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Documento BOE-A-2018-6166

Resolución de 3 de mayo de 2018, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Real Colegio Complutense Harvard University, para la celebración del Curso sobre tendencias actuales del Derecho Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 8 de mayo de 2018, páginas 48678 a 48682 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-6166

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Real Colegio Complutense Harvard University han suscrito, con fecha 3 de mayo de 2018, un Convenio para la celebración del curso sobre tendencias actuales del derecho constitucional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2018.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES (CEPC) Y EL REAL COLEGIO COMPLUTENSE HARVARD UNIVERSITY (RCCHU) PARA LA CELEBRACIÓN DEL CURSO SOBRE TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

En Madrid, a 3 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Martínez Sierra, en calidad de Director del Real Colegio Complutense en Harvard (en adelante, RCCH), centro afiliado a la Universidad de Harvard y Non-profit Organization en la Commonwealth of Massachusetts, según nombramiento conferido por el BOUCM, número 4 del año IX, de 18 de abril del 2012 y de conformidad con el artículo 7 de las Internal Rules of Procedure del RCCH, por las que se regula su organización y funcionamiento, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Cambridge, Massachusetts (Estados Unidos de América), 26 Trowbridge Street; CP 02138; Taxpayer Identification Number 04-3134531.

De otra parte, don Benigno Pendás García, en calidad de Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en su calidad de Director General según nombramiento conferido por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Madrid, plaza de la Marina Española, 9; CP 28013; NIF Q 2811010 D.

Considerando que el RCCH es una institución sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia otorgada por el Estado de Massachusetts (USA), concebido como una empresa conjunta para fomentar y promover el intercambio académico intelectual y científico entre Harvard University, y otras universidades e instituciones españolas, públicas y privadas, especialmente a través de la celebración de cursos y seminarios que puedan repercutir en beneficio de la vida académica y profesional española.

Considerando, que el CEPC tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países iberoamericanos y tiene encomendadas entre sus funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas.

Considerando, a la vista de estos intereses complementarios, que ambas instituciones estiman oportuno promover la cooperación y colaboración entre ellas, deciden suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer el presente «Convenio entre el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el RCC-Harvard University para la celebración del curso sobre tendencias actuales del Derecho Constitucional», que se celebrará en el periodo comprendido entre el 9 y el 11 de mayo de 2018 en Harvard (Massachusetts).

Segunda. Aportación del CEPC.

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) se hará cargo los gastos originados por dicho curso, de acuerdo con el presupuesto desglosado (que figura como anexo I a este Convenio). Aportará un Codirector del curso, quien se hará cargo, junto con el Codirector del mismo, de preparar y desarrollar todos los detalles del programa, cuya propuesta provisional se adjunta asimismo (anexo II). Igualmente, reservará un cupo de asistentes al curso vinculados a las universidades miembro del RCCH.

Al tratarse de un expediente de pagos a justificar en el extranjero no está determinada una cantidad exacta como importe total cerrado en ejecución del presente Convenio. No obstante lo anterior, el límite máximo de compromiso asumido por el organismo será de 30.000 €. La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financiará este gasto será la 25.101.462M.226.06 de su Presupuesto de gastos para 2018. En la mencionada aplicación existe crédito suficiente y adecuado para atender los pagos derivados del presente Convenio.

La aportación financiera final del CEPC, una vez liquidados los gastos, no superará en ningún caso el importe de los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Tercera. Aportación del RCCH.

El RCCH pone a disposición del CEPC toda la infraestructura personal de apoyo y de material audiovisual y técnico necesario de apoyo en su sede del 26 de Trowbridge Street en Cambridge (Massachusetts), durante la celebración del seminario, así como el día anterior y posterior. Además asume el alquiler de las instalaciones en la Harvard Law School en la que tendrá lugar el seminario. Igualmente, realizará las gestiones necesarias para obtener los accesos institucionales y docentes contemplados en el Programa. Y aportará un Codirector del Curso, quien se hará cargo, junto con el Codirector del mismo proporcionado por el CEPC, de preparar y desarrollar todos los detalles del programa (anexo II).

Cuarta. Destino de los fondos.

La aportación del CEPC se aplicará, de acuerdo con el presupuesto del curso, a los honorarios del profesorado, a los gastos de coordinación, a los gastos de recepción y clausura del seminario, al alquiler y funcionamiento de los espacios del RCCH, así como a otros gastos de organización que puedan surgir vinculados al seminario.

Quinta. Liquidación de gastos.

La entrega de los fondos, respetando el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hará efectiva del siguiente modo:

Tras celebrarse y ejecutarse el Seminario y previa liquidación económica, aportación de facturas «ad hoc» y justificación de los gastos puestos a disposición, se realizarán los pagos al Real Colegio Complutense Inc. (mediante transferencia bancaria al Bank of America (100 Federal St., Boston, MA 02110) SWIFT= BOFAUS3N c/c 0260-0959-39511700958) y, en su caso, al resto de los proveedores, para el abono de los honorarios del profesorado, los gastos de coordinación, los gastos de recepción y clausura del seminario, el alquiler de los espacios, así como otros gastos de organización que puedan surgir vinculados al seminario (anexo I).

Sexta. Vigencia.

Este Convenio, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso a la otra de tres meses de antelación, sin perjuicio de las actividades en curso de ejecución, en las que mantendrá sus efectos hasta que finalicen, que será en todo caso antes de 30 de septiembre de 2018, fecha límite para la finalización del seminario objeto de este convenio.

Séptima. Modificación y resolución.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

El acuerdo expreso y escrito de las partes.

El transcurso del plazo de vigencia.

El incumplimiento de cualquiera de las partes de las prescripciones contenidas en este documento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta prevista en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará, en su caso, la indemnización de los perjuicios causados por la parte incumplidora, que comprenderá el daño emergente y, en su caso, el lucro cesante y los daños a la imagen y a la reputación de la parte que formula el requerimiento derivados de la acción u omisión de la parte incumplidora.

La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Mecanismos de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento que supervisará el desarrollo y ejecución del mismo y estará formada:

Por parte de RCCH: El Director del RCCH, o la persona en quien delegue.

Por parte del CEPC: El titular de la Subdirección General de Estudios e Investigación, o la persona en quien delegue.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Este documento tiene la naturaleza de los Convenios previstos en el artículo 47.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo previsto en el capítulo VI, título preliminar de dicha ley.

Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltos por la Comisión creada conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. Si esta no llegase a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a la jurisdicción contencioso-administrativa. .

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el RCC-Harvard University, el Director, José Manuel Martínez Sierra.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el Director, Benigno Pendás García.

ANEXO I
Presupuesto provisional-expediente de pagos a justificar

Curso sobre tendencias actuales del Derecho Constitucional. RCC Harvard University/CEPC 2018

A transferir al Real Colegio Complutense, Universidad de Harvard. (Presupuesto: limite máximo de compromiso asumido por el CEPC vinculado al expediente de pagos a justificar = 30.000,00 €)

Tras celebrarse y ejecutarse el Seminario y previa liquidación económica, aportación de facturas «ad hoc», y justificación de los gastos puestos a disposición se realizarán los pagos al Real Colegio Complutense Harvard University, mediante transferencia bancaria al Bank of America (100 Federal St., Boston, MA 02110) SWIFT=BOFAUS3N c/c 0260-0959-39511700958 y, en su caso, al resto de los proveedores para el abono de:

Profesorado: $ 24.000,00.

Coordinación: $ 1.200,00.

Gastos de recepción y clausura del seminario: $ 1.300,00.

Alquiler y funcionamiento de espacios: $ 2.500,00.

Otros gastos de organización: $ 1.000,00.

Total: $ 30.000,00.

ANEXO II

Programa

New Trends in Constitutional Law. 9-11 may 2018. Harvard Law School (Hauser Hall 102)

Directors: José Manuel Martínez Sierra, Director RCCH; Rafael Rubio, Deputy Director CEPC

Wednesday, may 9:

8:30-9:00: Participant’s welcome.

9:00-10:30: «Surrounding Opening Reflections: New trends in Constitutional Law and Government».

10:30-12:00: «How Democracies Die». Part I.

1:00-2:30: «How Democracies Die». Part II.

2:30-4:00: «Second Constitutional Convention: Constituent power, and its limits».

Thursday, may 10:

9:00-10:30: «Civil Law versus Common Law».

10:30-12:00: Constitution-making in the 21st Century».

1:00-2:30: «Constitutional Law-Making Via Direct Democracy».

2:30-4:00: «CrowdLaw: the future of participatory lawmaking».

Friday, may 11:

7:30-9:00: «Rule of Law and Development».

9:00-10:30: «Mechanisms of citizen participation and transparency».

10:30-12:00: «Constitutional Law of Money: the Gold Clause cases».

12:00-1:30: «Surrounding Closing Reflections».

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