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Documento BOE-A-2018-6299

Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 22 de febrero de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2018, páginas 49567 a 49568 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6299

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de febrero de 2018 («BOE» de 5 de marzo), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria –sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de los méritos alegados por los candidatos– por la correspondiente Comisión de Valoración.

Esta Dirección, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, y lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, ha resuelto:

Primero.

Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos y resolver el concurso adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios en los términos que se recogen en el anexo a esta Resolución.

Segundo.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los funcionarios.

Tercero.

Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

Cuarto.

El personal que haya obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado en la presente Resolución, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Quinto.

Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública, y opten por el mismo, en cuyo caso vendrán obligados a comunicar por escrito a esta Agencia, en los tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Sexto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 123 y 124, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 25 de abril de 2018.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO

Puesto adjudicado

Puesto de cese

Datos personales

N.º orden

Código del puesto

Organismo

Denominación del puesto

NIV

GR/SB

Localidad/Provincia

Organismo

Denominación del puesto

Niv

Localidad/Provincia

Apellidos y nombre

N.R.P.

CUE

GR/SB

1

1059548

Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Departamento de Control del Dopaje.

Jefe/a de Sección.

22

A2 C1

Madrid.

Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Secretaría General

Cajero/Cajera (Comisión de Servicio).

22

Madrid.

Blanco Alfaro, Jesús.

1655266868 A1135

1135

C1

2

5108932

Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Secretaría General.

Jefe/ Jefa de Servicio de Gestión Presupuestaria, Gestión Económica y Contabilidad.

26

A1 A2

Madrid.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. Intervención Delegada del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Jefe/ Jefa de Sección de Unidad (Comisión de Servicio).

24

Madrid.

Marina Sánchez, Diego.

5340779613 A0015

0015

A2

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