir en un único SIMENDEF la documentacion de varios procesos si son desarrollados por el mismo órgano de selección). Para facilitar la gestión, se procurará remitir la documentación anexa en cada SIMENDEF en un solo fichero PDF nominado con la fecha de remisión y los apellidos del aspirante.

– Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la compulsa electrónica de los documentos, además de los documentos escaneados, se remitirán copias compulsadas en papel de los mismos

2.3 Otros procedimientos.

En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre.

3. El aspirante podrá solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 188/2018, de 02 de abril. En el caso de que todos los procesos en los que tenga intención de participar sean desarrollados por el mismo Órgano de Selección, deberá remitir una solicitud de admisión por cada proceso, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el caso de que alguno de los procesos de selección en el que tenga intención de participar no sea desarrollado por el mismo Órgano de Selección, deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (Solicitud de admisión y resto de documentos) de forma independiente. En ambos casos se deberán abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de selección en el que solicite participar, aportando los ejemplares del modelo 790 correspondientes cuando el pago no se hubiera realizado telemáticamente.

4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

5. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico: cuerposgeneralesuboficiales@oc.mde.es. El contenido de los correos tiene exclusivamente una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará -con efectos de notificación oficial- en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/), una resolución que indicará:

1. Relación de aspirantes admitidos.

2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las causas de exclusión.

3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere en la base séptima.

Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. Los escritos de alegaciones y/o desistimientos se dirigirán al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará resolución, por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.

Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la secretaría del Órgano de Selección correspondiente. En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la dirección postal y número de teléfono de la citada secretaría.

Sexta. Órgano de Selección,Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de Procesos de Selección.

Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el apéndice 6.

La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera corresponder a este personal correrá a cargo del Ejército respectivo o de la Armada.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley.

Quienes desarrollen actividades de preparación de aspirantes no podrán formar parte de los órganos de selección para el acceso a la misma escala respecto a la que realizan la preparación, en tanto practiquen dicha actividad y durante los cinco años posteriores a la finalización de ella.

Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría del Órgano de Selección para la gestión administrativa de cada proceso de selección.

Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, cuya finalidad es resolver las revisiones de los resultados emitidos por la Junta de Reconocimiento Médico que los aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se establece en el apéndice 6.

Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos, compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los Órganos de Selección para publicar o notificar sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre dichos Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas o no presentaciones a la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar de los aspirantes, cuando corresponda.

Séptima. Orden de actuación.

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», según lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018 («BOE» número 91, de 14 de abril), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Octav×a. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo establecido en los anexos I y II de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima.

De conformidad con la disposición final primera de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, se realizan las siguientes modificaciones:

a. Queda modificado el apartado 2 méritos académicos, del anexo I de la citada Orden, quedando redactado como sigue:

2. Méritos Académicos

Puntos

Observaciones

A):

Vía acceso: a): Título de Bachiller o certificado superación de Bachillerato.

Entre 5 y 12

La nota media obtenida en el bachillerato, afectada de los siguientes coeficientes:

Modalidad de Artes × 1.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales × 1,1.

Modalidad de Ciencias o Ciencias y Tecnología × 1,2.

Vía acceso b): Titulo de Técnico de Grado Medio.

Entre 5 y 10

Nota media expediente académico del Título de Técnico.

Vía acceso c): Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Titulación contemplada en la letra b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, excepto el título de Bachiller.

Entre 5 y 10

Calificación obtenida en la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, siempre que las materias de la parte específica den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de Técnico Superior requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.

Nota media del expediente académico de la titulación que será la media aritmética de las calificaciones de las materias cursadas.

B): Acceso a las enseñanzas universitarias.

1

Haber superado:

– La fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado.

– El bloque de asignaturas troncales de la Evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad.

– La credencial o acreditación para aspirantes procedentes de otros sistemas educativos.

b. Queda modificado el apartado 2, c méritos académicos, del anexo II de la citada Orden, quedando redactado como sigue:

Títulos de Técnico del sistema educativo general o equivalentes.

1

– El título deberá ser distinto al que se aporta como requisito.

– Si se aporta un título de grado medio, no podrá ser el que dio acceso al de grado superior que aporta como requisito.

Como notas aclaratorias en la aplicación de la valoración del concurso:

– En aquellos estudios en los que las calificaciones del expediente académico no se expresen de forma numérica, la determinación de la nota media se realizará previa transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo siguiente: Muy deficiente (2), Insuficiente (4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7,5), sobresaliente (9), Matrícula de honor (10) y Convalidadas o exento (5).

– Cuando se valore la nota media de una de las titulaciones y el aspirante presente la acreditación sin las calificaciones obtenidas, se considerará la calificación de aprobado, valorándose con «5».

– Cuando el aspirante no acredite la modalidad de bachillerato realizada, se aplicará el coeficiente multiplicador «1».

Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección, para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen, deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección. Una vez estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.

Novena. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.

Las pruebas en los dos procesos de selección (con y sin exigencia previa del título de Técnico Superior), serán las siguientes:

a) Aptitud psicofísica.

b) Lengua inglesa.

Excepto el reconocimiento médico, que será la última prueba que se realice, el orden del resto de pruebas podrá ser alterado por el Presidente del Órgano de Selección cuando por concurrencia o no con otros procesos de selección sea necesario optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización del proceso.

Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.

1. Desarrollo de las pruebas.

La resolución a que hace referencia la base quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos aspirantes que hayan sido declarados «admitidos» al proceso de selección.

Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, la publicación de las sucesivas, así como del lugar, fecha y hora de celebración, la irá efectuando el Órgano de Selección conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección, en el lugar donde se esté realizando la última, y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento que se declare el inicio del mismo por el Órgano de Selección, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima y serán expuestos en los siguientes lugares: en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección.

En el caso de ejercicios de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección.

Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente al de difusión de los resultados obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación sobre cualquiera de las pruebas realizadas.

Los aspirantes de procedencia militar, tendrán en cuenta que:

− La uniformidad, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».

− Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido y al 20 % de indemnización por residencia eventual (IRE), en caso de corresponder, durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino. Datos administrativos:

a) Ejército de Tierra. Autoridad Delegada: ET306 DIREN. Código de actividad: A determinar por JESAE DIREN.

b) Armada. Código de Operación PZZ001. Nº CIS cargo cupo ALPER 853012/18.

c) Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-01.

2. Descripción de las pruebas.

2.1 Prueba de lengua inglesa.

Constará de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

b) Ejercicio de gramática y vocabulario: Consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

La prueba de lengua inglesa se realizará en tanda única. Para su realización no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios cualquiera que sea su soporte. El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que la prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias definidas en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa (niveles A2 y B1).

Para el ingreso con exigencia de titulación previa, la prueba será eliminatoria y puntuable, los criterios de evaluación se ajustarán al nivel B1. El aspirante que no alcance un mínimo de 30 respuestas acertadas, será eliminado del proceso de selección. La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N) x 10, donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será de 10 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

Para el ingreso sin exigencia de titulación previa, la prueba será eliminatoria y los criterios de evaluación se ajustarán al nivel A2. El aspirante que no alcance un mínimo de 24 respuestas acertadas, será eliminado del proceso de selección. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.

2.2 Prueba de aptitud psicofísica.

La aptitud psicofísica se verificará mediante:

– Pruebas físicas.

– Pruebas psicológicas.

– Reconocimiento médico.

En caso de que el aspirante participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 188/2018, de 02 de abril, realizará las pruebas psicológicas la primera vez que sea convocado, quedando exento de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sea convocado, quedará exento de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. A solicitud del aspirante, el Órgano de Selección deberá emitir certificados de superación de ambas pruebas.

Las pruebas psicofísicas se podrán realizar por tandas.

2.2.1 Pruebas físicas: Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran en el apéndice 8.

La convocatoria para la realización de las pruebas físicas se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante las realizará, así como la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de certificado médico oficial que corresponda.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimosexta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha en que son convocados, podrán solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión por una sola vez, en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias, debiendo realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.

El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.

Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.

La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no apto».

Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.

El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

2.2.2 Pruebas Psicológicas: Consistirán en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos por los aspirantes serán considerados en el reconocimiento médico.

2.2.3 Reconocimiento Médico: Al reconocimiento médico serán convocados los aspirantes seleccionados según la base undécima. Dicha convocatoria se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico así como la fecha y hora del inicio de la misma.

Deberán presentarse en ayunas y con retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.

Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

Para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire se exigirá, además, la aptitud médica necesaria a la especialidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo.

Los convocados al reconocimiento médico se dividirán en dos grupos:

– Grupo CIMA: Lo compondrá, de entre los aspirantes convocados que hayan optado a las plazas de la especialidad fundamental de «Control Aéreo» del Ejército del Aire, y conforme a criterios de mayor puntuación en la fase de concurso y preferencias de ingreso, un número máximo igual al resultado de multiplicar por tres (3) el de plazas convocadas para el ingreso en el centro docente militar de formación de la citada especialidad. Este grupo de aspirantes serán los únicos a los que se les podrá acreditar inicialmente los requisitos médicos necesarios para el ingreso en el centro docente militar de formación de las citadas especialidades. Efectuarán el reconocimiento médico en la Unidad de Reconocimientos Médicos Aeronáuticos del Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), sita en la Base Aérea de Torrejón, Carretera de Barcelona Km 22,800, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

– Grupo Gómez Ulla: Lo compondrá el resto de aspirantes convocados al reconocimiento médico, y lo efectuarán en el Edificio de Cuidados Mínimos, 4ª planta, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», sito en la Glorieta del Ejército s/n, de Madrid.

Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse serán de «apto», «no apto» o «apto excepto ….» especificando el Ejército, Cuerpo (Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Control Aéreo) para las que resulte no apto.

El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de selección.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimosexta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección.

El requisito especificado en el apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión inmediata del aspirante, de conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Defensa.

La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos por los aspirantes.

Undécima. Selección previa al reconocimiento médico.

Si previamente al reconocimiento médico, el número de aspirantes que permanecen en el proceso de selección «sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior», rebasara en 1,5 veces el de plazas convocadas, se efectuará una selección previa en cada una de las vías, basada exclusivamente en la puntuación final de la fase de concurso, ordenada de mayor a menor puntuación, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas en cada una de las vías, incrementándose dicho número con el de aspirantes que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso en el centro docente militar de formación, el Órgano de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación basado en la puntuación final de la fase de concurso ordenada de mayor a menor puntuación y en las preferencias manifestadas por los aspirantes, a los aspirantes que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.

Duodécima. Calificación final.

1. La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes del proceso de selección se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:

1.1 Ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior.

La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en la base octava. En caso de concurrir aspirantes en las tres vías que contempla el apartado 1.2.iii de la base segunda, se confeccionarán tres listas, una por cada vía de acceso.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la calificación final, se aplicará lo siguiente:

– Para la vía (a): Tendrá prioridad el aspirante que haya cursado el Bachillerato en la modalidad de Ciencia y Tecnología (Bachillerato LOE) o de Ciencias (Bachillerato LOMCE). De persistir el empate, el que tenga mejor nota media del Bachillerato. De persistir la igualdad, el que tenga mayor valoración en los méritos militares.

– Para la vía (b): Tendrá prioridad el aspirante que tenga mejor nota media en el expediente académico del Título de Técnico. De persistir la igualdad, el que tenga mayor valoración en los méritos militares

– Para la vía (c): Tendrá prioridad el aspirante que tenga mejor nota media en la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior. De persistir la igualdad, el que tenga mayor valoración en los méritos militares.

1.2 Ingreso con exigencia de titulación de Técnico Superior.

La calificación final del proceso de selección se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC+PI/2

En donde:

CF: Calificación Final.

PFC: Puntuación Final del Concurso aplicando lo dispuesto en la base octava.

PI: Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el aspirante con mejor nota media en el ciclo formativo; de persistir el empate, el de mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa; si continúa la igualdad, la obtenida en los méritos académicos y, finalmente, el que tenga mayor valoración en los méritos militares.

Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad.

La relación de aspirantes ordenados, atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en los mismos lugares en los que se expongan los resultados de las diferentes pruebas, especificados en el punto 1 de la base décima.

Decimotercera. Asignación de plazas.

Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en la base anterior. Se tendrán presentes las opciones de ingreso manifestadas por el aspirante en el correspondiente impreso de solicitud de admisión al proceso de selección, así como la posible acumulación de plazas.

Comenzará la asignación por el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en cada una de las listas, continuando por el siguiente que tenga la segunda mayor nota y así, sucesivamente, hasta completar el total del número de plazas ofertadas en cada una de las listas.

Si algún aspirante participara en otros procesos de selección y le correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencia de ingreso manifestado por el aspirante. En ese caso, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados.

El Presidente del Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada Autoridad en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y, posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».

Si alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, antes de la fecha de presentación al centro docente militar de formación, mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico a cuerposgeneralesuboficiales@oc.mde.es. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento descrito en el primer y segundo párrafo de esta base.

En el caso de que se produzcan renuncias a las plazas, y con la finalidad de agilizar el proceso de reasignación de las mismas, es necesario que los aspirantes cumplimenten en la solicitud de admisión al proceso de selección, un número de teléfono fijo/móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante que le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada, deberá ser expresa e inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará al aspirante un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda, que deberá imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviéndolo al origen. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas, se considerará que renuncia a la citada plaza.

En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar un número de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a los aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

No más tarde del día 19 de agosto de 2018, el Órgano de Selección expondrá en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección, la relación complementaria de aspirantes, ordenada de mayor a menor nota, que habiendo finalizado las pruebas no hubieran obtenido plaza.

Decimocuarta. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento de alumnos.

Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación, el día 20 de agosto de 2018, antes de las 10:00 horas, en los lugares que a continuación se relacionan:

a) Ejército de Tierra: Academia General Básica de Suboficiales, Talarn (Lérida).

b) Armada: Escuela de Suboficiales de la Armada, San Fernando (Cádiz).

c) Ejército del Aire: Academia Básica del Aire, Virgen del Camino (León).

Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.

Para efectuar su presentación en el centro docente militar de formación, al personal de procedencia militar le será proporcionado un título de viaje por su UCO de destino o dependencia. Datos Administrativos:

a) Ejército de Tierra. Les será de aplicación la indemnización por traslado del art. 23.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Autoridad delegada: ET 217 DIRPER. Código de Actividad: Indemnización por traslado.

b) Armada. Código de Operación PZZ 001. Nº CIS cargo cupo ALPER 853012/18.

c) Ejército del Aire. Código de la comisión: F201-7-01.

Al hacer su presentación, aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa y serán nombrados alumnos por el Director del centro docente militar de formación.

Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.

Los Directores de Enseñanza publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los nombrados alumnos.

Una vez que el interesado ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del Ministerio de Defensa, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas, y la gestión del Plan de Pensiones de la AGE en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de la nómina, serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa, (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.

La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos, conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley u Orden Ministerial.

El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la citada Ley Orgánica 15/1999 y normativa concordante ante la Dirección General de Personal o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías según corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicadas en el Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.

Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Dirección General de Personal o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, ubicadas en el Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.

Decimoquinta. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.

La fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorde (14) días después.

La no presentación, en la fecha señalada, en el centro docente militar de formación o las bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base decimotercera, conforme a lo siguiente:

a) A partir del día 21 de agosto se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como alumnos que no hayan efectuado su presentación sin causa justificada en el centro docente militar de formación correspondiente.

b) La bajas acaecidas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar bajas se cubriran, en el orden que se produzcan, hasta las 24 horas del día 02 de septiembre, fecha en que finaliza la citada fase.

El ofrecimiento de la plaza a los que integran la relación complementaria deberá realizarse de la misma forma que se establece para las renuncias en la base decimotercera.

En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a poder cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.

Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirán respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.

Una vez finalizada la acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

Decimosexta. Protección de la maternidad.

A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del Reglamento.

Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.

En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.

La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.

Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.

Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumno, para la incorporación como militar de carrera, a la Escala de Suboficiales del Cuerpo correspondiente.

Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:

a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.

Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca, una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Decimoséptima. Igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Decimoctava. Publicidad de las actuaciones.

La información relativa a las resoluciones, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra de carácter general que se considere de interés para los aspirantes, se publicará en la página web: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

Decimonovena. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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APÉNDICE 8
Pruebas físicas

1. Potencia de tren inferior

1.1 Finalidad: Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Instalación y material: Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.

1.3 Posición inicial: Pies juntos desde la posición de parado, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. El aspirante marca con el extremo de los dedos la altura que alcanza con esta posición dentro de la tabla graduada.

1.4 Ejecución: El aspirante salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado dentro de la tabla graduada.

1.5 Reglas:

1.ª Para la ejecución, el aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.

3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. Potencia de tren superior

2.1 Finalidad: Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes.

2.2 Instalación y Material: Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla de un grosor de 10 cm.

2.3 Posición inicial: Situado el ejecutante en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros.

2.4 Ejecución: Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.

2.5 Reglas:

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.

3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Velocidad

3.1 Finalidad: Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y Material: Pasillo de 50 mts. de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.

3.3 Posición inicial: Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

3.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se desplazará a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.

El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

3.5 Reglas:

1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.

2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas de segundo.

3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.

4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

4. Resistencia

4.1 Finalidad: Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.

4.2 Instalación y Material: Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.

4.3 Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.

4.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, los aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.

El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

4.5 Reglas:

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula.

3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

4.ª Se realizará un solo intento.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

5. Soltura acuática

5.1 Finalidad: Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático.

5.2 Instalación y Material: Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.

5.3 Posición inicial: Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.

5.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se lanzará al agua y se desplazará 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.

5.5 Reglas:

1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.

3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.

4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.

6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en minutos y segundos.

7.ª Se realizará un solo intento.

8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma el juez dictaminará si el aspirante ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

Intento Nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas

6. Circuito de agilidad

11

6.1 Finalidad: Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

6.2 Material: Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm. y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus e×tremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm × 5 cm de grosor. Cronómetro.

6.3 Recorrido: Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico.

Posición inicial: El aspirante situado detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.

6.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante correrá a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

6.5 Reglas:

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido en segundos, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez, hasta que el aspirante toca el suelo con uno o con los dos pies, tras pasar el cuerpo totalmente la última valla.

3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que:

1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.

2) Derribe alguno de los conos o vallas.

Pruebas físicas y marcas a alcanzar

Prueba

Sexo

Ingreso sin titulación

Ingreso con titulación

Potencia de tren inferior (1)

H

42

46

M

36

40

Potencia de tren superior (2)

H

18

22

M

12

16

Velocidad (3)

H

8"

7,8"

M

8,8"

8,6"

Resistencia (4)

H

3'55"

3'45"

M

4'25"

4'15"

Soltura acuática (5)

H

1'

58"

M

1'08"

1'06"

Circuito de agilidad (6)

H

14"

14"

M

16"

16"

(1) Salto vertical con pies juntos; marca mínima reflejada en centímetros.

(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada; número mínimo de flexiones.

(3) Carrera de 50 metros lisos; tiempo máximo expresado en segundos.

(4) Carrera de 1.000 metros lisos; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(5) Natación 50 metros estilo libre; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y posición con rapidez; tiempo máximo expresado en segundos.

APÉNDICE 9

1. Relación De Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas

1.1 Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo:

Provincia

Dirección/Teléfono/Fax

Álava.

C/ Postas 52-54, 01004 (VITORIA), TFNO. 945.25.14.33, FAX: 945.27.41.34.

Albacete.

Plaza de Gabriel Lodares 2, 02002 (ALBACETE), TFNO. 967.55.09.34, FAX: 967.22.86.77.

Alicante.

C/ Colombia 3, 03010 (ALICANTE), TFNO. 965.25.25.90 y 965.24.33.68, FAX: 965.24.34.20.

Almería.

C/ General Luque 2, 04002 (ALMERÍA), TFNO. 950.23.21.03 y 950.28.06.02, FAX: 950.28.12.63 y 950.62.02.21.

Ávila.

Paseo de San Roque 9, 05003 (ÁVILA), TFNO. 920.35.24.38 / 47, FAX: 920.35.24.46.

Badajoz.

Avda. Fernando Calzadilla 8, 06004 (BADAJOZ), TFNO. 924.20.79.45, FAX: 924.24.20.53.

Illes Balears.

C/ Antonio Planas Franch Nº 9 07071 (PALMA), TFNO. 971.22.77.24 / 51 / 52, FAX: 971.22.76.95.

Barcelona.

C/ Tcol. González Tablas s/n., (Cuartel del Bruch) Pedralbes, 08034 (BARCELONA), TFNO. 932.80.44.44, FAX: 932.05.86.12.

Burgos.

C/ Vitoria 63, 09006 (BURGOS), TFNO. 947.24.53.78, FAX: 947.24.53.74.

Cáceres.

Avda. de las Delicias s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10071 (CÁCERES), TFNO. 927.62.53.70, FAX: 927.62.53.98/ 80.

Cádiz.

Paseo de Carlos III 3 Bajo, 11071 (CÁDIZ), TFNO. 956.21.04.21, FAX: 91.384.02.67.

Castellón.

Avda. del Mar 19, 12003 (CASTELLÓN), TFNO. 964.27.02.52, FAX: 964.23.44.04.

Ciudad Real.

C/ Toledo 60, 13003 (CIUDAD REAL), TFNO. 926.27.43.20, FAX: 926.27.44.35.

Córdoba.

Plaza de Ramón y Cajal s/n, 14003 (CÓRDOBA), TFNO. 957.49.69.47 / 35, FAX: 957.49.69.51.

A Coruña.

Plaza de las Atochas 14, 15001 (A CORUÑA), TFNO. 981.12.43.35, FAX: 981.12.44.60.

Cuenca.

Parque San Julián 13, 16002 (CUENCA), TFNO. 969.24.18.75 / 74, FAX: 969.23.06.36 y 969.24.18.73

Girona.

C/ Emili Grahit 4, 17003 (GIRONA), TFNO. 972.20.01.28, FAX: 972.42.67.39

Granada.

C/ Santa Bárbara 13, 18001 (GRANADA), TFNO. 958.80.62.44 / 52, FAX: 958.80.62.45

Guadalajara.

C/ Plaza de los Caídos s/n, 19001 (GUADALAJARA), TFNO. 949.21.17.08, FAX: 949.23.43.53

Guipúzkoa.

C/ Sierra de Aralar 51-53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (SAN SEBASTIAN), TFNO. 943.47.03.75, FAX: 943.47.18.69.

Huelva.

C/ Sanlúcar de Barrameda 2, 21071 (HUELVA), TFNO. 959.22.02.42, FAX: 959.54.16.53.

Huesca.

C/ Rioja 1, 22002 (HUESCA), TFNO. 974.21.52.38 / 37 / 17, FAX: 974.21.52.40.

Jaén.

C/ Pintor Zabaleta 2, 23008 (JAÉN), TFNO. 953.22.18.33, FAX: 953.29.57.35, 953.27.41.39.

León.

C/ General Lafuente 9, 24003, (LEÓN), TFNO. 987.87.69.02 / 07, FAX: 987.87.69.82.

Lleida.

C/ Onofre Cerveró 1, 25004 (LLEIDA), TFNO. 973.23.09.85, FAX: 973.24.62.37.

La Rioja.

C/ Comandancia 6, 26001 (LOGROÑO), TFNO. 941.50.32.72, FAX: 941.50.32.99.

Lugo.

C/ Ronda de la Muralla 142 Bajo, 27004 (LUGO), TFNO. 982.26.44.46, FAX: 982.26.44.65

Madrid.

C/ Quintana 5, 28008 (MADRID), TFNO. 91.308.98.29/92/94, FAX: 91.308.97.33 // FAX: 91.308.96.77 (Para residentes en el extranjero).

Málaga.

Paseo de La Farola 10, 29016 (MÁLAGA), TFNO. 952.06.18.25 / 26, FAX: 952.06.17.94.

Murcia.

General San Martín s/n, 30003 (MURCIA), TFNO. 968.22.60.80, FAX: 968.22.61.77.

Navarra.

C/ General Chinchilla 10 - 2º, 31002 (PAMPLONA), TFNO. 948.20.76.30, FAX: 948.20.76.01.

Ourense.

C/ Paseo 35, 32003, (OURENSE), TFNO. 988.21.22.00, FAX: 988.51.04.37.

Asturias.

Plaza de España, nº 4, 33007 (OVIEDO), TFNO. 985.962.519, FAX: 985.27.75.53 / 985.962.531.

Palencia.

Avda. Casado del Alisal 2, 34001 (PALENCIA), TFNO. 979.70.67.10 / 16, FAX: 979.70.67.33.

Las Palmas.

C/ Sierra Nevada s/n, 35014 Risco de San Francisco (Las Palmas de Gran Canaria), TFNO. 928.43.26.66, FAX: 928.43.22.30.

Pontevedra.

Paseo de Cervantes 3, 36001 (PONTEVEDRA), TFNO. 986.86.87.06 y 986.85.18.73, FAX: 986.86.87.05 y 986.84.78.01.

Salamanca.

C/ De los Ingenieros Zapadores 23, 37006 (SALAMANCA), TFNO. 923.22.36.97/923.28.26.15/923.28.38.49, FAX: 923.28.26.85.

Tenerife.

Avda. 25 de Julio 3 Bajo, 38004 (SANTA CRUZ DE TENERIFE), TFNO. 922.27.60.60, FAX: 922.29.39.02.

Cantabria.

Plaza Velarde s/n, 39001 (SANTANDER), TFNO. 942.21.20.23, FAX: 942.36.29.12.

Segovia.

C/ Puente de Sancti Spiritus 2, 40002 (SEGOVIA), TFNO. 921.46.11.53, FAX: 921.46.62.22.

Sevilla.

Avda. Eduardo Dato 21, 41005 (SEVILLA), TFNO: 954.98.85.23 / 954.42.32.73 / 954.98.85.34, FAX: 954.98.87.59

Soria.

C/ Antolín de Soria s/n, 42002 (SORIA), TFNO. 975.23.92.51, FAX: 975.23.92.54.

Tarragona.

Rambla Vella 4, 43003 (TARRAGONA), TFNO. 977.24.97.37, FAX: 977.24.98.00.

Teruel.

Avda. de Sagunto 11, 44002 (TERUEL), TFNO. 978.61.87.30 / 32, FAX: 978.61.87.35.

Toledo.

C/ Duque de Lerma 6, 45004 (TOLEDO), TFNO. 925.28.33.71, FAX: 925.28.33.72.

Valencia.

Paseo de la Alameda 28, 46010 (VALENCIA), TFNO. 961.96.34.00, FAX: 961.96.34.40.

Valladolid.

C/ Fray Luis de León 7, 47002 (VALLADOLID), TFNO. 983.20.38.12, FAX: 983.20.39.17.

Bizkaia.

C/ Urizar 13 - 4º, 48012 (BILBAO), TFNO. 944.70.66.00, FAX: 944.10.30.80.

Zamora.

Avda. Requejo 14 Bajo, 49030 (ZAMORA), TFNO. 980.52.26.85, FAX: 980.55.81.91.

Zaragoza.

Paseo del Canal 1, 50007 (ZARAGOZA), TFNO. 976.25.53.75, FAX: 91.384.02.54.

Ceuta.

C/ Marina Española 12 Bajo, 51001 (CEUTA), TFNO. 856.20.05.08, FAX: 856.20.05.32.

Melilla.

C/ Gabriel de Morales 1, 52002 (MELILLA), TFNO. 952.69.02.36, FAX: 952.69.02.37.

1.2 Relación de Oficinas Delegadas.

Provincia

Dirección/Teléfono/Fax

Algeciras.

Avda. de la Hispanidad, 8, 11207 (Algeciras), TFNO 956.58.78.63, FAX 956.58.76.61

Cartagena.

C/ Real 20, Bajo, 30201 (MURCIA), TFNO: 968.52.35.27, FAX: 968.52.48.08.

Ferrol.

C/ Cantón de Molins s/n, 15490 Ferrol Naval (A CORUÑA), TFNO. 981.33.63.63, FAX: 981.30.00.84

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/2018
  • Fecha de publicación: 21/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 136 de 5 de junio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7464).

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