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Documento BOE-A-2018-6316

Resolución de 27 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Xunta de Galicia, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de médicos forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2018, páginas 49598 a 49602 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-6316

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de abril de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de médicos forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2018.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de médicos forenses

En Madrid, a 23 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, por lo que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia.

Y de otra, don Israel Pastor Sainz-Pardo, director del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, según Acuerdo de nombramiento de la Secretaria de Estado de Justicia de 30 de noviembre de 2016 y toma de posesión desde el 2 de diciembre de 2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.i) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

1. El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de justicia, exceptuada la militar, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria está el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, y que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre.

2. Que el CEJ es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003 de 10 de octubre, tiene por objeto «la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continua de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continua de los Abogados del Estado».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) de su Estatuto establece que el CEJ podrá «celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias».

3. Que este convenio quiere establecer un modelo de colaboración en materia de cursos selectivos y de actividades formativas dirigidos a funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses o funcionarios de carrera de dicho cuerpo, de acuerdo con el régimen jurídico vigente.

4. Que al estar ambas partes interesadas acuerdan suscribir este convenio que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

a) En materia de cursos selectivos, para funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (por el territorio Ministerio de Justicia o por el territorio autonómico) y

b) En materia de actividades formativas, dirigidas a funcionarios de carrera de dicho cuerpo, bien dependan del Ministerio de Justicia o bien estén transferidos a dicha comunidad autónoma.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

1. Selección.

En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes podrán acordar en cada ejercicio, mediante resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento de la cláusula Cuarta, que los funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que correspondan a cada parte firmante puedan incorporarse con plenos efectos jurídicos al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.

La incorporación al curso selectivo de funcionarios en prácticas de la otra parte firmante del convenio implicará que éstos se rijan por la programación de la parte firmante que organiza el curso selectivo, según la convocatoria del proceso selectivo.

A su vez, la parte que organiza el curso selectivo evaluará a los funcionarios en prácticas de la otra parte firmante (tanto la formación teórico-práctica como las prácticas tuteladas) y remitirá esas evaluaciones a la otra parte firmante.

La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta de este convenio determinará anualmente, mediante resolución, si los funcionarios en prácticas del ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.

2. Formación.

Ambas partes firmantes podrán abrir las actividades formativas que organicen en cada ejercicio anual de acuerdo con su respectivo Plan de Formación a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante.

Se incluyen aquí tanto actividades formativas presenciales como en línea.

La Comisión de Seguimiento de la cláusula Cuarta determinará anualmente, mediante resolución, el número y denominación de las actividades formativas de cada parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante.

La parte firmante que organice las actividades formativas será la responsable de certificar la asistencia o/y aprovechamiento de los funcionarios del ámbito competencial de la otra parte firmante, siempre que estos asistentes hayan acudido al 100% de la duración total de cada actividad (para actividades presenciales) o que los participantes en el curso en línea lo hayan superado (para cursos en línea).

Las partes llevarán a buen fin por todos los medios las actividades de formación programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta de este convenio.

3. Cesión de espacios con fines formativos.

Adicionalmente, cada parte firmante se compromete a ceder espacios de su competencia (sedes, servicios e instalaciones como centros de menores, instituto anatómico forense, centros de salud…) con fines formativos para:

a) La organización de cursos selectivos dirigidos a funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que gestione la otra parte firmante.

b) O para las actividades formativas dirigidas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses que organice la otra parte firmante.

En particular, la Comunidad Autónoma de Galicia facilitará el acceso a los hospitales de su ámbito competencial para la realización de estancias formativas de médicos forenses transferidos y no transferidos.

4. Seguimiento y control.

Cada parte asumirá la realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

Tercera. Financiación.

Este convenio no conlleva obligaciones ni compromisos de gasto adicionales aparejados para el presupuesto del CEJ ni de la Comunidad Autónoma.

En el caso de los cursos selectivos (cláusula Segunda.1), la parte firmante que incorpore a sus funcionarios en prácticas en el curso selectivo que organice la otra parte firmante seguirá siendo la responsable del abono de las nóminas de sus funcionarios en prácticas (capítulo 1) y de otro gasto que pudiera originarse por la asistencia al curso selectivo de los funcionarios en prácticas de la otra parte firmante.

En el caso de las actividades formativas (cláusula Segunda.2), la parte firmante que incorpore a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de su ámbito competencial en las actividades formativas que organice la otra parte firmante seguirá siendo la responsable del abono de todas las indemnizaciones por razón de servicio (capítulo 2) a las que tuvieran derecho estos funcionarios o por cualquier otro gasto que pudiera originarse por su asistencia a las actividades formativas de la otra parte firmante.

La cesión de espacios entre las partes firmantes tendrá siempre un carácter gratuito.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este convenio, integrada por 4 miembros, designados por los firmantes de cada parte:

– Dos miembros por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

– Dos miembros por parte del CEJ.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Determinar anualmente, mediante resolución, si los funcionarios en prácticas del ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.

b) Determinar anualmente, mediante resolución, el número y denominación de las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de médicos forenses de cada parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante. La Comisión indicará el título, la fecha, la sede, el número de plazas previstas, el programa mínimo de cada actividad formativa, así como el presupuesto correspondiente.

c) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de las actuaciones que se establezcan.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Quinta. Difusión.

Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones, web, redes sociales, etc.) a los cursos selectivos y actividades formativas en que participen funcionarios de ambas partes firmantes.

Con anterioridad a la celebración de los cursos selectivos y actividades formativas que se abran a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser conocida por los asistentes.

Sexta. Duración.

Este convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia durante dos (2) años, prorrogables por otros dos (2) años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del convenio.

Séptima. Modificación y extinción.

Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del convenio.

Octava. Régimen jurídico del convenio.

El presente convenio de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («BOE» de 10 de diciembre).

Este convenio será objeto de publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración pública gallega. Asimismo, se incluirá en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, de conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y con el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las partes firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en él, así como el resto de sus especificaciones, se puedan publicar en los referidos portales de transparencia.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–El Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, Alfonso Rueda Valenzuela.–El Director del Centro de Estudios Jurídicos, Israel Pastor Sainz-Pardo.

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