Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-6392

Resolución de 19 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, FSP, y la Fundación Enaire, FSP, para la participación en la Feria del Libro de Madrid 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 12 de mayo de 2018, páginas 50003 a 50006 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-6392

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 19 de abril de 2018 el Convenio del Ministerio de Fomento con la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. y con la Fundación Enaire, F.S.P, para la participación en la Feria del Libro de Madrid 2018, ambos del Ministerio de Fomento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento, Alicia Segovia Marco.

ANEXO
Convenio de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento con la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., y con Fundación Enaire, F.S.P., para la participación en la Feria del Libro que se celebrará en madrid del 25 de mayo al 10 de junio de 2018

En Madrid, 19 de abril de 2018.

REUNIDOS

D.ª Alicia Segovia Marco, Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento, en el ejercicio de la competencia que le ha sido delegada por el Ministro en virtud de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento (Apartado Séptimo 3.A).

D. Cesar Felipe López Sánchez, con NIF: 11814349P, en su calidad de Director Gerente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., con CIF: G-78043700 y domicilio a efectos de este Convenio en la calle Santa Isabel, n.º 44, de Madrid, que actúa en representación de la misma en virtud de los poderes conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Tomás Pérez Ramos, el 24 de marzo de 2017, bajo el número 456 de su protocolo

D.ª Beatriz Montero de Espinosa y Orgaz, en su calidad de Directora Gerente de la Fundación ENAIRE, F.S.P., en adelante, «Fundación ENAIRE» y actuando en su nombre y representación, con CIF: G-81119208 y domicilio en la calle General Pardiñas 116, 3º de Madrid, constituida como «FUNDACIÓN AENA» ante el Notario de Madrid D. José María Prada González mediante escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 1994, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el nº 253, ostenta la representación de la Fundación, por cuerdo del Patronato en su reunión del 27 de junio de 2016, y en virtud de su apoderamiento otorgado ante el Notario de Madrid D. Pedro L. Gutiérrez Moreno mediante escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2016, con el número 1.428 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.m) del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento, dependiente de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de la función de coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio. En cumplimiento de la misma, considera conveniente la participación del Centro de Publicaciones en la Feria del Libro de Madrid en su edición de 2018.

II. Que, según lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles (escritura pública de 4 de noviembre de 2011), son objetivos de la Fundación, entre otros, fomentar el conocimiento y la utilización por la sociedad del ferrocarril; divulgar, a través de la edición de publicaciones periódicas y otros medios, aspectos técnicos, económicos y sociales relacionados con la actualidad ferroviaria para fomentar el prestigio social del ferrocarril y sus servicios y difundir los aspectos culturales relacionados con el ferrocarril y dar coherencia a la política cultural relacionada con el mismo.

III. Que, según lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos de Fundación ENAIRE, (escritura pública de 27 de marzo de 2017), son objetivos de la misma, entre otros, el fomento del estudio, la investigación, el conocimiento y la difusión de las dimensiones económicas, sociales, territoriales y medioambientales del transporte aéreo y de sus infraestructuras, así como también de sus aspectos culturales y artísticos, mediante la edición de libros y publicaciones periódicas, así como de monografías y documentos científicos, técnicos, artísticos o culturales, tesis y trabajos de investigación, singularmente los relativos a su campo de actividad específica o a la aeronáutica en general, entre otras actividades.

IV. Que el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento considera conveniente fijar mecanismos de colaboración con la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y con Fundación ENAIRE, para articular su presencia en la Feria del Libro de Madrid, que se celebrará en el Parque del Retiro, del 25 de mayo al 10 de junio de 2018, para promocionar y vender sus publicaciones relacionadas con el Ministerio de Fomento.

V. Que es necesario suscribir un Convenio para regular el procedimiento de venta de las publicaciones editadas por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y por Fundación ENAIRE, en la Feria del Libro de Madrid.

VI. Que durante la Feria del Libro de Madrid 2018, el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento llevará a cabo la venta de las publicaciones del Ministerio expuestas en caseta/s alquilada/s con este fin y en base al presente Convenio se compromete a vender las publicaciones de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y de Fundación ENAIRE, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es establecer las condiciones para la colaboración del Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento en la venta de las publicaciones editadas por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y Fundación ENAIRE, durante la Feria del Libro de Madrid, a celebrar en el Parque del Retiro, entre el 25 de mayo y el 10 de junio de 2018.

Segunda.

La venta de las publicaciones se realizará en la/s caseta/s alquilada/s por el Centro de Publicaciones, que llevará a cabo el montaje y desmontaje de aquélla/s. No obstante, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y Fundación ENAIRE colaborarán en dicho proceso en todo lo referido a sus propias publicaciones.

Tercera.

El Centro de Publicaciones procurará los recursos humanos necesarios para la adecuada comercialización de las publicaciones. No obstante, en el supuesto de que, excepcionalmente, el citado Centro no pudiera disponer del personal necesario para atender la/s caseta/s, solicitará la colaboración de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y de Fundación ENAIRE, para asegurar la adecuada comercialización de las mismas.

Cuarta.

La Fundación de los Ferrocarriles Españoles y Fundación ENAIRE entregarán al Centro de Publicaciones las publicaciones que crean conveniente que se comercialicen, previo consenso con el Centro de Publicaciones en cuanto al espacio disponible y posible demanda editorial. Tales publicaciones serán entregadas con su albarán correspondiente, tras lo cual el Centro de Publicaciones revisará, firmará y, en su caso, otorgará la conformidad a cada entidad.

Quinta.

La Fundación de los Ferrocarriles Españoles y Fundación ENAIRE se encargarán de la recogida de publicaciones editadas por esas entidades que no se hayan vendido al término de la Feria. En el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la Feria, el Centro de Publicaciones entregará a cada entidad los albaranes correspondientes que reflejen el número de ejemplares vendidos y devueltos, de cada publicación.

Sexta.

La Fundación de los Ferrocarriles Españoles y Fundación ENAIRE comprobarán y, en su caso, conformarán los albaranes correspondientes a sus publicaciones, emitiendo una factura de ventas con el 50 % de descuento al Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento, más el 10 % general de descuento de la Feria, que se asumirá entre los dos (es decir, el descuento total que se aplicará será del 55 %)

Séptima.

En el caso de posibles desperfectos o mermas que pudieran producirse con ocasión de la Feria (publicaciones sustraídas o deterioradas por inclemencias atmosféricas, por el transporte, etc.), se facturará aplicando un descuento del 75 % (50 % de descuento general, más un 25 % por los desperfectos o mermas).

Octava.

El Centro de Publicaciones ingresará, en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha del registro de entrada de la factura, el importe de las ventas realizadas en dicho evento de las publicaciones de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, en la cuenta ES93.0075.0114.22.0600337864 BIC: POPUESMM, cuyo titular es la citada fundación. En el mismo plazo ingresará el importe de las ventas realizadas en dicho evento de las publicaciones de Fundación ENAIRE en la cuenta ES7301282899750101377762, cuyo titular es Fundación ENAIRE.

Novena.

El presente Convenio tendrá una duración limitada a la celebración de la Feria del Libro de Madrid de 2018, es decir, entre el 25 de mayo y el 10 de junio de 2018 y entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación –REOICO–, finalizando en el momento de liquidación de las ventas producidas.

Décima.

El presente Convenio no supone gasto para el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.

Undécima.

Este Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resulto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por fuerza mayor.

El incumplimiento del presente Convenio conllevará la resolución anticipada del mismo, previa denuncia de parte, que producirá efectos en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación a las otras partes.

Duodécima.

Régimen de modificación del convenio. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera.

Las discrepancias, conflictos o litigios que pudieran surgir entre las partes acerca del cumplimiento o interpretación del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de no ser posible el acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cada una de las partes designará un representante a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 f) de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director Gerente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. D., César Felipe López Sánchez.–La Directora gerente de la Fundación ENAIRE.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento, Alicia Segovia Marco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid