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Documento BOE-A-2018-6395

Resolución de 4 de abril de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para la declaración de la Colegiata de San Miguel en Aguilar de Campoo (Palencia), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 12 de mayo de 2018, páginas 50018 a 50020 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2018-6395

TEXTO ORIGINAL

La ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 8.3.a), se dispone que tendrá la consideración de Monumento: ««la construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular¨.

La colegiata de San Miguel de Aguilar de Campoo constituye un relevante ejemplo de la influencia del foco artístico burgalés en la arquitectura castellana de los siglos XIII y XIV y un singular documento de la evolución arquitectónica y estilística a lo largo de este determinado periodo histórico.

Ubicada en el centro de la plaza de Aguilar y rodeada de edificaciones asoportaladas de interés singular, la Colegiata se configura como el eje conformador de este genuino espacio patrimonial dentro del Conjunto Histórico de Aguilar de Campoo, declarado Bien de Interés Cultural.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el bien y su entorno que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el Plan PAHIS 2020, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración de la Colegiata de San Miguel de Aguilar de Campoo (Palencia), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Por su vinculación al inmueble, se incorporan al expediente de declaración como partes integrantes, pertenencias o accesorios, el conjunto de bienes muebles que se relacionan en el expediente.

Tercero.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 4 de abril de 2018.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Colegiata de San Miguel en Aguilar de Campoo (Palencia)

La iglesia de San Miguel de Aguilar de Campoo se localiza en el extremo oriental de la Plaza Mayor, conformando un entorno de singular interés junto a edificaciones asoportaladas de una dos y tres alturas, que contribuyen a la caracterización de este espacio patrimonial dentro del Conjunto Histórico declarado de Interés Cultural de Aguilar de Campoo y del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

Construida a principios del siglo XIII en estilo románico y posiblemente coetánea a la fábrica del Monasterio de Santa María La Real, en origen la Iglesia de San Miguel fue la parroquia de la villa. De esta época conserva la capilla del baptisterio, cubierta con bóveda de ojivas y la portada de San Pedro, así como los dos cuerpos inferiores de la torre. La mayor parte de la construcción, la estructura y cubrición de naves y los ábsides de la cabecera, son del primer tercio del siglo XIV, en estilo gótico. Los últimos cuerpos de la torre, construidos sobre el cuerpo central románico de la entrada principal, se coronan con cúpula de media naranja en piedra; las construcciones adosadas al sur de la cabecera y crucero de la iglesia corresponden a un estilo clasicista y de época renacentista y barroca.

Desde sus orígenes, la Iglesia de San Miguel tuvo gran importancia, especialmente a partir de 1255, cuando Alfonso X otorga fuero a la villa y más tarde en 1339, cuando la villa de Aguilar de Campoo es donada por el rey Alfonso XI a su hijo bastardo D. Tello, pasando de real a solariega, según consta en el «Becerro de las Behetrías», lo que sin duda contribuyó de forma decisiva al desarrollo e importancia de la villa y en consecuencia de la Iglesia.

En 1541 la antigua Iglesia arciprestal fue elevada a la categoría de Colegiata por el papa Paulo III, a instancias de Don Juan Fernández Manrique, tercer Marqués de Aguilar y embajador de Carlos V en Roma, lo que trajo a la villa las prerrogativas, privilegios y exenciones asociados a su nuevo rango.

Aunque no se conoce documentación sobre la fábrica de la Colegiata, parece ser que su construcción se realizó de forma continuada, aprovechando los pies del templo anterior. En el año 1346 estaba concluida, pues consta que en esas fechas el Obispo de Sigüenza concedía indulgencias a quienes visitasen el templo una vez acabado.

La actual Colegiata de San Miguel es un edificio de tres naves cubiertas por bóvedas de crucería, de mayor altura en la nave central y el crucero. La cabecera presenta triple ábside, el central cubierto por bóveda radial y los otros dos cubiertos por bóvedas de crucería. En todos los paramentos verticales del ábside central se abren ventanales apuntados, que al interior quedaron cegados por la colocación del retablo barroco. En su interior, los rosetones abiertos en los muros de fachada del lado sur y oeste permiten la entrada de luz.

A los pies se sitúa la torre, con un espacio de acceso a la Iglesia cubierto con bóveda de crucería. En la fachada oeste, una sobria portada compuesta por nueve arcos apuntados sobre dieciocho capiteles y dieciséis baquetones, con decoración de entrelazados en la última arquivolta y de hojas de acanto en los capiteles, sirve de acceso al interior.

Durante el siglo XV, se llevaron a cabo importantes reformas. De esta época es la Capilla del Arcipreste de Fresno, conocida popularmente como «Capilla de los pobres», por servir de enterramiento para los que morían en el asilo. La Capilla Mayor se dedicó al enterramiento de los marqueses de Aguilar; allí se encuentran los sus sepulcros, erigidos en 1597.

En el muro sur a la altura del crucero, se construyó una nueva capilla para albergar en ella un bellísimo Cristo que la esposa del Marqués de Aguilar, doña Ana Manrique, regaló a la Colegiata y que hoy se encuentra en la Sala de los Cristos.

Durante el siglo XVIII se realizan obras en la Sala Capitular y en la sacristía, y en el año 1883, en el reinado de Alfonso XII, se realizó la fundición y colocación de las campanas de la torre de la Colegiata.

La actual Colegiata de San Miguel se configura como un relevante ejemplo de la influencia que el foco artístico burgalés ejerció sobre la arquitectura castellana de los siglos XIII y XIV y constituye un valioso documento histórico en cuanto permite conocer la evolución de los distintos elementos constructivos y estilos a lo largo de este determinado período histórico.

Se integran en la presente declaración el conjunto de retablos que acoge la Iglesia, la sillería y los distintos sepulcros del siglo XII y XVI, como el de los Marqueses de Aguilar, así como el resto de bienes relacionados en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica.

Delimitación entorno de protección

Se delimita como entorno de protección el ámbito conformado por las parcelas con fachada a la plaza España donde se ubica la iglesia, delimitado al Sur por el río Pisuerga.

El entorno de protección incluye en su integridad las siguientes fincas catastrales:

Punto de Inicio: Punto de confluencia del río Pisuerga con finca catastral 6787441UN9368N.

Tramo Oeste: Recoge las fincas catastrales 6787432UN9368N y 6787431UN9368N.

Tramo Norte: Incluye la finca 6988830UN9368N hasta la 6988814UN9368N, sigue por la finca 7088220UN9378N hasta la finca 7088216UN9378N, cruza por la finca 7188112UN9378N hasta 7188106UN9378N y sigue por la finca 7188815UN9378N hasta 7188809UN9378N.

Tramo Este: Incluye la finca 7287301UN9378N, así como la 7187903UN9378N y la 7187904UN9378N, y desde aquí cruza el rio hasta el Paseo de las Tenerías para recoger el puente y la pesquera.

Tramo Sur: Incluye la finca antes citada 7187904UN9378N y la 7187901UN9378N, sigue en dirección oeste incluyendo las siguientes fincas 6787455UN9368N hasta la 6787441UN9368N, punto de inicio de esta delimitación.

Motivación: Se define como entorno de protección el ámbito delimitado por los espacios públicos y parcelas con fachadas vinculadas espacial y visualmente a la iglesia, a fin de establecer el contexto territorial que configura la visual paisajística esencial en torno al monumento.

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