Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-6364

Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Agrupación de vertidos y EDAR de Burguillos (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2018, páginas 49911 a 49922 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6364

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de noviembre de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, la documentación ambiental del expediente «Proyecto de agrupación de vertidos y EDAR de Burguillos (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana», solicitando el inicio de la tramitación de evaluación ambiental simplificada del mismo, según lo indicado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto contempla la ejecución de una estación depuradora de aguas residuales para recoger todos los vertidos del municipio de Burguillos y canalizarlos para su tratamiento hasta la nueva EDAR. En la actualidad, las aguas residuales del municipio vierten directamente al cauce de un arroyo próximo, incumpliendo así la normativa existente. El diseño que se estudió para el año horizonte suponía una población de 12.000 habitantes, aunque en el proyecto definitivo se ha considerado 9.900 habitantes equivalentes. Para concentrar los vertidos en un punto y conducirlos hacia la EDAR, es necesario construir un colector de un kilómetro y medio de longitud aproximadamente.

Las actuaciones se desarrollarán en Burguillos (Sevilla). La EDAR se ubicará en la parcela con Referencia Catastral 41019A00600069, polígono 6 y parcela 69, a una distancia de 1.500 metros de Burguillos.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 28 de noviembre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

No

Ayuntamiento de Burguillos.

No

WWF/Adena.

No

SEO/Birdlife.

No

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Direcicón General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Sevilla.

No

Delegación del Gobierno en Andalucía.

No

Amigos de la Tierra España.

No

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

No

Delegación Territorial de Cultura de Sevilla.

Delegación Territorial de Medio Ambiente de Sevilla.

Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

No

Oficina Española de Cambio Climático

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

No

Greenpeace España.

No

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas, se resume continuación:

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio adjunta el informe de la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Sevilla del 23 de enero de 2018.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio adjunta también el informe ya indicado de la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Sevilla, así como informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.

El primero de ellos informa de que parte de las instalaciones propuestas afectan al cauce y las zonas asociadas del arroyo del Pozo de la Villa o Esquivel, y a un tributario de éste. En concreto, tanto la arqueta de unificación de vertidos como la EDAR se situarán en la zona de policía del arroyo del Pozo de la Villa o Esquivel, y el colector afectará al cauce del arroyo del Pozo de la Villa o Esquivel y al innominado tributario de éste, en cruces puntuales. La gestión de estos cauces afectados corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por lo que recuerda que previo a la ejecución de cualquier obra en dominio público hidráulico, así como para cualquier actuación en la zona de policía de los cauces, se deberá obtener autorización de ése organismo de cuenca. Por otra parte, respecto a la posible afección a zona inundable, indica que tras los trabajos realizados por el promotor, se puede concluir que la ubicación propuesta para la instalación de la EDAR no se encuentra en zona inundable. También recuerda que en cualquier caso, las infraestructuras de paso de los cauces no podrán constreñir el flujo de la avenida para el periodo de retorno de 500 años de los citados cauces. En el caso de la infraestructura de paso del colector en el arroyo innominado, tributario del arroyo del Pozo de la Villa o Esquivel, no ocupará el dominio público hidráulico y deberá permitir el paso libre del flujo en avenidas de 500 años de periodo de retorno. La tubería en el paso con los arroyos deberán estar soterradas al menos en 1 metro bajo el lecho del cauce, señalizadas y protegidas convenientemente.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos informa que el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA ha estudiado las posibles incidencias de las actuaciones del proyecto sobre los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) existentes fuera de la Red Natura 2000, (el promotor no lo ha incluido en su documento ambiental), utilizando la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El resultado de este estudio ha concluido con la ausencia de HIC en el ámbito de actuación del proyecto.

La Dirección General de Bienes Culturales y Museos remite copia del escrito remitido a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, por ser asunto de su competencia. El informe de la Delegación Territorial de Cultura en Sevilla indica que, vista la memoria descriptiva de las obras proyectadas tanto para la red de colectores, como para la EDAR, así como toda la documentación relativa a las medidas adoptadas para la protección del patrimonio arqueológico, incluida la memoria preliminar de la prospección arqueológica superficial de carácter preventivo que se llevó a cabo en marzo de 2016, se considera que no existe ningún inconveniente, desde el punto de vista del patrimonio arqueológico, para llevar a cabo la ejecución del proyecto objeto de evaluación. Tampoco se considera necesario adoptar ningún tipo de medida complementaria respecto a la preservación del patrimonio histórico. En el supuesto de que, en la fase de ejecución de las obras, se llegaran a producir hallazgos arqueológicos de cualquier tipo, se actuará conforme a los dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Oficina Española de Cambio Climático concluye que revisada la documentación adjunta, ese organismo no tiene nada que aportar.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

Se construirá una EDAR en superficie de ocupación de 10.000 metros cuadrados, con un sistema de tratamiento de aireación prolongada en carrusel, y un colector por gravedad de longitud 1.500 metros desde el pozo de reunión hasta la EDAR. Se considerará una población de 9.900 habitantes equivalentes.

La tubería de abastecimiento será también de 1500 metros. Se ejecutará una línea eléctrica de media tensión hacia la EDAR de 30 metros.

La situación actual en el municipio de Burguillos es que dispone de dos puntos de vertido principales al Arroyo Estanquillo o Esquivel, y además hay otro vertido menor, procedente del Polígono industrial, al que se le realiza una depuración previa mediante aireación prolongada en un diseño compacto (cuba enterrada).

Las alternativas estudiadas por el promotor han sido las siguientes:

Alternativas a la conducción del agua residual hasta la EDAR, bien por gravedad o mediante impulsión desde el punto de unificación de vertidos.

Alternativas a la EDAR. Parcela y tecnología de depuración a aplicar. Se plantearon tres propuestas de ubicación a la EDAR. No obstante, la parcela seleccionada se encuentra más alejada de Burguillos, por lo que el impacto odorífero será mínimo, aunque la conducción, al ser más larga, supondría un coste algo mayor. Según el promotor, el hecho de encontrarse la EDAR a 1500 metros de Burguillos, hace que no sea obligado una Evaluación de Impacto sobre la salud. En cuanto a la tecnología, se estudiaron dos posibles soluciones, por un lado una aireación prolongada en forma de carrusel y otra con tecnología semiblanda mediante decantadores digestores Imhoff y Contadores Biológicos Rotativos (CBR).

Para concentrar los vertidos en un punto, a los colectores de Burguillos hay que diseñarles unas infraestructuras que se consideran comunes en cualquiera de las alternativas que se han estudiado. Estas actuaciones son:

Paso del colector principal (situado junto a la margen izquierda del arroyo Esquivel) debajo de la carretera que une Burguillos con Alcalá del Río y del sifón del canal del Viar, siendo necesario para ello realizar una hinca respetando la zona de policía de la carretera.

Prolongación del colector principal hasta el punto de partida de la conducción a la EDAR. En este punto se plantearon dos soluciones para conducir el agua hasta la EDAR, o bien por gravedad o bien mediante una impulsión. En ambos casos, se construirá un aliviadero en el punto de unificación de los vertidos, dotado de un sistema de retención y extracción de gruesos y flotantes antes de su vertido al río Esquivel.

Prolongación del colector secundario de Burguillos hasta el pozo de reunión de la conducción a la EDAR.

El promotor concluye que la mejor solución a adoptar es una EDAR con tecnología de aireación prolongada en carrusel y un colector en gravedad desde el pozo de reunión hasta dicha EDAR. El proyecto contempla:

Red de colectores: Para concentrar los vertidos en un punto y conducirlos hasta la EDAR, se construirá un colector principal que unirá dos puntos de vertido, de longitud de un kilómetro y medio aproximadamente, y cuyo trazado, en su mayoría, será por un camino público, no afectando a parcelas ni a vegetación circundante. Posteriormente el trazado del colector cruzará el arroyo Esquivel. También se ejecutarán dos aliviaderos para la demasías de pluviales.

EDAR: Esta instalación será alimentada de energía eléctrica, mediante su conexión a un poste eléctrico cercano, propuesto por ENDESA. Esta línea eléctrica constará de un primer tramo aéreo y el segundo subterráneo, (yendo el subterráneo junto al colector). Su longitud será de 30 metros y tendrá un poste.

b) Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en el término municipal de Burguillos, en el Valle del Guadalquivir, a una distancia de 23 kilómetros de la ciudad de Sevilla. La actuación afecta a la totalidad de la población del municipio, ya que se trata de la EDAR de Burguillos, por lo que sólo quedarían fuera de este proyecto alguna casa aislada.

El relieve de la zona de las actuaciones es llano, sin apenas pendientes. En cuanto a su hidrología, tanto la arqueta de unificación de vertidos como la EDAR se situarán en la zona de policía del arroyo del Pozo de la Villa o Esquivel, y el colector afectará al cauce del arroyo del Pozo de la Villa o Esquivel y al innominado tributario de éste, en cruces puntuales. El término municipal de Burguillos se considera zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La zona de actuación no se encuentra incluida en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000 o de la Red de Espacios Naturales Protegidos. Los más próximos a la actuación son la ZEC Sierra Norte de Sevilla (ES0000053) que dista 17 kilómetros en dirección norte del ámbito del proyecto, y la ZEC Bajo Guadalquivir (ES6150019) cuyo límite parte de la presa de Alcalá del Río (punto que se encuentra a 5 kilómetros al sur de la actuación) y se extiende hasta la desembocadura a la altura de Sanlúcar de Barrameda.

En referencia a la vegetación, la flora en la zona de actuación tiene poca biodiversidad, ya que se trata de zonas de cultivo. Algo más de diversidad presenta el cauce del arroyo Esquivel, que alberga especies como el carrizo (Phragmites australis) y la enea (Typha sp). También se observa por ese cauce a la especie invasora Arundo donax (Caña Común), siendo la predominante en todo el arroyo. Según el promotor, no existe ninguna especie en peligro de extinción, ni vulnerable a la extinción cerca de Burguillos, según el Libro Rojo de Flora Silvestre Amenazada de Andalucía. Tampoco existen hábitats de interés comunitario, tal y como ha informado la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Según lo indicado en el estudio de impacto ambiental, hay dos especies de fauna amenazadas en las proximidades de Burguillos: el molusco Unio tumidiformis que se cita como vulnerable a la extinción, localizado en el río Viar, próximo a Burguillos. Esta especie es un endemismo ibérico, localizado solo al sur de la península ibérica. También el artrópodo Oxygastra curtisii, odonato en peligro de extinción, localizado en Cantillana, (a unos 12 kilómetros de Burguillos). En Burguillos el único medio acuático que hay es el arroyo Esquivel, pero no posee una comunidad de especies estable, debido a que gran parte del año se encuentra seco. Como anfibio a destacar, según el Libro Rojo de Vertebrados Amenazados de Andalucía, se encuentra la Salamandra salamandra longirostris, que está catalogada como vulnerable a la extinción. En cuanto a las aves, se citan algunas catalogadas como en peligro crítico de extinción, tales como el milano real (Milvus milvus), el águila imperial Ibérica (Aquila adalberti) y la avutarda común (Otis tarda), así como en peligro de extinción, tales como cigüeña negra (Ciconia nigra), el buitre negro (Aegipius monachus), ganga ortega (Pterocles orientalis), paloma zurita (Columba oenas) y alzacola (Cercotrichas galactotes). Aunque según lo indicado en el estudio de impacto ambiental, tienen una probabilidad muy baja de que sean vistas en Burguillos

La mayor parte de los mamíferos amenazados probables por la zona son murciélagos, que suelen vivir en cuevas y pueden desplazarse a Burguillos de noche para cazar: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), que son vulnerables a la extinción.

Aunque en el término municipal de Burguillos existen 25 yacimientos arqueológicos en total, se encuentran muy alejados de la zona de actuación, excepto uno que es el que se encuentra más cercano, y es el llamado Huerta de Lacoma (Código 01410190013), en el que se localizaron los siguientes elementos: un silo neolítico, una necrópolis prehistórica, alineaciones de muros y vestigios de cerámica diversa.

c) Características del potencial impacto.

1. Atmósfera.

Durante la fase de obras, se incrementarán los niveles de polvo y partículas, como consecuencia de las excavaciones y demás movimientos de tierra. Prácticamente todas las acciones realizadas en el proyecto que incluyan la utilización de maquinaria suponen, en mayor o menor medida, la emisión de gases al medio. Los contaminantes principales serán monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxidos de nitrógeno (NOX), plomo (Pb) y dióxido de azufre (SO2). La emisión de polvo y partículas en suspensión derivados del movimiento de tierras y la excavación con medios mecánicos provocan efectos indirectos de alteración de la calidad del aire, que se denotan en otros subfactores, como molestias y alergias en personas, enfermedades por disminución de la calidad del aire respirable, daños en vegetación por oclusión de estomas y desgaste prematuro de los elementos móviles de los equipos. Este efecto sobre la calidad del aire puede ser mitigado con la aplicación de medidas cautelares (utilización de toldos de protección en vehículos que transporten material pulverulento, riego periódico de caminos, etc).

Para minimizar la incidencia de las emisiones de gases contaminantes, en el Programa de Vigilancia Ambiental se establece el control de la maquinaria, cuyo objetivo es determinar el correcto estado y funcionamiento de la misma, en especial en lo referente a emisiones.

En cuanto al ruido, el documento ambiental incluye una tabla con los niveles de ruido de las distintas maquinarias usadas en obra, y medidos a 10 metros de distancia. Para el oído humano, el umbral de ruido se establece entre 120 – 130 decibelios (dB), valor muy por encima de lo indicado en la tabla. Como medidas protectoras que se han establecido para paliar este efecto, se establecerá la prohibición de realizar obras ruidosas en el entorno de viviendas durante el periodo nocturno.

Para la fase de explotación, el promotor incluye un Estudio Acústico, estimando un nivel de presión sonora de 85 dBA en el centro de la parcela de la EDAR, generado por el conjunto de maquinaria que da servicio a la estación depuradora. Considerando la atenuación del referido nivel de presión sonora con la distancia a Burguillos (unos 1500 metros), se obtiene la estimación del nivel de presión sonora recibido en el área acústica más próxima, correspondiente con un sector del territorio con predominio del suelo de uso residencial. Simultáneamente, se ha realizado una predicción de los niveles de presión sonora previstos (planos de predicción acústica), a partir de las distintas fuentes sonoras ubicadas en el interior de la parcela donde se desarrollará la actividad de la EDAR. Los resultados obtenidos indican que la presión sonora disminuye considerablemente a medida que nos alejamos de la EDAR.

Además, al desarrollarse la actividad en un edificio exento, sin recintos colindantes o adyacentes, vertical u horizontalmente, con el local donde se implantará la actividad de EDAR, no existe ninguna exigencia mínima para el cumplimiento del aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos, colindantes o adyacentes, vertical u horizontalmente, ni del cumplimiento de un nivel mínimo de aislamiento acústico de suelos al ruido de impactos, ni del complimiento de un nivel mínimo de aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de las fachadas.

La conclusión final del promotor, por tanto, es que la EDAR de Burguillos cumple los objetivos de calidad acústica aplicables a áreas urbanizadas existentes, para los períodos día, tarde y noche, establecidos en la Tabla I del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

No obstante, se insonorizarán los elementos más sonoros, como soplantes y bombas en la propia EDAR. Además, se realizará un estudio acústico postoperacional en la EDAR. El programa de vigilancia ambiental incluirá un control de la maquinaria en el que se revisará el estado de los silenciadores de la misma.

Según el promotor, en la actualidad la mala calidad de las aguas del arroyo Esquivel, provoca un fuerte olor a agua residual y de color oscuro. La construcción de la EDAR resulta imprescindible para eliminar la carga orgánica del agua del arroyo, depurándola y eliminando este impacto odorífero. Posteriormente, en la fase de funcionamiento, podrán generarse olores debido a la acumulación de fangos en el propio proceso de espesamiento de fangos en la EDAR. El promotor indica que la EDAR de Burguillos no contempla desodorización, ya que se encuentra a 1.500 metros de Burguillos, y la dirección de los vientos dominantes NE-SO hace que su población no se vea afectada por los olores de la EDAR (en todo caso supondrá una mejora con respecto a la situación actual en referencia al impacto odorífero). Hacia el sur de la parcela se encuentra el núcleo urbano Esquivel, también a una distancia lo suficientemente grande para no verse afectado. No obstante, el promotor se compromete a realizar un estudio olfatométrico, en fase de explotación, para comprobar que los olores de la EDAR no causen molestias.

2. Geomorfología y suelos.

Durante la fase de construcción, el sistema de colectores no afectará a la geomorfología, ya que al rellenarse la zanja se devuelve el terreno a su estado original. En el caso de la EDAR, sí que habría que explanar y adecuar la parcela para ubicarla, aunque al ser ésta bastante horizontal, no se verá afectado gravemente este factor.

El suelo se verá directamente impactado por la excavación de la zanja y movimiento de tierras, que posteriormente se acopiará en un lugar preservado de la erosión, para que mantenga las condiciones necesarias para su posterior utilización para la restitución del terreno en el caso de los colectores. Tras finalizar la excavación de la zanja, con el relleno y la extensión de tierra vegetal, el suelo podrá volver a recuperarse por sí mismo. Sólo en las zonas de pozos, arquetas, así como en las parcelas de las instalaciones, no se podrá recuperar el suelo.

Otro tipo de impacto sobre el factor suelo se producirá por la ocupación y compactación del mismo por las labores de carga y transporte realizadas por la maquinaria.

Como medida correctora durante la fase de construcción, el promotor propone el decapaje, que es la retirada de la capa de suelo superficial correspondiente a las raíces y materia orgánica en su mayor parte, o a materiales finos cuando la vegetación escasea. Se realizará en las zonas a ocupar por las instalaciones y las zanjas de las tuberías, y su gran ventaja respecto a otras tierras adquiridas en el mercado es la existencia de nutrientes y un banco de semillas autóctono conveniente para impulsar y apoyar el sostenimiento y crecimiento de las unidades de restauración.

Para la correcta conservación de suelos el promotor incluye en el documento ambiental una serie de medidas sobre el acopio de la tierra vegetal.

Con el fin de minimizar los efectos negativos generados sobre el suelo, se adoptarán las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Delimitación de la superficie de actuación con elementos visibles, tales como estacas o cintas plásticas.

Los métodos utilizados para excavar serán tales que produzcan la mínima alteración en las zonas afectadas y darán la forma más regular posible a las superficies finales. Las zanjas serán rellenadas con suelo procedente de la excavación, y en menor medida, cuando esto no sea posible, se utilizará terreno procedente de canteras autorizadas cercanas a la zona de actuación. Los productos de excavación que no hayan podido reutilizarse como relleno serán trasladados a vertederos autorizados.

3. Residuos.

En cuanto a los residuos generados durante la construcción y sus códigos LER, se detallan en un anexo del documento ambiental. Los residuos son mayoritariamente tierras, ya que prácticamente no habrá demoliciones, al realizarse la actuación en terrenos rurales (campos de cultivo).

El documento ambiental incluye medidas para la prevención de los residuos en fase de obras, para la separación, reutilización, valorización y eliminación de los residuos en obra y almacenamiento de los residuos peligrosos en obra. Entre las medidas de prevención de los residuos de construcción y demolición (RCD´s), se indica: que los contenedores, sacos y demás recipientes de almacenaje y transporte de los residuos deberán estar debidamente etiquetados, se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los residuos, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de reciclaje de plásticos/ madera, etc), son centros con la autorización autonómica de la Consejería competente en Medio Ambiente, para aquellos residuos que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.

Como medida general para la separación, reutilización, valorización y eliminación de residuos en obra, deberán separarse por fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las cantidades indicadas en el documento ambiental. El promotor sufragará los correspondientes costes de la gestión y entregará al productor los certificados y documentación acreditativa de la gestión. Para facilitar la gestión de los residuos se instalarán puntos limpios, con distintos contenedores para los distintos residuos y con colores distintos para facilitar su separación.

En cuanto a los residuos peligrosos, en esta obra se identificarían, entre otros: aceite de motor, aerosoles, residuos de construcción y demolición que contienen PCB, pilas, baterías y acumuladores que contenga plomo, níquel, cadmio y mercurio, etc. Todos estos residuos se almacenarán correctamente, por un tiempo no superior a seis meses desde que estén llenos los recipientes que los contienen. La solera deberá ser impermeable, preferentemente de cemento u hormigón, y resistente a las propiedades físico químicas de los residuos almacenados, de forma que se evite la lixiviación de líquidos peligrosos al subsuelo, en caso de derrame accidental de algún contenedor. Los recipientes de almacenamiento estarán identificados mediante etiquetas según legislación correspondiente, y se ubicarán en el punto limpio que se dispondrá en la misma parcela de la EDAR. Los contenedores se mantendrán cerrados con sus tapaderas o tapones correspondientes, por lo que no es necesario poner una cubierta al punto limpio.

4. Hidrología.

Según lo indicado en el documento ambiental, la red hídrica podrá verse afectada durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, debido a la llegada de posibles vertidos accidentales que se produzcan como consecuencia de las labores de mantenimiento de vehículos y maquinaria, así como al trasiego de éstas.

Por otra parte, la acción de acondicionamiento de la zanja para la implantación de colectores puede producir un impacto indirecto en la hidrología por la cercanía al cauce de agua de la zona donde se implantarán los colectores, originándose un aumento de partículas sólidas en suspensión en las aguas del curso afectado, degradándose la calidad de las aguas.

Como medidas preventivas, el documento ambiental incluye las siguientes: previo al inicio de las obras se tendrá que realizar un análisis de las aguas de los cauces más próximos a las obras, para obtener los valores de referencia de la calidad que presentan los ríos y cauces próximos; ubicación adecuada del parque de maquinaria, no pudiendo localizarse en zonas de escorrentía, arroyos o ríos, incluyendo en esta restricción, el Dominio Público Hidráulico; y acondicionamiento del parque de maquinaria y del pozo de almacenamiento de residuos mediante la colocación de geomembranas de polietileno frente a las infiltraciones.

La Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla recuerda que la infraestructura de paso del colector en el arroyo innominado, tributario del arroyo del Pozo de la Villa o Esquivel, no ocupará el dominio público hidráulico y deberá permitir el paso libre del flujo en avenidas de 500 años de periodo de retorno. Las tuberías en el paso con los arroyos deberán estar soterradas al menos en 1 metro bajo el lecho del cauce, señalizadas y protegidas convenientemente.

Durante el funcionamiento, el impacto será positivo para la calidad de las aguas, por el propio hecho de eliminar las aguas residuales del arroyo Esquivel.

5. Vegetación.

Según lo indicado por el promotor, este factor no se ve impactado de forma importante, debido a que la EDAR se instalará en una parcela de cultivo de maíz, y el colector discurrirá por un camino que sólo posee algunos olivos aislados en algunas zonas de los márgenes, que no será necesario eliminar. Sin embargo, sí que habrá que retirar algunas higueras de poco porte para el paso del colector.

En la fase de construcción, las labores de desbroce afectarán totalmente a la vegetación herbácea, aunque esta afección será posteriormente corregida mediante medidas correctoras. Este es el caso de los colectores, que al discurrir enterrados, permite la revegetación natural de la vegetación en las zanjas abiertas para su implantación. No obstante, el acondicionamiento de estas zanjas para la implantación de colectores supondrá un impacto moderado sobre la vegetación, por la deposición de polvo en las hojas de vegetación cercana.

Con efecto de proteger la vegetación de la zona de los efectos negativos derivados de la ejecución de las obras, el promotor adoptará las medidas siguientes durante la fase de construcción:

Delimitar la superficie exacta a desbrozar, así como la superficie para el tránsito de maquinaria y operarios con objeto de minimizar los daños sobre la vegetación.

Conforme se vayan terminando tramos de obras completos, se procederá a realizar una replantación de la zona de actuación, con especies autóctonas. En el documento ambiental el promotor incluye un Plan de mejora vegetal para restaurar el terreno afectado por las obras y conferirle mayor valor ecológico. Los objetivos que se persiguen con la realización de este Plan son la restauración de la vegetación con especies que mejoren a las existentes en el entorno (y eliminar a la especie invasora conocida como caña común (Arundo donax), así como la recuperación de los suelos deteriorados por los movimientos de tierra realizados durante la fase de construcción, especialmente el área que ocupa la parcela de la EDAR, ya que el colector discurrirá por un camino público libre de vegetación. Se establecerá una cubierta de especies herbáceas sobre la tierra vegetal preparada y abonada. Primero se producirá un extendido y nivelación de los volúmenes de materiales procedentes de la excavación. A continuación, se realizará un aporte y extendido de una capa de tierra fértil de aproximadamente 3 centímetros, lo que proporcionará un lecho adecuado para el desarrollo de la vegetación.

En cuanto a los olivos del camino público, aunque no se verán afectados, se evitará el acopio y el paso de maquinaria cerca de ellos, para evitar golpes de la maquinara al tronco.

Según lo ya indicado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, tras estudiar las posibles incidencias de las actuaciones del proyecto sobre los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) existentes fuera de la Red Natura 2000, se ha concluido con la ausencia de HIC en el ámbito de actuación del proyecto.

6. Fauna.

Según el documento ambiental, durante la fase de ejecución la fauna podría verse afectada por el desbroce de vegetación, al perder un cierto grado de protección y merma en su hábitat. Se podrán provocar molestias por las acciones de trasiego de la maquinaria, adecuación topográfica, movimiento de tierras, etc.

También durante esta fase, debido a posibles roturas en las tuberías de la red de colectores, se podrían producir vertidos accidentales de productos tóxicos que afectarían a la salud de las especies faunísticas, así como el efecto barrera por la apertura de zanjas.

Como medida preventiva se propone la ejecución de las obras a partir del periodo estival, de este modo se previenen la afección en época de reproducción de la fauna de la zona, que corresponde a los meses anteriores y durante el verano.

Otras medidas preventivas y correctoras a aplicar durante la ejecución de las obras son la plantación de especies autóctonas en la parcela de ubicación de la EDAR, para crear un hábitat semejante al de los alrededores y potenciar así la presencia de especies faunísticas en dicho área, instalación de medidas anticolisión para los pájaros en la línea eléctrica de abastecimiento de la EDAR, así como realizar la apertura de la zanja de forma secuencial, de modo que después de la apertura, se procederá a instalar el tramo de tubería correspondiente, y a su relleno, quedando en todo caso protegida la obra por las correspondientes mallas plásticas.

7. Patrimonio cultural.

El documento ambiental recoge los elementos del patrimonio, inventariados en la zona, más cercanos al área de actuación. Con fecha 20 de febrero de 2016 se llevó a cabo una prospección arqueológica superficial, que se desarrolló en dos fases consecutivas. En primer lugar se prospectó la parcela de implantación de la EDAR y a continuación el recorrido correspondiente a las conducciones. Dada la ausencia de elementos de carácter arqueológico, tanto de niveles como de estructuras, se considera que la obra proyectada no supone riesgo para el patrimonio arqueológico. Esta valoración es confirmada por Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura. Por lo que no se considera necesario adoptar ningún tipo de medida complementaria respecto a la preservación del patrimonio histórico. En el supuesto de que, en la fase de ejecución de las obras, se llegaran a producir hallazgos arqueológicos de cualquier tipo, se actuará conforme a los dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

8. Paisaje.

La valoración del paisaje realizada por el promotor presenta una fragilidad media-baja, debido a su grado de intervención y transformación, y a que los impactos sobre las actuaciones proyectadas son totalmente recuperables y temporales, pues se centran en la fase de construcción.

El paisaje puede verse afectado desde un gran número de puntos de vista. En primer lugar, la propia existencia de elementos extraños en el medio afectará al paisaje del entorno, y este hecho se produce de forma asociada a las acciones que introducen estos elementos extraños, como son las de cerramientos y señalización, instauración de instalaciones, carga y transporte de materiales, etc., siendo la EDAR de Burguillos, el principal elemento que romperá la homogeneidad del paisaje verde de los cultivos de maíz, pero se verá paliada con un cerramiento de setos en el perímetro de la parcela. La línea eléctrica de media tensión provocará una mancha visual en el entorno, por lo que producirá una afección paisajística, pero según el promotor carece de especial importancia debido a que hay más líneas y derivaciones eléctricas por la zona, especialmente cerca del camino y en la zona más cercana a Burguillos.

9. Salud.

En líneas generales, el promotor considera que el proyecto va a constituir un impacto positivo en la salud, tanto de los habitantes de Burguillos, como de la de otros habitantes de pueblos colindantes que tengan fincas a lo largo del arroyo Esquivel, ya que al eliminar la carga orgánica casi al completo se eliminarán muchos vectores de enfermedades por virus y bacterias fecales. No obstante, se podrán producir otros impactos negativos menores a la salud, por ruidos y polvo del desbroce, y de la maquinaria en general. Los residuos también generarán impactos negativos en la salud si se producen vertidos accidentales. Sin embargo, las medidas incluidas en el documento ambiental y ya citadas en los anteriores factores minimizarán estas potenciales afecciones.

El documento ambiental incluye un Programa de Seguimiento y vigilancia Ambiental, en sus distintas fases. Durante la fase de ejecución de las obras, se realizará un seguimiento de los siguientes aspectos, entre otros: jalonamiento de la zona de ocupación, protección del medio atmosférico, tratamiento y gestión de residuos, estado de la maquinaria en lo referente a las emisiones, medidas de restauración paisajística, seguimiento ambiental de la fauna, control de la ubicación y explotación de zonas de vertedero y acopios, desmantelamiento de las instalaciones y limpieza de la zona de obras, etc. Durante la fase de explotación de la infraestructura, se realizarán un seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración paisajística y del estado de los silenciadores de la maquinaria de la EDAR.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Agrupación de vertidos y EDAR de Burguillos (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana se encuentra encuadrado en el anexo II, Grupo 8.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Agrupación de vertidos y EDAR de Burguillos (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de abril de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

AGRUPACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR DE BURGUILLOS (SEVILLA). SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN EL ENTORNO DE DOÑANA

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid