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Documento BOE-A-2018-6579

Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Ejecución del desmantelamiento de la central hidroeléctrica El Águila, cauce río Oja, término municipal de Ezcaray (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2018, páginas 52387 a 52394 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6579

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de febrero 2018, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del Proyecto de ejecución del desmantelamiento de la central hidroeléctrica El Águila. Cauce río Oja, término municipal de Ezcaray (La Rioja), promovido por Iberdrola Renovables Energía, S.A.

El proyecto pretende la eliminación de las infraestructuras ligadas a la antigua Central Hidroeléctrica de El Águila, localizado en el término municipal de Ezcaray, en La Rioja y que incluye las siguientes actuaciones:

Azudes de derivación. Se desmantelarán dos azudes (Vitorquia y Escolarcia) de los seis existentes (La Rasilla, Palanca, Alcaira, Vitorquia, Torreaguas y Escolarcia). Todos ellos situados en los arroyos del mismo nombre.

Canales de derivación de los anteriores azudes. Se realizará el desmantelamiento del fibrocemento (uralita) de los canales de derivación. La longitud total de los canales es de 7.944 m, de los cuales 4.601 m están constituidos por fibrocemento.

Sifón. Se trata de una tubería de hierro de 707,5 m que será retirada manualmente.

Cámara de carga. Con una superficie de 649 m2 y unas dimensiones de 44 m de longitud, 11,75 de ancho y 4 m de alto, para una capacidad total de 2.596 m3. La demolición de la cámara de carga generará un volumen de escombros de 411 m3, que serán llevados a vertedero autorizado para su valorización.

Tubería forzada. Consistente en una conducción de acero que discurre desde la cámara de carga hasta las turbinas de la central, con una longitud de 802,3 m. Será retirada, demoliéndose sus apoyos.

Edificio de máquinas. Tiene una superficie de 760 m2. Se demolerá y se revegetará la zona.

Transformadores y elementos electromecánicos. Serán eliminados.

Actuaciones de restauración (perfiles y revegetaciones) e integración ambiental de todas las superficies afectadas por las obras.

Además se realizará el acondicionamiento de los caminos ya existentes y la apertura de nuevos para permitir el acceso a las infraestructuras a demoler.

Este proyecto de desmantelamiento se produce como consecuencia de la Resolución de 8 de agosto de 2016 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que extingue el derecho concesional de aguas superficiales con destino a la producción de energía eléctrica en la mencionada central hidroeléctrica, por no haber estado en funcionamiento durante más de diez años por causa imputable al concesionario.

Con fecha 13 de febrero de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Si

Delegación del Gobierno en La Rioja.

No

Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

Si

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

Si

Dirección General de Cultura y Turismo de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja.

Si

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja.

No

Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja.

Si

Ayuntamiento de Ezcaray.

No

WWF España.

No

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

No

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos - AEMS - Ríos con Vida.

No

Ecologistas En Acción de La Rioja.

No

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF) del Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Universidad de Zaragoza.

Si

Colectivo Ecologista Riojano (CER).

No

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja informa que una vez analizadas las repercusiones ambientales sobre los hábitat y taxones de Interés comunitario presentes en el espacio natural protegido Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros perteneciente a la red ecológica Natura 2000, y sobre los hábitats de taxones de especies amenazadas, entre las que se incluye especialmente el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), considera que no existen afecciones significativas, ni se va originar perjuicio directo o indirecto a la integridad del espacio protegido. Concluye indicando que el proyecto resulta compatible con los objetivos de conservación establecidos en el correspondiente plan de gestión y ordenación de los recursos naturales, siempre que se apliquen las medidas correctoras y protectoras incluidas en el proyecto básico y de ejecución, documento ambiental y plan de restauración e integración ambiental del desmantelamiento de la central hidroeléctrica El Águila, término municipal de Ezcaray (La Rioja).

La Dirección General de Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja, a través de su Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico, manifiesta que el proyecto no produce afección al patrimonio cultural.

El Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF) ve justificada la decisión del promotor de decantarse por la alternativa de demoler solo algunos de los elementos del proyecto original y valora positivamente el plan de seguimiento tanto durante la demolición como en los cuatro años posteriores.

La Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja estima que el proyecto, con las medidas preventivas y correctoras propuestas, es compatible con la protección de la salud pública.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Agua del Gobierno de La Rioja entiende que el proyecto no va a causar efectos significativos sobre el medio ambiente, si se aplican las medidas preventivas y correctoras previstas.

La Oficina Española de Cambio Climático indica en su escrito que, dentro de sus competencias y en lo que se refiere al cambio climático, no tiene nada que aportar.

Con fecha 11 de abril de 2018 se realiza una visita a las instalaciones, en la que participan el promotor, personal de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja y miembros de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del órgano ambiental.

En esta visita se revisaron las distintas medidas ambientales previstas en el documento ambiental, poniendo especial énfasis en los periodos y técnicas de trabajo durante la fase de construcción, así como en las medidas de seguimiento a desarrollar en función de los elementos ambientales del entorno de la actuación. En general, dadas las características del entorno afectado y tal como prevé el documento ambiental, se concluyó con la confirmación de la necesidad de la ejecución por medios manuales de gran parte de las actuaciones del proyecto.

En todo caso, se puso de manifiesto el interés del promotor y de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja en mantener un contacto continuo en la fase de ejecución y seguimiento del proyecto de cara a prevenir y corregir impactos ambientales no previstos.

Por otra parte, el promotor se comprometió a la elaboración de un documento final en el que se refleje (en texto e imágenes), desde la fase preoperacional (situación antes de las obras) hasta el final de la fase de ejecución, como se han ido ejecutando las distintas actuaciones y las distintas peculiaridades de cada una de ellas en función de los elementos ambientales presentes. Este documento, que también se remitirá al órgano ambiental, se irá actualizando con los informes de la fase de seguimiento ambiental del proyecto.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

En el documento ambiental elaborado por el promotor se proponen tres alternativas:

Alternativa 0. Mantener la situación actual.

Alternativa 1. Desmantelar todas las infraestructuras existentes.

Alternativa 2. Desmantelar sólo las instalaciones más impactantes.

Tras un análisis multicriterio, el promotor se decanta por la alternativa 2, ya que se elimina todo el fibrocemento, tóxico altamente peligroso, y se evita la construcción de nuevas infraestructuras para el derribo de algunos azudes y canales, que en su mayoría se encuentran perfectamente integrados en el medio después de 70 años desde su construcción.

De hecho, la ejecución de los accesos e infraestructuras necesarias para el derribo y retirada de esos azudes y canales, implicaría un impacto muy superior al que hoy día generan, debido a su integración en el entorno.

En todo caso, la ejecución de los trabajos se realizará principalmente por medios manuales y medios mecánicos (donde las características del terreno lo permita) de pequeña envergadura.

La superficie total ocupada por el proyecto durante el desmantelamiento será de 8.371 m2. Todas las estructuras desmanteladas serán gestionadas por un gestor autorizado.

b. Ubicación del proyecto.

Las actuaciones tendrán lugar dentro del término municipal de Ezcaray, en La Rioja, a unos 3 kilómetros de su núcleo urbano en dirección sur.

La zona donde pretende llevarse a cabo el proyecto se encuentra dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros, con código ES0000067, y más concretamente dentro de la zona de uso restringido y de conservación prioritaria. Así como dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) número 45 Sierra de la Demanda.

En el ámbito del proyecto se encuentran los siguientes tipos de hábitats naturales de interés comunitario (anexo I de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad):

5120: Formaciones montanas de Genista purgans.

6510: Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

9120: Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion).

9180*: Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion. (Hábitat prioritario).

En cuanto a la flora, existen tres especies vegetales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre), y que disponen de sendos Planes de Recuperación. Se trata del grosellero de roca (Ribes petraeum), el loro o laurel de Portugal (Prunus lusitanica) y la androsela riojana (Androsace rioxana).

Además están presentes formaciones forestales de robledal, quejigar, hayedos, tremolares y avellanares, con presencia también de otras especies como fresnos, olmos o abedules. A lo que hay que añadir repoblaciones de pino albar (Pinus sylvestris).

Dentro de las especies de fauna presentes en la zona destacan:

Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y perdiz pardilla (Perdix perdix): especie en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre). El promotor descarta la presencia de perdiz pardilla, ubicándola en zonas más elevadas de las sierras.

Milano real (Milvus milvus), clasificada como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), alimoche (Neophron percnopterus) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) clasificadas como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

La avifauna más frecuente en el ámbito del proyecto está formada por halcón abejero (Pernis apivorus), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y alcotán europeo (Falco subbuteo), todos ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

El proyecto no afectará a ninguna vía pecuaria ni elemento del patrimonio cultural conocido.

Las instalaciones se encuentran dentro del Monte de Utilidad Pública (MUP) nº 66 Demanda y agregados.

c. Características del potencial impacto.

Para el azud de Vitorquia será necesaria una pista de nueva creación de 700,44 m de longitud y 1 m de anchura, de los que 580,40 m discurrirían sobre pinar de Pinus sylvestris (0,23 ha) y 120,04 m sobre hayedo-bosque mixto (Fagus sylvatica, Sorbus aucuparia, Quercus petraea), suponiendo una superficie de 480 m2 (0,05 ha).

En el caso del azud de Escolarcia, se acondicionará un camino que tiene una longitud de 3.489,40 m, que sale desde la pista principal asfaltada, afectando a terrenos de brezal y biercolar (Calluna vulgaris) en aproximadamente 1 ha y bosque de frondosas (Acer campestre, Corylus avellana, Fraxinus angustifolia) en unas 0,34 ha. El otro tramo es una pista forestal de acceso difícil, debido a lo cual será necesario acondicionar sus 544,75 m, que discurren en su totalidad sobre brezales y biercolares (0,22 ha). Además será inevitable la creación de un nuevo camino para acceder hasta este azud de 146,63 m de longitud y 1 m de anchura, de los que 81,82 m discurrirán sobre brezales y biercolares (0,033 ha) y los últimos 64,81 m sobre mezcla de frondosas (Fraxinus excelsior y Fagus sylvatica).

Los nuevos accesos serán usados para el tránsito de una persona que sacará los escombros de modo manual. Además se diseñaran evitando cualquier interferencia con la red de drenaje de aguas superficiales, o si fuera inevitable, habilitando pasos para el flujo de las aguas de escorrentía superficial por debajo de los mencionados accesos.

Asimismo, para la llegada a los diferentes tramos de los canales de derivación, cámara de carga, tubería forzada y edificio de turbinas, será necesaria la adecuación de los accesos existentes, concretamente un total de 7.164 m, más 1.207 m de nueva creación con la anchura de una senda y que, en su mayoría, discurrirán por el trazado de los canales de derivación. Por tanto, la superficie total ocupada por el proyecto durante el desmantelamiento será de 8.371 m2.

En cuanto a las especies de flora amenazada: grosellero de roca (Ribes petraeum), loro (Prunus lusitanica) y androsela riojana (Androsace rioxana), durante la visita de campo realizada el órgano autonómico competente manifestó que no se verían afectadas por las actuaciones.

En lo que se refiere a los hábitats de interés comunitario, la afectación se limitará a la apertura de pequeños senderos en los que se evitará tocar arboles de entidad sin el previo consentimiento del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

El proyecto cuenta con un programa de restauración, donde se indica que antes de la apertura de los accesos se acotará la franja de afección, se extraerá la capa de tierra vegetal fértil para ser posteriormente reutilizada y, finalmente, se revegetarán todas las zonas afectadas con las siguientes especies: roble albar (Quercus petraea), fresno (Fraxinus excelsior), serbal de los cazadores (Sorbus aucuparia), arce (Acer campestre), haya (Fagus sylvatica) y pino silvestre (Pinus sylvestris). La densidad de plantación general será de 600 pies por hectárea.

Además, en algunos casos como la zona de la cámara de carga y el edificio de maquinaria, se realizará la siembra manual de herbáceas con una mezcla de semillas compuesta por 30% Lolium perenne, 30% Festuca arundinacea, 25% Dactilis glomerata, 10% Trifolium pratense y 5% Trifolium repens. La dosis de siembra será de 35 gr/m2.

La restauración de suelos y de la cubierta vegetal afectados se acometerá inmediatamente después de la finalización de las obras, de tal forma que se minimice la aparición de procesos erosivos. El promotor propone dos épocas para su realización, durante el otoño (octubre-noviembre) antes de los fríos intensos y siempre que el suelo disponga de humedad suficiente; o bien a finales de invierno o principios de primavera (marzo-abril).

En relación a la fauna, en particular a la biocenosis acuática, se producirá un efecto beneficioso con la eliminación de los azudes, ya que se facilitará la continuidad de las mismas por el cauce. Si bien es cierto que durante su demolición se generará un aumento de sólidos en suspensión que enturbiará el agua, éste se produciría en un periodo muy breve. Además, el promotor garantiza que para estos trabajos se limitará a lo estrictamente necesario la entrada de medios humanos y materiales a los cauces, realizándose las obras en el menor plazo posible y en momentos con condiciones climatológicas favorables (ausencia de precipitaciones).

El promotor indica que establecerá un plan de seguimiento y vigilancia específico de la fauna, con especial atención a especies como el desmán del Pirineo y el cangrejo de río autóctono.

Según se recoge en el documento ambiental, previamente al inicio de las obras, se realizará una inspección del terreno, con el fin de localizar nidos de aves o puestas de mamíferos, anfibios y reptiles, si la construcción coincide con el período reproductor. Para ello, se contará con los servicios de un técnico competente en especies amenazadas y la validación de los periodos de ejecución de las distintas actuaciones por parte del órgano autonómico competente.

El promotor asegura que antes de la realización de cualquier obra de cruce de cauces se debe reconocer el área concreta sobre la que se va a actuar verificando la presencia de alguno de los anfibios protegidos existentes en la zona. En caso de confirmar su presencia, se verá la posibilidad de trasladar aguas abajo o arriba el punto de cruce. De no ser posible se deben trasladar a los individuos identificados, previa autorización del organismo competente, a un área del mismo arroyo que presente un hábitat adecuado para la especie en cuestión.

El uso de la maquinaria necesaria para el desmantelamiento de las infraestructuras puede dar lugar a vertidos accidentales de contaminantes (aceites, grasas y combustibles), tanto del suelo como de las aguas. En el caso del suelo el promotor indica que será rápidamente retirado y almacenado sobre una zona impermeabilizada, y gestionado por una empresa gestora de residuos debidamente autorizada por el organismo competente. Mientras que en el caso de las aguas será una afección poco probable y en todo caso puntual.

Ante la posibilidad de realizar algún hallazgo arqueológico durante las labores proyectadas, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja.

El promotor se compromete durante los cuatro años posteriores al desmantelamiento (finalización de las obras) a realizar un exhaustivo seguimiento de la revegetación, así como un control del estado erosivo de las zonas removidas durante el proceso de desmantelamiento para que, en su caso, se proceda a su corrección y restauración.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto de ejecución del desmantelamiento de la central hidroeléctrica El Águila, cauce río Oja, término municipal de Ezcaray (La Rioja) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es decir, los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto de ejecución del desmantelamiento de la central hidroeléctrica El Águila. Cauce río Oja, término municipal de Ezcaray (La Rioja), que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de abril de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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