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Documento BOE-A-2018-6205

Resolución de 4 de mayo de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 2018, páginas 48760 a 48761 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-6205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su título II con carácter general la organización y funcionamiento del sector público institucional y específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos autónomos, entre los cuales figura el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

El Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, atribuye a su Director diversas facultades relacionadas con su funcionamiento, entre ellas, de acuerdo con su artículo 6.1.b), la de dirección, impulso y coordinación de los servicios del Instituto. En el marco de esta facultad, es pertinente abordar una delegación de atribuciones en determinados órganos del INAP para conseguir una mayor agilidad en el cumplimiento de los objetivos que tiene atribuidos, mejorar la efectividad de la gestión y suplir algunas lagunas que se han ido detectando con el tiempo.

Por ello, previo informe del Servicio Jurídico, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6.3 del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, dispongo:

Primero. Delegación en el titular de la Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.

Se delegan en el titular de la Gerencia del Instituto las siguientes competencias:

a) En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la legislación confiere al titular del organismo para aquellos contratos cuya cuantía inicial no alcance los 900.000,00 euros, excepto los contratos menores. Quedan excluidos de esta delegación los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución.

b) En materia de convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios, todas las competencias, excepto la iniciación del expediente y la formalización del convenio, encomienda de gestión o encargo. Se incluyen en esta delegación la firma de las memorias y la solicitud de informes preceptivos.

c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional.

d) En relación con los tres apartados anteriores las facultades de autorización y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos, extendiéndose esta última facultad a los contratos menores.

e) En las demás materias, la autorización, el compromiso, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos de aquellos gastos que no sean de los capítulos I, IV y VIII del presupuesto de gastos del organismo.

f) En materia patrimonial, todas las facultades y atribuciones legalmente atribuidas a los Directores de los organismos autónomos por la legislación administrativa referidas a la gestión y administración de bienes demaniales.

Segundo. Delegación en el titular de la Gerencia Adjunta.

Se delegan en el titular de la Gerencia Adjunta del Instituto las siguientes competencias:

a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Dirección del organismo en materia de contratación administrativa con respecto a los contratos menores, incluyendo la autorización del gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la emisión de informes.

b) Las facultades en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

Tercero. Delegación en el titular de la Subdirección de Aprendizaje.

Se delega en el titular de la Subdirección de Aprendizaje del Instituto la competencia de expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el INAP y organizadas por la citada Subdirección.

Cuarto. Delegación en el titular de la Subdirección de Formación Local.

Se delega en el titular de la Subdirección de Formación Local del Instituto la competencia de expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el INAP y organizadas por la citada Subdirección.

Quinto. Avocación.

Todas las atribuciones que se delegan en esta resolución podrán ser en cualquier momento revocadas por el titular de la Dirección del organismo, en los términos previstos en las Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Suplencia.

De acuerdo con el artículo 7.3 del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, el Gerente suplirá temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

Séptimo. Publicidad.

En todos los actos que se dicten en virtud de la delegación prevista en esta resolución, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia. Los actos dictados en ejercicio de las delegaciones conferidas se considerarán dictados por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

Octavo. Competencias no delegables.

La resolución no incluye las competencias que, de acuerdo con el artículo 9.2 y 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no son susceptibles de delegación.

Noveno. Privación de efectos.

La Resolución de 18 de septiembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias, deja de surtir efectos.

Décimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/2018
  • Fecha de publicación: 09/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2018
  • Efectos desde el 10 de mayo de 2018.
  • Fecha de derogación: 12/03/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 18 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16090).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Administración Pública

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