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Documento BOE-A-2018-6531

Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto EDAR de Horcajo de las Torres (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2018, páginas 50994 a 51003 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6531

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de mayo de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto EDAR de Horcajo de las Torres (Ávila).

El proyecto tiene por objeto dotar a la depuradora existe en Horcajo de las Torres con nuevas actuaciones que aumenten el rendimiento y la calidad del agua tratada para cumplir las condiciones exigidas por la propia Confederación en la resolución de autorización de vertido de aguas residuales, que se resumen en la siguiente tabla, y que en la actualidad no se están cumpliendo:

Parámetro/sustancia

Valor medio diario

Valor

Unidad

pH

6-9

Ud.pH

Demanda Bioquímica de oxígeno (DBO5)

40

mgO2/l

Sólidos en suspensión (MES)

60

mg/l

Demanda Bioquímica de oxígeno (DQO)

160

mgO2/l

Amonio Total

10

Mg/NH4/l

Para ello se proponen las siguientes actuaciones y líneas de tratamiento:

Arqueta de entrada y baipás general de emergencia, mediante tajaderas manuales.

Reforma de la obra de llegada y desbaste en dos líneas. Una dotada con tamiz automático y otra con reja manual de emergencia, que se ubicarán en una nueva caseta donde también estará el contenedor de recogida de residuos.

Fosa séptica en dos líneas nuevas, que actúan como tratamiento primario y almacenamiento de fangos.

Fitodepuración en varias balsas existentes, que se adecuarán.

Salida de agua tratada. Se mantiene la actual salida al río, ya que se conecta dentro de la depuradora con la actual tubería de agua tratada.

El proyecto se desarrollará en el marco del Protocolo de Colaboración entre el anterior Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León, para la ejecución del II Plan Nacional de Calidad de las Aguas. También, se contempla en el programa de medidas del Plan Hidrológico del Duero, cuyo objetivo principal es dar cumplimiento a las políticas de gestión establecidas en la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas.

Las actuaciones se localizan en el paraje de Monroy en el término municipal de Horcajo de las Torres, en la provincia de Ávila, en Castilla y León. La duración de la ejecución del proyecto se estima en 12 meses. La vida de la actuación se prevé superior a 15 años.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

Con fecha 20 de julio de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA)

No

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero (MAPAMA).

Si

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero (MAPAMA).

Si

Oficina Española de Cambio Climático (MAPAMA).

Si

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Si

Subdelegación del Gobierno en Ávila.

Si

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Si

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

Si

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Si

Servicio Territorial de Cultura de Ávila.

No

Ayuntamiento de Horcajo de las Torres.

No

Diputación Provincial de Ávila.

Si

WWF/Adena.

No

Os Verdes.

No

Ecologistas en Acción en Castilla y León.

No

SEO/Birdlife

No

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas son:

La Diputación de Ávila, la Dirección General de Salud Pública y la Subdelegación del Gobierno de Ávila, teniendo en cuenta las medidas correctoras previstas por el promotor, estiman que no es probable que se produzcan impactos significativos en el ámbito de influencia del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural señala que el proyecto afecta a la zona inmediata al yacimiento arqueológico de la Rivilla, de cronología medieval. Aunque no prevé impactos sobre el yacimiento, para evitar posibles afecciones estima conveniente la realización de un control arqueológico de los movimientos de tierras durante la ejecución de las obras, previa autorización. En caso de hallazgos casuales, se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio.

La Oficina Española del Cambio Climático sugiere el uso de energías renovables en la fase constructiva y de explotación.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental remite copia del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila de cuya lectura deduce no es necesario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria siempre y cuando se tengan en cuenta las condiciones que figuran en el mismo.

Por su parte el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila informa que las afecciones tienen carácter puntual y temporal y el proyecto afecta directamente al río Trabancos, que tiene un régimen muy irregular de caudales y sufre fuertes estiajes, indicando la importancia de los hábitats dulceacuícolas y de ribera sobre los que se actuará para el refugio y alimentación de la avifauna y de otros vertebrados, muy sensibles a cambios o alteraciones (supresión de la cubierta vegetal, alteración de los lechos fluviales,..) por lo a que se deberán adoptar una serie de medidas que propone. De este modo, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del lugar incluido en la Red Natura 2000: ZEPA (ES0000204) Tierra de Campiña, siempre y cuando se cumplan las once condiciones que expone, en relación con la señalización de los límites de la obra, la realización del proyecto en periodo de estiaje, la continuidad del flujo del río Trabancos, la adopción de medidas para evitar erosión y minimizar turbidez en las aguas por el tránsito de maquinaria, la no alteración de los taludes naturales del cauce ni de la vegetación de ribera, la autorización requerida en caso de actuación sobre arbolado, las acometidas eléctricas que deberán ser subterráneas, las revegetaciones previstas que deberán realizarse con especies propias de la series de vegetación locales y con cumplimiento de las condiciones prescritas en la orden FYM por las que se fijan medidas preventivas contra el fuego.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero expone que la actual depuradora fue construida en 2011 por la Comisaría de Agua y tiene un funcionamiento bastante aceptable. La masa de agua en la que se realiza el vertido es la 506 Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón, que presenta un potencial peor que bueno, y para la que el plan hidrológico prevé el cumplimiento del objetivo de buen potencial en 2027. Asimismo indica que el documento ambiental carece de datos esenciales para caracterizar el medio hídrico, al aportarse exclusivamente los parámetros fijados en la autorización de vertido sin contrastar con datos reales, y sin señalarse la gestión realizada de las instalaciones por parte del titular. También sugiere estudiar como alternativa varias sencillas modificaciones menos costosas, y recuerda que si lo que hubiera causado el déficit de eficacia de la depuradora existente fuera una falta de atención y cuidado de las instalaciones, ese organismo dispone de medidas de policía, recomendando finalmente realizar consultas internas en el organismo y en su caso realizar las correcciones necesarias en el proyecto.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 7 de diciembre de 2017 esta Subdirección General sugirió al promotor la incorporación al proyecto de las medidas establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila y la Dirección General de Patrimonio Cultural para evitar afecciones al lugar de la Red Natura 2000, ZEPA ES0000204 Tierra de Campiña y al yacimiento arqueológico de la Rivilla respectivamente, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente, según acredita su oficio de 25 de enero de 2017, y que pasa a integrar en la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación, habiéndole trasladado también las sugerencias de la Oficina de Planificación Hidrológica para su consideración en el proyecto.

Posteriormente, con fecha 15 de febrero de 2013, se ha recibido informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero. En él se indica que la instalación está completamente situada en la zona de policía del Río Trabancos, y considera aceptables las obras al comprobar que las instalaciones se encuentran fuera de la zona de flujo preferente, si bien indica que se deberá asegurar su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones extremas, dado que la EDAR pudiera encontrarse mínimamente afectada por la avenida de 500 años de periodo de retorno (20 cm de calado), señalando los aspectos a tener en cuenta en relación al medio hídrico: autorizaciones necesarias de ese organismo, y medidas preventivas para reducir el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, ya que la actuación se sitúa sobre materiales detríticos de muy alta permeabilidad, que, dependiendo de la decisión que se adopte, deberán tener en cuenta por el promotor durante la ejecución del proyecto, o en caso de sometimiento deberán incluirse en el estudio de impacto ambiental.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto contempla las obras de mejora para la depuradora existente de Horcajo de la Torres que se han dimensionado para una población de 1.000 habitantes-equivalentes, y que abarcarán todas las etapas del proceso de depuración: obra de llegada y pretratamiento en una nueva caseta con tamiz automático, nuevas fosas sépticas en dos tanques y nuevas balsas de fitodepuración que se adecuarán. No se precisará realizar ninguna actuación sobre los colectores fuera del ámbito de la parcela de la depuradora, ni se modificará la salida del vertido. Tampoco se precisarán de nuevos accesos, aunque se remodelará el actual con zahorra.

En relación con las alternativas, el promotor elige el tratamiento primario con fosas sépticas prefabricadas por ser más económicas, requerir menor excavación y ser más sencilla su explotación, pudiéndose colocar dos unidades por flexibilidad y modulación para averías y labores de mantenimiento, frente a tratamientos como tanques Imhoff en obra civil. Para el tratamiento secundario se adopta como solución la fitodepuración por los bajos costes de inversión y mantenimiento y la consecución de los objetivos planteados, descartándose las zanjas filtrantes y filtros verdes por posible contaminación de acuíferos, escorrentía superficial incontrolada, olores e insectos, y la aireación prolongada en tanques cerrados por su excesivo coste.

Las obras en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) supondrán la generación de residuos y excedentes de excavación de escasa significación, según estima el promotor 3.160 m3, que serán transportados a depósitos controlados de acuerdo con la clasificación correspondiente.

Para la correcta gestión de los residuos que se generen durante la ejecución del proyecto, éste incluirá un estudio de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Durante la fase de funcionamiento el volumen y gestión de residuos generados será el derivado del propio proceso de depuración, que será similar al actual.

El proyecto no contempla la ejecución de acometidas eléctrica, dotándose de electricidad mediante los paneles solares existes.

Los residuos sólidos o líquidos generados durante la fase de construcción serán trasladados a vertederos controlados o gestores autorizados que se hagan cargo de los mismos, y en ningún caso serán vertidos a las aguas o riberas.

b) Ubicación del proyecto.

Las actuaciones del proyecto se realizarán íntegramente en la parcela de 5.400 m2 en la que actualmente se ubica la EDAR, colindante con la margen derecha del río Trabancos, dentro de la zona de policía del citado río. Según ha indicado la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrológica del Duero, que ha calculado la zona de flujo preferente y la zona inundable (T=500 años) del río Trabancos a su paso por la EDAR, el proyecto resulta compatible con los usos del suelo contemplados en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para ambas zonas, considerando aceptable el proyecto por encontrarse fuera de la zona de flujo preferente, e indicando que al encontrarse mínimamente afectadas por el ámbito de la avenida de periodo de retorno de 500 años (calados inferiores a 20 cm), el proyecto deberá asegurar su accesibilidad en esta hipótesis.

El vertido se realizará con un caudal de 75 m3/día sobre la masa de agua 506 Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón, que es una masa de agua muy modificada, Según datos proporcionados por el Área de Calidad de las

Aguas de la Comisaría de Aguas y el Plan Hidrológico vigente, su potencial ecológico no llega a ser bueno, siendo actualmente moderado por efecto del índice de macroinvertebrados (IBMWP), índice de diatomeas (IPS) y la concentración de fosfatos, estando previsto en la planificación que la masa alcance los objetivos ambientales en el horizonte 2027.

La zona objeto del proyecto comprende terrenos forestales arbolados. La vegetación presente se corresponde con matorrales dispersos y ejemplares arbóreos de chopo híbrido y natural asociados a la ribera del río Trabancos. Estos hábitats de ribera y dulceacuícolas son de importancia para el refugio y alimentación de avifauna y de otros vertebrados, y como fuente de aporte de alimento para la fauna piscícola.

El proyecto tiene lugar dentro de la ZEPA ES0000204 Tierra de Campiña, espacio perteneciente a la Red Natura 2000. No hay coincidencia territorial con otros espacios naturales protegidos, ni ámbitos de planificación de especies protegidas. Tampoco hay constancia de presencia de flora protegida en el Catálogo de Castilla y León, ni especímenes vegetales de singular relevancia, según indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Ávila.

El ámbito del proyecto afecta a la zona inmediata al yacimiento arqueológico de la Rivilla, de cronología medieval, no existiendo coincidencia territorial con otros bienes materiales como montes de utilidad pública o vías pecuarias.

c) Características del potencial impacto.

Los principales impactos negativos derivados del proyecto se producirán en la fase de construcción. El documento ambiental identifica impactos con efectos localizados, a corto plazo, reversibles, recuperables y poco significativos, calificando como compatibles las afecciones identificadas sobre los factores población, aire, fauna, flora, suelo, y espacios protegidos, y moderadas las afecciones del proyecto sobre las aguas, teniendo en cuenta las medidas previstas en el documento ambiental para evitarlas o corregirlas. Para la fase de funcionamiento, destacar las afecciones positivas del proyecto sobre el factor agua, ya que mejorará sensiblemente la calidad de las aguas actualmente vertidas al río Trabancos.

Población y aire: Se producirán afecciones por ruidos y emisiones a la atmósfera de gases contaminantes y partículas en suspensión derivados de las labores de excavación y trasporte de materiales. Para prevenir o corregir las afecciones, se regarán los viales y tajos de obra, se cubrirán los vehículos de transporte, se mantendrá regularmente la maquinaria y se limitará la ejecución de las obras a horario diurno. Para la fase de explotación no se prevén afecciones por ruidos u olores sobre la población, al tratarse de una depuradora compacta y enterrada situada a más de 1.000 m del núcleo urbano.

Suelo: Se llevará a cabo la ocupación directa de 1.900 m2 por las labores de excavación y ocupación del suelo, proponiéndose las siguientes medidas de protección: jalonamiento de la superficie afectada por las obras y área de instalaciones dentro de los terrenos de la actual EDAR, retirada selectiva y acopio de la capa superior de tierra vegetal para su reutilización en las labores de restauración; y revegetación e integración paisajística de las actuaciones.

Flora y fauna: Las afecciones sobre la cubierta vegetal estarán vinculadas a las operaciones de despeje y desbroce previas a la excavación. En relación a la fauna, se podrán producir afecciones temporales por molestias y ruido. Para prevenir y corregir estas afecciones, se prevé el ajuste de la disposición de los elementos proyectados y los ejemplares arbolados presentes para no afectar ningún ejemplar, el jalonado perimetral, la protección adecuada e individualizada de los árboles presentes en la parcela localizados en la zona de obras o en sus límites, y la restauración vegetal; así como el reconocimiento del terreno para detectar la presencia de especies faunísticas de interés y ahuyentarlas previamente al inicio de las obras.

Espacios protegidos: aunque las actuaciones proyectas se desarrollan en el ámbito de la ZEPA ES0000204 Tierra de Campiña, perteneciente a la Red Natura 2000, no tendrán lugar en ningún área crítica para especies relevantes. El documento ambiental señala que la superficie afectada por las obras, que representan un 0,00013% de la superficie de la ZEPA, y el hecho de que las obras se desarrollen en su totalidad en terrenos de la EDAR actual, cuyo valor más destacable es la presencia de arbolado, hacen que los efectos sobre el espacio no sean significativos.

El proyecto cuenta con el informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, que tras que analizar las actuaciones proyectadas y su ubicación, no llega a identificar ni concretar efectos desfavorables sobre las especies de aves que son objeto de protección en esta ZEPA, y concluye que el proyecto no causará perjuicio a la integridad de la ZEPA ES0000204 Tierra de Campiña, estableciendo una serie de condiciones y buenas prácticas para la conservación del hábitat que constituyen el río y sus riberas para la fauna, que se resumen a continuación y que han sido expresamente aceptadas por el promotor mediante escrito de 25 de enero de 2018: señalizar la superficie afectada por las obras e instalaciones auxiliares, comunicar su inicio al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, llevar a cabo las actuaciones que afecten a los cursos de aguas en época de estiaje, no retener agua en el cauce, no alterar la morfología del cauce, no localizar el parque de maquinaria y los lugares de depósito sobre la red de drenaje natural del terreno, proteger las zonas auxiliares de obra, colocar barreras de retención de sedimentos a la salida de la red de drenaje, evitar vertido de sustancias contaminantes al suelo y cauce, adoptar medidas para evitar erosión, trasladar a vertederos controlados o gestores autorizados los residuos sólidos o líquidos generados impidiendo su vertido a las aguas, instalar jalonamientos perimetrales o protectores individuales sobre los pies arbóreos en la zona de obras, apear únicamente los pies que sea estrictamente necesario y con la autorización del STMA de Ávila, realizar las revegetaciones con mezcla de especies propias de la serie de vegetación del lugar y de sus etapas seriales, y cumplir las condiciones señaladas por la Orden FYM (de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente) por la que se fija el peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León.

Aguas: El proyecto afecta directamente al río Trabancos, que tiene un régimen muy irregular de caudales, sufre fuertes estiajes y actualmente no alcanza el buen estado.

Durante la ejecución de las obras podrían generarse vertidos accidentales que incidirían sobre la calidad de las aguas superficiales. La excavación y localización de acopios en la proximidad del cauce suponen riesgo de arrastre de materiales. Frente a ello se prevé disponer barreras de retención en la margen derecha del cauce en función de la estación, prohibir cualquier tipo de manipulación de residuos peligrosos en zonas próximas al río, instalar un punto limpio para la gestión de los residuos de obra próximo al camino y alejado del río, y realizar una gestión adecuada de los residuos peligrosos. No obstante, la zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos de muy alta permeabilidad, por lo que en caso de vertido accidental puede haber riesgo de afección a las aguas subterráneas. La Comisaría de Aguas de la misma Confederación Hidrográfica del Duero ha emitido informe con los aspectos y condiciones a considerar en relación al medio hídrico, que se exponen en el siguiente apartado, y que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor a la hora de ejecutar el proyecto para minimizar la afección sobre las aguas.

El punto de vertido actualmente existente en la margen derecha del río Trabancos mantendrá su configuración, características y caudal efluente, por lo que no es previsible que altere la dinámica del cauce ni la morfología y márgenes del lecho fluvial. Durante la fase de explotación, la puesta en servicio de la actuación supondrá un efecto positivo ya que permitirá obtener, a priori, unas características del efluente final compatibles con el medio receptor. Es previsible que con ello el proyecto contribuya a que en 2027 se cumpla el objetivo de buen estado establecido por la planificación hidrológica para esta masa de agua.

Paisaje: Se prevé como medida utilizar materiales en la caseta para la obra de desbaste adecuados al aspecto y características del paisaje.

Bienes materiales: No se prevén afecciones al patrimonio cultural, dado que las obras proyectadas no son de gran envergadura y no conllevan movimientos importantes de tierra. No obstante, para evitar la afección al yacimiento arqueológico de la Rivilla, el promotor realizará el control arqueológico de los movimientos de tierra previa autorización y en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Ávila. En caso de hallazgos casuales, se estará a lo previsto en los arts. 59 y 60 de la Ley 12/2002.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para la fase de ejecución, que incluye el control de los préstamos y vertederos, de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal, de los niveles sonoros de la maquinaria, de la calidad del aire, de las instalaciones auxiliares y campamento de obra, de la gestión de los residuos peligrosos, no peligrosos y aguas sanitarias; de los acopios de materiales, de las medidas de protección de flora y fauna, y de la recuperación de las zonas de instalaciones auxiliares de obra y de campamento de obra. Para la fase de explotación se prevé el control de correcto funcionamiento de la planta durante dos años.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de efectos significativos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto EDAR de Horcajo de las Torres se encuentra encuadrado en el apartado 2.b) del artículo 7 de la referida Ley: proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados, y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto EDAR de Horcajo de las Torres (Ávila), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones detalladas en el documento ambiental, más las expresamente aceptadas por el promotor en su escrito de 25 de enero de 2018 a demanda del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila y la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León, y las posteriormente comunicadas por la Comisaría de Aguas de la misma Confederación Hidrográfica del Duero en su escrito de fecha 15 de febrero de 2018 que se detallan a continuación:

1) Se requerirá autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 8 de julio, y a los artículos 9,72,78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2) Deberá asegurarse la accesibilidad a la EDAR en situación de emergencia por inundaciones excepcionales.

3) En caso de alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316c. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

4) Se deberá señalar si será necesario el uso de agua durante el transcurso de las obras o funcionamiento (en caso positivo indicar origen abastecimiento y volumen a utilizar). Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y subterráneas previamente, será preciso obtener la correspondiente autorización o concesión administrativa de esa Confederación Hidrográfica, según proceda.

5) Para realizar la correspondiente revisión de la autorización de vertido, el Ayto. de Horcajo deberá presentar Declaración General de Vertido según modelo oficial.

6) El proyecto deberá incluir las medidas oportunas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y la localización de las zonas donde se vayan a realizar los acopios de materiales e instalaciones auxiliares. Los acopios se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Se estará a lo dispuesto en el artículo 234 b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

7) La ubicación de las zonas auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

8) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

9) El proyecto incorporará las medidas oportunas para asegurar que en ningún caso se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Incluirá protocolos de actuación en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

10) Para las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc. se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para ser retiradas periódicamente para su tratamiento por gestor autorizado. No obstante, en caso que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

11) Se tendrá en cuenta lo establecido en el RDPH relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes.

12) Los terrenos deberán ser restituidos a su estado original una vez terminadas las obras. En ningún caso se variará de forma significativa la cota actual del terreno ni se reducirá la sección de los cauces afectados.

13) Se minimizará la eliminación de vegetación riparia autóctona.

14) Toda circunstancia o actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras o durante el funcionamiento y pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Comisaría de Aguas a la mayor brevedad posible.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de abril de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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