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Documento BOE-A-2018-6644

Resolución de 8 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio e Industria Española-Australiana en Sidney, para la instalación de representantes de esta en la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Sidney.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52559 a 52563 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-6644

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de 12 de abril de 2018, entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaría de Estado de Comercio) y la Cámara Oficial de Comercio e Industria Española-Australiana en Sidney, para la instalacion de representantes de esta en la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Sidney, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2018.–La Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Economia, Industria y Competitividad (Secretaría de Estado de Comercio) y la Cámara Oficial de Comercio e Industria Española-Australiana en Sidney para la instalación de representantes de ésta en la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Sidney

En Madrid, a 12 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte doña María Luisa Poncela García, en el ejercicio de sus funciones de Secretaria de Estado de Comercio, según nombramiento efectuado por Real Decreto 534/2016, de 18 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. y en virtud de su competencia material en relación con las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, dependientes funcional y administrativamente de aquella a tenor del artículo 8.9 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

De otra, doña Sylvia Fernandez, representando a la Cámara Oficial de Comercio e Industria Española-Australiana, como Presidenta desde el 11 de agosto de 2014, según consta en el registro NSW-Fair Trading; entidad mercantilmente registrada en el estado de Nueva Gales del Sur (Australia), con Australian Business Number 44 953 151 609, el artículo 34 de los Estatutos de la Cámara atribuye al Presidente la función de, entre otras « 7. Representar legalmente a la Cámara en los términos recogidos en los presentes estatutos, incluyendo la firma y representación de la Cámara ante terceros y en juicio».

Las partes se reconocen plena competencia para la firma del presente Convenio, por lo que

EXPONEN

Primero.

Que las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, según establece el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España, desarrollan en el extranjero actividades de promoción comercial en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa, así como realizan labores de información y asistencia a los operadores económicos españoles.

Segundo.

Que la Cámara Oficial de Comercio e Industria Española-Australiana es una asociación sin fines de lucro que se rige por el Association Incorporation Act 2009 (NSW) y las Leyes del estado de Nueva Gales del Sur (Australia) y ha sido oficialmente reconocida desde el 7 de abril de 2015, El Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero configura en su artículo tercero a las cámaras oficiales en el extranjero como órganos consultivos y colaboradores de la Administración española debiendo auxiliar a esta en cuantas actividades les sean interesadas por el hoy Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Tercero.

Que la Secretaría de Estado de Comercio y la Cámara Oficial de Comercio e Industria Española-Australiana consideran de interés colaborar conjuntamente en la internacionalización de las empresas e instituciones españolas en Australia. Dicha colaboración contribuirá a reforzar la imagen de los productos y empresas españolas en Australia mejorando la imagen país, facilitando la entrada de nuevos productos y servicios españoles y consolidar la posición de las empresas españolas ya presentes en Australia. En particular, una colaboración estrecha entre las dos partes sería especialmente beneficiosa en, entre otras, las siguientes áreas:

1. La publicidad genérica y sectorial de los productos y servicios españoles, difundiendo la oferta española en Australia.

2. La difusión de información sobre la situación económica española, dirigida tanto a las empresas locales como a los líderes de opinión locales.

3. El apoyo a los inversores españoles y el asesoramiento a las empresas australianas que puedan invertir en España.

4. La elaboración de estudios, guías y cualquier otra documentación que facilite el acceso al mercado australiano para las empresas españolas.

5. Facilitar el encuentro y diálogo entre empresas españolas y sus clientes y proveedores australianos.

6. El apoyo a la organización de visitas de autoridades españolas a Australia así como fomentar las visitas de autoridades australianas a España.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las Partes suscriben el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Con el objeto de maximizar la coordinación entre la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Sidney (en adelante, OFECOME), y la Cámara Oficial de Comercio e Industria Española-Australiana, (en adelante, la Cámara), potenciar los intercambios comerciales entre los dos países y en especial las exportaciones españolas a Australia, fomentar la inversión directa en Australia y en España, difundir la oferta española exportable de bienes y servicios y fomentar los viajes y visitas oficiales entre los dos países.

Segunda. Compromisos de la partes.

La OFECOME acogerá en su sede a representantes de la Cámara para que puedan desarrollar funciones de gestión y promoción de la asociación.

Para ello, se pondrá a su disposición un espacio de trabajo (un despacho con 2 mesas y sus correspondientes sillas) en la OFECOME para que los representantes de la Cámara –hasta un máximo de 3 personas–, así como sus equipos de oficina e informática puedan instalarse; asimismo, previa coordinación con el Consejero de la OFECOME, podrán utilizar la sala de juntas para celebrar reuniones.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria Española-Australiana se compromete a:

a) Apoyar a la OFECOME en la organización de actividades y eventos para apoyar el desarrollo de las empresas e instituciones españolas en Australia.

b) Poner en contacto y facilitar la relación de la OFECOME con entidades españolas y australianas que puedan tener un interés en los servicios que presta la OFECOME.

c) Promover y facilitar, en coordinación con la OFECOME, la creación de vínculos comerciales entre compañías españolas y australianas.

d) Facilitar la participación de la OFECOME en reuniones, conferencias y seminarios organizados por la Cámara

El horario de trabajo y atención al público de la Cámara se fijará por la Cámara de acuerdo con las indicaciones del Consejero de la OFECOME

Tercera. Relación jurídica laboral.

Cada parte del presente Convenio mantendrá de forma independiente con su respectivo personal, la relación jurídica, estatutaria o laboral correspondiente y asumirá de forma también independiente las obligaciones de ella derivadas.

La Secretaría de Estado de Comercio y la OFECOME de Sidney no asumen ninguna obligación económica o laboral respecto de los representantes de la Cámara.

Cuarta. Cobertura de riesgos.

Los representantes de la Cámara deberán disponer de los seguros necesarios, tanto sanitarios como de responsabilidad civil, durante la vigencia del presente Convenio. La OFECOME no será responsable de la cobertura sanitaria de los representantes de la Cámara. Igualmente, la OFECOME queda eximida de cualquier responsabilidad por accidentes que pudieran sufrir dichos representantes dentro de los locales de la OFECOME, así como también de la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran producirse.

La instalación de los representantes de la Cámara en la OFECOME no supondrá en modo alguno que ellos, así como sus bienes o derechos, se encuentren protegidos por las disposiciones contenidas en el Convenio de Viena sobre relaciones Diplomáticas.

Quinta. Mobiliario y otros bienes y servicios.

El equipamiento de los representantes de la Cámara, en cuanto a equipos de oficina y equipos informáticos y de comunicaciones correrá por cuenta de la Cámara Oficial de Comercio e Industria Española-Australiana, así como su mantenimiento y actualización que, en su caso, incluirá también los seguros que decidan para su mobiliario, equipos e instalaciones.

Asimismo serán por cuenta de los representantes de la Cámara la contratación y los consumos de comunicaciones necesarias para el desempeño de la actividad.

Sexta. Confidencialidad.

Los medios materiales, sistemas de información o bases de datos correspondientes a cada parte serán de uso propio y autónomo para cada una de ellas. A este respecto, la firma del presente Convenio tendrá el valor de acuerdo de confidencialidad, a efectos de la prohibición del uso o divulgación de la información obtenida en virtud de su aplicación.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión de seguimiento compuesta por dos miembros designados por cada una de ellas. Serán funciones de la Comisión, además de otras que se le asignen, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes. Corresponderá a la misma la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio y la resolución, en su caso, de los problemas derivados de su incumplimiento. A través de la Comisión las partes podrán intercambiar información, formular propuestas, presentar programas de actuación y emplear cualesquiera otros instrumentos que se consideren oportunos.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, en el primer trimestre y adicionalmente también cuando alguna de las partes lo proponga formalmente.

Octava. Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se comprometen a llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para dar cumplimiento a lo acordado y a dar prioridad a la resolución amistosa de cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones derivadas de su aplicación serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Novena. Modificación y Resolución del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del presente Convenio. El documento en el que se plasme esa modificación se realizará de común acuerdo y se incorporará como anexo al presente Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo de las partes de forma expresa. Una causa de resolución anticipada podrá ser la modificación sustancial, a juicio de la Secretaría de Estado de Comercio, de las condiciones del actual arrendamiento de la OFECOME de Sidney, además de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encontraran en desarrollo, y que deberán efectuarse en el plazo que se acuerde por la partes con motivo de la resolución del convenio.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se suscribe por un periodo inicial de cuatro años desde su entrada en vigor, que podrá ser prorrogado de modo expreso por un periodo de hasta cuatro años adicionales más. Las prórrogas anuales habrán de formalizarse por mutuo acuerdo, antes de la finalización del período inicial de vigencia, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Naturaleza del Convenio.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.–Por la Cámara Oficial de Comercio e Industria Española-Australiana, la Presidenta, Sylvia Fernández.

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