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Documento BOE-A-2018-6337

Resolución de 9 de mayo de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Palencia, para la cesión de uso de la plataforma e-learning del INAP.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2018, páginas 49748 a 49752 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-6337

TEXTO ORIGINAL

El Director del INAP y el Alcalde de Palencia han suscrito, con fecha 5 de abril de 2018, un convenio de colaboración para la cesión de uso de la plataforma e-learning del INAP.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ayuntamiento de Palencia para la cesión de uso de la plataforma e-learning del INAP

En Madrid, a 5 de abril de 2018.

De una parte, don Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP –NIF Q2811002A–), nombrado por el Real Decreto 831/2017, de 1 de septiembre, (BOE de 2 de septiembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Y de otra, don Alfonso Polanco Rebolleda, Alcalde del Ayuntamiento de Palencia (NIF P3412000F), en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria constitutiva de la Corporación, celebrada el 13 de junio de 2015, y facultado para representar al Ayuntamiento en este acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento,

EXPONEN

l. Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.

II. Que el Ayuntamiento de Palencia, entre otras atribuciones, tiene la responsabilidad y el compromiso de mejorar y perfeccionar la formación profesional de los empleados públicos de esta Administración local.

III. Que en el Plan Estratégico General del INAP para el periodo 2017-2020 se incide en los objetivos de generar una oferta formativa a los empleados públicos que contribuya a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con altas capacidades, flexibles, comprometidas con los valores éticos y que respondan a criterios de calidad, y en la cooperación institucional nacional e internacional, la asistencia técnica y el intercambio y promoción de buenas prácticas.

IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación on line basada en Moodle sobre la que se realizan sus cursos en dicha modalidad.

VI. Que el Ayuntamiento de Palencia viene potenciando desde hace años uso de las nuevas tecnologías en el ámbito formativo.

VII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos entre las partes.

VIII. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del convenio intradministrativo, que el INAP ceda el uso de la plataforma de formación on line Moodle al Ayuntamiento de Palencia.

Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio, acuerdan:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la cesión de uso de la plataforma Moodle (e-learning) del INAP al Ayuntamiento de Palencia para la formación on line de su personal.

Segunda. Obligaciones asumidas por las partes.

La cesión del uso de la plataforma Moodle se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Será totalmente gratuita.

b) No supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de los cursos on line del Ayuntamiento de Palencia.

No obstante, el INAP garantiza al Ayuntamiento de Palencia el uso pacífico de la citada plataforma, y protegerá al Ayuntamiento de Palencia y asumirá toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de la citada plataforma.

c) No podrá ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.

d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de los cursos on line del Ayuntamiento de Palencia, incluido el profesorado, los contenidos, las tutorías, los foros, la atención al alumnado, así como la corrección de los contenidos que generen incidencias en los usuarios, recaerá en la institución cesionaria.

e) Al objeto de poder planificar debidamente los recursos necesarios utilizados en el sistema y evitar posibles problemas de rendimiento en la plataforma de formación, el Ayuntamiento de Palencia, como cesionario, deberá entregar la planificación anual de los cursos y alumnos que utilizarán la plataforma antes de la firma del presente convenio y, para ejercicios futuros, antes del 30 de noviembre del año anterior. En cada año natural y por causas debidamente justificadas, será posible modificar o añadir un máximo de cinco cursos que no estuvieran previstos en la planificación.

f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de los cursos del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso en el caso de que por causas técnicas afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de formación.

g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos impartidos por el Ayuntamiento de Palencia a través de la plataforma de Moodle. Dicha eliminación, se realizará una vez transcurridos ocho meses desde su finalización. El Ayuntamiento de Palencia será responsable de la realización de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación.

h) El Centro de Atención a Usuarios (CAU) de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico. El Ayuntamiento de Palencia deberá disponer de un buzón al cual redirigir las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión, consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole técnica sobre el funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el propio Ayuntamiento de Palencia.

Tercera. Finalidad de la cesión.

La cesión de uso de la plataforma e-learning del INAP es exclusivamente para los fines contemplados en este convenio y no supone renuncia alguna por parte de la institución cedente de sus derechos.

Asimismo, la realización de los cursos on line del Ayuntamiento de Palencia a través de la citada plataforma no supone la renuncia a cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a dichos cursos.

Cuarta. Informes.

La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente, una vez finalizada la realización de los cursos, un informe de evaluación semestral acerca del funcionamiento de la plataforma.

Quinta. Modificación del Convenio.

La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La comisión mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por el Gerente del INAP y por la Concejal de Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Palencia.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someten a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Octava. Información pública.

En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la plataforma Moodle del INAP se hará constar la colaboración objeto de este Convenio.

Novena. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante su ejecución serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, el INAP y el Ayuntamiento de Palencia se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de lo dispuesto en este convenio.

Décima. Extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de que el Ayuntamiento de Palencia esté dos años consecutivos sin utilizar alguno de los servicios mencionados del INAP, este convenio podrá darse por extinguido, previo cumplimiento de los mecanismos previstos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir, alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el NAP.

Undécima. Vigencia y denuncia.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», tendrá una vigencia de tres años y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por períodos de igual duración, hasta un máximo de cuatro.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este.

Y como prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.–El Alcalde del Ayuntamiento de Palencia, Alfonso Polanco Rebolleda.

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