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Documento BOE-A-2018-5997

Orden DEF/446/2018, de 26 de abril, de ordenación del "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2018, páginas 47643 a 47651 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-5997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/26/def446

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», en adelante BOD, fue creado por la Orden 2/1985, de 15 de enero. Mediante esta orden se otorgó al citado boletín carácter de unicidad y se le reconoció como periódico oficial de todo el Departamento, aunando en uno solo los periódicos oficiales de los ejércitos. Posteriormente, la Orden 102/1992, de 22 de diciembre, por la que se reorganiza el BOD, reestructuró internamente las secciones, adaptándolas a la reorganización experimentada por los órganos centrales y los cuarteles generales de los ejércitos.

Años después, los nuevos cambios producidos en los órganos involucrados en la elaboración edición y difusión del BOD, así como la nueva orientación de las publicaciones, que suprimió la edición en papel, se vieron reflejados en la Orden Ministerial 74/2010, de 21 de diciembre, de ordenación del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». La edición electrónica pasaba a ser la única.

Posteriormente, la Orden Ministerial 80/2013 de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 74/2010, de 21 de diciembre, de ordenación del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», cambia la difusión del boletín, garantizando un sistema de distribución por correo electrónico mediante suscripciones gratuitas, y recogiendo expresamente que el boletín es «de uso oficial».

A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación de las órdenes ministeriales que regulan el BOD y de las novedades introducidas no sólo en el Departamento de Defensa, sino en todas las Administraciones Públicas, es necesario revisar tal regulación con el fin de ajustarla a las actuales estructuras y procedimientos.

El impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas no ha dejado de crecer desde que se tomara constancia de ello en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta ley otorgó a esas nuevas relaciones carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. La ley de 2007 motivó la regulación de las ediciones electrónicas de los diversos boletines oficiales, desde el «Boletín Oficial del Estado», a los boletines autonómicos, pasando por el BOD.

En la misma línea, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, supone un nuevo avance. La Ley 19/2013 refuerza la transparencia en la actividad pública, mediante obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas, y reconoce y garantiza el acceso a la información, regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo.

La Ley 11/2007 fue derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se insiste en la necesidad de normalizar la tramitación electrónica como forma de actuación habitual de las Administraciones en el entorno actual de modo que se logre un funcionamiento más eficaz y eficiente, pero también un refuerzo de las garantías de los interesados. En concreto, el artículo 131 de la ley 39/2015 establece que la publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

En suma, la ya consagrada relación de los interesados con las Administraciones Públicas por medios electrónicos constituye a la vez un derecho y una garantía de los ciudadanos y una obligación de las Administraciones. Relación que, en este caso, se concreta en las posibilidades de acceso y difusión al BOD.

Ese derecho y a la vez garantía de los ciudadanos a acceder al BOD debe ser ponderado con la debida protección de aquel contenido que, con arreglo a la política de seguridad de la información de este Departamento, así como a la legislación sobre protección de datos de carácter personal, debe ser distribuido de forma limitada al ámbito del Ministerio de Defensa o a personas y organismos que desempeñen actividades relacionadas con el mismo.

Valorando por un lado ese deber de protección a la información, por mor de la protección de datos de carácter personal y de la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa, y por otro los principios de la Ley de Transparencia, se ha considerado que confluye información de dos tipos contenida en el BOD, aquella que es de «uso oficial», cuya distribución está limitada, con aquella que es de «uso público».

El contenido del BOD comprende así secciones cuya distribución no está limitada y deben ser de acceso universal, y secciones cuyo acceso debe acotarse, lo que obliga al Ministerio de Defensa a adoptar las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar el nivel de seguridad adecuado. Esas medidas, concretadas en una delimitación del acceso al contenido del BOD supondrán que cualquier persona que acceda, o pueda acceder a la información conozca sus responsabilidades y así se reduzca el riesgo derivado de un uso indebido de esos contenidos.

La implantación de mecanismos de identificación, autenticación y autorización acordes con cada grupo de secciones del BOD garantizará su adecuado uso y acceso por los usuarios.

En consecuencia, las consideraciones expuestas hacen necesaria la aprobación de esta nueva orden ministerial que regule y ordene el BOD.

Durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden ministerial es regular la edición y difusión del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (BOD), fijar su contenido y estructura, y establecer los aspectos esenciales del procedimiento de publicación de documentos para dotar a la edición electrónica del BOD de validez jurídica.

El BOD, diario oficial del Departamento, constituye el medio de publicación de las disposiciones y actos de inserción obligatoria, y el instrumento de publicidad adecuado para aquellos casos en que, no siendo obligatoria su inserción, se considere conveniente su difusión o deban ser conocidos por el personal del Ministerio de Defensa.

El BOD se publicará en la Sede electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD) conforme a lo previsto en esta orden, así como en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La información contenida en el BOD tendrá la consideración de «uso oficial» o «uso público» según corresponda.

Artículo 2. Carácter oficial y auténtico.

El texto de las disposiciones y actos publicados en el BOD tendrá la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en esta orden ministerial, y en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para las disposiciones publicadas previamente en éste.

Por tanto, todos los documentos publicados en el BOD en soporte electrónico, firmados, verificados y autentificados individualmente mediante firma electrónica tienen la consideración de oficiales y gozan de plena validez jurídica.

Esta consideración no eximirá de la obligación de notificar al interesado, en su caso, todas aquellas resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conforme a la legislación vigente. Los plazos y términos que se señalen serán efectivos desde el día siguiente al de la publicación, si no se dispone otra cosa.

Artículo 3. Periodicidad.

El BOD se publicará electrónicamente de lunes a viernes, diariamente, excepto los que, de entre esos días, sean festivos de ámbito nacional.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, excepcionalmente y cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario, apreciadas por el Secretario General Técnico, podrán publicarse números extraordinarios con el contenido que, según las circunstancias, se determine.

Artículo 4. Formato y características.

El BOD se editará atendiendo a las siguientes características:

a) La cabecera de la primera página será la que se muestra en la figura 1 del anexo de esta orden ministerial.

b) La de las siguientes páginas se muestra en la figura 2 del mismo anexo.

c) Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página y el texto irá a una sola columna.

d) Cada número del diario oficial se iniciará con un sumario de su contenido, con indicación del número correlativo que corresponde a cada disposición, acto o anuncio publicado en el mismo.

e) La última página de cada disposición se cerrará con el pie de página de la figura 3 del anexo.

f) En todas y cada una de las páginas se incluirá la dirección de la SECMD y el respectivo código seguro de verificación que permitan contrastar su autenticidad, así como acceder a su contenido.

g) La fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten con excepción de las disposiciones previamente publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 5. Competencias.

1. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica, conforme al artículo 9.3.a) del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, insertar en el BOD las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan, determinando el contenido del BOD a través de la Unidad de Inserción del BOD (UIBOD).

Así mismo le corresponde determinar las disposiciones y actos del «Boletín Oficial del Estado» que hayan de incluirse y en qué sección se recogerá cada una de ellas.

Igualmente corresponde a la Vicesecretaría General Técnica garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de la edición electrónica del BOD, a través de la firma electrónica sirviéndose para ello de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que sean precisos y con sujeción a los requisitos exigibles en cada momento con arreglo a la normativa vigente.

2. Corresponde a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural (SGPPC) la edición, distribución y gestión administrativa del BOD.

3. Corresponde al Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dar soporte tecnológico a todos los procesos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en esta Orden Ministerial. En concreto, le compete la definición, diseño, implantación y prestación del servicio de publicación electrónica del BOD, así como de las medidas de seguridad requeridas para su prestación.

CAPÍTULO II
Contenido del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa»
Artículo 6. Contenido.

1. En el BOD se publicarán:

a) Las disposiciones y actos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» que interesen a la Defensa en general, a las Fuerzas Armadas, a sus miembros como tales y demás personas dependientes o relacionadas con el Departamento, cualquiera que sea el órgano del que emanen aquellas. Su publicación en el BOD se realizará mediante un enlace con la correspondiente publicación del «Boletín Oficial del Estado», excepto cuando se considere oportuno realizarla por transcripción del texto completo.

Ninguna disposición o acto que haya de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» aparecerá antes en el BOD.

b) Las disposiciones y actos del Ministerio de Defensa y los anuncios que no aparezcan en el «Boletín Oficial del Estado» y cuya publicación sea preceptiva o se estime conveniente.

2. En todas las disposiciones, resoluciones y actos administrativos figurará la fecha, el cargo y el nombre y apellidos de la autoridad de la que emanan.

Artículo 7. Estructura.

El BOD se estructura en las secciones y apartados siguientes:

a) Sección I. Disposiciones Generales: se incluirán las de interés para la Defensa, tanto de otros organismos como del propio Ministerio, figurando en primer lugar las de Jefatura del Estado, seguidas por las del Ministerio de Defensa y demás Ministerios por orden de prelación y con la correspondiente cabecera. Dentro de cada una de ellas, ordenadas por su rango jerárquico y dentro del mismo rango por su orden cronológico.

b) Sección II. Resoluciones particulares con rango de Real Decreto: se incluirán primero las de la Presidencia del Gobierno, seguidas por las del Ministerio de Defensa y a continuación el resto de los Ministerios, por orden de prelación. Dentro de cada una de ellas, el orden será el cronológico.

Dentro del Ministerio de Defensa, el orden será el siguiente: Órgano Central del Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Guardia Civil, sin que figure rotulación ni separación especial. Dentro de cada uno de ellos por orden cronológico.

c) Sección III. Personal: se estructura en los siguientes apartados:

1.º Órgano Central del Ministerio de Defensa, que se subdivide a efectos de esta publicación en:

– Estado Mayor de la Defensa.

– Secretaría de Estado de Defensa.

– Subsecretaría de Defensa.

– Dirección General de Personal.

– Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

– Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

– Asamblea de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.

2.º Ejército de Tierra.

3.º Armada.

4.º Ejército del Aire.

5.º Guardia Civil.

A su vez, bajo estos epígrafes, se dividirán agrupando las resoluciones que emanen de cada órgano subordinado.

d) Sección IV. Enseñanza Militar: se estructura en los siguientes apartados:

1.º Altos Estudios de la Defensa Nacional.

2.º Enseñanza de perfeccionamiento.

3.º Enseñanza de formación.

Las disposiciones de cada uno de los apartados serán precedidas de un título, entresacado del contenido de la disposición, que será remitido por las autoridades competentes junto con el contenido.

e) Sección V. Otras Disposiciones: se incluirán aquellas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que no tengan cabida en otras secciones,

2.º que sean disposiciones particulares o

3.º que tengan rango igual o inferior a orden ministerial.

La Sección irá ordenada por asuntos, colocándose en primer lugar las del Ministerio de Defensa y a continuación el resto de los ministerios por orden de prelación.

A su vez, las del Ministerio de Defensa irán ordenadas según el orden jerárquico de la autoridad que firme la disposición; para la misma autoridad, por orden cronológico. Para el mismo orden jerárquico, y sin que figuren los epígrafes, según el siguiente orden:

1.º Órgano Central de la Defensa.

2.º Ejército de Tierra.

3.º Armada.

4.º Ejército del Aire.

5.º Guardia Civil.

f) Sección VI. Administración de Justicia: según orden de prelación entre los órganos jurisdiccionales, se incluirán los conflictos de jurisdicción, las sentencias que resuelvan los recursos contencioso-disciplinarios militares, las requisitorias y edictos, y otras resoluciones judiciales remitidas para su publicación por jueces y tribunales.

Igualmente se incluirán en esta sección los edictos que señala el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y aquellos que pueda establecer cualquier otra disposición de carácter general.

g) Sección VII. Anuncios y avisos cuya publicación sea conveniente.

CAPÍTULO III
Acceso al BOD
Artículo 8. Difusión.

Se garantizará la difusión del BOD a través de los procedimientos electrónicos autorizados para el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Se publicará una versión del BOD, de acceso libre, gratuito y universal con el siguiente contenido: las secciones I y II, así como las disposiciones de la secciones V y VII, excepto las protegidas de su difusión pública conforme a la política de seguridad de la información del departamento y las que contengan datos de identificación susceptibles de protección conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.

El BOD se publicará en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que ello resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.

La protección de los datos de carácter personal corresponde a los responsables que promuevan la inserción en el BOD, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de publicación
Artículo 10. Remisión de documentos.

1. La Autoridad responsable de la gestión de las disposiciones y actos destinados a la publicación en el BOD, los remitirá diariamente a la UIBOD de la Vicesecretaría General Técnica, excepto sábados, domingos y festivos, en soporte electrónico mediante procedimiento automatizado a tal efecto, cuya funcionalidad y especificaciones corresponde establecer a la Secretaría General Técnica. Posteriormente, la UIBOD enviará la documentación a la SGPPC para su maquetación.

El Vicesecretario General Técnico podrá requerir de las Autoridades remitentes que justifiquen la obligatoriedad o conveniencia de la inserción.

Podrá establecerse un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que simplifique la tramitación de determinados anuncios.

2. En el momento de la remisión de los documentos, las autoridades remitentes expondrán sus observaciones en caso de que éstos estuvieren protegidos de difusión pública conforme a la política de seguridad de la información del departamento o contuvieren datos de identificación susceptibles de protección conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. Cuando, posteriormente al envío de una disposición o acto a la UIBOD, la autoridad remitente decidiera su retirada, lo comunicará a dicha Unidad, que procederá a su devolución, siempre que no se haya iniciado el proceso de edición, quedando constancia fehaciente de las circunstancias e identificación de quien lo haya ordenado.

Artículo 11. Autenticidad de los documentos.

La autenticidad de los originales de las disposiciones y actos remitidos para publicación habrá de quedar garantizada mediante su firma electrónica avanzada o, excepcionalmente, manuscrita.

Artículo 12. Cautela debida en el tratamiento de los documentos antes de su publicación.

Los documentos recibidos para la publicación en el BOD por la UIBOD de la Vicesecretaría General Técnica y enviados a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural para su maquetación, que estén pendientes de su publicación, se tratarán con la debida cautela y adecuada reserva, y no se facilitará ninguna información sobre ellos salvo a la Autoridad solicitante de su inserción.

Artículo 13. Orden y plazo de publicación.

El orden de publicación de disposiciones y actos en el BOD será el correspondiente a su recepción y registro. No obstante, la Vicesecretaría General Técnica determinará aquellas disposiciones y actos que por circunstancias técnicas o de contenido puedan llevar un plazo más dilatado en su publicación e, igualmente, determinará las que por su carácter perentorio deban ser publicadas con la máxima urgencia, debiendo anticiparse en lo posible el motivo y texto previsto, sin perjuicio del envío del texto original.

Sólo podrán solicitar la publicación con carácter urgente el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor de los tres ejércitos, el Secretario General de Política de Defensa, el Director General de la Guardia Civil y el Director del Gabinete del Ministro de Defensa.

Artículo 14. Edición electrónica.

1. La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural será responsable de la maquetación del BOD, de acuerdo con lo establecido en esta orden ministerial, elaborando el correspondiente archivo electrónico, que será remitido a la Unidad de Inserción del BOD para su revisión y conformidad.

2. Una vez revisado el archivo y otorgada la conformidad, corresponde al Vicesecretario General Técnico la firma electrónica avanzada del documento completo, como garantía de la autenticidad, integridad y no repudio de su contenido.

3. Posteriormente, la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural lo remitirá al Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su publicación electrónica en la plataforma web que corresponda.

Artículo 15. Ejemplares en papel.

Se elaborarán diariamente los ejemplares necesarios del BOD en papel para archivo. La edición en papel correrá a cargo de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural. El archivo y custodia de los ejemplares en edición papel corresponderá a la Biblioteca/Centro de Documentación de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural y a la UIBOD de la Vicesecretaría General Técnica.

Disposición adicional primera. Normalización y numeración.

Las disposiciones y actos administrativos que se remitan para publicar en el BOD se adecuarán a la normativa de imagen institucional y a las directrices de técnica normativa vigentes, así como a las instrucciones de normalización que pueda dictar el Subsecretario de Defensa, en particular sobre su formato y numeración.

Disposición adicional segunda. Colección Legislativa.

La Colección Legislativa contendrá las disposiciones generales que afecten al Ministerio de Defensa y que por razón de su importancia, ámbito de aplicación o período de vigencia, se considere oportuno incluir y estará disponible en la Intranet del Departamento y en la página web del Catálogo de Publicaciones del Ministerio de Defensa.

Se estructurará en un cuerpo con paginado correlativo y de referencia de la disposición en el ángulo superior o índices alfabético y cronológico con numeración independiente.

En el índice alfabético se especificará la voz, rango y número de la disposición, título, referencia y página; el índice cronológico irá clasificado por rango normativo y, dentro de éste, se especificará la fecha, número de la disposición, título, referencia y página.

Las voces, a efectos de clasificación, serán determinadas según el criterio genérico de las que se utilizan en el BOD.

Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica, a través de la UIBOD, la determinación del contenido de la Colección Legislativa y a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural su edición, distribución y gestión administrativa.

Disposición adicional tercera. Correcciones.

Si alguna disposición oficial aparece publicada con errores que alteren o modifiquen su contenido, será reproducida inmediatamente en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.

Estas rectificaciones ser realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se corregirán de oficio las erratas padecidas en la publicación, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto. A tal efecto, los correspondientes servicios de la Vicesecretaría General Técnica, conservarán los originales de cada número, durante el plazo de tres meses, a partir de la fecha de su publicación.

b) Cuando se trate de errores padecidos en el texto recibido en la Unidad de Inserción del BOD para publicación, su rectificación se realizará del modo siguiente:

1.º Los meros errores u omisiones materiales, que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se salvarán por los organismos respectivos instando la reproducción del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.

2.º En los demás casos, y siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o del sentido de la norma, se salvarán mediante disposición del mismo rango.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 74/2010, de 21 de diciembre, de ordenación del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Subsecretario de Defensa para adoptar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2018.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

ANEXO
Diseño y formatos de las páginas del BOD

Figura 1

Cabecera de la primera página del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa»

1

Figura 2

Cabecera de las siguientes páginas del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa»

2

Figura 3

Pie de página de la última página de cada disposición

3

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2018
  • Fecha de publicación: 04/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden 74/2010, de 21 de diciembre (BOD núm. 247, de 22 diciembre 2010).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2389).
Materias
  • Administración electrónica
  • Bases de datos
  • Boletines Oficiales
  • Internet
  • Ministerio de Defensa
  • Publicidad
  • Registros telemáticos

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