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Documento BOE-A-2018-6350

Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila, para la realización de prácticas académicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2018, páginas 49823 a 49831 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-6350

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social) para la realización de prácticas académicas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social) para la realización de prácticas académicas

REUNIDAS

De una parte, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social), con domicilio en la calle Infanta Mercedes, n.º 31, 3.ª planta, 28020 Madrid, representada por doña María Nieves Ciruelos Carrasco, por delegación de firma otorgada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social el 2 de marzo de 2018.

Se fundamenta la competencia para suscribir el presente convenio por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en los artículos 62, 47.2.c) y 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila, (en adelante UCAV), con CIF n.º R-0500336-C y domicilio en Ávila, c/ Los Canteros, s/n, representada doña María del Rosario Sáez Yuguero, en su condición de Rectora.

Ambas partes, que se reconocen recíproca y mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse,

EXPONEN

I. Que, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios los alumnos matriculados en titulaciones oficiales en la UCAV podrán complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento, mediante la realización de prácticas académicas externas, bien sea en la propia UCAV bien sea en entidades colaboradoras.

II. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social) suscribe el presente Convenio para fomentar, a partir de la educación, entre los alumnos de la UCAV, el conocimiento del Sistema de la Seguridad Social, como uno de los pilares del modelo de protección social público, preparándoles para su incorporación futura al trabajo como profesionales, con una visión de los problemas reales que tendrán que afrontar.

Resulta de gran interés que las prácticas tengan lugar en el entramado institucional o productivo de la sociedad. Las prácticas se realizarán en el Servicio Jurídico delegado provincial de la Seguridad Social en Lugo y su finalidad es que el alumnado tenga un conocimiento práctico de la Seguridad Social y del ejercicio de las acciones ante la Jurisdicción Social. La presencia de los alumnos de la UCAV en las dependencias del Servicio Jurídico delegado provincial en Lugo, tendrá por finalidad dicho objetivo, completando estas prácticas el aprendizaje de la profesión.

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio se suscribe en beneficio de alumnos de la UCAV, y tiene por objeto regular las condiciones en que los estudiantes de la UCAV realizarán un programa de prácticas académicas externas.

En documento adjunto al presente convenio se hará constar el tipo de práctica externa y, en su caso, la asignatura vinculada, así como la identificación del/los alumno/s que esté/n realizando prácticas externas, conforme al modelo que consta como anexo I.

Segunda.

Las prácticas académicas objeto de este Convenio son de carácter formativo, por lo que de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, mercantil o de servicios o vinculación de cualquier otro tipo, con la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y por dicha actividad no se percibirá ninguna remuneración o gratificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La estancia, las prácticas y actividades que desarrollen los alumnos no generarán gasto alguno a la Administración.

La suscripción por parte de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social) del presente Convenio en ningún caso supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Tercera.

El alumno designado para desarrollar las prácticas educativas al amparo del presente Convenio se comprometerá, entre otros, a:

− Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el servicio jurídico delegado provincial en la Seguridad Social en Lugo.

− Realizar los trabajos que el servicio jurídico delegado le encomiende.

− Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (Servicio Jurídico delegado provincial en la Seguridad Social en Lugo) y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

− Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (Servicio Jurídico delegado provincial en la Seguridad Social en Lugo), salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

A los oportunos fines informativos, la UCAV entregará a cada alumno un documento que recoja los derechos y deberes del alumno conforme al modelo que consta en el anexo II al presente convenio, documento que deberá firmar el alumno, manifestando su expresa conformidad el mismo.

En caso de incumplimiento grave por parte del alumno de sus obligaciones en la realización de prácticas, el estudiante podrá ser excluido de su participación en las prácticas por decisión unilateral de la UCAV o de la Dirección del Servicio Jurídico o conjuntamente de ambas, decisión que deberá estar motivada y que se le habrá de notificar por escrito.

Cuarta.

La Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (Servicio Jurídico delegado provincial en la Seguridad Social en Lugo) se comprometerá a:

− Fijar el Plan de trabajo del alumno.

− Designar un tutor del alumno en ella.

− Orientar y ayudar al alumno en sus dudas y dificultades.

− Elaborar, a través del tutor que haya designado, una vez finalizadas las prácticas, un informe de seguimiento final, conforme al modelo que consta en el anexo III. El informe de seguimiento, una vez elaborado, se remitirá al SEPIE de la UCAV.

− Informar al alumno sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

− Facilitar al alumno, previa comunicación escrita por parte de ésta, el cumplimiento de su actividad académica, formativa y de representación y participación.

Quinta.

Las prácticas se realizarán en las siguientes áreas: Derecho de la Seguridad Social.

Sexta.

La formación o práctica profesional se llevará a cabo en el siguiente centro de trabajo: Servicio Jurídico delegado en la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Lugo (calle Músico José Castiñeiras, 26).

Séptima.

La duración de las prácticas será de 175 horas.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del Servicio Jurídico delegado provincial en la Seguridad Social en Lugo, para que dicha actividad tenga la menor incidencia posible y no perturbe el normal funcionamiento del Servicio Jurídico delegado provincial que acoge las prácticas. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante.

Los alumnos tendrán la obligación de cumplir con los horarios asignados y con las normas de funcionamiento interno fijadas por el organismo, sujetándose a las indicaciones que establezca el tutor/tutores.

Octava.

El contenido de las prácticas será el que figure en el correspondiente proyecto formativo, que se elaborará conforme al modelo del anexo IV al presente convenio.

Novena.

El tutor de prácticas por parte de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será D. José María Castro Rebolo y, por parte de la Universidad, D. Xabier Deop Madinabeitia.

Los derechos y deberes de los tutores son los que figuran en los anexos V y VI, debiendo entregar el servicio jurídico delegado y la UCAV copia de tal anexo al tutor que cada una designe.

Décima.

La persona que desarrolle las prácticas académicas tendrá la consideración de estudiante a todos los efectos. Por lo tanto, dependerá en todo de la Universidad Católica de Ávila. Durante el período de prácticas el alumno estará cubierto por el Seguro Escolar, así como por un seguro adicional privado, suscrito por la UCAV, que cubra los riesgos de accidente y responsabilidad civil por daños a terceros.

Undécima.

Las partes del presente convenio se comprometen a respetar lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de aplicación.

El alumnado deberá guardar sigilo sobre cuantas informaciones y documentos pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante el período de prácticas y respetar las reglas y normas del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Duodécima.

El presente convenio tendrá una duración de dos años y surtirá efectos una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. El convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, con un preaviso escrito remitido a la otra parte como mínimo con una antelación de seis meses a la fecha de efectos de la resolución, por las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, incluida, en su caso la prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de vigilancia y control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Tal resolución conllevará un plazo improrrogable fijado por las partes al resolverse el convenio con el fin de no afectar a los alumnos que estén realizando sus prácticas cuando aquella se produzca.

El convenio podrá modificarse en la forma prevista en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Decimotercera.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y control con un representante designado por cada una de las partes. Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento y evaluación de las sanciones derivadas del Convenio y atender los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo. La Comisión mixta de vigilancia y control se reunirá siempre que lo solicite una de las partes.

Decimocuarta.

En lo no regulado expresamente en el presente convenio será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En todo caso, el convenio está sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sometiéndose las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con su contenido, las partes firman el presente documento, por duplicado, en Ávila, a 6 de abril de 2018.–Por delegación de firma otorgada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, María Nieves Ciruelos Carrasco.–Por la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila, María del Rosario Sáez Yuguer.

PROGRAMA EDUCATIVO
ANEXO I
Datos de identificación

– Empresa/Entidad Colaboradora.

Nombre: Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Domicilio: Calle Infanta Mercedes 31, 3.ª planta.

Población: Madrid.

Provincia: Madrid.

Distrito Postal: 28020.

Teléfono: 914252585.

Fax: 914252567.

E-mail: dsj.ss.mtin@seg-social.es

– Practica Externa.

Práctica Curricular vinculada a la asignatura:

– Alumno.

Nombre:

N.I.F.:

Domicilio:

Población:

Distrito Postal:

Provincia:

Teléfono:

E-Mail:

ANEXO II
Derechos y deberes del estudiante en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, el/la estudiante tendrá los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la el servicio jurídico delegado donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento y al documento acreditativo emitido por la Universidad conforme al artículo 16 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

d) A recibir, por parte de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (Servicio Jurídico delegado provincial en la Seguridad Social en Lugo), información de la normativa de Seguridad Social.

e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (Servicio Jurídico delegado provincial en la Seguridad Social en Lugo).

f) Al régimen de permisos que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el/la estudiante deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor designado por la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega del documento de seguimiento final que le sea requerido.

d) Incorporarse al Servicio Jurídico delegado provincial en la Seguridad Social en Lugo en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (Servicio Jurídico delegado provincial en la Seguridad Social en Lugo), conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, Servicio Jurídico delegado provincial en la Seguridad Social en Lugo y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el alumno y la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, Servicio Jurídico delegado provincial en la Seguridad Social en Lugo, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

j) Deberán guardar sigilo sobre cuantas informaciones y documentos pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante el período de prácticas y respetar las reglas y normas del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

La Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa a todo alumno que no cumpla con los compromisos reflejados en la presente cláusula.

Recibí y conforme.

Fecha:

[El Estudiante]

ANEXO III
Informe de seguimiento final

Alumno:

Tutor:

Áreas de valoración

Evaluación (de 1 a 5)/no procede (N.P)

1. Comunicación oral: usa adecuadamente el lenguaje jurídico.

2. Comunicación escrita: usa adecuadamente la terminología jurídica.

3. Capacidad técnica (conocimientos teóricos, sabe aplicar dichos conocimientos a la práctica).

4. Domina las técnicas informáticas relacionadas con el ámbito de estudio.

5. Usa adecuadamente fuentes jurídicas: legislación, jurisprudencia, bibliografía.

6. Sabe organizar el tiempo, planificarse y priorizar tareas. Planea sus actividades antes de iniciarlas.

7. Argumenta jurídicamente y sabe negociar.

8. Sabe comunicar y transmitir información de forma clara y precisa.

9. Relaciones interpersonales (colaboración con compañeros, sabe escuchar, se hace escuchar, trabaja en equipo).

10. Compromiso ético (asunción de criterios deontológicos).

11. Autoaprendizaje (busca fuentes de información y formación distintas a las facilitadas por el colaborador externo).

12. Adaptación a nuevas situaciones (se desenvuelve correctamente ante cambios de cualquier tipo: organizativos, estratégicos, personales, etc.).

13. Iniciativa (inclinación a asumir responsabilidades, se queda más tiempo del estipulado para finalizar sus tareas).

14. Creatividad (aportaciones originales que añade a las sugeridas por el colaborador).

15. Sensibilidades sociales (se preocupa por participar en asuntos relativos a problemas sociales o medioambientales).

Totales

Firma y sello

ANEXO IV
Proyecto Formativo

Descripción de actividades a realizar por el alumno beneficiario del convenio formalizado entre la Universidad Católica de Ávila y la empresa colaboradora

Alumno beneficiario:

Programa de actividades:

– Estudio de diferentes asuntos contenciosos que se tramitan en el Servicio Jurídico pertenecientes a las jurisdicciones social, civil (mercantil) y contenciosa-administrativa.

– Emisión de los dictámenes que se le requieran acerca de las diferentes opciones para la resolución de las cuestiones jurídicas que se planteen en relación con el expedientes que se le ofrezcan para su estudio, siempre desde el punto de vista del letrado de la SS.

– Asistencia a diferentes señalamientos de vistas orales en procedimientos judiciales en los que la SS figure como demandado y demandante ante las jurisdicciones social, civil (procedimientos concursales) y contencioso-administrativo acompañando al letrado de la SS a quien corresponda la dirección del asunto.

El alumno abajo firmante se compromete a cumplir responsablemente las funciones que le encomiende el servicio jurídico delegado de la Seguridad Social en Lugo en el desarrollo de sus prácticas.

El Tutor de la Entidad

V.º B.º

El alumno

El Tutor de la UCAV

Fdo.:

Fdo.:

Fdo.:

ANEXO V
Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora

1. El tutor o tutores del Servicio Jurídico delegado provincial de la Administración de la Seguridad Social que presten la colaboración, serán designados por la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social a propuesta del Letrado-Jefe, entre los Letrados destinados en el Servicio Jurídico delegado provincial, y tendrán los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y del Servicio jurídico delegado provincial en Lugo) y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la Seguridad Social.

d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en Servicio Jurídico delegado provincial en la Seguridad Social en Lugo, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Recibí y conforme:

Fecha:

[Tutor/a]

ANEXO VI
Derechos y deberes del tutor académico de la Universidad

1. El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la Universidad, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y visto, en su caso, el informe de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la Universidad de las posibles incidencias surgidas.

Recibí y conforme:

Fecha:

[Tutor/a]

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