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Documento BOE-A-2018-6361

Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2018, páginas 49873 a 49891 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/05/08/apm484

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se compendia, en un solo instrumento, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, el régimen de asunción de competencias propias y delegadas de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

En el Capítulo Preliminar, dicha Orden APM/1330/2017 fija, por primera vez en el departamento el límite de gastos de la Secretaria de Estado y del Subsecretario, en uso de la habilitación contenida en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, en virtud del cual la Secretaria de Estado de Medio Ambiente asume con el límite de doce millones de euros, la competencia para administrar los créditos, aprobar gastos y modificaciones presupuestarias, reconocer obligaciones y proponer su pago con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado y la facultad de otorgar subvenciones y ayudas, y el Subsecretario, asume las mismas competencias con cargo a los créditos correspondientes a la Subsecretaría, con el límite de seis millones de euros. Dichas competencias tienen, a su vez reflejo en los artículos 62.2.h) y j) y 63 i) y j) por las que se reconocen en los secretarios de estado y subsecretarios, respectivamente.

Por su parte, en el Capítulo II, se contiene todo el régimen de delegación de competencias de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en materia de gasto público. Compila de esta manera todas las delegaciones de la Ministra en sus órganos superiores y directivos, así como las delegaciones del resto de los órganos del departamento, las cuales han sido otorgadas con la preceptiva autorización del superior jerárquico respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El régimen de delegación de las competencias de contenido económico a que se refiere dicho Capítulo II no resulta novedoso, pues sigue el mismo sistema de la Orden precursora de la Orden APM/1330/2017, la AAA/838/2012.

Todas las facultades a que se refiere el mencionado Capítulo de las delegaciones por razón de cuantía siguen el mismo esquema homogéneo en virtud del cual todos los órganos directivos del departamento con rango de director general tienen delegadas competencias hasta dos millones de euros, los secretarios generales hasta cuatro millones y medio millones de euros, el Subsecretario hasta seis millones de euros y el secretario de estado sin limitación de cuantía.

La inclusión en el mismo instrumento, que como se ha indicado pretende mejorar la seguridad jurídica, obliga a cohonestar ambos mecanismos de traslación de competencia y de ejercicio de la misma, respectivamente, para su correcta articulación. Por ello para facilitar la tarea de los gestores del Departamento, como novedad se incorpora en la mencionada Orden APM/1330/2017, un anexo II en que se sintetiza, a efectos informativos, el modo en que ambas figuras se articulan en los expedientes de gasto en las materias afectadas conjuntamente por los capítulos preliminar y II de esta orden.

Sin embargo, aun cuando dicha Orden APM/1330/2017 haya seguido el mismo esquema ya consolidado en la práctica de las delegaciones anteriores, se ha tenido que enfrentar a una complejidad añadida por lo que respecta a determinadas competencias en materia de gasto, resultante del nuevo escenario derivado de la asunción de las mismas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y por el Subsecretario del referido Capítulo Preliminar, que determinan que deja de ser el Ministro el único competente en el departamento para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones. Todas esas delegaciones que provenían del Ministro, ahora provienen de los respectivos ámbitos materiales de actuación, tanto de la Ministra, como, por debajo de los límites fijados en dicho Capítulo Preliminar, de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y del Subsecretario.

La aplicación práctica ha puesto de manifiesto que algunos de sus preceptos están redactados de forma ambigua, o carentes de la adecuada concordancia, que ha obligado a su modificación. Con ánimo de favorecer la recta comprensión de todo el régimen de distribución interna de las competencias propias y delegadas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aunque no son muchas las modificaciones se ha optado por la sustitución íntegra de la Orden APM/1330/2017 para facilitar a los operadores su manejo.

En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Todas las delegaciones a que se refiere esta Orden, tanto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, como de los órganos directivos del departamento y organismos autónomos cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación e incorporada al expediente, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público.

Debe señalarse, asimismo, que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación de la Ministra, así como de los demás órganos, superior y directivos, de los que dependen los delegantes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:

CAPÍTULO PRELIMINAR
Fijación de límites de gasto

1. Límites de gasto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente.

a) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la Secretaria de Estado de Medio Ambiente podrá administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1.

b) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la Secretaria de Estado de Medio Ambiente podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.

2. Límites de gasto del Subsecretario.

a) Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual el Subsecretario podrá administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Subsecretaría propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1.

b) Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual el Subsecretario podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Subsecretaría y de los órganos dependientes de la misma.

3. Dichos límites de gasto se entienden sin perjuicio de las delegaciones que se efectúen en la presente orden.

4. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.

CAPÍTULO I
Disposiciones interpretativas

1. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que correspondan por razón de la materia, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a otros órganos.

2. Todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública, llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria, entre otros, autorización y compromiso de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de Pago, así como de todas las demás actuaciones, siempre que no estén delegadas en otros órganos.

CAPÍTULO II
Delegación de competencias en materia de gasto público
Primero.

En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión y de encargos a medio propio, se delegan por la Ministra y la Secretaria de Estado de Medio Ambiente.

1. En los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden, con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, y con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I, las competencias derivadas de todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del Departamento.

Cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2, y 6 del Servicio 01, la delegación recae en el Director General de Servicios.

No obstante lo dispuesto en este apartado, los convenios con Comunidades Autónomas, con independencia de la cuantía, se delegan por la Ministra en la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en el Subsecretario, y en los Secretarios Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. En el Subsecretario en relación con los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al uno por cien cultural, de ejecución directa por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como órgano de contratación y órgano competente para la tramitación y firma de convenios y encargos y las facultades que de estos actos se deriven en ambos casos, así como la autorización y compromiso de gasto.

La aprobación de los documentos contables, certificaciones de obra y reconocimiento de obligaciones se delegan por los órganos superiores citados y por el Subsecretario en el Oficial Mayor.

3. En los directores generales con independencia de cuantía las siguientes actuaciones:

a) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.

b) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas, cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme a lo previsto en la normativa en vigor de contratos de sector público.

c) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y encargos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

d) Y en general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos.

e) Las facultades de efectuar las actuaciones de preparación, su cumplimiento y extinción, incluyendo la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación, de los encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado.

f) La aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones, cuyo gasto adicional no exceda del 10% del importe de los encargos a medio propio.

g) La aprobación las cuentas justificativas por la aplicación de cantidades libradas a justificar.

No obstante, cuando se trate de contratos que superen los límites establecidos para los contratos menores, los convenios, las encomiendas y los encargos, así como los gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 y al capítulo 6 del Servicio 13, se delegan en el Director General de Servicios.

4. En los subdirectores generales, y asimilados, así como en el Jefe de la División de Estudios y Publicaciones, competentes por razón de la materia, con independencia de cuantía:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato correspondiente.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos, de los encargos y de la concesión de subvenciones.

d) La concesión de prórrogas del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

e) La aprobación de liquidaciones de los contratos que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado.

f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

g) La «orden de pago a caja» o autorización de la disposición de fondos dirigida a las Cajas pagadoras de ellos dependientes, tanto para pagos mediante anticipo de caja fija como con cargo a libramientos a justificar, previa conformidad del Servicio competente.

h) La autorización de los documentos contables que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, según los apartados anteriores, o del resto de órganos a que se hace referencia en esta orden y que sean competencia de su Dirección General o Secretaria general.

No obstante se delegan todas las competencias anteriores cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01 en el Oficial Mayor y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 13, en el Subdirector General de Informática y Comunicaciones.

Segundo.

Se delegan por la Ministra, por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y por el Subsecretario, en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden, con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, y con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I, las siguientes competencias. Todo ello, teniendo en cuenta las excepciones previstas en el punto 4.º del apartado Primero de este capítulo, y que cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2, y 6 del Servicio 01, la delegación recae en el Director General de Servicios.

1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se exceptúan de tales facultades las relativas al Capítulo 1«Gastos de Personal» de todos los servicios presupuestarios, y al artículo 83 y a los conceptos 487 y 488 del Servicio 01 Programa 451 O del presupuesto de gastos del departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el Director General de Servicios

2. La facultad de convocar y conceder subvenciones, y comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.

CAPÍTULO III
Delegación de competencias de la Ministra
Sección 1.ª Delegación la Ministra en la Secretaria de Estado

Se delega en la Secretaria de Estado de Medio Ambiente la competencia para la imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Sección 2.ª Delegación de la Ministra en el Subsecretario

1. Se delegan en el Subsecretario en materia económica, financiera y presupuestaria:

a) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.

b) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

d) Las competencias del titular del departamento previstas en los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el departamento, con la salvedad que se indica en el apartado c) de la sección sexta y apartado 1 de la sección 12.ª, ambas secciones de este Capítulo.

2. En materia de gestión de personal:

a) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del departamento y organismos autónomos.

b) La propuesta al Ministerio de Hacienda y Función Pública de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

c) El ejercicio de la competencia para fijar en el departamento y en sus organismos autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.

3. En otras materias:

a) Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que, con carácter anual, elabora el departamento.

b) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en función del incremento que experimente el índice de precios al consumo, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) La elevación al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales de las propuestas del departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado, al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación de la Administración General del Estado.

Sección 3.ª Delegación de la Ministra en el Secretario General de Agricultura y Alimentación

Se delega en el Secretario General de Agricultura y Alimentación:

a) Todas las competencias sancionadoras atribuidas al titular del departamento, incluidas la adopción de medidas provisionales, multas coercitivas y sanciones accesorias, que figuran en las siguientes leyes: Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

b) Las facultades que confiere al titular del departamento, la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de obtenciones vegetales, en materia de títulos de obtención vegetal y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en materia de registro de variedades comerciales.

Sección 4.ª Delegación de la Ministra en el Secretario General de Pesca

Se delega en el Secretario General de Pesca:

a) La facultad de otorgar premios en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca por cuantía que no exceda de 2.000.000 euros.

b) La facultad para resolver la suspensión condicional de la ejecución de la sanción en las infracciones graves en los procedimientos sancionadores incoados al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Sección 5.ª Delegación de la Ministra en el Secretario General Técnico

Se delega en el Secretario General Técnico:

a) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

b) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, cuya cuantía no exceda de cincuenta mil euros.

c) La revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables.

d) Las resoluciones que se dicten con ocasión del ejercicio del derecho fundamental de petición.

e) La propuesta al Ministerio de Hacienda y Función Pública de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia.

f) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de competencia.

Sección 6.ª Delegación de la Ministra y del Subsecretario en el Director General de Servicios

Se delega en el Director General de Servicios:

a) La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos superiores y directivos y unidades del departamento.

b) Las competencias en materia de patrimonio del departamento, ello sin perjuicio de las que, de acuerdo con la Ley de Aguas y la Ley de Costas estén atribuidas a los responsables, respectivamente, del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, así como las que en su caso, correspondan por delegación del Ministro de Hacienda y Función Pública o del Director General del Patrimonio del Estado, respectivamente al Subsecretario y al Oficial Mayor; este último estará facultado, por delegación, para el reconocimiento de las obligaciones y la autorización de los documentos contables relativos a los créditos que financien los gastos derivados de las competencias atribuidas a la Dirección General de Servicios.

c) La gestión de los libramientos a justificar a favor de las consejerías en el exterior, así como la autorización de los documentos contables y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes.

d) Las restantes competencias de la Ministra y del Subsecretario relativas al capítulo 2 que no se encuentren expresamente delegadas en la presente orden.

Sección 7.ª Delegación de la Ministra en la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal

Se delega en la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal:

a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.

b) La facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.

Sección 8.ª Delegación de la Ministra en la Directora General del Agua

Se delega en la Directora General del Agua:

a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.

b) La competencia del titular del departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado adscrito a las Confederaciones Hidrográficas, a que se refiere el artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Sección 9.ª Delegación de la Ministra en la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar

Se delegan en la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar todas las atribuciones de la Ministra contenidas en las disposiciones vigentes y, en particular, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en su Reglamento, relacionadas con el deslinde, gestión, tutela, defensa y protección del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 15.ª de este Capítulo, así como las facultades relacionadas con la defensa y uso del dominio público marítimo-terrestre previstas en la legislación sobre expropiación forzosa.

Sección 10.ª Delegación de la Ministra en el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural

Se delegan en el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural las resoluciones de autorización correspondientes a los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea del artículo 12.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Sección 11.ª Delegación de la Ministra en el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura

Se delega en el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la facultad para acordar el cierre de las pesquerías de especies sujetas a cuotas cuando dichas cuotas se hayan agotado, así como el cierre precautorio de pesquerías.

Sección 12.ª Delegación de la Ministra en los Subdirectores Generales

1. En el Oficial Mayor se delega la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija, una vez intervenidas y emitido el informe preceptivo de la Intervención Delegada del departamento.

2. En la Subdirectora General de Inspección y Control, los accesos a puerto y autorizaciones de desembarque o transbordo cuando la normativa pesquera así lo imponga.

3. En la Dirección General del Agua, en el Subdirector General de programación económica y en la Dirección general de costas, en el Subdirector General para la protección del costa, las competencias para autorizar todos los documentos contables que se deriven de competencias de su Centros directivo.

Sección 13.ª Delegación de la Ministra en los Presidentes y Directores de Organismos Autónomos del Departamento

Se delega en los presidentes y directores de los organismos autónomos del departamento, con excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.

Sección 14.ª Delegación de la Ministra en los Directores y Jefes de Dependencia de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Se delega en los directores de área funcional y jefes de dependencia de agricultura o agricultura y pesca y en los delegados o subdelegados del Gobierno, en aquellas provincias en las que no exista área o dependencia, la facultad de otorgar escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, así como el otorgamiento de escrituras públicas de transmisión de propiedad derivadas de títulos provisionales de concesión, constituidos al amparo de la citada ley.

Sección 15.ª Delegación de la Ministra en los Jefes de los Servicios Periféricos de Costas

Se delega en los jefes de los Servicios Periféricos de Costas las siguientes competencias, en su respectivo ámbito de actuación territorial:

a) La autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, relativas a la expedición de documentos contables para la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipo de caja fija de las cajas pagadoras, adscritas a cada unidad administrativa y dentro del límite máximo de gasto asignado a la misma, la disposición de los fondos y la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, una vez intervenidas las mismas por el órgano de control, en el ámbito del Servicio Periférico de Costas.

b) En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo pronunciamiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título demanial sea soporte y por caducidad. La aprobación de la transmisión de los títulos concesionales en los casos en los que el artículo 70 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, permite tal transmisión, previo informe de la Abogacía del Estado; así como la emisión, en su caso, del informe previo a la transmisión de las concesiones que amparan cultivos marinos.

c) La actualización de la cuantía del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre del ámbito territorial respectivo, en aplicación del artículo 84. 9. párrafo segundo de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

d) La disposición de los fondos derivados de gastos tramitados mediante libramientos a justificar.

e) La aprobación del plan de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras, de conformidad con lo establecido para los proyectos de obras en la normativa de contratación.

Sección 16.ª Delegación de la Ministra en los Consejeros Dependientes del Departamento en el Exterior

Se delega en los Consejeros en el Exterior la facultad de ordenar al cajero pagador de la Consejería, la procedencia de efectuar disposición de los fondos que deben realizarse con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las Consejerías.

Sección 17.ª Delegación de la Ministra en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla

Se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias.

Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado la facultad de recabar el dictamen a que se refiere el artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

CAPÍTULO IV
Delegación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en los siguientes órganos:

1) En el Subsecretario, el acuerdo de nombramiento y separación de los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.

2) En la Directora General del Agua, la designación de los miembros de la mesa de contratación para los contratos correspondientes a créditos presupuestarios de dicho centro directivo, así como las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica.

3) En los jefes de los servicios periféricos de costas, la formalización en documento administrativo de los contratos cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, siempre que su importe no exceda de 200.000,00 euros y la devolución de garantías constituidas cuando en cada caso proceda hasta 200.000 euros y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

4) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.

5) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de las siguientes actuaciones:

a) Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación:

i. Redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.

ii. Realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto.

iii. Incoación de expedientes de información pública, incluidos los correspondientes a actuaciones encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.

iv. Suscripción del acta de comprobación del replanteo.

v. Dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente, incluidas las relativas a Seguridad y Salud, para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio, así como la inspección y control de las obras hidráulicas encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.

vi. Redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones.

vii. Redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias, una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones, y resoluciones del contrato).

b) Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000,00 euros:

i. La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.

ii. La autorización para incoar los expedientes de información pública, cuando sea necesaria.

iii. La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen trámite de información pública, o de los que siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones.

iv. La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 234 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre.

v. La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del diez por cien del precio primitivo del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 234.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RDL 3/2011, de 14 de noviembre.

CAPÍTULO V
Delegación del Subsecretario

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director General de Servicios con respecto a los empleados públicos destinados en el departamento y organismos autónomos de las siguientes competencias:

a) Con respecto a los funcionarios:

i. La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios y su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

ii. La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras administraciones públicas.

iii. El acuerdo de comisiones de servicios para participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

iv. La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

v. La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios.

vi. El reconocimiento del complemento de Director General.

vii. La gestión de asuntos en materia de personal ante la Dirección General de la Función Pública y la Comisión Superior de Personal.

viii. El reingreso al servicio activo en sus distintas modalidades, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3.c) de este capítulo.

ix. Nombramiento y cese en adscripción provisional.

x. La atribución temporal de funciones y su revocación, la movilidad por razones de salud o rehabilitación, la movilidad por razón de violencia terrorista y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.e) de este capítulo y de lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

xi. La comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas, por tiempo inferior a dos años.

xii. El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de los incentivos al rendimiento

xiii. Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos del departamento en materia de recursos humanos, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

b) Con respecto al personal laboral de servicios centrales y periféricos de Ministerio la determinación de la productividad.

2. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los presidentes y directores de organismos autónomos, con la excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario:

a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

b) Autorizaciones para asistir a cursos.

c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.

d) Declaración de jubilaciones sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Concesión de excedencias excepto la voluntaria por interés particular.

g) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.

h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios condecoraciones y menciones y la anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

l) La formalización de la toma de posesión y cese incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

n) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

o) La reducción de jornada.

p) La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.

3. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los presidentes y directores de organismos autónomos, con la excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en relación con el personal sujeto a derecho laboral:

a) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.

b) Declaración de jubilaciones ordinarias y anticipadas.

c) Declaración de cese por fallecimiento o por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados previa resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social competente.

d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.

e) Suspensiones del contrato.

f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.

g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.

h) Formalización de la baja y alta dentro del Organismo, previa resolución del Subsecretario de la Dirección General de la Función Pública.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

k) Autorizaciones para asistir a cursos.

l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.

m) El control, del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

n) La formalización de los contratos del personal laboral.

o) ñ) La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.

4. Se aprueba la delegación del Subsecretario en todos los directores generales y presidentes y directores de organismos autónomos del departamento de la competencia para certificar en los contratos de servicios la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

5. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los secretarios generales, directores generales o asimilados, subdirectores generales o asimilados, y jefes de demarcaciones y servicios provinciales de Costas, la concesión de los siguientes permisos y licencias del personal directamente dependiente de los mismos:

a) Por asuntos particulares.

b) De paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

c) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.

d) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

g) Por matrimonio.

h) Por vacaciones anuales.

i) Demás previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.

La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Recursos Humanos.

6. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director General de Servicios de las autorizaciones de asignación excepcional de tráfico telefónico, así como sus cancelaciones.

7. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Directores Generales competentes por razón de la materia, de la legalización de documentos administrativos que hayan de surtir efecto en el extranjero sobre materias que afecten a sus respectivos ámbitos de actuación.

8. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Recursos Humanos de las siguientes competencias:

a) Respecto a los funcionarios destinados en el departamento y sus organismos autónomos se delegan las siguientes competencias:

i. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.

ii. El reconocimiento de los servicios previos.

iii. La formalización de las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

iv. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación, perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.

v. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.

vi. La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por tiempo no superior a tres meses.

b) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

i. La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

ii. La concesión de permisos y licencias y medidas de flexibilidad horaria no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.

iii. El reconocimiento de trienios.

iv. El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

v. La concesión de excedencias, excepto la voluntaria por interés particular.

vi. La reducción de jornada.

vii. La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.

viii. La anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

ix. La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del estado cuando corresponda.

x. Anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

xi. La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

c) Respecto del personal laboral destinado en el departamento y sus organismos autónomos:

i. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.

ii. La formalización de los contratos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4.n) de este capítulo.

iii. Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

9. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Oficial Mayor de las siguientes competencias:

a) Las que le corresponden como Presidente de la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA)

b) Las que le corresponden en cuanto a la solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública respecto de la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.

10. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) la competencia para imponer sanciones por faltas leves al personal.

11. Se aprueba la delegación del Subsecretario en la Inspección General de Servicios, de las siguientes competencias:

a) Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento y en los organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

b) Con respecto al personal laboral del departamento y organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

12. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los jefes de los servicios periféricos de Costas el ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

CAPÍTULO VI
Delegación del Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología

Se aprueba la delegación del Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología, de la Dirección General del Agua, de la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en los siguientes órganos:

1. En el Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, las referidas a actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces y aquéllos que se realicen en zonas inundables.

2. En los titulares de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas, así como las que realicen las sociedades estatales en el ámbito territorial de cada una de ellas en virtud de un convenio de gestión directa.

CAPÍTULO VII
Delegación de competencias en el ámbito de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar

1. En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la Administración General del Estado en el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina, se aprueba la delegación de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la competencia para el inicio del expediente sancionador y la imposición de sanciones por infracciones leves en los siguientes órganos:

a) En los jefes de los Servicios Periféricos de Costas, en su respectivo ámbito de actuación territorial, la competencia para la incoación del expediente sancionador.

b) En la Subdirectora General para la Protección del Mar la competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves.

c) En el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, la competencia para el inicio del expediente sancionador corresponderá a los Delegados del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décima del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

2. Se aprueba la delegación de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en la Subdirectora General para la Protección del Mar de la competencia para emitir las autorizaciones de manejo de especies de competencia estatal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como las autorizaciones para las actividades recreativas de observación de cetáceos a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

3. Se aprueba la delegación de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en los jefes de los servicios periféricos de costas de la competencia para resolver, en su respectivo ámbito territorial, los procedimientos para la formalización de la transmisión inter vivos de las concesiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

CAPÍTULO VIII
Delegación de todos los órganos del departamento en el Secretario General Técnico

Se delega por la Ministra y se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, del Subsecretario, de los secretarios generales y de los directores generales del departamento en el Secretario General Técnico de:

1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superiores y directivos del departamento que pongan fin a la vía administrativa incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del departamento. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaría General Técnica.

2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y Corporaciones Locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del departamento.

CAPÍTULO IX
Delegaciones en materia de desplazamientos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

1. Se delega por la Ministra en el Subsecretario del Departamento las competencias para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de ella dependientes.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los art. 62.2.f) y 63.1.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde al Secretario de Estado y Subsecretario respectivamente autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de ellos dependientes.

2. Se delega por la Ministra, la Secretaria de Estado y el Subsecretario en los directores de gabinete respectivos el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes presididos por la Ministra, la Secretaria de Estado, el Subsecretario, respectivamente, prevista en el artículo 8.2 de dicho real decreto.

Del mismo modo, se delega por los Secretarios Generales en los Subdirectores de Apoyo y Coordinación y de Gestión, respectivamente, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes por ellos presididos, prevista en el artículo 8.2 de dicho real decreto.

3. Se aprueban las siguientes delegaciones del Subsecretario en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos previstos en el artículo 4.1 de dicho real decreto:

a) En la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y en los Secretarios Generales, las autorizaciones correspondientes del personal directamente dependiente de aquéllos y de los directores generales respectivos.

b) En el Secretario General Técnico, Directores Generales del Departamento y Presidentes y Directores Generales de Organismos Autónomos, las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades en los desplazamientos que realicen, así como la autorización con carácter previo para la asistencia de más de una persona a una misma reunión, acto o evento.

c) En el Director General de Servicios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal ajeno al ámbito orgánico del departamento para realizar viajes y desplazamientos o para participar en reuniones de trabajo, de ámbito nacional, de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, a propuesta de los órganos superiores o directivos correspondientes. Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse al titular de la Secretaría General Técnica con carácter previo a su realización.

d) En la Subdirectora General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento destinado en el exterior.

e) En los jefes de demarcaciones y servicios provinciales de costas, la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de éstas, salvo la de los jefes de las demarcaciones y servicios provinciales de costas, que requerirá la autorización del Director General correspondiente.

CAPÍTULO X
Eficacia

1. Quedan sin efecto la Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden o de las que la preceden no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

3. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Cuantía de la delegación

Importe/euros

1. Secretaria de Estado

Sin límite de cuantía.

2. Subsecretario

Hasta 6.000.000.

3. Secretarios Generales

Hasta 4.500.000

4. Directores Generales y Secretario General Técnico

Hasta 2.000.000.

ANEXO II
Guía indicativa sobre el sistema de firma en los casos en que actuaciones del capítulo II concurran en competencias afectadas por los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar

Secretaría de Estado de Medio Ambiente

Cuantía

Competencia propia

Quién firma

Causa

> 12 M

Ministra.

SEMA.

Por delegación Capítulo 1 y anexo I Orden.

> 2 M y ≤ 12 M

SEMA.

SEMA.

Por límite de cuantía capítulo preliminar orden y artículo 62.2 j) Ley 40/2015.

≤ 2 M

SEMA.

DG.

Por delegación Capítulo 1 y anexo I Orden.

Subsecretaría

Cuantía

Competencia propia

Quién firma

Causa

> 6 M

Ministra.

Ministra.

Artículo 61 i) Ley 40/2015.

> 2 M y ≤ 6 M

Subsecretario.

Subsecretario.

Por límite de cuantía capítulo preliminar orden y artículo 63.1 i) Ley 40/2015.

≤ 2 M

Subsecretario.

DG-SGT.

Por delegación Capítulo 1 y anexo I Orden.

Secretarías Generales

Cuantía

Competencia propia

Quién firma

Causa

> 4’5 M

Ministra.

Ministra.

Artículo 61 i) Ley 40/2015.

> 2 M y ≤ 4’5 M

Ministra.

Secretario General.

Por delegación Capítulo 1 y anexo I Orden.

≤ 2 M

Ministra.

DG.

Por delegación Capítulo 1 y anexo I Orden.

(M = millones de euros).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/2018
  • Fecha de publicación: 11/05/2018
  • Fecha de derogación: 19/01/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/21/2019, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2019-598).
  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-18074).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden APM/612/2018, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2018-7569).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 121 de 18 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6638).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-165).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Créditos Presupuestarios
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
  • Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal
  • Dirección General de Ordenación Pesquera
  • Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
  • Dirección General del Agua
  • Direcciones generales de servicios
  • Direcciones generales ministeriales
  • Gastos
  • Gestión presupuestaria
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación
  • Secretaría General de Pesca
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subsecretarías ministeriales

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